Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Disposición 106/2012
Régimen de Servicios Extraordinarios. Resoluciones Generales Nº 655 y sus modificatorias, y Nº 3244. Norma complementaria.
Bs. As., 30/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12128-8-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas,
prevista en el Decreto Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999, comprende
el monto de los servicios extraordinarios aeroportuarios de la
Dirección Nacional de Migraciones y la tasa de servicios
extraordinarios aeroportuarios establecida por el Artículo 773 del
Código Aduanero.
Que la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias estableció las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que, a efectos de incrementar la eficiencia de la gestión de los
sujetos que operan en los aeropuertos internacionales del país, la
Resolución General Nº 3244 dispuso que cada documento de transporte
declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía
aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará
alcanzado por una tasa en concepto de Servicios Extraordinarios,
denominada sumaria.
Que en consecuencia corresponde establecer las pautas generales sobre
la integración de las dotaciones, retribución y compensaciones a
reconocer al personal del servicio aduanero que cumpla sus funciones en
las operaciones remuneradas con el producido por las tasas
referenciadas.
Que, asimismo, se estima conveniente facultar al Director de la
Dirección Aduana de Ezeiza y a los Administradores de las Aduanas del
Interior, en sus respectivas jurisdicciones, para la emisión de las
instrucciones complementarias destinadas a posibilitar la
implementación operativa de la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones
Aduaneras del Interior y de Recursos Humanos, y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — La liquidación y
distribución de los importes recaudados en concepto de la Tasa
Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y Aduanas —en la parte
destinada a este Organismo— y de la tasa de Servicios Extraordinarios,
denominada sumaria, para la vía aérea —conforme a lo previsto por la
Resolución General Nº 3244— se regirá por las normas que se consignan
en los Anexos I al III que se aprueban y forman parte de esta
disposición.
Art. 2º — Apruébanse los
formularios OM-2039/1 —Planilla diaria por servicios prestados en horas
inhábiles— “Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de
Aduanas”, OM-2039/2 —Planilla diaria por servicios prestados en horas
inhábiles— “Servicios Extraordinarios Declaraciones Sumarias Vía
Aérea”, OM-2040/1 —Planilla Resumen Mensual por servicios prestados en
horas inhábiles— “Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y
de Aduanas” y OM-2040/2 —Planilla Resumen por servicios prestados en
horas inhábiles— “Servicios Extraordinarios Declaraciones Sumarias Vía
Aérea”, los cuales forman parte de la presente.
Art. 3º — El Director de la
Dirección Aduana de Ezeiza y los Administradores de las Aduanas del
Interior, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dictarán las
instrucciones complementarias para la implementación operativa de la
presente.
Art. 4º — Esta disposición
entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 5º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
DISPOSICIONES GENERALES
El Director de la Dirección Aduana de
Ezeiza y los Administradores de las Aduanas del Interior, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, designarán los agentes que, conforme
a sus funciones, integrarán las dotaciones que resulten necesarias para
atender todas las operaciones que se realicen fuera de la jornada
laboral —cualquiera sea la modalidad de cumplimiento— a efectos de
garantizar la prestación del servicio para satisfacer los siguientes
requerimientos:
1. Operaciones aduaneras de importación y exportación detalladas en el
Anexo III de la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias, cuya
retribución se realiza con el producido por la Tasa de Servicios
Extraordinarios prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero.
2. Operaciones indicadas en el Anexo V de la Resolución General Nº 665
y sus modificatorias, cuya retribución se realiza con el producido por
la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en
la parte destinada a este Organismo.
3. Operaciones enunciadas en el Anexo de la Resolución General Nº 3244,
cuya retribución se realiza con el producido por la tasa en concepto de
Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea.
Los citados funcionarios deberán adoptar las medidas necesarias para
que la integración de las dotaciones de personal se lleve a cabo en un
marco de equidad y en función del desempeño de los agentes,
privilegiando las necesidades del servicio. A ese efecto deberán
implementar un registro informático de las designaciones efectuadas en
cada mes.
ANEXO II
(Artículo 1º)
DISTRIBUCION E INTEGRACION DE LAS DOTACIONES
I. Generalidades
1. Los agentes que se encuentren reglamentariamente en condiciones de
realizar más de una tarea o función en el régimen de servicios
extraordinarios sólo se desempeñarán en la tarea o función
correspondiente a la mayor categoría que poseen o al interinato que
ejercen, excepto que —por razones operativas debidamente fundadas— el
Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de la
Aduana del Interior competente determinen lo contrario.
2. La función de jefe de turno quedará reservada para quienes tengan
asignada la misma, así como para los jefes de sección y sus
reemplazantes naturales.
