COMERCIO EXTERIOR

Decreto 429/2012

Modifícase el Decreto Nº 509/07 que estableció el derecho de exportación de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

Bs. As., 21/3/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0522243/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0316069/2010 del Registro mencionado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, se estableció, entre otros, el derecho de exportación de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

Que por el Decreto Nº 1243 de fecha 17 de agosto de 2011 se modificaron los derechos de exportación establecidos en el citado Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, por un período de SEIS (6) meses, para algunos productos elaborados a partir de las especies relevantes para el sector pesquero.

Que la industria pesquera nacional no escapó al contexto de crisis económica internacional y sufrió sus efectos, que quedaron reflejados en el comercio de productos pesqueros.

Que resulta necesario mantener los citados derechos de exportación a efectos de permitir la recuperación de la competitividad y hacer viable el sostenimiento de la actividad económica que generan las principales especies ícticas de la REPUBLICA ARGENTINA, puesto que la actividad pesquera genera impactos positivos en las economías regionales.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee, en uso de sus facultades de administración, la potestad para adecuar la alícuota de los derechos de exportación e importación a la realidad de la economía nacional e internacional en el marco de la política económica.

Que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional, ya que con su adecuación en tiempo oportuno se limitan los efectos adversos en el mercado local, de las permanentes condiciones cambiantes de los mercados internacionales.

Que resulta razonable prorrogar los derechos de exportación establecidos en el citado Decreto Nº 1243/11 para los productos antes indicados.

Que lo dispuesto en el presente acto será de aplicación a las empresas cuyos productos se encuentren alcanzados por las medidas que se establecen, sujeto a que mantengan o incrementen la planta de personal, tomando como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011 y cumplan con sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, quedando sometidas al monitoreo mensual de los Ministerios de INDUSTRIA, de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 755 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo XIV al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la referencia DOS (2) por la que se consigna a continuación:

“(2) Excepto. Merluza común (Merluccius hubbsi) descabezada y eviscerada (H&G), y descabezada, eviscerada y sin cola (H&G&T), que tributará un Derecho de Exportación del CINCO POR CIENTO (5%). (*)”

Art. 2º — Sustitúyense en el Anexo XIV al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las referencias (*) y (**) por las que se consignan a continuación:

“(*) Este tratamiento se mantendrá hasta el día 19 de junio de 2012. Vencido dicho plazo, se aplicará un Derecho de Exportación del DIEZ POR CIENTO (10%).

(**) Este tratamiento se mantendrá hasta el día 19 de junio de 2012. Vencido dicho plazo, se aplicará un Derecho de Exportación del CINCO POR CIENTO (5%).”

Art. 3º — Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1º y 2º a las empresas cuyos productos se encuentren alcanzados por las medidas establecidas precedentemente, sujeto a que mantengan o incrementen la planta de personal, tomando como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011 y cumplan con sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, quedando sometidas al monitoreo mensual de los Ministerios de INDUSTRIA, de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 4º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y producirá efectos a partir del 19 de febrero de 2012.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar.