PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución Nº 1797/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO las Leyes Nº 23.737 y Nº 26.045, los Decretos Nº 1095/96, Nº 1161/00 y Nº 1256/07, las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº 883/03, Nº 13/04, Nº 342/07, Nº 979/08, Nº 216/10, Nº 294/10, Nº 611/10, Nº 1227/10 y Nº 1572/10, la Resolución Conjunta SE.DRO.NAR. Nº 313/07 - INV Nº C.4/07, la Resolución Conjunta MINISTERLO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 932/08 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 2529/08 y SE.DRO.NAR. Nº 851/08, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de diciembre de 2010 se dictó la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1572 que aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que a partir de la implementación del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS aludido, surgió la necesidad de suprimir algunos requerimientos que atentan contra la agilidad de las presentaciones que deben efectuarse por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que, por otra parte, resulta necesario otorgar mayor precisión y efectuar un exhaustivo detalle de los requisitos que deben cumplirse en cada trámite, especificando estrictamente la documentación que corresponda presentar en cada uno de ellos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias.

Que también deviene imperioso regular los trámites necesarios para diversas situaciones societarias, tales como fusiones, transformaciones, escisiones, como así también la incorporación de la figura de transferencia de fondo de comercio.

Que, asimismo, deben adaptarse los requisitos de las planillas de los informes de movimiento de sustancias a que se refiere el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045, teniendo en cuenta los nuevos requerimientos que contempla la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1137/11, dictada con posterioridad a la aprobación del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.

 Que por todo lo expuesto en los párrafos precedentes resulta necesario derogar la antigua versión del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS oportunamente aprobado, reemplazándola por una nueva versión actualizada del mismo.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045 y los Decretos Nº 1256/07 y Nº 18/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Derógase la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1572 de fecha 16 de diciembre de 2010 por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS que obra adjunto a la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JOSE R. GRANERO, Secretario de Estado.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")