3. El Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de
la Aduana del Interior competente también podrán autorizar, mediante
acto administrativo fundado, a ejercer las funciones de jefe de turno a
agentes que no posean las calidades indicadas en el punto anterior,
siempre que revistan efectivamente en categorías no inferiores a C.T.A.
08.
4. Los agentes que se encuentran en uso de cualquier licencia,
justificación o franquicia no podrán ser afectados al cumplimiento de
servicios extraordinarios.
II. Criterios generales para la atención de operaciones remuneradas con
el producido por la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios
y de Aduanas —en la parte destinada a este Organismo— y la Tasa en
concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía
aérea
Las tareas y funciones se identificarán según las siguientes siglas:
- S: Supervisor.
- J: Jefe de Turno.
- G: Guarda.
- V: Verificador.
1. Supervisor.
1.1. En jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, la tarea de
supervisor será cumplida, como mínimo, por agentes que tengan asignadas
funciones de jefatura o de firma responsable de unidades de estructura
con nivel de División. Excepcionalmente podrán autorizar a los jefes de
sección para que la realicen, dejando constancia de ello, siempre que
fundadas razones de servicio así lo exijan.
1.2. En días y/u horas inhábiles, en los que se lleven a cabo
operaciones, intervendrá UN (1) supervisor en la jurisdicción del
Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini y otro en la del
Aeroparque Jorge Newbery.
1.3. A los agentes que efectúan esta tarea les competerá la supervisión
del cumplimiento de las funciones de control aduanero por parte del
personal designado —realizadas en días y/u horas inhábiles— y de las
demás obligaciones que les impone la normativa en materia de servicios
extraordinarios.
1.4. A tal fin, deberán ejercer la inspección superior de las tareas
desarrolladas en el ámbito que se le asigna y suscribirán el parte
diario del personal designado en días y/u horas inhábiles, cuya
liquidación se efectúa con el producido por la Tasa Aeroportuaria Unica
por Servicios Migratorios y de Aduanas —en la parte destinada a este
Organismo— y la Tasa Servicios Extraordinarios, denominada sumaria,
para la vía aérea.
1.5. Asimismo, los supervisores deberán:
1.5.1. Controlar y dirigir el accionar de los agentes designados como
jefes de turno, para la atención de las operaciones, asegurando el
cumplimiento de la actividad en los lugares operativos.
1.5.2. Supervisar la presencia de los jefes de turno designados, así
como el control de las operaciones objeto de fiscalización que se
realicen.
1.5.3. Suscribir los formularios OM-2039/1 y OM-2039/2 por servicios
prestados en días y/u horas inhábiles. Los mismos serán entregados en
la División Resguardo
o en la División Aeroparque Jorge Newbery, según corresponda.
2. Jefe de turno.
2.1. Los jefes de turno afectados deberán:
2.1.1. Participar en la organización del turno.
2.1.2. Efectuar el control, revisión, comprobación de presencia y del
correcto desempeño de las funciones de control operativo que competen a
los agentes designados para cada una de las operaciones.
2.1.3. Aplicar las normas vigentes según las circunstancias que se
presenten, comunicar al supervisor y asentar en los registros, creados
a tal fin, los hechos o novedades que así lo ameriten y/o dieran lugar
a la intervención de otras dependencias.
2.1.4. Suscribir los formularios OM-2039/1 y OM-2039/2 por servicios prestados en días y/u horas inhábiles.
3. Guarda.
3.1. Será obligación del guarda:
3.1.1. Ajustar su cometido a lo que establecen las normas vigentes.
3.1.2. Comunicar en forma inmediata al jefe de turno las anomalías que surjan en el transcurso del servicio.
3.1.3. Consignar en los formularios OM-2039/1 y OM-2039/2 el horario de
inicio y finalización del servicio y el total de gastos de comida. Los
mismos deberán hallarse debidamente suscriptos por el jefe de turno y
el supervisor actuantes.
3.2. Cuando razones de fuerza mayor hagan necesario que el guarda se
ausente del lugar del servicio, el mismo deberá comunicarlo al jefe de
turno que corresponda.
3.3. El guarda quedará sujeto a las sanciones disciplinarias dispuestas
por las normas vigentes a la fecha de ocurridos, cuando resulte
comprendido por alguno de los siguientes supuestos:
3.3.1. Haya tomado conocimiento de un giro y no lo cumpla.
3.3.2. No se encuentre en el lugar de la operación.
III. Integración de dotaciones
1. Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini.
