MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº 2/2012

Mendoza, 13/2/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011, las Leyes Nros. 14.878 y Nº 24.566, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 30 de fecha 13 de mayo de 2005 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 1712 de fecha 12 diciembre de 1972, 112 de fecha 25 setiembre de 1973, 1802 de fecha 22 marzo de 1973, C.12 de fecha 18 de junio de 1991 y C.4 de fecha 24 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 30 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y 20 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, facultan al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para llevar a cabo controles de productos vitivinícolas y alcoholes en los lugares de producción, en tránsito, en fraccionamiento o en comercio.

Que a los fines del efectivo cumplimento de lo señalado precedentemente, la Ley Nº 14.878 en su Artículo Nº 24 bis, establece la obligatoriedad de inscripción, entre otros sujetos de la actividad vitivinícola, a los transportistas.

Por su parte, la Ley Nº 24.566 en su Artículo Nº 28, determina que los transportistas, sean personas físicas o jurídicas, deberán, respecto del traslado de los alcoholes, dar cumplimiento a las normas establecidas en la misma ley o su reglamentación.

Que en razón de lo expresado precedentemente, este Instituto dictó las Resoluciones Nros. 1712 de fecha 12 de diciembre de 1972, 112 de fecha 25 de setiembre de 1973, 1802 de fecha 22 de marzo de 1973, C.12 de fecha 18 de junio de 1991 y C.4 de fecha 24 de enero de 1997, aprobando las normas y formularios para el Registro Oficial de Inscripción y Cubicación de Contenedores Tanques.

Que no obstante la vigencia de las citadas resoluciones, a la fecha se carece de un Sistema Informatizado que contemple el Registro de los Transportistas inscriptos y la cubicación de sus unidades de transporte.

Que el nivel tecnológico del equipamiento informático actual de este Organismo permite elaborar el aludido Registro, con las condiciones indispensables para una correcta fiscalización de los productos vitivinícolas y alcoholes en tránsito.

Que la Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes que otorgue el INV, debe contar, a los fines de legitimar indubitablemente su validez, con medidas de seguridad que impidan su falsificación o uso indebido.

Que es necesario establecer claramente las responsabilidades atribuibles a los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes y sus dependientes, y las penalidades que les son aplicables por el incumplimiento de ellas.

Que por Resolución Nº 30 de fecha 13 de mayo de 2005 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS, en cumplimiento de los preceptos del Artículo 5º, inciso a) del Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, se crea el Programa Guía de Trámites.

Que el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y especialmente Internet, están transformando las relaciones entre las personas físicas y/o jurídicas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información, a los servicios del Estado, a digitalizar con validez legal la documentación pública y permitir el intercambio de información entre el Estado y los particulares, como canales alternativos a las comunicaciones impresas.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécense, a los efectos de la presente resolución, las siguientes Definiciones:

a) PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:

Entiéndase por “Prestador de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes” a todas aquellas personas acreditadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para el transporte de los productos vitivinícolas definidos en la Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación, y alcoholes definidos en la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación.

b) UNIDAD DE TRANSPORTE:

Es todo equipo móvil que identificado con Número de Dominio en el Registro del Automotor o Número de Identificación otorgado por la empresa ferroviaria pertinente, tenga o no montado en forma fija contenedores tanques de una capacidad mayor a QUINIENTOS LITROS (500 I).

c) CONTENEDORES TANQUES:

Son los envases de tipos y dimensiones normalizados internacionalmente, que construidos o revestidos con materiales aprobados por el INV, posean aptitud para contener productos vitivinícolas y alcoholes y cuenten con una boca de carga que permitan su inspección y bocas de descarga para su perfecto vaciado.

d) CISTERNA:

Son las divisiones internas de un contenedor tanque que teniendo bocas de carga y descarga independientes constituyen compartimentos estancos del mismo.

ARTICULO 2º — Créase el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES en el que, a partir del 1 de abril de 2012, deberán inscribirse con sus respectivas unidades de transporte, todas aquellas personas acreditadas ante el INV para el transporte de los productos vitivinícolas y los alcoholes definidos en las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y su reglamentación.

ARTICULO 3º — Los prestadores de servicio citados tramitarán su inscripción y obtendrán la documentación oficial que los habilite para ejercer su actividad, a través de la oficina del INV con jurisdicción en la zona de su domicilio especial o legal.

