MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 2/2012
Mendoza, 13/2/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011, las Leyes Nros. 14.878 y Nº
24.566, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las
Resoluciones Nros. 30 de fecha 13 de mayo de 2005 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, 1712 de fecha 12 diciembre de 1972, 112 de fecha 25
setiembre de 1973, 1802 de fecha 22 marzo de 1973, C.12 de fecha 18 de
junio de 1991 y C.4 de fecha 24 de enero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 30 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y 20 de la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, facultan al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) para llevar a cabo controles de productos
vitivinícolas y alcoholes en los lugares de producción, en tránsito, en
fraccionamiento o en comercio.
Que a los fines del efectivo cumplimento de lo señalado
precedentemente, la Ley Nº 14.878 en su Artículo Nº 24 bis, establece
la obligatoriedad de inscripción, entre otros sujetos de la actividad
vitivinícola, a los transportistas.
Por su parte, la Ley Nº 24.566 en su Artículo Nº 28, determina que los
transportistas, sean personas físicas o jurídicas, deberán, respecto
del traslado de los alcoholes, dar cumplimiento a las normas
establecidas en la misma ley o su reglamentación.
Que en razón de lo expresado precedentemente, este Instituto dictó las
Resoluciones Nros. 1712 de fecha 12 de diciembre de 1972, 112 de fecha
25 de setiembre de 1973, 1802 de fecha 22 de marzo de 1973, C.12 de
fecha 18 de junio de 1991 y C.4 de fecha 24 de enero de 1997, aprobando
las normas y formularios para el Registro Oficial de Inscripción y
Cubicación de Contenedores Tanques.
Que no obstante la vigencia de las citadas resoluciones, a la fecha se
carece de un Sistema Informatizado que contemple el Registro de los
Transportistas inscriptos y la cubicación de sus unidades de transporte.
Que el nivel tecnológico del equipamiento informático actual de este
Organismo permite elaborar el aludido Registro, con las condiciones
indispensables para una correcta fiscalización de los productos
vitivinícolas y alcoholes en tránsito.
Que la Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación
de Contenedores Tanques para Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes que otorgue el INV, debe contar, a los fines
de legitimar indubitablemente su validez, con medidas de seguridad que
impidan su falsificación o uso indebido.
Que es necesario establecer claramente las responsabilidades
atribuibles a los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de
Productos Vitivinícolas y Alcoholes y sus dependientes, y las
penalidades que les son aplicables por el incumplimiento de ellas.
Que por Resolución Nº 30 de fecha 13 de mayo de 2005 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETES DE
MINISTROS, en cumplimiento de los preceptos del Artículo 5º, inciso a)
del Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, en el marco del Plan
Nacional de Gobierno Electrónico, se crea el Programa Guía de Trámites.
Que el empleo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, y especialmente Internet, están transformando las
relaciones entre las personas físicas y/o jurídicas y las
organizaciones públicas y privadas, resultando un instrumento idóneo
para facilitar el acceso a la información, a los servicios del Estado,
a digitalizar con validez legal la documentación pública y permitir el
intercambio de información entre el Estado y los particulares, como
canales alternativos a las comunicaciones impresas.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécense, a los efectos de la presente resolución, las siguientes Definiciones:
a) PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:
Entiéndase por “Prestador de Servicio de Transporte a Granel de
Productos Vitivinícolas y Alcoholes” a todas aquellas personas
acreditadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para el
transporte de los productos vitivinícolas definidos en la Ley General
de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación, y alcoholes definidos en la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación.
b) UNIDAD DE TRANSPORTE:
Es todo equipo móvil que identificado con Número de Dominio en el
Registro del Automotor o Número de Identificación otorgado por la
empresa ferroviaria pertinente, tenga o no montado en forma fija
contenedores tanques de una capacidad mayor a QUINIENTOS LITROS (500 I).
c) CONTENEDORES TANQUES:
Son los envases de tipos y dimensiones normalizados internacionalmente,
que construidos o revestidos con materiales aprobados por el INV,
posean aptitud para contener productos vitivinícolas y alcoholes y
cuenten con una boca de carga que permitan su inspección y bocas de
descarga para su perfecto vaciado.
d) CISTERNA:
Son las divisiones internas de un contenedor tanque que teniendo bocas
de carga y descarga independientes constituyen compartimentos estancos
del mismo.
ARTICULO 2º — Créase el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE
TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES en el que, a
partir del 1 de abril de 2012, deberán inscribirse con sus respectivas
unidades de transporte, todas aquellas personas acreditadas ante el INV
para el transporte de los productos vitivinícolas y los alcoholes
definidos en las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y su reglamentación.
ARTICULO 3º — Los prestadores de servicio citados tramitarán su
inscripción y obtendrán la documentación oficial que los habilite para
ejercer su actividad, a través de la oficina del INV con jurisdicción
en la zona de su domicilio especial o legal.