Para la atención de la operatoria que se regula en el presente, la dotación de personal a asignar se ajustará a lo siguiente:
1.1. Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas
1.1.1. Lunes a viernes: De 00:00 horas a 07:00 horas y de 19:00 horas a 24:00 horas.
1.1.2. Sábados, domingos y feriados: De 00:00 horas a 24:00 horas.
1.1.3. Dotación básica: UN (1) supervisor, TRES (3) jefes de turno y CUARENTA (40) guardas.
1.2. Tasa Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea
1.2.1. Lunes a viernes: De 00:00 horas a 07:00 horas y de 19:00 horas a 24:00 horas.
1.2.2. Sábados, domingos y feriados: De 00:00 horas a 24:00 horas.
1.2.3. Dotación básica: UN (1) jefe de turno y VEINTICINCO (25) guardas
que cumplirán el servicio en forma rotativa dentro de su turno.
1.3. Para tal fin se creará un registro de guardias, en el que se deberán considerar como mínimo los siguientes datos:
- Fecha.
- Horario.
- Categoría.
- Legajo.
- Función.
- Apellidos y nombres.
- Firma del agente.
1.4. El Director de la Dirección Aduana de Ezeiza podrá:
1.4.1. Afectar el personal que integra las dotaciones enunciadas para
atender todas las operaciones que se realicen fuera de la jornada
laboral a fin de garantizar la prestación del servicio.
1.4.2. Proponer la integración de la dotación con un número mayor de
agentes cuando las necesidades operativas así lo aconsejen, lo que
deberá ser conformado por la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas.
1.5. Las dotaciones determinadas para la atención de la operativa que
se establece en la presente, incluirán los servicios de control de
drogas peligrosas a cargo del Departamento Inspecciones Aduaneras y del
personal correspondiente a la Dirección Aduana de Ezeiza, los que
estarán alcanzados por lo dispuesto en los apartados I y II de este
anexo.
2. Aeroparque Jorge Newbery.
Para la atención de la operatoria que se regula en la presente, la dotación de personal a asignar se ajustará a lo siguiente:
2.1. Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas
2.1.1. Lunes a viernes: De 00:00 horas a 07:00 horas y de 19:00 horas a 24:00 horas.
2.1.2. Sábados, domingos y feriados: De 00:00 horas a 24:00 horas.
2.1.3. Dotación básica: UN (1) supervisor, DOS (2) jefes de turno y
DIEZ (10) guardas que cumplirán el servicio en forma rotativa dentro de
su turno.
2.2. Tasa Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea.
2.2.1. Lunes a Viernes: De 00:00 horas a 07:00 horas y de 19:00 horas a 24:00 horas.
2.2.2. Sábados, domingos y feriados: De 00:00 horas a 24:00 horas.
2.2.3. Dotación básica: UN (1) jefe de turno y CINCO (5) guardas que cumplirán el servicio en forma rotativa dentro de su turno.
2.3. Para tal fin se creará un registro de guardias, en el que se deberán considerar como mínimo los siguientes datos:
- Fecha.
- Horario.
- Categoría.
- Legajo.
– Función.
– Apellidos y nombres.
– Firma del agente.
2.4. El Jefe de la División Aeroparque Jorge Newbery podrá proponer la
integración de la dotación con un número mayor de agentes cuando las
necesidades operativas así lo aconsejen, a fin de optimizar las tareas
de fiscalización y control aduanero, lo que deberá ser conformado por
la Dirección Aduana de Ezeiza y aprobado por la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
2.5. Las dotaciones determinadas para la atención de la operativa que
se establece en la presente, incluirán los servicios de control de
drogas peligrosas a cargo del Departamento Inspecciones Aduaneras y del
personal correspondiente a la División Aeroparque Jorge Newbery, los
que estarán alcanzados por lo dispuesto en los apartados I y II de este
anexo.
3. Aeropuerto de San Fernando.
3.1. Para la atención de la entrada y salida de aeronaves de pasajeros
y demás operaciones que allí se realicen se establece una dotación
compuesta por UN (1) jefe de turno y CUATRO (4) guardas.
3.2. El Jefe de la División Aeroparque podrá proponer la integración de
la dotación con un número mayor de agentes cuando las necesidades
operativas así lo aconsejen, a fin de optimizar las tareas de
fiscalización y control aduanero, lo que deberá ser conformado por la
Dirección Aduana de Ezeiza y aprobado por la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
IV. Jornada laboral del personal de la Dirección Aduana de Ezeiza
1. Los agentes que se desempeñan en las distintas dependencias que
integran la Dirección Aduana de Ezeiza prestarán servicios —como regla
general— de lunes a viernes, dentro de la franja horaria de 07:00 a
19:00 horas.
2. Los agentes cumplirán su jornada de labor de tal manera que
posibiliten la atención de la totalidad de las operaciones
aeroportuarias establecidas en el Anexo I del presente.