ARTICULO 4º — A los fines de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES se aprueban los modelos oficiales de: SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES; SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE O CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES; SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y/O DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES; ACTA DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES; SOLICITUD DE BAJA DE UNIDAD/ES DE TRANSPORTE; SOLICITUD DE BAJA DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES y CEDULA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DE TRANSPORTE Y CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII y sus instrucciones de llenado y tramitación, forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 5º — Los formularios identificados como Anexos I, II, III, V y VI de esta norma y sus instrucciones de llenado y tramitación, se encontrarán a disposición de los señores Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes en el sitio Guía Orientadora de Trámites de la página Web del INV, desde la cual podrán llenar e imprimir cada uno de los formularios citados.

ARTICULO 6º — Los propietarios de las unidades de transporte y de los contenedores tanques cubicados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de dicha fecha, para que se reinscriban y actualicen en el Registro creado a tal efecto, los datos de las unidades de transporte y de las cubicaciones de los contenedores tanques. Aquellos prestadores de servicio que se han inscripto a partir del año 2010 y le hayan otorgado un número de inscripción en formato alfa numérico, no deberán reinscribirse, solamente procederán a actualizar los datos de la unidad de transporte y de la cubicación realizada utilizando el Formulario de Solicitud de Actualización de Datos de la Unidad de Transporte o Cubicación de Contenedores Tanques, en la que se completarán los datos requeridos.

Vencido dicho plazo y de no haber cumplimentado los requisitos establecidos no podrán realizar traslados y de hacerlo los productos vitivinícolas y alcoholes movilizados serán intervenidos y su destino quedará sujeto a lo que resulte de las actuaciones pertinentes.

El costo de la reinscripción será, por única vez, sin cargo para el interesado.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución 46/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 26/10/2012 se prorroga hasta el 31 de enero del 2013 para el registro y actualización de datos para su incorporación en debida forma al Registro Nacional de Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes)

ARTICULO 7º — La Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para el Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes, contará con medidas de seguridad. La cédula citada tendrá un costo el que estará a cargo del Prestador de Servicio de Transporte a Granel inscripto en el INV y por cada contenedor tanque que cubique o haya cubicado en el Organismo a su nombre, independientemente de la cantidad de cisternas que posea.

ARTICULO 8º — Para el pesaje de la unidad de transporte, el precitado Prestador de Servicio de Transporte podrá proponer la báscula, siempre que ésta se ubique dentro de un radio de TREINTA (30) kilómetros de la Delegación del INV interviniente. En todos los casos las básculas en donde se realizará el pesaje de las unidades de transporte y sus contenedores tanques, deberán estar homologadas y habilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

ARTICULO 9º — La cubicación de los contenedores tanques se deberá realizar conforme con la normativa dictada por el INV a tal efecto.

ARTICULO 10. — Efectuada la cubicación y recepcionada por el mencionado Prestador de Servicio de Transporte a Granel la documentación oficial pertinente, éste queda obligado a adherir en cada cisterna una placa metálica con los siguientes datos: Número de Inscripción; Número de Cisterna; Número de Chasis; Bruto, Tara y Neto, todos ellos en concordancia con la Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para el Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes.

ARTICULO 11. — Las unidades que transporten en los contenedores tanques alcoholes o sus derivados, además de cumplimentar las normas de símbolos convencionales exigidos para el transporte de sustancias peligrosas y/o productos tóxicos, deberán estar identificados con un letrero de material resistente el que deberá contar con las siguientes leyendas en letras destacadas:

a) “ALCOHOL”, para el Alcohol Etílico.

b) “ALCOHOL DESNATURALIZADO”, para el Alcohol Etílico Desnaturalizado Uso Doméstico u Alcohol Etílico Desnaturalizado Otros Usos.

c) “METANOL VENENO”, para el Metanol.

d) “PRODUCTO A BASE DE ALCOHOL ETILICO” o “PRODUCTO A BASE DE METANOL”, seguido de la palabra “VENENO”, para los Productos de Uso Industrial a Base de Alcoholes.

El letrero deberá colocarse invertido una vez descargado el producto.

ARTICULO 12. — A los efectos de mantener actualizado el registro aprobado en Punto 1º, los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes incorporados al mismo, quedan obligados, en caso que se produzcan modificaciones en sus unidades de transporte, tanto en la cubicación de sus contenedores tanques como en sus elementos de identificación (Nº de Dominio, Nº de Motor, etc.), a comunicar la baja de éstos, adjuntando la Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes respectiva y tramitar una nueva identificación y cubicación, con los datos actualizados.