ARTICULO 4º — A los fines de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES se aprueban los modelos oficiales de:
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A
GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES; SOLICITUD DE
ACTUALIZACION DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE O CUBICACION DE
CONTENEDORES TANQUES; SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE
TRANSPORTE Y/O DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES; ACTA DE
CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES; SOLICITUD DE BAJA DE UNIDAD/ES DE
TRANSPORTE; SOLICITUD DE BAJA DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE
SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES
y CEDULA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DE TRANSPORTE Y CUBICACION DE
CONTENEDORES TANQUES PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y
ALCOHOLES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII y sus
instrucciones de llenado y tramitación, forman parte de la presente
resolución.
ARTICULO 5º — Los formularios identificados como Anexos I, II, III, V y
VI de esta norma y sus instrucciones de llenado y tramitación, se
encontrarán a disposición de los señores Prestadores de Servicio de
Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes en el sitio
Guía Orientadora de Trámites de la página Web del INV, desde la cual
podrán llenar e imprimir cada uno de los formularios citados.
ARTICULO 6º — Los propietarios de las unidades de transporte y de los
contenedores tanques cubicados con anterioridad a la fecha de vigencia
de la presente, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos
a partir de dicha fecha, para que se reinscriban y actualicen en el
Registro creado a tal efecto, los datos de las unidades de transporte y
de las cubicaciones de los contenedores tanques. Aquellos prestadores
de servicio que se han inscripto a partir del año 2010 y le hayan
otorgado un número de inscripción en formato alfa numérico, no deberán
reinscribirse, solamente procederán a actualizar los datos de la unidad
de transporte y de la cubicación realizada utilizando el Formulario de
Solicitud de Actualización de Datos de la Unidad de Transporte o
Cubicación de Contenedores Tanques, en la que se completarán los datos
requeridos.
Vencido dicho plazo y de no haber cumplimentado los requisitos
establecidos no podrán realizar traslados y de hacerlo los productos
vitivinícolas y alcoholes movilizados serán intervenidos y su destino
quedará sujeto a lo que resulte de las actuaciones pertinentes.
El costo de la reinscripción será, por única vez, sin cargo para el interesado.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución 46/2012
del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 26/10/2012 se prorroga
hasta el 31 de enero del 2013 para el registro y actualización de datos
para su incorporación en debida forma al Registro Nacional de
Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes)
ARTICULO 7º — La Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y
Cubicación de Contenedores Tanques para el Transporte de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes, contará con medidas de seguridad. La cédula
citada tendrá un costo el que estará a cargo del Prestador de Servicio
de Transporte a Granel inscripto en el INV y por cada contenedor tanque
que cubique o haya cubicado en el Organismo a su nombre,
independientemente de la cantidad de cisternas que posea.
ARTICULO 8º — Para el pesaje de la unidad de transporte, el precitado
Prestador de Servicio de Transporte podrá proponer la báscula, siempre
que ésta se ubique dentro de un radio de TREINTA (30) kilómetros de la
Delegación del INV interviniente. En todos los casos las básculas en
donde se realizará el pesaje de las unidades de transporte y sus
contenedores tanques, deberán estar homologadas y habilitadas por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
ARTICULO 9º — La cubicación de los contenedores tanques se deberá
realizar conforme con la normativa dictada por el INV a tal efecto.
ARTICULO 10. — Efectuada la cubicación y recepcionada por el mencionado
Prestador de Servicio de Transporte a Granel la documentación oficial
pertinente, éste queda obligado a adherir en cada cisterna una placa
metálica con los siguientes datos: Número de Inscripción; Número de
Cisterna; Número de Chasis; Bruto, Tara y Neto, todos ellos en
concordancia con la Cédula de Identificación de Unidades de Transporte
y Cubicación de Contenedores Tanques para el Transporte de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes.
ARTICULO 11. — Las unidades que transporten en los contenedores tanques
alcoholes o sus derivados, además de cumplimentar las normas de
símbolos convencionales exigidos para el transporte de sustancias
peligrosas y/o productos tóxicos, deberán estar identificados con un
letrero de material resistente el que deberá contar con las siguientes
leyendas en letras destacadas:
a) “ALCOHOL”, para el Alcohol Etílico.
b) “ALCOHOL DESNATURALIZADO”, para el Alcohol Etílico Desnaturalizado
Uso Doméstico u Alcohol Etílico Desnaturalizado Otros Usos.
c) “METANOL VENENO”, para el Metanol.
d) “PRODUCTO A BASE DE ALCOHOL ETILICO” o “PRODUCTO A BASE DE METANOL”,
seguido de la palabra “VENENO”, para los Productos de Uso Industrial a
Base de Alcoholes.
