MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 177/2012

Establécese que las Empresas y los Talleres de Producción, que presenten proyectos para ser financiados por el Régimen de Crédito Fiscal, serán los responsables del proyecto. Formularios.

Bs. As., 10/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1.487.742/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 octubre de 2003, Nº 708 del 14 de julio de 2010 y Nº 15 del 18 de enero de 2012, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 879 del 26 de mayo de 2011 y Nº 1134 del 30 de agosto de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 21 del 10 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto de generar formación y/o experiencias de prácticas para los desocupados.

Que la Ley Nº 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 21 del 10 de agosto de 2010, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 del 18 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

De la formulación

Artículo 1º — Las Empresas y los Talleres Protegidos de Producción, en adelante denominados indistintamente “Empresas”, que presenten proyectos para ser financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán los responsables del proyecto y utilizarán el formulario que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual explicitarán:

a) una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación;

b) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco del proyecto. Estas actividades podrán ser: 1) de formación profesional, 2) de formación para certificación de estudios obligatorios y/o de nivel superior, 3) de entrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional en adelante “IFP” según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM. Las particularidades de cada actividad se expresan en el Artículo 4º de la presente norma.
A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera de las modalidades de formación desarrolladas por las empresas para mejorar su productividad, competitividad y la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 del 18 de enero de 2012, y por “Cursos” las tareas de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

c) una definición del perfil de los participantes en términos de edad, sexo, condición de actividad, nivel previo de experiencia laboral y ocupaciones ejercidas. En el caso de convocar a desocupados o personas con discapacidad también se deberá especificar el perfil de ingreso requerido;

d) los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán en el proyecto. Las empresas e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán obligatoriamente solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del Proyecto, para ello utilizarán el formulario que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución;

e) la duración total del proyecto expresando para cada una de las actividades y cursos, la asignación de horas y meses;

f) la cantidad de participantes de cada curso;

g) la forma en que se evaluarán las acciones formativas y las prácticas de entrenamiento para el trabajo;

h) el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayuda económica a los trabajadores desocupados que participen en actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo con lo prescripto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 879;

i) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la Empresa, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL.

Art. 2º — Las Empresas, a fin de realizar las actividades de formación definidas en el artículo 1º de la presente medida, podrán asociarse con otras empresas de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de Empresas participantes. Las Empresas participantes no serán acreedoras del certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar su conformidad para la capacitación de sus empleados por parte de la empresa responsable del proyecto.

Art. 3º — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 21 del 10 de agosto de 2010.

De las actividades de formación

Art. 4º — A los efectos mencionados en el artículo 1º, inciso b), anterior se entiende por:

a) Formación Profesional, todo curso cuyos beneficiarios sean ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa participante o desocupados a elección de la empresa responsable, para fortalecer su productividad, competitividad y capacidad de generación de empleos de calidad.

a.1) El número máximo de personas que integrarán cada curso será de VEINTE (20) del especificado conforme a lo dispuesto en el artículo 1º, inciso c), y el mínimo será de CUATRO (4) personas por curso.

a.2) Cada curso que se realice deberá contar como mínimo con CUARENTA (40) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas solicitadas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto.

a.3) La carga horaria diaria, semanal y total de las acciones de formación, teniendo en cuenta los límites establecidos será de hasta VEINTE HORAS (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias y con la previsión de DOS (2) días de descanso consecutivos por semana. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá, bajo solicitud fundada, incrementar los límites establecidos. La Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06 horas y las 22 horas.

a.4) Cuando se capaciten desocupados, la empresa deberá conservar la conformidad de estos a su inscripción en los cursos, suscribiendo el ANEXO VI, cuyo modelo forma parte integrante de la presente y se encuentra en nuestra página Web.

a.5) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los mismos deberán tener obligatoriamente como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de clases presenciales y la institución deberá entregar la clave a la Coordinación de Crédito Fiscal para el seguimiento en red de los beneficiarios.

a.6) La duración de esta actividad podrá tener hasta un máximo DIEZ (10) meses.

b) Formación para certificación de estudios, que podrán ser de nivel primario, secundario, terciario o superior, efectuados en instituciones educativas que otorguen títulos oficiales y destinados a beneficiarios ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa participante o desocupados a elección de la empresa responsable.

