Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3281
Impuesto sobre los Créditos y Débitos
en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Reducción de alícuota o
exención del gravamen. Decreto Nº 2008/11. Resolución General Nº 2111,
sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 7/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-159-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2111, sus modificatorias y sus
complementarias, estableció el procedimiento aplicable para la
determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y
débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y el cómputo del
crédito —derivado de su ingreso— contra otros tributos.
Que asimismo, instituyó un procedimiento a fin de que los sujetos cuyas
operaciones se encuentren comprendidas en los incisos a), a’), c), c’),
d), e), h), k), m), p), t), w), x), y) y z) y último inciso incorporado
por el Decreto N° 240 del 15 de marzo de 2007, del artículo 10 del
Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios,
comuniquen su condición de exentos a los agentes de liquidación y
percepción del gravamen.
Que el Decreto N° 2008 del 5 de diciembre de 2011, dispuso una nueva
exención del tributo respecto de las cuentas utilizadas en forma
exclusiva para la operatoria del Sistema Unico de Boleto Electrónico
(SUBE).
Que en virtud de ello, procede modificar la Resolución General N° 2111,
sus modificatorias y sus complementarias, contemplando lo establecido
por el decreto mencionado en el considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, por el
artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2111, sus modificatorias y sus complementarias, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 35, por el siguiente:
“ARTICULO 35.— Para que corresponda la reducción de alícuota dispuesta
por el inciso a) del Artículo 7° o la exención del gravamen establecida
por los incisos a), a’), c), c’), d), e), h), k), m), p), t), w), x),
y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número —incorporados por los
Decretos Nros. 240/07 y 2008/11, respectivamente— del artículo 10,
ambos del Anexo del decreto reglamentario, los sujetos quedan obligados
a presentar a su agente de liquidación y percepción, una nota con
carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que se indica en
el Anexo VI, en la que manifestarán su actividad y el uso exclusivo de
la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo
de aquélla.”.
b) Sustitúyese el cuarto párrafo correspondiente a las “OBSERVACIONES” del Apartado B del Anexo IV, por el siguiente:
“Los códigos Nros. 397 y 398 se refieren a cuentas exentas en virtud de
los incisos a), a’), b’), c), c’), d), e), k), m), o), p), q), s), u),
w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número —incorporados
por los Decretos Nros. 240/07 y 2008/11, respectivamente— del artículo
10 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 380/01 y sus modificatorios.
Con estos códigos deberán indicarse todas las operaciones en cuentas
cuya exención se disponga en el futuro. Los mismos no deberán
utilizarse cuando se trate de sujetos exentos en virtud de convenios,
tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y
aprobados por ley”.
c) Sustitúyese el Anexo VI, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°, incisos a) y c))
ANEXO VI DE LA RESOLUCION GENERAL N° 2111,
SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS
(Artículo 35)
MODELO DE NOTA PARA REDUCCION DE ALICUOTA O EXENCION DEL GRAVAMEN
Buenos Aires, ......de .......20...
Señores:
........(1)
S / D
De mi mayor consideración:
Declaro bajo juramento que la cuenta (2)........ perteneciente a
.................(3) es utilizada en forma exclusiva/no exclusiva (4)
en el desarrollo de la/s actividad/es de .............(5), con el
beneficio de ..........(6) para los débitos y créditos en cuenta,
conforme lo previsto en el inciso … del Artículo ...(7) del Anexo del
Decreto N° 380/01 y sus modificatorios.
Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a
comunicar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurrida,
cualquier modificación que pueda producirse respecto de la información
señalada.
Me doy por notificado de que esta declaración jurada queda en poder de
la entidad financiera para ser puesta a disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de requerirla dicho
organismo.
Asimismo afirmo que los datos consignados en la presente nota, son
correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin
omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión
de la verdad.
Firma, apellido y nombres del Responsable
Carácter que reviste (8)
C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.
(1) Razón social o denominación, domicilio y sucursal de la entidad financiera.
(2) Consignar tipo y número de cuenta.
(3) Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
(4) Tachar lo que no corresponda.
(5) Actividad o actividades desarrolladas.
(6) Reducción de alícuota o exención del gravamen.
(7) Inciso a) del artículo 7° o incisos a), a’), c), c’), d), e), h),
k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin
número —incorporados por los Decretos Nros. 240/07 y 2008/11,
respectivamente—, del artículo 10, ambos del Anexo del decreto
reglamentario.
(8) Titular, Presidente, Director u otro responsable.