El letrero deberá colocarse invertido una vez descargado el producto.
ARTICULO 12. — A los efectos de mantener actualizado el registro
aprobado en Punto 1º, los Prestadores de Servicio de Transporte a
Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes incorporados al mismo,
quedan obligados, en caso que se produzcan modificaciones en sus
unidades de transporte, tanto en la cubicación de sus contenedores
tanques como en sus elementos de identificación (Nº de Dominio, Nº de
Motor, etc.), a comunicar la baja de éstos, adjuntando la Cédula de
Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores
Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes
respectiva y tramitar una nueva identificación y cubicación, con los
datos actualizados.
En el caso que dicho Prestador de Servicio cesara en esta actividad
debe solicitar su baja del Registro, debiendo al igual que en el caso
anterior hacer devolución de la Cédula de Identificación de Unidades de
Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de
Productos Vitivinícolas y Alcoholes que obren en su poder.
ARTICULO 13. — Los contenedores tanques afectados al transporte de
productos vitivinícolas y alcoholes, no podrán tener dobles fondos o
dobles paredes, ni compartimientos destinados a la carga de combustible
para consumo propio del transporte. Asimismo, las bocas superiores de
carga deberán, en todo momento, permitir el libre acceso a la
inspección.
ARTICULO 14. — El transportista que lleve en su contenedor tanque como
carga sustancias y residuos peligrosos (Metanol, Alcohol Etílico
Desnaturalizado Uso Doméstico, Alcohol Desnaturalizado con Benzoato de
Denatonio u otra sustancia aversiva y/o Productos Industriales a Base
de Alcohol Etílico y/o Metanol o de cualquier tipo), deberá exigir del
dador de la carga, la Hoja Informativa de Seguridad y Protección y/o
Cartilla para Casos de Emergencias, en la que se detallarán las
exigencias establecidas por la autoridad competente para éstas, las que
serán redactadas por el fabricante o el dador de carga para cada
material peligroso o clase de materiales peligrosos.
ARTICULO 15. — El Prestador de Servicio de Transporte a Granel de
Productos Vitivinícolas y Alcoholes deberá permitir en todo momento, la
inspección realizada por personal del INV a las unidades de transporte
y contenedores tanques.
ARTICULO 16. — Cualquier transgresión o incumplimiento a lo establecido
en la presente resolución, será considerado según corresponda, en
infracción al Artículo 24 bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878 o 29
inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, quedando los
responsables sujetos a las sanciones establecidas en los Artículos 24
inciso i) de la Ley Nº 14.878 o 30 de la Ley Nº 24.566.
ARTICULO 17. — Deróganse las Resoluciones Nros. 1712 de fecha 12 de
diciembre de 1972, 112 de fecha 25 de setiembre de 1973, 1802 de fecha
22 de marzo de 1973, C.12 de fecha 18 de junio de 1991 y C.4 de fecha
24 de enero de 1997.
ARTICULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional
de Vitivinicultura.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.2/2012
INSTRUCTIVO DEL ANEXO I PARA LA TRAMITACION Y EL LLENADO DE LA
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A
GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES – MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
La Solicitud de Inscripción no implica costo alguno para el solicitante.
a) Este formulario lo deberán presentar todas aquellas personas
acreditadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que
deseen iniciarse en la actividad de Prestadores de Servicio de
Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes y los
Prestadores de Servicio citados que se hubiesen inscripto por la
reglamentación anterior y no se encuentran registrados en INV.
Los propietarios de las unidades de transporte y de los contenedores
tanques cubicados con anterioridad a la fecha de vigencia de la
presente, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, para
que se reinscriban y actualicen en el registro creado a tal efecto, los
datos de las unidades de transporte y de las cubicaciones de los
contenedores tanques.
Aquellos prestadores de servicio que se han inscripto a partir del año
2010 y le hayan otorgado un número de inscripción como TRANSPORTISTA en
formato alfa numérico, que lo habilita a ejercer tal actividad, no
deberán reinscribirse, solamente procederán a actualizar los datos de
la unidad de transporte y de la cubicación realizada, utilizando el
formulario SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE DATOS DE LA UNIDAD DE
TRANSPORTE O CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES, en el que se
completarán los datos requeridos.
En todos los casos, la presentación la deberán efectuar en la oficina
del INV con jurisdicción en la zona de su domicilio especial o legal
por “duplicado”, para tal fin deberán llenar e imprimir el formulario
pertinente, cuyo original y duplicado se encuentran disponibles en el
sitio Guía Orientadora de Trámites de la página Web del INV, a tal
presentación deberán acompañar una fotocopia de alguna factura o
impuesto que acredite su domicilio actual.
b) La Dependencia Jurisdiccional una vez recepcionado el formulario, lo
fechará, realizará las verificaciones pertinentes e ingresará al
sistema informático los datos insertos en el mismo, procediendo con
posterioridad a emitir el Certificado de Inscripción pertinente por
duplicado.
c) El Original de la Solicitud se le entregará al interesado como
constancia de su registración ante el INV, juntamente con el
Certificado de Inscripción otorgado, el Duplicado y la Constancia de
entrega del Certificado de Inscripción se reservarán en la Dependencia,
los que serán archivados en un legajo habilitado para tal fin.