b.1)    En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por cursos, ni topes horarios, aceptando los cupos y horarios establecidos por la institución educativa. La duración de la actividad podrá tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses.

b.2)    En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los mismos deberán tener obligatoriamente clases presenciales, siendo aceptables para estos casos los parámetros establecidos por cada Institución Educativa.

b.3) Para el cumplimiento de esta actividad será requisito indispensable que las Instituciones otorguen títulos oficiales.

b.4) Cuando se capaciten desocupados, la empresa deberá conservar la conformidad de éstos a su inscripción en los cursos, cuyo modelo figura como ANEXO VI formando parte integrante de la presente y se encuentra en nuestra página Web.

b.5) Al momento de la rendición de cuentas, la empresa responsable deberá entregar obligatoriamente para que los cursos sean reconocidos, certificado de alumno regular emitido por la Institución Educativa de los beneficiarios que durante todo el período fueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal.

c) Prácticas de entrenamiento para el trabajo, esta actividad podrá ser asumida en forma exclusiva por la empresa responsable y estará dirigida a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutorías tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas. La actividad de entrenamiento para el trabajo se enmarcará dentro de los lineamientos generales establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708 de fecha 14 de julio de 2010, y se ajustará a las siguientes condiciones:

c.1) La empresa responsable podrá incorporar en actividades de entrenamiento para el trabajo: i) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPCITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL; ii) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con díscapacidad o iii) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo con la evaluación y/o criterios que fije la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.

No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupados que hayan formado parte de la empresa responsable hasta DOS (2) años antes de la fecha de inicio de las acciones.

c.2) El número máximo de personas que integrarán cada curso será de VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona por curso.

c.3) Cada curso que se realice deberá contar como mínimo con CUARENTA (40) horas reloj y un máximo de CUATROCIENTAS OCHENTA (480) horas reloj, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas previstas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto.

c.4) La carga horaria semanal y total de las acciones de formación, deberá tener en cuenta los siguientes límites establecidos: hasta un máximo de VEINTE (20) horas semanales y con la previsión de DOS (2) días de descanso consecutivos por semana. La Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06 horas y las 20 horas.

c.5) Los trabajadores desocupados que formen parte de estas acciones deberán cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual, y respetar las medidas de higiene y seguridad del establecimiento donde se entrenen.

c.6) Las actividades formativas teóricas de las mismas serán obligatorias y deberán insumir, al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del tiempo total destinado a la actividad del entrenamiento para el trabajo y no podrán superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del entrenamiento.

c.7) La duración del entrenamiento para el trabajo podrá tener un máximo de hasta SEIS (6) meses y un mínimo de UN (1) mes.

c.8) La empresa responsable deberá prever la asistencia de de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) participantes.

c.9) La empresa responsable deberá contratar obligatoriamente un Seguro de Accidentes Personales previsto por la Ley 17.418 en su Capítulo III, Sección II para los participantes y brindarles una cobertura de salud que garantice las prestaciones del Programa Médico Obligatorio establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

c.10) La empresa responsable y el participante deberán firmar un acuerdo de entrenamiento de conformidad con el modelo que como ANEXO VII que forma parte de la presente. El cual deberá ser presentado ante la Coordinación de Crédito Fiscal antes de comenzar las actividades de capacitación.

c.11) En forma subsidiaria será de aplicación a la presente actividad, lo normado por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 de fecha 27 de julio de 2010.

d) Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de las Instituciones de Formación Profesional, de la forma que sigue:

d.1) Las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer serán elegidas por la empresa responsable del proyecto pudiendo ser: 1) Instituciones precalificadas por la Unidad de Evaluación, Monitoreo y Asistencia Técnica en adelante UEMAT, dependiente de la Dirección de Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito Fiscal, o 2) Instituciones nuevas que proponga la empresa y sean previamente precalificadas por la Coordinación de Crédito Fiscal para su posterior fortalecimiento.

d.1.1.) En todos los casos la IFP deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de presentación de proyecto.

d.1.2.) En todos los casos las empresas y las IFP, a través de sus Representantes Legales, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora Standard para IFP.