En el caso que dicho Prestador de Servicio cesara en esta actividad debe solicitar su baja del Registro, debiendo al igual que en el caso anterior hacer devolución de la Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes que obren en su poder.

ARTICULO 13. — Los contenedores tanques afectados al transporte de productos vitivinícolas y alcoholes, no podrán tener dobles fondos o dobles paredes, ni compartimientos destinados a la carga de combustible para consumo propio del transporte. Asimismo, las bocas superiores de carga deberán, en todo momento, permitir el libre acceso a la inspección.

ARTICULO 14. — El transportista que lleve en su contenedor tanque como carga sustancias y residuos peligrosos (Metanol, Alcohol Etílico Desnaturalizado Uso Doméstico, Alcohol Desnaturalizado con Benzoato de Denatonio u otra sustancia aversiva y/o Productos Industriales a Base de Alcohol Etílico y/o Metanol o de cualquier tipo), deberá exigir del dador de la carga, la Hoja Informativa de Seguridad y Protección y/o Cartilla para Casos de Emergencias, en la que se detallarán las exigencias establecidas por la autoridad competente para éstas, las que serán redactadas por el fabricante o el dador de carga para cada material peligroso o clase de materiales peligrosos.

ARTICULO 15. — El Prestador de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes deberá permitir en todo momento, la inspección realizada por personal del INV a las unidades de transporte y contenedores tanques.

ARTICULO 16. — Cualquier transgresión o incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, será considerado según corresponda, en infracción al Artículo 24 bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878 o 29 inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, quedando los responsables sujetos a las sanciones establecidas en los Artículos 24 inciso i) de la Ley Nº 14.878 o 30 de la Ley Nº 24.566.

ARTICULO 17. — Deróganse las Resoluciones Nros. 1712 de fecha 12 de diciembre de 1972, 112 de fecha 25 de setiembre de 1973, 1802 de fecha 22 de marzo de 1973, C.12 de fecha 18 de junio de 1991 y C.4 de fecha 24 de enero de 1997.

ARTICULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.2/2012


INSTRUCTIVO DEL ANEXO I PARA LA TRAMITACION Y EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES – MODELO OFICIAL.

A.- TRAMITACION:

La Solicitud de Inscripción no implica costo alguno para el solicitante.

a) Este formulario lo deberán presentar todas aquellas personas acreditadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que deseen iniciarse en la actividad de Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes y los Prestadores de Servicio citados que se hubiesen inscripto por la reglamentación anterior y no se encuentran registrados en INV.

Los propietarios de las unidades de transporte y de los contenedores tanques cubicados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, para que se reinscriban y actualicen en el registro creado a tal efecto, los datos de las unidades de transporte y de las cubicaciones de los contenedores tanques.

Aquellos prestadores de servicio que se han inscripto a partir del año 2010 y le hayan otorgado un número de inscripción como TRANSPORTISTA en formato alfa numérico, que lo habilita a ejercer tal actividad, no deberán reinscribirse, solamente procederán a actualizar los datos de la unidad de transporte y de la cubicación realizada, utilizando el formulario SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE O CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES, en el que se completarán los datos requeridos.

En todos los casos, la presentación la deberán efectuar en la oficina del INV con jurisdicción en la zona de su domicilio especial o legal por “duplicado”, para tal fin deberán llenar e imprimir el formulario pertinente, cuyo original y duplicado se encuentran disponibles en el sitio Guía Orientadora de Trámites de la página Web del INV, a tal presentación deberán acompañar una fotocopia de alguna factura o impuesto que acredite su domicilio actual.

b) La Dependencia Jurisdiccional una vez recepcionado el formulario, lo fechará, realizará las verificaciones pertinentes e ingresará al sistema informático los datos insertos en el mismo, procediendo con posterioridad a emitir el Certificado de Inscripción pertinente por duplicado.

c) El Original de la Solicitud se le entregará al interesado como constancia de su registración ante el INV, juntamente con el Certificado de Inscripción otorgado, el Duplicado y la Constancia de entrega del Certificado de Inscripción se reservarán en la Dependencia, los que serán archivados en un legajo habilitado para tal fin.

B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:

a) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:

i. APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:

Consignar el Apellido y Nombre o la Razón Social del Prestador de Servicio.

ii. CUIT Nº:

Se indicará el número de la Clave Unica de Identificación Tributaria asignada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

b) DOMICILIO REAL:

Se consignarán en los lugares previstos para ellos, los datos referidos a:

i. Calle y Número;

ii. Localidad;

iii. Partido o Departamento (tachando lo que no corresponde);

iv. Código Postal;

v. Provincia;

vi. Teléfono;

vii. Correo Electrónico;

viii. Página Web.

c) DOMICILIO LEGAL:

Se procederá de igual modo que el indicado para el domicilio real. Si el domicilio legal fuese coincidente con el real, deberá repetirse en este sector, los datos de aquél.

d) INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD:

Se deberán consignar los datos de los integrantes de la Sociedad que posean atribuciones representativas de la misma: Presidente, Vicepresidente, Gerente, Apoderado, etc.

Si se trata de una sociedad unipersonal, en el lugar reservado para cargo deberá consignar “Titular”.

e) OBSERVACIONES:

Se colocará en este sector el alcance del poder (amplio, restringido, etc.) que se le haya otorgado al Apoderado declarado en el rubro Integrantes de la sociedad y para hacer las observaciones que el transportista crea oportunas.

f) FIRMA, ACLARACION Y SELLOS:

i. DEL PRESTADOR DE SERVICIO:

Deberá ser firmado por el Prestador de Servicio, con aclaración de su firma.

ii. DEL EMPLEADO DEL INV:

Deberá ser firmado y sellado por el personal del INV que recepcionó el formulario.

iii. SELLO FECHADOR INV:

Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del INV en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.2 /2012


INSTRUCTIVO DEL ANEXO II PARA LA TRAMITACION Y EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE O CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES – MODELO OFICIAL.

A.- TRAMITACION:

Este servicio no posee arancel.

a) El interesado propietario de la unidad de transporte (camión tanque, tractor del semirremolque tanque y tractor de los vagones ferroviarios) o contenedor tanque, debe presentar ante la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en la que se encuentra inscripto, la “SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE O CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES, en “original”, para tal fin deberán llenar e imprimir el formulario pertinente, cuyo original se encuentra disponible en el sitio Guía Orientadora de Trámites de la página Web del INV. A tal presentación deberán acompañar fotocopias autenticadas del acta y tarjeta de cubicación de cada contenedor entregadas por este Organismo oportunamente y Cédula de Identificación del Automotor o de otro elemento que ampare los datos requeridos como el caso de los vagones tanques.

En los casos del “TRACTOR DEL SEMIRREMOLQUE TANQUE Y TRACTOR DE LOS VAGONES FERROVIARIOS” por no tener adosado al mismo un contenedor tanque, únicamente se llenarán los datos de identificación de la unidad (tipo, marca, modelo, dominio Nº, etc.) no completando los datos referidos a la cubicación.

b) La Dependencia Jurisdiccional recepcionará la solicitud, verificará los datos incluidos y de no merecer observación, sellará y firmará los ejemplares y procederá a imputar en el Sistema Informático de Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes, los datos de la unidad de transporte y/o de cubicación de cada contenedor tanque denunciado, registrará en la misma el Nº de Seguridad y emitirá la solicitud y la Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas.

c) Concluida la imputación y previo pago del costo correspondiente a la Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes por parte del Prestador en cuestión, el original juntamente con la cédula citada debe entregarse al presentante. La constancia de recepción será archivada en el legajo del Prestador de Servicio.

d) La constancia de recepción de los documentos descriptos, deberá estamparse las firmas y sellos o aclaración, del prestador de servicio y del personal del INV que entregó la documentación.

Asimismo se colocará el Sello fechador de la Dependencia del INV emisora. Este sello dará la fecha cierta de entrega de los documentos para cualquier efecto ulterior de los mismos.