B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:
a) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:
i. APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:
Consignar el Apellido y Nombre o la Razón Social del Prestador de Servicio.
ii. CUIT Nº:
Se indicará el número de la Clave Unica de Identificación Tributaria
asignada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
b) DOMICILIO REAL:
Se consignarán en los lugares previstos para ellos, los datos referidos a:
i. Calle y Número;
ii. Localidad;
iii. Partido o Departamento (tachando lo que no corresponde);
iv. Código Postal;
v. Provincia;
vi. Teléfono;
vii. Correo Electrónico;
viii. Página Web.
c) DOMICILIO LEGAL:
Se procederá de igual modo que el indicado para el domicilio real. Si
el domicilio legal fuese coincidente con el real, deberá repetirse en
este sector, los datos de aquél.
d) INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD:
Se deberán consignar los datos de los integrantes de la Sociedad que
posean atribuciones representativas de la misma: Presidente,
Vicepresidente, Gerente, Apoderado, etc.
Si se trata de una sociedad unipersonal, en el lugar reservado para cargo deberá consignar “Titular”.
e) OBSERVACIONES:
Se colocará en este sector el alcance del poder (amplio, restringido,
etc.) que se le haya otorgado al Apoderado declarado en el rubro
Integrantes de la sociedad y para hacer las observaciones que el
transportista crea oportunas.
f) FIRMA, ACLARACION Y SELLOS:
i. DEL PRESTADOR DE SERVICIO:
Deberá ser firmado por el Prestador de Servicio, con aclaración de su firma.
ii. DEL EMPLEADO DEL INV:
Deberá ser firmado y sellado por el personal del INV que recepcionó el formulario.
iii. SELLO FECHADOR INV:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia
del INV en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha
cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior
del mismo.
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.2 /2012
INSTRUCTIVO DEL ANEXO II PARA LA TRAMITACION Y EL LLENADO DE LA
SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE O
CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES – MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
Este servicio no posee arancel.
a) El interesado propietario de la unidad de transporte (camión tanque,
tractor del semirremolque tanque y tractor de los vagones ferroviarios)
o contenedor tanque, debe presentar ante la Dependencia Jurisdiccional
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en la que se encuentra
inscripto, la “SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE DATOS DE LA UNIDAD DE
TRANSPORTE O CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES, en “original”, para
tal fin deberán llenar e imprimir el formulario pertinente, cuyo
original se encuentra disponible en el sitio Guía Orientadora de
Trámites de la página Web del INV. A tal presentación deberán acompañar
fotocopias autenticadas del acta y tarjeta de cubicación de cada
contenedor entregadas por este Organismo oportunamente y Cédula de
Identificación del Automotor o de otro elemento que ampare los datos
requeridos como el caso de los vagones tanques.
En los casos del “TRACTOR DEL SEMIRREMOLQUE TANQUE Y TRACTOR DE LOS
VAGONES FERROVIARIOS” por no tener adosado al mismo un contenedor
tanque, únicamente se llenarán los datos de identificación de la unidad
(tipo, marca, modelo, dominio Nº, etc.) no completando los datos
referidos a la cubicación.
b) La Dependencia Jurisdiccional recepcionará la solicitud, verificará
los datos incluidos y de no merecer observación, sellará y firmará los
ejemplares y procederá a imputar en el Sistema Informático de
Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes, los datos de la unidad de transporte y/o de
cubicación de cada contenedor tanque denunciado, registrará en la misma
el Nº de Seguridad y emitirá la solicitud y la Cédula de Identificación
de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para
Transporte de Productos Vitivinícolas.
c) Concluida la imputación y previo pago del costo correspondiente a la
Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de
Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y
Alcoholes por parte del Prestador en cuestión, el original juntamente
con la cédula citada debe entregarse al presentante. La constancia de
recepción será archivada en el legajo del Prestador de Servicio.
d) La constancia de recepción de los documentos descriptos, deberá
estamparse las firmas y sellos o aclaración, del prestador de servicio
y del personal del INV que entregó la documentación.
Asimismo se colocará el Sello fechador de la Dependencia del INV
emisora. Este sello dará la fecha cierta de entrega de los documentos
para cualquier efecto ulterior de los mismos.
