Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3268

Impuestos Internos. Tabacos. Responsables. Régimen de Tabacos elaborados y no elaborados. Contabilización de operaciones. Movimiento del Producto. Resolución General Nº 991 (DGI).

Bs. As., 2/2/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1233-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 991 (DGI), sus modificatorias y complementarias, prevé los lineamientos que deberán cumplir todos los operadores que intervienen en el comercio de tabaco.

Que mediante la. Resolución General Nº 2368 y su complementaria, se creó el Registro de Acopiadores de Tabaco en el que deben inscribirse quienes adquieran o reciban tabaco sin acondicionar de parte de productores, intermediarios u otros, así como quienes adquieran, reciban o acopien el tabaco acondicionado, sin despalillar, en lámina, palo y/o “scrap”.

Que la Resolución General Nº 2509 estableció un régimen de información respecto de las compras realizadas a los productores y los ajustes de precios eventuales.

Que mediante la Resolución General Nº 2907 se modificó la norma mencionada en primer término a fin de contemplar las modificaciones operadas en el ámbito productivo y comercial del sector.

Que razones de buena administración tributaria hacen necesaria la incorporación de nuevas adecuaciones a la citada Resolución General Nº 991 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificase el Título NORMAS GENERALES COMPLEMENTARIAS DE IMPUESTOS INTERNOS “TABACOS” de la Resolución General Nº 991 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Elimínanse los puntos 15., 16. y 17.

2. Sustitúyese el punto 31. por el siguiente:

“31. Los tabacos averiados o no aptos para la elaboración, existentes en poder de comerciantes, deberán denunciarse a los efectos de su inutilización.
Asimismo, los comerciantes deberán inutilizar diariamente el polvo de tabaco producido y el palo destronque que no se encuentren destinados a manufacturas. No obstante, dichos responsables podrán solicitar en la dependencia de este Organismo en cuya jurisdicción se encuentren inscriptos, autorización para realizar la inutilización de los citados productos en forma periódica.
De verificarse transgresiones, como resultado de las inspecciones realizadas por el personal de este Organismo, las dependencias respectivas dispondrán que los responsables de aquéllas deberán inutilizar los residuos de tabaco únicamente con intervención fiscal, dentro del mes calendario inmediato siguiente al de producidos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.”.

Art. 2º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general serán de aplicación a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.