B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:

a) SOLICITUD Nº:

Se indicará el número correlativo que corresponda a la solicitud, el que será de uso interno de cada transportista, comenzando por la número UNO (1).

b) HOJA Nº ... DE ..... :

Se registrará el número que corresponde a cada hoja en relación con el total de éstas que se empleen según la cantidad de unidades de transporte a cubicar. Ejemplo Hoja Nº 1 de 3; 2 de 3 y 3 de 3.

c) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:

i. APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:

Deberá consignarse el nombre y apellido completo del titular o razón social que corresponda al transportista, tal como figurará en el Certificado de Inscripción otorgado por el INV.

ii. NUMERO DE INSCRIPCION EN EL INV:

Deberá asentarse el número de inscripción del transportista tal como figura en el certificado extendido por el Organismo.

iii. Nº DE INSCRIPCION EN EL INV DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL:

Deberá asentarse el número de inscripción de la empresa prestadora de servicio de seguimiento satelital tal como figura en el certificado extendido por este Organismo.

d) DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE:

Se completarán los datos requeridos para cada una de ellas, ajustándose al siguiente proceder:

i. UNIDAD DE TRANSPORTE Nº:

De acuerdo con la cantidad de unidades de transporte que se pretenden actualizar sus datos y/o las cubicaciones de los contenedores tanques, se indicará el número que corresponde a cada uno, comenzando con el 1 en la hoja 1.

ii. TIPO:

Se lo indicará en este espacio mediante el código que corresponda conforme con la siguiente tabla:
DENOMINACIONCODIGO
ACOPLADO TANQUEAT
CAMION TANQUECT
CISTERNACIST
FLEXI-TANKFT
SEMIRREMOLQUE TANQUESRT
TANK-TAINERTT
VAGON TANQUEVT
CONTENEDOR DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDADCP
OTROSO

En los casos de actualización de datos de las unidades de transporte (camión tanque, tractor del semirremolque tanque y tractor de los vagones ferroviarios), deberá indicarse como denominación OTROS, Código “O”.

iii. En los casos que correspondan, según tipo de unidad de transporte, en los lugares previstos se indicarán los datos referidos a Modelo, Marca, número de Dominio número de Motor y número de Chasis, los que deberán ser extraídos de la Cédula de Identificación del Automotor o de otro documento que ampare los datos requeridos como en el caso de los vagones tanques.

En el caso del número de chasis de un vagón tanque, colocar el número adjudicado por los ferrocarriles y que se encuentra impreso en el chasis.

iv. CANTIDAD DE CISTERNAS:

Registrar la cantidad de cisternas que corresponden a la unidad de transporte o de cubas o tanques que componen el vagón tanque.

v. NUMERO DE VAGON :

Colocar el número que identifica el vagón.

vi. FERROCARRIL:

Se indicará la denominación de la empresa ferroviaria propietaria del vagón.

vii. SIGLA:

Cuando el número que identifica el vagón vaya acompañado por la sigla del ferrocarril, consignarla en el casillero correspondiente.

e) FIRMAS Y SELLOS O ACLARACION:

viii. DEL PRESTADOR DE SERVICIO:

Deberá ser firmado por el prestador de servicio, con aclaración de su firma.

ix. DEL EMPLEADO DEL INV:

Deberá ser firmado y sellado por el personal del INV que recepcionó la solicitud.

x. SELLO FECHADOR INV:

Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C.2/2012


INSTRUCTIVO DEL ANEXO III PARA LA TRAMITACION Y EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y/O DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES – MODELO OFICIAL.

A.- TRAMITACION:

a) El Prestador de Servicio de Transporte a Granel de productos vitivinícolas y alcoholes inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y propietario del vehículo, debe presentar ante la Dependencia en que realizó las inscripción, la “SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y/O DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES” por “duplicado”, para tal fin deberán llenar e imprimir el formulario pertinente, cuyo original y duplicado se encuentran disponibles en el sitio Guía Orientadora de Trámites de la página Web del INV. A la presentación deberán acompañar fotocopia autenticada de la Cédula de Identificación del Automotor o de otro elemento que ampare los datos requeridos como en el caso de los tractores de los vagones tanques.

Para el servicio de cubicación se deberá pagar el arancel establecido en la reglamentación dictada al respecto por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, más un costo adicional equivalente al valor en pesos en la Provincia de MENDOZA de UN LITRO (1 L) de nafta Tipo Premium o similar, correspondiente a la Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes.

En los casos del tractor del semirremolque tanque y tractor de los vagones ferroviarios por no tener adosado al mismo un contenedor tanque, únicamente se llenarán los datos de identificación de la unidad (tipo, marca, modelo, dominio Nº, etc.) no completando los datos referidos a la cubicación, debiendo pagar únicamente el costo de la Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes.

b) La Dependencia recepcionará la solicitud, verificará los datos incluidos, controlará que la báscula reúna los requisitos establecidos en el resolutivo de esta norma y, de no merecer observación, fijará la fecha para la realizar la cubicación, sellará y firmará los ejemplares.

c) De tratarse del tractor del semirremolque tanque y tractor de los vagones ferroviarios la dependencia procederá a emitir y entregar la Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes.

d) El original debe entregarse al presentante y el duplicado, en caso de haber cubicación, al inspector para que realice la misma.