B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:
a) SOLICITUD Nº:
Se indicará el número correlativo que corresponda a la solicitud, el
que será de uso interno de cada transportista, comenzando por la número
UNO (1).
b) HOJA Nº ... DE ..... :
Se registrará el número que corresponde a cada hoja en relación con el
total de éstas que se empleen según la cantidad de unidades de
transporte a cubicar. Ejemplo Hoja Nº 1 de 3; 2 de 3 y 3 de 3.
c) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:
i. APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre y apellido completo del titular o razón
social que corresponda al transportista, tal como figurará en el
Certificado de Inscripción otorgado por el INV.
ii. NUMERO DE INSCRIPCION EN EL INV:
Deberá asentarse el número de inscripción del transportista tal como figura en el certificado extendido por el Organismo.
iii. Nº DE INSCRIPCION EN EL INV DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL:
Deberá asentarse el número de inscripción de la empresa prestadora de
servicio de seguimiento satelital tal como figura en el certificado
extendido por este Organismo.
d) DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE:
Se completarán los datos requeridos para cada una de ellas, ajustándose al siguiente proceder:
i. UNIDAD DE TRANSPORTE Nº:
De acuerdo con la cantidad de unidades de transporte que se pretenden
actualizar sus datos y/o las cubicaciones de los contenedores tanques,
se indicará el número que corresponde a cada uno, comenzando con el 1
en la hoja 1.
ii. TIPO:
Se lo indicará en este espacio mediante el código que corresponda conforme con la siguiente tabla:
DENOMINACION | CODIGO |
ACOPLADO TANQUE | AT |
CAMION TANQUE | CT |
CISTERNA | CIST |
FLEXI-TANK | FT |
SEMIRREMOLQUE TANQUE | SRT |
TANK-TAINER | TT |
VAGON TANQUE | VT |
CONTENEDOR DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD | CP |
OTROS | O |
En los casos de actualización de datos de las unidades de transporte
(camión tanque, tractor del semirremolque tanque y tractor de los
vagones ferroviarios), deberá indicarse como denominación OTROS, Código
“O”.
iii. En los casos que correspondan, según tipo de unidad de transporte,
en los lugares previstos se indicarán los datos referidos a Modelo,
Marca, número de Dominio número de Motor y número de Chasis, los que
deberán ser extraídos de la Cédula de Identificación del Automotor o de
otro documento que ampare los datos requeridos como en el caso de los
vagones tanques.
En el caso del número de chasis de un vagón tanque, colocar el número
adjudicado por los ferrocarriles y que se encuentra impreso en el
chasis.
iv. CANTIDAD DE CISTERNAS:
Registrar la cantidad de cisternas que corresponden a la unidad de transporte o de cubas o tanques que componen el vagón tanque.
v. NUMERO DE VAGON :
Colocar el número que identifica el vagón.
vi. FERROCARRIL:
Se indicará la denominación de la empresa ferroviaria propietaria del vagón.
vii. SIGLA:
Cuando el número que identifica el vagón vaya acompañado por la sigla
del ferrocarril, consignarla en el casillero correspondiente.
e) FIRMAS Y SELLOS O ACLARACION:
viii. DEL PRESTADOR DE SERVICIO:
Deberá ser firmado por el prestador de servicio, con aclaración de su firma.
ix. DEL EMPLEADO DEL INV:
Deberá ser firmado y sellado por el personal del INV que recepcionó la solicitud.
x. SELLO FECHADOR INV:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en que se realiza la
presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C.2/2012
INSTRUCTIVO DEL ANEXO III PARA LA TRAMITACION Y EL LLENADO DE LA
SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y/O DE
CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES – MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
a) El Prestador de Servicio de Transporte a Granel de productos
vitivinícolas y alcoholes inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) y propietario del vehículo, debe presentar ante
la Dependencia en que realizó las inscripción, la “SOLICITUD DE
REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y/O DE CUBICACION DE
CONTENEDORES TANQUES” por “duplicado”, para tal fin deberán llenar e
imprimir el formulario pertinente, cuyo original y duplicado se
encuentran disponibles en el sitio Guía Orientadora de Trámites de la
página Web del INV. A la presentación deberán acompañar fotocopia
autenticada de la Cédula de Identificación del Automotor o de otro
elemento que ampare los datos requeridos como en el caso de los
tractores de los vagones tanques.
Para el servicio de cubicación se deberá pagar el arancel establecido
en la reglamentación dictada al respecto por el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, más un costo adicional equivalente al
valor en pesos en la Provincia de MENDOZA de UN LITRO (1 L) de nafta
Tipo Premium o similar, correspondiente a la Cédula de Identificación
de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para
Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes.