Este Plan podrá ser ajustado, por la Coordinación de Crédito Fiscal en función de la evaluación que ésta realice de la Institución.

d.1.3.) Al finalizar la actividad la Coordinación de Crédito Fiscal emitirá un informe, que una vez autorizado por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional servirá de base para la emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos.

d.2) La Certificación de Calidad de las IFP se efectuará según parámetros del documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM). Participan las IFP que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como propone la mencionada norma, e implica la asistencia técnica del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), según corresponda.

d.2.1) Las IFP serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, debiendo tratarse de Instituciones fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad.

d.3) Ambas actividades podrán desarrollarse hasta en un máximo de hasta DIEZ (10) meses.

Art. 5º — A efectos de ejecutar los proyectos que sean aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO, las Empresas podrán utilizar los servicios que brindan las Oficinas de Empleo Municipales integrantes de la Red de Servicios de Empleo para convocar y seleccionar a trabajadores desocupados.

Del equipamiento

Art. 6º — Respecto de la previsión de financiamiento por el Régimen de Crédito Fiscal para la adquisición de equipamiento nuevo destinado únicamente a las acciones formativas detalladas, se reconocerán gastos realizados por la empresa equivalentes al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total del cupo de Crédito Fiscal aprobado. Esta inversión podrá incluir gastos de adquisición e instalación del equipamiento y excluirá el IVA. La empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a 1) las instituciones de formación profesional precalificadas por la UEMAT dependiente de la Dirección de Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, 2) las instituciones del Sistema Educativo Nacional que brindan educación técnico profesional, de carácter nacional, jurisdiccional y municipal definidas por la Ley Nº 26.058, 3) los Talleres Protegidos de Producción en tanto no figuren como empresas responsables de este Régimen, en la medida que ninguna de ellas haya recibido equipamiento por este Programa en los últimos tres años, para lo cual deberán presentar al momento de la rendición de cuentas, la correspondiente cesión a favor de la Institución que se trate en el formulario que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución. El equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las acciones y durante la ejecución del proyecto el mismo deberá permanecer en el lugar donde se desarrollan las acciones de capacitación.

De los gastos reconocidos

Art. 7º — Los gastos reconocidos para cada acción así como los límites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:
ACTIVIDADES FORMATIVASGASTOS DE CURSOSLIMITE MAXIMO FINANCIABLE NETO DE IVA




1. Formación profesional
- Honorarios de instructores (sólo para modalidad presencial)Hasta $ 174 por hora reloj
- Insumos y material didácticoHasta $ 96 por persona ($ 48 para insumos y $ 48 para mat. Didáctico)
- Elementos de Seguridad (sólo para desocupados)Hasta $ 500 por persona
- EquipamientoHasta 40% de la cuota de Crédito Fiscal aprobada para la totalidad del Proyecto
- Cursos virtualesHasta $ 350 por persona por curso

2. Formación para certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior
- Gastos en concepto de contratación de cursos y abonados por mes lectivoHasta $ 400 por mes para estudios primarios o secundarios y hasta $ 700 para estudios terciarios o superiores
- Material DidácticoHasta $ 48 por persona



3. Entrenamiento para el trabajo para desocupados
- Honorarios de instructoresHasta $ 174 por hora de formación teórica
- Honorarios de tutores y facilitadores del aprendizajeHasta $ 60 por hora reloj
- Insumos y material didácticoHasta $ 96 por persona ($ 48 para insumos y $ 48 para mat. Didáctico)
- Elementos de seguridad (sólo para desocupados)Hasta $ 500 por persona






4. Certificación de calidad de las I.F.P.
Plan de MejoraPlan de Mejora
- ConsultoríaHasta $ 70.000
- Impresiones y trípticosHasta $ 21.000
- CarteleríaHasta $ 16.500
- Honorarios InstructoresHasta $ 174 x hora reloj
- Insumos y mat. DidácticoHasta $ 96 x persona
- EquipamientoHasta $ 84.000
Certificación de CalidadPara el proyecto
- ConsultoríaHasta $ 33.000
- Auditorías IRAMHasta $ 21.000
5. Gastos comunes a todas las acciones- Costo de las certificaciones por Contador Público en el marco de lo solicitado por el ProyectoHasta $ 450 por cada certificación (máximo tres certificaciones $ 1.350)