B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:

a) SOLICITUD Nº:

Se indicará el número correlativo que corresponda a la solicitud, el que será de uso interno de cada transportista, comenzando por la Nº UNO (1).

b) HOJA Nº ... DE .... :

Se registrará el número que corresponde a cada hoja en relación con el total de éstas que se empleen según la cantidad de unidades de transporte a cubicar. Ejemplo Hoja Nº 1 de 3; 2 de 3 y 3 de 3.

c) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:

i. APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:

Deberá consignarse el nombre y apellido completo del titular o razón social que corresponda al transportista, tal como figurará en el Certificado de Inscripción otorgado por el INV.

ii. Nº DE INSCRIPCION EN EL INV:

Deberá asentarse el número de inscripción del transportista tal como figura en el certificado extendido por este Organismo.

iii. Nº DE INSCRIPCION EN EL INV DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL:

Deberá asentarse el número de inscripción de la empresa prestadora de servicio de seguimiento satelital tal como figura en el certificado extendido por este Organismo.

d) DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE:

Se completarán los datos requeridos para cada una de ellas, ajustándose al siguiente proceder:

i. UNIDAD DE TRANSPORTE Nº:

De acuerdo con la cantidad de unidades de transporte que se pretenden cubicar, se indicará el número que corresponde a cada uno, comenzando con el 1 en la hoja 1.

ii. TIPO:

Se lo indicará en este espacio mediante el código que corresponda conforme a la siguiente tabla:
DENOMINACIONCODIGO
ACOPLADO TANQUEAT
CAMION TANQUECT
CISTERNACIST
FLEXI-TANKFT
SEMIRREMOLQUE TANQUESRT
TANK-TAINERTT
VAGON TANQUEVT
CONTENEDOR DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDADCP
OTROSO

En los casos de actualización de datos de las unidades de transporte (camión tanque, tractor del semirremolque tanque y tractor de los vagones ferroviarios), deberá indicarse como denominación OTROS, Código “O”.

iii. En los casos que correspondan, según tipo de unidad de transporte, en los lugares previstos se indicarán los datos referidos a Modelo, Marca, Dominio Nº, Nº de Motor y Nº de Chasis, los que deberán ser extraídos de la Cédula de Identificación del Automotor o de otro documento que ampare los datos requeridos como en el caso de los vagones tanques.

En el caso del Nº de chasis de un vagón tanque, colocar el número adjudicado por los ferrocarriles y que se encuentra impreso en el chasis.

iv. CANTIDAD DE CISTERNAS:

Registrar la cantidad de cisternas que corresponden a la unidad de transporte o de cubas o tanques que componen el vagón tanque.

v. NUMERO DE VAGON :

Colocar el número que identifica el vagón.

vi. FERROCARRIL:

Se indicará la denominación de la empresa ferroviaria propietaria del vagón.

vii. SIGLA:

Cuando el número que identifica el vagón vaya acompañado por la sigla del ferrocarril, consignarla en el casillero correspondiente.

e) DATOS DE LA PERSONA AUTORIZADA A PRESENCIAR LA CUBICACION:

Se completarán los datos requeridos (Apellido y Nombre, Tipo y Número de Documento, Domicilio en calle, Localidad, Partido o departamento, Provincia).

f) LUGAR EN QUE SE HARA LA CUBICACION:

La Dependencia Jurisdiccional indicará los datos requeridos, sellará y firmará los ejemplares.

El pesaje se deberá realizar en básculas homologadas y habilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). El transportista podrá proponer la báscula, siempre que ésta se ubique dentro de un radio de TREINTA (30) kilómetros de la delegación interviniente.

g) FIRMAS Y SELLOS O ACLARACION:

i. DEL PRESTADOR DE SERVICIO:

Deberá ser firmado por el Prestador de Servicio, con aclaración de su firma.

ii. DEL EMPLEADO DEL INV:

Deberá ser firmado y sellado por el personal del INV que recepcionó la solicitud.

iii. SELLO FECHADOR INV:

Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.