En los casos del tractor del semirremolque tanque y tractor de los
vagones ferroviarios por no tener adosado al mismo un contenedor
tanque, únicamente se llenarán los datos de identificación de la unidad
(tipo, marca, modelo, dominio Nº, etc.) no completando los datos
referidos a la cubicación, debiendo pagar únicamente el costo de la
Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de
Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y
Alcoholes.
b) La Dependencia recepcionará la solicitud, verificará los datos
incluidos, controlará que la báscula reúna los requisitos establecidos
en el resolutivo de esta norma y, de no merecer observación, fijará la
fecha para la realizar la cubicación, sellará y firmará los ejemplares.
c) De tratarse del tractor del semirremolque tanque y tractor de los
vagones ferroviarios la dependencia procederá a emitir y entregar la
Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de
Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y
Alcoholes.
d) El original debe entregarse al presentante y el duplicado, en caso
de haber cubicación, al inspector para que realice la misma.
B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:
a) SOLICITUD Nº:
Se indicará el número correlativo que corresponda a la solicitud, el
que será de uso interno de cada transportista, comenzando por la Nº UNO
(1).
b) HOJA Nº ... DE .... :
Se registrará el número que corresponde a cada hoja en relación con el
total de éstas que se empleen según la cantidad de unidades de
transporte a cubicar. Ejemplo Hoja Nº 1 de 3; 2 de 3 y 3 de 3.
c) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:
i. APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre y apellido completo del titular o razón
social que corresponda al transportista, tal como figurará en el
Certificado de Inscripción otorgado por el INV.
ii. Nº DE INSCRIPCION EN EL INV:
Deberá asentarse el número de inscripción del transportista tal como figura en el certificado extendido por este Organismo.
iii. Nº DE INSCRIPCION EN EL INV DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL:
Deberá asentarse el número de inscripción de la empresa prestadora de
servicio de seguimiento satelital tal como figura en el certificado
extendido por este Organismo.
d) DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE:
Se completarán los datos requeridos para cada una de ellas, ajustándose al siguiente proceder:
i. UNIDAD DE TRANSPORTE Nº:
De acuerdo con la cantidad de unidades de transporte que se pretenden
cubicar, se indicará el número que corresponde a cada uno, comenzando
con el 1 en la hoja 1.
ii. TIPO:
Se lo indicará en este espacio mediante el código que corresponda conforme a la siguiente tabla:
DENOMINACION | CODIGO |
ACOPLADO TANQUE | AT |
CAMION TANQUE | CT |
CISTERNA | CIST |
FLEXI-TANK | FT |
SEMIRREMOLQUE TANQUE | SRT |
TANK-TAINER | TT |
VAGON TANQUE | VT |
CONTENEDOR DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD | CP |
OTROS | O |
En los casos de actualización de datos de las unidades de transporte
(camión tanque, tractor del semirremolque tanque y tractor de los
vagones ferroviarios), deberá indicarse como denominación OTROS, Código
“O”.
iii. En los casos que correspondan, según tipo de unidad de transporte,
en los lugares previstos se indicarán los datos referidos a Modelo,
Marca, Dominio Nº, Nº de Motor y Nº de Chasis, los que deberán ser
extraídos de la Cédula de Identificación del Automotor o de otro
documento que ampare los datos requeridos como en el caso de los
vagones tanques.
En el caso del Nº de chasis de un vagón tanque, colocar el número
adjudicado por los ferrocarriles y que se encuentra impreso en el
chasis.
iv. CANTIDAD DE CISTERNAS:
Registrar la cantidad de cisternas que corresponden a la unidad de transporte o de cubas o tanques que componen el vagón tanque.
v. NUMERO DE VAGON :
Colocar el número que identifica el vagón.
vi. FERROCARRIL:
Se indicará la denominación de la empresa ferroviaria propietaria del vagón.
vii. SIGLA:
Cuando el número que identifica el vagón vaya acompañado por la sigla
del ferrocarril, consignarla en el casillero correspondiente.
e) DATOS DE LA PERSONA AUTORIZADA A PRESENCIAR LA CUBICACION:
Se completarán los datos requeridos (Apellido y Nombre, Tipo y Número
de Documento, Domicilio en calle, Localidad, Partido o departamento,
Provincia).
f) LUGAR EN QUE SE HARA LA CUBICACION:
La Dependencia Jurisdiccional indicará los datos requeridos, sellará y firmará los ejemplares.
El pesaje se deberá realizar en básculas homologadas y habilitadas por
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). El transportista
podrá proponer la báscula, siempre que ésta se ubique dentro de un
radio de TREINTA (30) kilómetros de la delegación interviniente.
g) FIRMAS Y SELLOS O ACLARACION:
i. DEL PRESTADOR DE SERVICIO:
Deberá ser firmado por el Prestador de Servicio, con aclaración de su firma.
ii. DEL EMPLEADO DEL INV:
Deberá ser firmado y sellado por el personal del INV que recepcionó la solicitud.
iii. SELLO FECHADOR INV:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en que se realiza la
presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
C.- APROBACION DE LA CUBICACION:
Efectuada la cubicación, el Inspector actuante procederá a imprimir el
ACTA DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES y a entregarla a la
Dependencia correspondiente perfectamente conformada.