Para que el gasto en concepto de tutores sea reconocido, éstos deberán ser obligatoriamente personal en relación de dependencia de la empresa responsable. Cuando los instructores que dicten las acciones de capacitación sean personal en relación de dependencia de la empresa, los gastos por este concepto, serán reconocidos solamente en la medida que facturen sus servicios o que figuren en ítem por separado en el correspondiente recibo de sueldo el adicional abonado por la empresa en concepto de capacitación bajo el rubro “Capacitación por Crédito Fiscal 2012”. Idéntico procedimiento debe emplearse para que el reconocimiento de gastos sea aplicable a los tutores.

De los criterios de evaluación

Art. 8º — Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:

a) la información puesta a disposición por la Empresa acerca de su necesidad de elevar la calificación del personal empleado para aumentar su competitividad, las posibilidades de exportación y/o consolidar y mejorar la situación de empleo de sus trabajadores.

b) la información puesta a disposición por la empresa de la necesidad de aumentar la oferta de personas disponibles con la calificación en la que se formaría a desocupados;

c) la calidad y pertinencia de las acciones formativas propuestas y del entrenamiento para el trabajo que se proponen en relación con las competencias que requiere la ocupación, como así también la pertinencia del fortalecimiento de las instituciones de Formación Profesional y la certificación de calidad de las instituciones;

d) la adecuación de la duración del entrenamiento y de la formación así como de la duración total del proyecto. La pertinencia del sistema propuesto para la evaluación de la formación profesional o capacitación laboral;

e) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos que deberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para el trabajo;

f) el carácter de PyME de la Empresa presentada;

g) la participación de Empresas con cursos localizados en el interior del país;

h) la colaboración que presten las empresas a la formación de desocupados, tanto en términos teóricos como en los entrenamientos para el trabajo realizados en ambientes de trabajo;

i) el porcentaje de desocupados que la empresa se proponga incorporar al término de la formación o de los entrenamientos para el trabajo en su establecimiento o en establecimientos de su cadena de valor;

j) la articulación del proyecto con Oficinas de Empleo de los municipios donde se desarrollen las actividades, para ofrecer lugares de aprendizaje (tanto de formación teórica como práctica) para los desocupados;

k) la inversión en equipamiento técnico nuevo destinado a entidades de formación;

I) la inversión en elementos personales de seguridad y herramientas de uso individual destinados a trabajadores desocupados que participen de las acciones;

m) la inclusión en las actividades de formación o de entrenamientos para el trabajo de jóvenes desocupados entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años, personas desocupadas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años o personas desocupadas con discapacidad.

Del procedimiento para acceder al crédito fiscal

Art. 9º — El procedimiento para acceder al Régimen de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:

a) la Empresa Responsable será la encargada de elaborar el proyecto de Solicitud de Adhesión al REGIMEN DE CREDITO FISCAL, el que deberá ser presentado en los formularios que como ANEXO I forman parte de la presente Resolución. En el proyecto deberá incluirse toda la información requerida y adjuntar la documentación allí exigida;

b) los formularios que describen el proyecto serán presentados en las fechas que se describen en el cronograma que se expone en el cuadro adjunto solamente vía Internet, para lo cual deberán gestionar la obtención de la clave de acceso a través de la página WEB: www.trabajo.gob.ar.

Hasta el último día de presentación las Empresas responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en adelante GECAL, que le corresponda según el domicilio legal de la misma: 1) el formulario de recepción de presentación, que acredita la presentación del proyecto vía Internet firmado por el representante legal de la empresa, 2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al Régimen, 3) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo donde se certifique el tamaño de la empresa y su masa salarial y 4) declaración jurada que indique que la empresa no incurrió en despidos colectivos en el período enero a diciembre de 2011, y que no ha sido sancionada con multa por empleo no registrado por infracciones detectadas en el período antes mencionado.

Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por la GECAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellas que no hubieran cumplido con los requisitos formales exigidos. Sólo las presentaciones que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidas a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a fin de proceder a la evaluación técnica.
Mes de presentaciónFecha de PresentaciónTope PresupuestoPlazo de Evaluación
abril de 2012Del 01/04/2012 al 30/04/2012Hasta $ 35.000.000Hasta el 15/06/2012
julio de 2012Del 01/07/2012 al 31/7/2012Hasta $ 35.000.000Hasta el 14/09/2012

c) El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores internos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamen hasta la fecha mencionada en el cuadro del inciso anterior según la fecha de presentación.

d) Sobre la base de los dictámenes de evaluación, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL elaborará por cada presentación, un orden de mérito con los proyectos cuya aprobación o desestimación se recomiende. Los proyectos que resulten aprobados, pero queden fuera de la línea de corte presupuestaria que los habilite a ejecutar en la presentación solicitada, pasarán con el puntaje obtenido directamente a formar parte del orden de mérito de la presentación siguiente.

e) En base a esto la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones de aprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones será notificado a cada una de las empresas presentantes dentro de los DIEZ (10) días hábiles del dictado de las mencionadas resoluciones, y su resultado publicado en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

f) Las Empresas que resulten aprobadas para ejecutar deberán presentar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de ser notificadas, ante la GECAL que le corresponda a su jurisdicción, la siguiente documentación: 1) los formularios que describen el proyecto oportunamente cargados por Internet, en soporte papel, suscriptos en todas sus hojas por el representante legal de la Empresa, 2) Constancia de Inscripción en AFIP suscripta por el Representante Legal de la Empresa, 3) copia de los formularios 931 y sus respectivos pagos por el período enero a diciembre de 2011, suscriptos en todas sus hojas por el Representante Legal de la Empresa, 4) ANEXO II si corresponde y 5) ANEXO IV de cronograma de actividades.

Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por las Gerencias, quien tendrá la facultad de rechazar aquellas presentaciones que no cumplieran con los requisitos formales exigidos.

Aquellas Empresas que hubiesen resultado aprobadas y no cumplieran con esta presentación dentro de los plazos estipulados, o que habiéndola efectuado, ésta hubiere sido rechazada por la GECAL, serán dadas de baja por incumplimiento.

Sólo los proyectos que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a efectos de iniciar el respectivo expediente administrativo.

Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el 30 de junio de 2013, cualquiera fuere su actividad y su fecha de inicio.

g) Si por las causales enunciadas en el inciso anterior una empresa fuera dada de baja, o alguna empresa renunciara a ejecutar el proyecto que le ha sido aprobado, ésta deberá por nota notificar su renuncia a la ejecución a la Gecal que corresponda, quien la elevará a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional. La SECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar la baja del proyecto de la empresa renunciante o que hubiere incumplido y el alta del proyecto de la empresa que correspondiera por orden de mérito hasta el tope presupuestario asignado a la presentación de que se trate, pudiendo la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional modificar el proyecto presentado para ajustarlo al tope mencionado.

Las empresas que resulten desaprobadas, o que decidan su baja no podrán volver a presentar su proyecto hasta el próximo año.

h) Las Empresas deberán ingresar en la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO, DIEZ (10) días hábiles antes de iniciar cada curso los datos solicitados para cada uno, los que serán aprobados por la Coordinación de Crédito Fiscal, luego de ello deberán ingresar la nómina completa de trabajadores ocupados y desocupados que participarán del proyecto, detallando todos los datos allí requeridos, no se podrán dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso. No serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en la plataforma o que los ingresados posean una condición distinta a la aprobada;

i) TREINTA (30) días después de la finalización de cada curso deberán registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cada beneficiario. El instructivo explicativo de los procedimientos a seguir para la última carga mencionada será publicada en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