C.- APROBACION DE LA CUBICACION:

Efectuada la cubicación, el Inspector actuante procederá a imprimir el ACTA DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES y a entregarla a la Dependencia correspondiente perfectamente conformada.

La Dependencia procederá a imputar en el Sistema Informático los datos de la cubicación, registrará el número de seguridad e imprimirá el original del Acta de Cubicación incluida la constancia de entrega y la Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes.

Concluida la impresión, como aprobación de la cubicación, en el original del ACTA DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES y en la CEDULA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DE TRANSPORTE Y CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES, el Jefe de la Dependencia procederá en el espacio destinado para ello, a estampar su firma con aclaración de la misma y en la CONSTANCIA DE ENTREGA lo hará el Prestador de Servicio o su autorizado y el empleado del INV que entrega al Prestador de Servicio los mencionados documentos. La CONSTANCIA DE ENTREGA perfectamente conformada, será archivada en el legajo del Prestador de Servicio.

ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº C.2 /2012


INSTRUCTIVO DEL ANEXO IV PARA EL LLENADO DEL ACTA DE CUBICACION DE UNIDAD DE TRANSPORTE.

Con el duplicado de la “SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y/O DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES” el inspector actuante, deberá realizar la determinación del volumen de los contenedores tanques, una vez finalizada la misma, procederá a llenar el “ACTA DE CUBICACION DE UNIDAD DE TRANSPORTE” en original, la cual se encontrará disponible en la Intranet del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y en las PC personales de cada inspector.

a) SOLICITUD DE CUBICACION Nº:

Se indicará el número de uso interno del interesado consignado en el formulario “SOLICITUD DE CUBICACION DE UNIDAD DE TRANSPORTE”

b) ACTA DE CUBICACION Nº:

En este espacio, la Dependencia Jurisdiccional registrará el número del Acta de Cubicación que corresponda. La numeración será correlativa y sin importar el año.

c) TRANSPORTISTA:

Deberá consignarse el nombre y apellido completo del titular o razón social que corresponda al transportista, tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el INV.

Nº DE INSCRIPCION EN EL INV:

Deberá asentarse el número de inscripción del transportista ante el INV, tal como figura en el certificado extendido por el Organismo.

d) UNIDAD DE TRANSPORTE Nº:

Deberá consignarse el número que a la citada unidad de transporte le haya asignado el transportista en la solicitud de cubicación respectiva.

e) TIPO:

Se lo indicará mediante el código que corresponda, conforme con la siguiente tabla:
DENOMINACIONCODIGO
ACOPLADO TANQUEAT
CAMION TANQUECT
CISTERNACIST
FLEXI-TANKFT
SEMIRREMOLQUE TANQUESRT
TANK-TAINERTT
VAGON TANQUEVT
CONTENEDOR DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDADCP
OTROSO

f) CUBICACION:

Espacio a completar por el inspector designado para realizar la cubicación.

g) FIRMAS Y SELLOS O ACLARACION:

i. Del Transportista o Autorizado:

Deberá ser firmado por el Transportista o Autorizado, con aclaración de su firma.

ii. Del Inspector Actuante:

Deberá ser firmado y sellado por el Inspector que realizó la cubicación.

h) APROBACION DE LA CUBICACION:

Efectuada la cubicación, el Inspector actuante procederá a imprimir el ACTA DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES y a entregarla a la Dependencia correspondiente perfectamente conformada.

La Dependencia procederá a imputar en el Sistema Informático los datos de la cubicación, registrará el número de seguridad e imprimirá el original del Acta de Cubicación incluida la constancia de entrega y la Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes.

Concluida la impresión, como aprobación de la cubicación, en el original del ACTA DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES y en la CEDULA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DE TRANSPORTE Y CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES, el Jefe de la Dependencia procederá en el espacio destinado para ello, a estampar su firma con aclaración de la misma y en la CONSTANCIA DE ENTREGA lo hará el Prestador de Servicio o su autorizado y el empleado del INV que entrega al Prestador de Servicio los mencionados documentos. La CONSTANCIA DE ENTREGA perfectamente conformada, será archivada en el legajo del Prestador de Servicio.

ANEXO V A LA RESOLUCION Nº C.2 /2012


INSTRUCTIVO DEL ANEXO V PARA LA TRAMITACION Y LLENADO DE LA SOLICITUD DE BAJA DE UNIDADES DE TRANSPORTE – MODELO OFICIAL.