La Dependencia procederá a imputar en el Sistema Informático los datos
de la cubicación, registrará el número de seguridad e imprimirá el
original del Acta de Cubicación incluida la constancia de entrega y la
Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de
Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y
Alcoholes.
Concluida la impresión, como aprobación de la cubicación, en el
original del ACTA DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES y en la CEDULA
DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DE TRANSPORTE Y CUBICACION DE
CONTENEDORES TANQUES PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y
ALCOHOLES, el Jefe de la Dependencia procederá en el espacio destinado
para ello, a estampar su firma con aclaración de la misma y en la
CONSTANCIA DE ENTREGA lo hará el Prestador de Servicio o su autorizado
y el empleado del INV que entrega al Prestador de Servicio los
mencionados documentos. La CONSTANCIA DE ENTREGA perfectamente
conformada, será archivada en el legajo del Prestador de Servicio.
ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº C.2 /2012
INSTRUCTIVO DEL ANEXO IV PARA EL LLENADO DEL ACTA DE CUBICACION DE UNIDAD DE TRANSPORTE.
Con el duplicado de la “SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE
TRANSPORTE Y/O DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES” el inspector
actuante, deberá realizar la determinación del volumen de los
contenedores tanques, una vez finalizada la misma, procederá a llenar
el “ACTA DE CUBICACION DE UNIDAD DE TRANSPORTE” en original, la cual se
encontrará disponible en la Intranet del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) y en las PC personales de cada inspector.
a) SOLICITUD DE CUBICACION Nº:
Se indicará el número de uso interno del interesado consignado en el
formulario “SOLICITUD DE CUBICACION DE UNIDAD DE TRANSPORTE”
b) ACTA DE CUBICACION Nº:
En este espacio, la Dependencia Jurisdiccional registrará el número del
Acta de Cubicación que corresponda. La numeración será correlativa y
sin importar el año.
c) TRANSPORTISTA:
Deberá consignarse el nombre y apellido completo del titular o razón
social que corresponda al transportista, tal como figura en el
certificado de inscripción otorgado por el INV.
Nº DE INSCRIPCION EN EL INV:
Deberá asentarse el número de inscripción del transportista ante el
INV, tal como figura en el certificado extendido por el Organismo.
d) UNIDAD DE TRANSPORTE Nº:
Deberá consignarse el número que a la citada unidad de transporte le
haya asignado el transportista en la solicitud de cubicación respectiva.
e) TIPO:
Se lo indicará mediante el código que corresponda, conforme con la siguiente tabla:
DENOMINACION | CODIGO |
ACOPLADO TANQUE | AT |
CAMION TANQUE | CT |
CISTERNA | CIST |
FLEXI-TANK | FT |
SEMIRREMOLQUE TANQUE | SRT |
TANK-TAINER | TT |
VAGON TANQUE | VT |
CONTENEDOR DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD | CP |
OTROS | O |
f) CUBICACION:
Espacio a completar por el inspector designado para realizar la cubicación.
g) FIRMAS Y SELLOS O ACLARACION:
i. Del Transportista o Autorizado:
Deberá ser firmado por el Transportista o Autorizado, con aclaración de su firma.
ii. Del Inspector Actuante:
Deberá ser firmado y sellado por el Inspector que realizó la cubicación.
h) APROBACION DE LA CUBICACION:
Efectuada la cubicación, el Inspector actuante procederá a imprimir el
ACTA DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES y a entregarla a la
Dependencia correspondiente perfectamente conformada.
La Dependencia procederá a imputar en el Sistema Informático los datos
de la cubicación, registrará el número de seguridad e imprimirá el
original del Acta de Cubicación incluida la constancia de entrega y la
Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de
Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y
Alcoholes.
Concluida la impresión, como aprobación de la cubicación, en el
original del ACTA DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES y en la CEDULA
DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DE TRANSPORTE Y CUBICACION DE
CONTENEDORES TANQUES PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y
ALCOHOLES, el Jefe de la Dependencia procederá en el espacio destinado
para ello, a estampar su firma con aclaración de la misma y en la
CONSTANCIA DE ENTREGA lo hará el Prestador de Servicio o su autorizado
y el empleado del INV que entrega al Prestador de Servicio los
mencionados documentos. La CONSTANCIA DE ENTREGA perfectamente
conformada, será archivada en el legajo del Prestador de Servicio.