3. Cualquiera sea la modalidad de cumplimiento, a efectos de su
participación, se prevé una dotación diaria de TRES (3) jefes de turno
y VEINTICINCO (25) guardas, los que deberán prestar servicio en su
lugar habitual de tareas, en días hábiles e inhábiles CUATRO (4) horas
adicionales a la jornada de labor en función de su participación en el
presente régimen.
4. Dichas horas adicionales serán independientes de las que los mismos
agentes deban cumplir con posterioridad, en el caso de ser designados
para integrar las dotaciones establecidas en el apartado III, puntos 1,
2 y 3 del presente anexo, afectadas a la atención de las operaciones
aduaneras que continúen o se inicien luego de la finalización de
aquéllas.
V. Divisiones de Aduanas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
Para la atención de la operatoria que se regula en el presente, la dotación de personal a asignar se ajustará a lo siguiente:
1. Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas.
1.1. Dotación básica: UN (1) jefe de turno y TRES (3) guardas, que
serán asignados para la afectación directa de las operaciones. Siendo
procedente su liquidación en horas inhábiles, por el tiempo efectivo de
la operatoria.
1.2. Para tal fin se creará un registro de guardias, en el que se deberán considerar como mínimo los siguientes datos:
- Fecha.
- Horario.
- Categoría.
- Legajo.
- Función.
- Apellidos y nombres.
- Firma del agente.
2. Tasa Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea.
2.1. Dotación básica: UN (1) jefe de turno y UN (1) guarda, que serán
asignados para la afectación directa de las operaciones. Siendo
procedente su liquidación en horas inhábiles, por el tiempo efectivo de
la operatoria.
2.2. Para tal fin se establecerá un registro manual de guardias, que se
mantendrá vigente hasta tanto se concrete su informatización, en el que
se asentarán los siguientes datos:
- Fecha.
- Horario.
- Categoría.
- Legajo.
- Función.
- Apellidos y nombres.
- Firma del agente.
3. Las dotaciones determinadas para la atención de la operativa que se
establece en el presente estarán alcanzados por lo dispuesto en los
apartados I y II de este anexo.
4. En función de la operatoria que se desarrolle en los aeropuertos de
sus jurisdicciones, de los incrementos estacionales, de la capacidad de
las aeronaves, de los horarios de arribos y de partidas o de cualquier
otra circunstancia que así lo aconseje, los Administradores podrán
fijar una o más dotaciones con un número mayor o menor de componentes
respecto de los previstos en los puntos 1 y 2 del presente apartado, la
que deberá ser conformada por el Director de la Dirección Regional
Aduanera respectiva y aprobada por la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.
5. Estas operaciones quedarán sujetas a la supervisión del
Administrador o de su reemplazante natural, al igual que toda otra que
simultáneamente se realice en jurisdicción de la misma aduana, siempre
que el aeropuerto se encuentre a menos de VEINTE (20) kilómetros de la
sede aduanera. De superar esa distancia, el Director de la Dirección
Regional Aduanera autorizará a otro funcionario a cumplir las tareas de
supervisión aeroportuaria.
ANEXO III
(Artículo 1º)
DETERMINACION Y RETRIBUCION AL PERSONAL
I. Determinación de la liquidación de los importes en concepto de servicios extraordinarios.
1. Para determinar los importes en concepto de servicios
extraordinarios a mes vencido se establecerá el “valor diario”
correspondiente a cada función (supervisor, jefes de turno y guardas),
que será el resultado de multiplicar el total de horas inhábiles por el
“valor hora” relativo a cada una de ellas”, de acuerdo con el
porcentaje de zona que corresponda e incrementados con el recargo de
CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%) en los horarios que
correspondan.
2. Corresponderá el reconocimiento de gastos de comida, cuando las
tareas o funciones se cumplan entre las 12:00 y 13:00 horas y/o las
20:00 y las 21:00 horas,
siempre que el tiempo mínimo de prestación de servicios fuere de SEIS (6) horas.
II. Retribución de los importes en concepto de servicios extraordinarios.
1. Los importes resultantes de la liquidación diaria en concepto de
servicios extraordinarios serán distribuidos en función de los días en
los que los agentes hayan prestado servicios en días y/u horas
inhábiles, conforme a los respectivos registros.
2. La División Resguardo, la División Aeroparque Jorge Newbery y la
Sección “G”, según corresponda, deberán confeccionar los formularios
OM-2040/1 y OM-2040/2 en la que indicará el total de horas por agente,
sobre la base de la información obrante en los formularios OM-2039/1 y
OM-2039/2.
3. La Sección Administrativa y la Sección “C”, según corresponda,
procederá a la liquidación y distribución entre el personal afectado,
confeccionando un resumen mensual donde conste el total de horas por
agente, importe total liquidado por valor del servicio y total
liquidado por gastos de comida, el cual se obtendrá de los formularios
OM-2040/1 y OM-2040/2.