Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3268
Impuestos Internos. Tabacos.
Responsables. Régimen de Tabacos elaborados y no elaborados.
Contabilización de operaciones. Movimiento del Producto. Resolución
General Nº 991 (DGI).
Bs. As., 2/2/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1233-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 991 (DGI), sus modificatorias y
complementarias, prevé los lineamientos que deberán cumplir todos los
operadores que intervienen en el comercio de tabaco.
Que mediante la. Resolución General Nº 2368 y su complementaria, se
creó el Registro de Acopiadores de Tabaco en el que deben inscribirse
quienes adquieran o reciban tabaco sin acondicionar de parte de
productores, intermediarios u otros, así como quienes adquieran,
reciban o acopien el tabaco acondicionado, sin despalillar, en lámina,
palo y/o “scrap”.
Que la Resolución General Nº 2509 estableció un régimen de información
respecto de las compras realizadas a los productores y los ajustes de
precios eventuales.
Que mediante la Resolución General Nº 2907 se modificó la norma
mencionada en primer término a fin de contemplar las modificaciones
operadas en el ámbito productivo y comercial del sector.
Que razones de buena administración tributaria hacen necesaria la
incorporación de nuevas adecuaciones a la citada Resolución General Nº
991 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificase el
Título NORMAS GENERALES COMPLEMENTARIAS DE IMPUESTOS INTERNOS “TABACOS”
de la Resolución General Nº 991 (DGI), sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Elimínanse los puntos 15., 16. y 17.
2. Sustitúyese el punto 31. por el siguiente:
“31. Los tabacos averiados o no aptos para la elaboración, existentes
en poder de comerciantes, deberán denunciarse a los efectos de su
inutilización.
Asimismo, los comerciantes deberán inutilizar diariamente el polvo de
tabaco producido y el palo destronque que no se encuentren destinados a
manufacturas. No obstante, dichos responsables podrán solicitar en la
dependencia de este Organismo en cuya jurisdicción se encuentren
inscriptos, autorización para realizar la inutilización de los citados
productos en forma periódica.
De verificarse transgresiones, como resultado de las inspecciones
realizadas por el personal de este Organismo, las dependencias
respectivas dispondrán que los responsables de aquéllas deberán
inutilizar los residuos de tabaco únicamente con intervención fiscal,
dentro del mes calendario inmediato siguiente al de producidos, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.”.
Art. 2º — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general serán de aplicación a partir
del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al del día de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.