ANEXO V A LA RESOLUCION Nº C.2 /2012
INSTRUCTIVO DEL ANEXO V PARA LA TRAMITACION Y LLENADO DE LA SOLICITUD DE BAJA DE UNIDADES DE TRANSPORTE – MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
a) El Prestador de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes inscripto debe presentar en la Dependencia
Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en la
que obtuviera su cubicación LA SOLICITUD DE BAJA DE UNIDADES DE
TRANSPORTE por duplicado, para tal fin deberán llenar e imprimir el
formulario pertinente, cuyo original y duplicado se encuentran
disponibles en el sitio Guía Orientadora de Tramites de la página Web
del INV. Se adjuntarán las respectivas Cédulas de Identificación de
Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para
Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes que correspondan a
las Unidades de Transporte cuya baja se solicita.
b) La Delegación Jurisdiccional, recibida la documentación y verificada
los datos en ella contenida, sellará y firmará las solicitudes
reteniendo el duplicado para el legajo del prestador de servicio y
devolviendo el original al interesado para constancia de su
presentación y dará de baja a la unidad de transporte.
B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:
a) SOLICITUD Nº:
Se indicará el número correlativo que corresponda a la solicitud, el
que será de uso interno de cada transportista, comenzando por el número
UNO (1).
b) HOJA Nº ... DE ... :
Se indicará el número que corresponda a cada hoja en relación con el
total de éstas que se empleen. Ejemplo Hoja Nº 1 de 2 y Hoja Nº 2 de 2.
c) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:
i. Apellido y nombre o Razón Social: Deberá consignarse tal como figura en el Certificado de Inscripción extendido por el INV.
ii. Nº de Inscripción en el INV: Consignarse tal como consta en el Certificado de Inscripción.
iii. Nº de Inscripción en el INV de la Empresa Prestadora de Servicio
de Seguimiento Satelital: Consignarse tal como consta en el Certificado
de Inscripción.
iv. DATOS DE LA/S UNIDAD/ES DE TRANSPORTE:
Se completarán la totalidad de los datos requeridos en este sector en
total concordancia con los consignados en los formularios “SOLICITUD DE
REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y/O DE CUBICACION DE
CONTENEDORES TANQUES” y “ACTA DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES”.
d) FIRMAS Y SELLOS:
Deberán completarse con las firmas, aclaraciones y sellos de los
intervinientes en la tramitación (prestador de servicio y personal del
INV). El sello fechador a estampar será el de utilización en Mesa de
Entradas de la dependencia del INV en que se realiza la tramitación, el
que dará la fecha cierta de la operación.
ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº C.2 /2012
INSTRUCTIVO DEL ANEXO VI PARA LA TRAMITACION Y LLENADO DE LA SOLICITUD
DE BAJA DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE
A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES – MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
a) El Prestador de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes inscripto debe presentar en la Dependencia
Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en la
que obtuviera su inscripción LA SOLICITUD DE BAJA DEL REGISTRO NACIONAL
DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES por duplicado, para tal fin deberán llenar e
imprimir el formulario pertinente, cuyo original y duplicado se
encuentran disponibles en el sitio Guía Orientadora de Tramites de la
página Web del INV. Se adjuntará el Certificado de Inscripción
oportunamente recibido y las respectivas Cédulas de Identificación de
Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para
Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes que conforman su
flota.
b) La Delegación Jurisdiccional, recibida la documentación y verificada
los datos en ella contenida, sellará y firmará las solicitudes
reteniendo el duplicado para el legajo del Prestador de Servicio y
devolviendo el original al interesado para constancia de su
presentación y dará de baja a la unidad de transporte.
B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:
a) Nº DE INSCRIPCION EN EL INV:
Debe consignarse tal como consta en el Certificado de Inscripción.
b) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:
i. Apellido y nombre o Razón Social: Deberá consignarse tal como figura en el Certificado de Inscripción extendido por el INV.
ii. Nº de Inscripción en el INV Consignarse tal como consta en el Certificado de Inscripción
c) DOMICILIO REAL:
Los datos indicados deben ser concordantes con los denunciados en la solicitud de Inscripción.
d) DOMICILIO LEGAL:
Deben cumplimentar las mismas exigencias señaladas precedentemente para el domicilio real.
e) TEXTO DE BAJA:
Se deberá completar con indicación de los números de las Cédulas de
Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores
Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes que se
adjuntan, en caso de ser varios indicar el primero y el último con
barra intermedia.
f) FIRMAS Y SELLOS:
Deberán completarse con las firmas, aclaraciones y sellos de los
intervinientes en la tramitación (Prestador de Servicio y personal del
INV). El sello fechador a estampar será el de utilización en Mesa de
Entradas de la dependencia del INV en que se realiza la tramitación, el
que dará la fecha cierta de la operación.
ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº C.2 /2012
e. 23/02/2012 N° 15646/12 v. 23/02/2012