De las rendiciones y la emisión del Certificado

Art. 10. — Las rendiciones de cuentas de las empresas para acceder a los Certificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La Empresa efectuará la rendición de cuentas, presentándola por correo electrónico a cfrendiciones@trabajo.qob.ar y en soporte papel original en la GECAL correspondiente, en las planillas que le corresponda según la fecha de presentación y que como ANEXO V forman parte de la presente Resolución, con certificación de Contador Público, con su firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, junto con original y copia de los comprobantes de gastos elegibles realizados. La GECAL certificará la autenticidad de las copias de los comprobantes presentadas devolviendo los originales a la empresa. Los formularios de rendiciones originales y las copias autenticadas de los comprobantes recibidos serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para el análisis de la pertinencia de los gastos, quien elevará su informe a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa para que verifique que los comprobantes de los gastos efectuados cumplan con las normas legales vigentes. Las empresas podrán presentar, a su opción, una o dos rendiciones de cuentas; cada una dará origen a un certificado de Crédito Fiscal. Si optare por presentar una, ésta será al finalizar las actividades financiadas por el régimen; si presentara dos, la primera será cumplidas en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las actividades y la segunda, a la finalización del proyecto; el plazo máximo para su presentación será el 31 de julio de 2013.
Juntamente con la rendición de cuentas, cuando se rinda un curso que haya finalizado, la empresa deberá presentar para la firma de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional los certificados de cursos que corresponda entregar a los beneficiarios de los mismos.
El instructivo para la presentación de las rendiciones por parte de las empresas se encuentra junto al ANEXO V en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y su incumplimiento implicará el rechazo de las rendiciones presentadas.

b) La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización realizará una supervisión intermedia y otra a la finalización del Proyecto a efectos de verificar que las acciones coincidan con las descriptas en el proyecto. Para el caso de la actividad de fortalecimiento institucional este informe será emitido por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional;

c) Sobre la base de los informes recibidos de la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y de la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa, la SECRETARIA DE EMPLEO aprobará la rendición de cuentas y autorizará a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa a emitir y registrar los certificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 7º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 del 18 de enero de 2012. Los certificados deberán ser retirados en la GECAL correspondiente, por Apoderado o persona debidamente autorizada ante Escribano.


Obligaciones de la empresa

Art. 11. — Son obligaciones de las empresas ejecutoras de los proyectos aprobados por el Régimen de Crédito Fiscal:

a) ejecutar el proyecto de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

b) garantizar la gratuidad de las acciones para todos los participantes del proyecto;

c) notificar con anterioridad a su realización cualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecución del proyecto o cualquier circunstancia que impida su desarrollo a la Coordinación de Crédito Fiscal vía la GECAL correspondiente. Las modificaciones tendrán vigencia a partir de la fecha de su autorización por la Coordinación de Crédito Fiscal. Las empresas deberán programar adecuadamente su capacitación, sólo será autorizado un cambio en los días, horarios y programación en general de los cursos aprobados e informados en el ANEXO IV;

d) cargar en la plataforma correspondiente los cursos y la nómina de participantes de los cursos de formación y de entrenamiento para el trabajo y mantener esta nómina actualizada, la empresa no podrá dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso y a TREINTA (30) días de finalizado cada curso deberán ingresar las calificaciones asignadas a cada beneficiario;

e) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de los beneficiarios, el mismo deberá contener como mínimo: 1) apellido y nombre del beneficiario, 2) identificación de los docentes, 3) horario de la cursada y temas tratados, 3) control de presentismo con la firma del beneficiario;

f) en el caso de entrenamiento para el trabajo las empresas deberán entregar a la Coordinación de Crédito Fiscal el acuerdo suscripto con los beneficiarios del entrenamiento que figura como ANEXO VII, y en el resto de las actividades mantener la conformidad de los beneficiarios a ser inscriptos en los cursos que figura como ANEXO VI;

g) extender certificados por la realización de actividades formativas a todos los participantes. En el caso de desocupados que realicen cursos de entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener una descripción de los requerimientos del puesto o puestos en el/los que fue realizada la misma, en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito Fiscal, se encuentra el modelo de certificado a entregar a los beneficiarios;

h) las empresas no podrán incorporar a los cursos a trabajadores con una condición de empleo distinta a la solicitada y aprobada;

i) no incurrir en despidos colectivos ni ser sancionados con multa por empleo no registrado en cualquier etapa del Proyecto.

j) Solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual a los trabajadores desocupados que incorporen en actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo con lo previsto por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 879/11, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresa responsable se enmarque como PYMES, o inciso 4) cuando lo haga como Gran Empresa.

Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 12. — Son obligaciones del MINISTERIO en los proyectos financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL:

a) dar difusión del REGIMEN DE CREDITO FISCAL y asesorar a las empresas que deseen presentar proyectos;

b) evaluar los proyectos conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;

c) realizar la evaluación administrativa y financiera de las solicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender los mismos;

k) abonar a los trabajadores desocupados que participen en las actividades de entrenamiento para el trabajo las ayudas económicas no remunerativa mensual prevista por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 879/11, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresa responsable se enmarque como PYMES, o inciso 4) cuando lo haga como Gran Empresa.

Art. 13. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo precedente, estarán sujetas a los regímenes de incompatibilidades establecidos por los artículos 65 y 66 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010.

Art. 14. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo 12 de la presente Resolución se harán efectivas mediante el sistema de pago directo al beneficiario, a mes vencido y se encontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cada liquidación que establezca el Comité Técnico de Programas Nacionales de Empleo para la detección de incompatibilidades.

Penalidades

Art. 15 — Las Empresas que, en cualquier etapa del proyecto aprobado, incumplieran alguna de las disposiciones u obligaciones establecidas en el artículo 4º, 9º u 11º de la presente medida, o cuando se detectara falta o dolo en sus declaraciones, además de la pérdida del CREDITO FISCAL aprobado, serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión, inhabilitación o multa según la gravedad de la falta.

A los efectos de esta Resolución la Empresa será sancionada con apercibimiento si incurriese en incumplimientos leves, a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO. Será sancionada con suspensión, que implicará la imposibilidad de presentarse en futuras convocatorias por un período de UNO (1) a DOS (2) años, si incurriese en faltas graves o incumplimiento a las leyes o reglamentos, aplicables a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO. La sanción de suspensión, a partir de su notificación, implicará para la empresa los siguientes efectos:

a) La imposibilidad de presentar nuevas ofertas durante el período de suspensión.

b) La desestimación de las ofertas presentadas.

Será sancionada con inhabilitación cuando incurriese en graves transgresiones o incumplimientos que afecten la finalidad u objetivo del programa, o tuviere una entidad de tal magnitud que se haga acreedora a la misma. La sanción de inhabilitación, a partir de su notificación implicará para la empresa los siguientes efectos:

a) Imposibilidad de presentar nuevas ofertas en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, a partir de la fecha de su notificación.

b) Revocación de las ofertas presentadas.

Los montos y circunstancias en que se apliquen las multas dependerán de la gravedad o la falta cometida y podrá imponerse conjunta o separadamente de las sanciones enumeradas precedentemente. LA SECRETARIA DE EMPLEO podrá deducir el importe de la multa de cualquier pago que debiera efectuar a la empresa, excepción hecha de los importes que correspondan a los subsidios de los beneficiarios, para aquellos Programas donde se contemple esta modalidad. Los montos será graduados, según la gravedad y a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO, entre un DIEZ (10) y un CINCUENTA (50) por ciento del monto del Crédito Fiscal solicitado,

Nueva convocatoria

Art. 16. — En caso de no cubrirse el Presupuesto asignado con las convocatorias previstas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar una nueva con similares características hasta agotar la cuota asignada.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO I











ANEXO II

INSCRIPCION AL REGICE

Documentación a presentar por todos los solicitantes

Las Instituciones que revistan el carácter de personas jurídicas de derecho privado, a los efectos de solicitar su inscripción, deberán acompañar la siguiente documentación:

1. Copia de la constancia de inscripción en el registro que corresponda: (sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones, en la Inspección General de Personas Jurídicas u organismo provincial que cumpla dichas funciones; cooperativas y mutuales en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM).

2. Copia del Acta constitutiva y Estatutos.

3. Copia de la constancia de inscripción en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (AFIP-DGI), con la leyenda “es copia fiel de su original” firmada por el representante legal.

4. Copia de la documentación que acredite la designación del/los representante/s legal/es (Acta de Constitución, Acta de designación de autoridades o Poder Especial).

5. Copia de la 1º y 2º página de los documentos de identidad del presidente – secretario y tesorero.


ANEXO III


ANEXO IV


ANEXO V


ANEXO VI


ANEXO VII