A.- TRAMITACION:

a) El Prestador de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes inscripto debe presentar en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en la que obtuviera su cubicación LA SOLICITUD DE BAJA DE UNIDADES DE TRANSPORTE por duplicado, para tal fin deberán llenar e imprimir el formulario pertinente, cuyo original y duplicado se encuentran disponibles en el sitio Guía Orientadora de Tramites de la página Web del INV. Se adjuntarán las respectivas Cédulas de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes que correspondan a las Unidades de Transporte cuya baja se solicita.

b) La Delegación Jurisdiccional, recibida la documentación y verificada los datos en ella contenida, sellará y firmará las solicitudes reteniendo el duplicado para el legajo del prestador de servicio y devolviendo el original al interesado para constancia de su presentación y dará de baja a la unidad de transporte.

B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:

a) SOLICITUD Nº:

Se indicará el número correlativo que corresponda a la solicitud, el que será de uso interno de cada transportista, comenzando por el número UNO (1).

b) HOJA Nº ... DE ... :

Se indicará el número que corresponda a cada hoja en relación con el total de éstas que se empleen. Ejemplo Hoja Nº 1 de 2 y Hoja Nº 2 de 2.

c) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:

i. Apellido y nombre o Razón Social: Deberá consignarse tal como figura en el Certificado de Inscripción extendido por el INV.

ii. Nº de Inscripción en el INV: Consignarse tal como consta en el Certificado de Inscripción.

iii. Nº de Inscripción en el INV de la Empresa Prestadora de Servicio de Seguimiento Satelital: Consignarse tal como consta en el Certificado de Inscripción.

iv. DATOS DE LA/S UNIDAD/ES DE TRANSPORTE:

Se completarán la totalidad de los datos requeridos en este sector en total concordancia con los consignados en los formularios “SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y/O DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES” y “ACTA DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES”.

d) FIRMAS Y SELLOS:

Deberán completarse con las firmas, aclaraciones y sellos de los intervinientes en la tramitación (prestador de servicio y personal del INV). El sello fechador a estampar será el de utilización en Mesa de Entradas de la dependencia del INV en que se realiza la tramitación, el que dará la fecha cierta de la operación.

ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº C.2 /2012


INSTRUCTIVO DEL ANEXO VI PARA LA TRAMITACION Y LLENADO DE LA SOLICITUD DE BAJA DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES – MODELO OFICIAL.

A.- TRAMITACION:

a) El Prestador de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes inscripto debe presentar en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en la que obtuviera su inscripción LA SOLICITUD DE BAJA DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES por duplicado, para tal fin deberán llenar e imprimir el formulario pertinente, cuyo original y duplicado se encuentran disponibles en el sitio Guía Orientadora de Tramites de la página Web del INV. Se adjuntará el Certificado de Inscripción oportunamente recibido y las respectivas Cédulas de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes que conforman su flota.

b) La Delegación Jurisdiccional, recibida la documentación y verificada los datos en ella contenida, sellará y firmará las solicitudes reteniendo el duplicado para el legajo del Prestador de Servicio y devolviendo el original al interesado para constancia de su presentación y dará de baja a la unidad de transporte.

B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:

a) Nº DE INSCRIPCION EN EL INV:

Debe consignarse tal como consta en el Certificado de Inscripción.

b) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:

i. Apellido y nombre o Razón Social: Deberá consignarse tal como figura en el Certificado de Inscripción extendido por el INV.

ii. Nº de Inscripción en el INV Consignarse tal como consta en el Certificado de Inscripción

c) DOMICILIO REAL:

Los datos indicados deben ser concordantes con los denunciados en la solicitud de Inscripción.

d) DOMICILIO LEGAL:

Deben cumplimentar las mismas exigencias señaladas precedentemente para el domicilio real.

e) TEXTO DE BAJA:

Se deberá completar con indicación de los números de las Cédulas de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes que se adjuntan, en caso de ser varios indicar el primero y el último con barra intermedia.

f) FIRMAS Y SELLOS:

Deberán completarse con las firmas, aclaraciones y sellos de los intervinientes en la tramitación (Prestador de Servicio y personal del INV). El sello fechador a estampar será el de utilización en Mesa de Entradas de la dependencia del INV en que se realiza la tramitación, el que dará la fecha cierta de la operación.

ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº C.2 /2012


e. 23/02/2012 N° 15646/12 v. 23/02/2012