COMERCIO EXTERIOR
Decreto 429/2012
Modifícase el Decreto Nº 509/07 que
estableció el derecho de exportación de pescados, crustáceos, moluscos
y demás invertebrados acuáticos.
Bs. As., 21/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0522243/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y su agregado sin acumular Expediente Nº
S01:0316069/2010 del Registro mencionado, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, se estableció, entre otros, el derecho de exportación
de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Que por el Decreto Nº 1243 de fecha 17 de agosto de 2011 se modificaron
los derechos de exportación establecidos en el citado Decreto Nº 509/07
y sus modificaciones, por un período de SEIS (6) meses, para algunos
productos elaborados a partir de las especies relevantes para el sector
pesquero.
Que la industria pesquera nacional no escapó al contexto de crisis
económica internacional y sufrió sus efectos, que quedaron reflejados
en el comercio de productos pesqueros.
Que resulta necesario mantener los citados derechos de exportación a
efectos de permitir la recuperación de la competitividad y hacer viable
el sostenimiento de la actividad económica que generan las principales
especies ícticas de la REPUBLICA ARGENTINA, puesto que la actividad
pesquera genera impactos positivos en las economías regionales.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee, en uso de sus facultades de
administración, la potestad para adecuar la alícuota de los derechos de
exportación e importación a la realidad de la economía nacional e
internacional en el marco de la política económica.
Que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye
un instrumento esencial de la política económica nacional, ya que con
su adecuación en tiempo oportuno se limitan los efectos adversos en el
mercado local, de las permanentes condiciones cambiantes de los
mercados internacionales.
Que resulta razonable prorrogar los derechos de exportación
establecidos en el citado Decreto Nº 1243/11 para los productos antes
indicados.
Que lo dispuesto en el presente acto será de aplicación a las empresas
cuyos productos se encuentren alcanzados por las medidas que se
establecen, sujeto a que mantengan o incrementen la planta de personal,
tomando como base de referencia el mayor número de empleados
registrados durante el mes de diciembre de 2011 y cumplan con sus
obligaciones tributarias y de la seguridad social, quedando sometidas
al monitoreo mensual de los Ministerios de INDUSTRIA, de AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, así como de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de
lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el inciso 1 del artículo 99
de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 755 del Código Aduanero
(Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese en el
Anexo XIV al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, la referencia DOS (2) por la que se consigna a
continuación:
“(2) Excepto. Merluza común (Merluccius hubbsi) descabezada y
eviscerada (H&G), y descabezada, eviscerada y sin cola
(H&G&T), que tributará un Derecho de Exportación del CINCO POR
CIENTO (5%). (*)”
Art. 2º — Sustitúyense en el
Anexo XIV al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, las referencias (*) y (**) por las que se consignan a
continuación:
“(*) Este tratamiento se mantendrá hasta el día 19 de junio de 2012.
Vencido dicho plazo, se aplicará un Derecho de Exportación del DIEZ POR
CIENTO (10%).
(**) Este tratamiento se mantendrá hasta el día 19 de junio de 2012.
Vencido dicho plazo, se aplicará un Derecho de Exportación del CINCO
POR CIENTO (5%).”
Art. 3º — Será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 1º y 2º a las empresas cuyos productos se
encuentren alcanzados por las medidas establecidas precedentemente,
sujeto a que mantengan o incrementen la planta de personal, tomando
como base de referencia el mayor número de empleados registrados
durante el mes de diciembre de 2011 y cumplan con sus obligaciones
tributarias y de la seguridad social, quedando sometidas al monitoreo
mensual de los Ministerios de INDUSTRIA, de AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, así como de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Art. 4º — El presente decreto
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial y producirá efectos a partir del 19 de febrero de 2012.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Norberto G. Yauhar.