Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 153/2012
Determínase la información que deberá
contener el código bidimensional de boletos o pasajes de servicios
públicos de transporte automotor de pasajeros establecidos en la
Resolución N° 8/12.
Bs. As., 2/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0521417/2011 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995, reestructuró el transporte automotor de pasajeros de
carácter interjurisdiccional, designando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
como su Autoridad de Aplicación.
Que con el objetivo primordial de facilitar la fiscalización de la
información integrante de los boletos o pasajes entregados a los
usuarios de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional, de tráficos libres y de
servicios ejecutivos, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictó la Resolución
Nº 8 de fecha 23 de enero de 2012 por la cual se establece que los
mismos deben contener un código bidimensional que coadyuve a la
validación de los billetes de pasajes, evitando su adulteración y/o
reutilización, y fortaleciendo el marco de seguridad que el sistema
requiere.
Que lo dispuesto por la mencionada Resolución Nº 8/12 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE resulta extensivo a los servicios de transporte automotor
de pasajeros de carácter internacional, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 4º del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
(A.T.I.T.), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con
los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 y puesto en vigencia
por el artículo 1º de la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de
1990 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en atención a la instrucción impartida por el artículo 2º de la
citada Resolución Nº 8/12 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
en relación con la determinación de la información que debe contener el
código bidimensional, su formato y cualquier otra cuestión que haga a
su funcionalidad; y las prerrogativas que le son propias por su
Estatuto, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996, corresponde el dictado del presente acto administrativo a los
fines citados en los considerandos precedentes.
Que asimismo en el marco de las instrucciones impartidas por la
SECRETARIA DE TRANSPORTE en cuanto a la implementación del sistema
resulta razonable establecer como plazo máximo para dar cumplimiento a
lo normado por la presente Resolución hasta el 1º de mayo de 2012,
debiendo acreditarse la observancia con lo dispuesto mediante
declaración jurada efectuada por representante legal.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado en las presentes actuaciones la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el
Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº
454 de fecha 24 de abril de 2001
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
documento identificado como Anexo, que determina la información que
deberá contener el código bidimensional cuya implementación se ordena
por el artículo 1º de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de enero de 2012
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que en TRES (3) fojas forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La obligación
establecida por la presente Resolución deberá encontrarse cumplimentada
con anterioridad al día 1º de mayo de 2012 y acreditada mediante
declaración jurada, efectuada por representante legal, ante la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3º — Notifíquese la
presente medida al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a las Entidades
Representativas del transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter ínterjurisdiccional, para su conocimiento.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.
ANEXO