Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 102/2012

Apruébase el modelo de contrato de fideicomiso que deberán suscribir las empresas permisionarias de servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros, regidas por el Decreto Nº 656/1994.

Bs. As., 31/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:373733/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1304 de fecha 25 de agosto de 2011 se aprobó el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS”, en adelante el “Programa”, cuyo objetivo es promover la adquisición de unidades CERO KILOMETRO (0 km) o usadas de una antigüedad no mayor a los SIETE (7) años, a través de una bonificación a cargo del ESTADO NACIONAL sobre la tasa de interés que fije el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Programa se constituye como una medida orientada a proporcionar ayuda financiera a los permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano y sometidos a Jurisdicción Nacional, regidos conforme a las previsiones contenidas en el Capítulo l del Título V del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación del Programa, instruyéndosela a establecer, en función de la capacidad de producción de la industria asociada a la fabricación de unidades motoras que abastece al mercado local y del financiamiento que se implemente a partir del Programa, un Cronograma de Convergencia de edades máximas del parque móvil de las unidades afectadas a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano comprendidos en el régimen instituido por el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, conforme lo establecido por los artículos 3º y 6º del Decreto Nº 1304/11.

Que mediante Resolución Nº 24 de fecha 30 de diciembre de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se dispuso que los vehículos afectados a la prestación de servicios públicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre modelos 1999, 2000 y 2001 podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre del año 2012, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) que deben realizar en períodos de CUATRO (4) meses.

Que asimismo por su artículo 3º estableció que las unidades modelo 1998, afectadas a la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, sometidos a Jurisdicción Nacional, podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre del año 2012, conforme la instrucción prevista en el artículo 6º del Decreto Nº 1304/11.

Que a tales efectos los permisionarios titulares de unidades modelo 1998 deben acreditar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la adquisición de unidades CERO KILOMETRO (0 km) o usadas no mayor a SIETE (7) años para la renovación de aquellas y con entrega previa al 31 de diciembre de 2012 mediante los instrumentos legales y financieros pertinentes.

Que en virtud de los términos y condiciones establecidos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA mediante el Reglamento de la línea de crédito del Programa, que fuera notificado mediante COM/Nº 1601 de fecha 21 de octubre de 2011 y aceptada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante Nota S.T. Nº 4862 de fecha 26 de octubre de 2011, esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE viene dictando Resoluciones por las que se aprueban los Certificados de Elegibilidad que acreditan el cumplimiento de las condiciones exigidas por el Decreto Nº 1304/11 de aquellas empresas que solicitan constituirse en beneficiarías del Programa.

Que asimismo entre los considerandos del mismo resulta dable resaltar el que expone “este andamiaje debe contemplar cuidadosamente los volúmenes de rodados que se encuentran habilitados según su año modelo en las empresas de transporte, a fin de generar un cronograma que compatibilice las posibilidades financieras del sector, de la industria asociada a la fabricación de ómnibus y que a su vez no genere disminuciones forzosas del parque móvil por vía reglamentaría que puedan afectar la normal prestación del servicio”.

Que por ello corresponde establecer un mecanismo que garantice la compraventa de unidades en reemplazo de las modelo 1998 y consecuentemente ampare los objetivos tenidos en miras por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al momento del dictado del Decreto Nº 1304/11.

Que a los fines del acogimiento a la prórroga dispuesta por la Resolución Nº 24/11 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de cumplir con lo estatuido por su Artículo 5º respecto de la acreditación de la renovación de vehículos, mediante los instrumentos legales y financieros pertinentes, se ha verificado la conveniencia de generar mecanismos fiduciarios que permitan el apalancamiento financiero para la adquisición de unidades, por cuanto los mismos poseen la virtualidad de otorgar mayor seguridad jurídica a las transacciones y contribuir a la recuperación de la credibilidad de los actores del sector.

Que a través del fideicomiso se pueden asegurar los recursos de contrapartida para los créditos de renovación de unidades, debiendo a tales efectos las empresas fideicomitir los recursos destinados al financiamiento y/o pago de las cuotas para la adquisición vehículos.

Que por todo lo antes mencionado corresponde el dictado del presente acto administrativo a los fines de aprobar el modelo de contrato de fideicomiso que deberán suscribir las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 5º de la Resolución Nº 24/11 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese el modelo de contrato de fideicomiso, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, que deberán suscribir las empresas permisionarias de servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros, sometidas a Jurisdicción Nacional y regidas conforme a las previsiones contenidas en el Capítulo I del Título V del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS” aprobado por el Decreto Nº 1304 de fecha 25 de agosto de 2011, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 24 de fecha 30 de diciembre de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Establécese que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º precedente, las empresas deberán acreditar la instrumentación del contrato de fideicomiso con anterioridad al día 29 de febrero de 2012 y haber fideicomitido el monto equivalente a las cuotas mensuales por la adquisición de vehículos para la renovación de las unidades modelo 1998 afectadas a la prestación de los servicios de transporte a su cargo, que hubieren debido aportar a partir del 1º de enero de 2012.

A tales efectos, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, realizará el cálculo del valor de la cuota que mensualmente deberán fideicomitir las empresas, previa intervención de la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS” creada por el artículo 5º del Decreto Nº 1304/11 y bajo los parámetros de la línea de crédito de dicho Programa.

Art. 3º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y a las Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros, a sus efectos.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar