Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Disposición 106/2012

Régimen de Servicios Extraordinarios. Resoluciones Generales Nº 655 y sus modificatorias, y Nº 3244. Norma complementaria.

Bs. As., 30/3/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12128-8-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, prevista en el Decreto Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999, comprende el monto de los servicios extraordinarios aeroportuarios de la Dirección Nacional de Migraciones y la tasa de servicios extraordinarios aeroportuarios establecida por el Artículo 773 del Código Aduanero.

Que la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias estableció las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.

Que, a efectos de incrementar la eficiencia de la gestión de los sujetos que operan en los aeropuertos internacionales del país, la Resolución General Nº 3244 dispuso que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria.

Que en consecuencia corresponde establecer las pautas generales sobre la integración de las dotaciones, retribución y compensaciones a reconocer al personal del servicio aduanero que cumpla sus funciones en las operaciones remuneradas con el producido por las tasas referenciadas.

Que, asimismo, se estima conveniente facultar al Director de la Dirección Aduana de Ezeiza y a los Administradores de las Aduanas del Interior, en sus respectivas jurisdicciones, para la emisión de las instrucciones complementarias destinadas a posibilitar la implementación operativa de la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recursos Humanos, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Artículo 1º — La liquidación y distribución de los importes recaudados en concepto de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y Aduanas —en la parte destinada a este Organismo— y de la tasa de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea —conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 3244— se regirá por las normas que se consignan en los Anexos I al III que se aprueban y forman parte de esta disposición.

Art. 2º — Apruébanse los formularios OM-2039/1 —Planilla diaria por servicios prestados en horas inhábiles— “Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas”, OM-2039/2 —Planilla diaria por servicios prestados en horas inhábiles— “Servicios Extraordinarios Declaraciones Sumarias Vía Aérea”, OM-2040/1 —Planilla Resumen Mensual por servicios prestados en horas inhábiles— “Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas” y OM-2040/2 —Planilla Resumen por servicios prestados en horas inhábiles— “Servicios Extraordinarios Declaraciones Sumarias Vía Aérea”, los cuales forman parte de la presente.

Art. 3º — El Director de la Dirección Aduana de Ezeiza y los Administradores de las Aduanas del Interior, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dictarán las instrucciones complementarias para la implementación operativa de la presente.

Art. 4º — Esta disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1º)

DISPOSICIONES GENERALES

El Director de la Dirección Aduana de Ezeiza y los Administradores de las Aduanas del Interior, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, designarán los agentes que, conforme a sus funciones, integrarán las dotaciones que resulten necesarias para atender todas las operaciones que se realicen fuera de la jornada laboral —cualquiera sea la modalidad de cumplimiento— a efectos de garantizar la prestación del servicio para satisfacer los siguientes requerimientos:

1. Operaciones aduaneras de importación y exportación detalladas en el Anexo III de la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias, cuya retribución se realiza con el producido por la Tasa de Servicios Extraordinarios prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero.

2. Operaciones indicadas en el Anexo V de la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias, cuya retribución se realiza con el producido por la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo.

3. Operaciones enunciadas en el Anexo de la Resolución General Nº 3244, cuya retribución se realiza con el producido por la tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea.
Los citados funcionarios deberán adoptar las medidas necesarias para que la integración de las dotaciones de personal se lleve a cabo en un marco de equidad y en función del desempeño de los agentes, privilegiando las necesidades del servicio. A ese efecto deberán implementar un registro informático de las designaciones efectuadas en cada mes.

ANEXO II

(Artículo 1º)

DISTRIBUCION E INTEGRACION DE LAS DOTACIONES

I. Generalidades

1. Los agentes que se encuentren reglamentariamente en condiciones de realizar más de una tarea o función en el régimen de servicios extraordinarios sólo se desempeñarán en la tarea o función correspondiente a la mayor categoría que poseen o al interinato que ejercen, excepto que —por razones operativas debidamente fundadas— el Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana del Interior competente determinen lo contrario.

2. La función de jefe de turno quedará reservada para quienes tengan asignada la misma, así como para los jefes de sección y sus reemplazantes naturales.

3. El Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana del Interior competente también podrán autorizar, mediante acto administrativo fundado, a ejercer las funciones de jefe de turno a agentes que no posean las calidades indicadas en el punto anterior, siempre que revistan efectivamente en categorías no inferiores a C.T.A. 08.

4. Los agentes que se encuentran en uso de cualquier licencia, justificación o franquicia no podrán ser afectados al cumplimiento de servicios extraordinarios.

II. Criterios generales para la atención de operaciones remuneradas con el producido por la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas —en la parte destinada a este Organismo— y la Tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea

Las tareas y funciones se identificarán según las siguientes siglas:

- S: Supervisor.

- J: Jefe de Turno.

- G: Guarda.

- V: Verificador.

1. Supervisor.

1.1. En jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, la tarea de supervisor será cumplida, como mínimo, por agentes que tengan asignadas funciones de jefatura o de firma responsable de unidades de estructura con nivel de División. Excepcionalmente podrán autorizar a los jefes de sección para que la realicen, dejando constancia de ello, siempre que fundadas razones de servicio así lo exijan.

1.2. En días y/u horas inhábiles, en los que se lleven a cabo operaciones, intervendrá UN (1) supervisor en la jurisdicción del Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini y otro en la del Aeroparque Jorge Newbery.

1.3. A los agentes que efectúan esta tarea les competerá la supervisión del cumplimiento de las funciones de control aduanero por parte del personal designado —realizadas en días y/u horas inhábiles— y de las demás obligaciones que les impone la normativa en materia de servicios extraordinarios.

1.4. A tal fin, deberán ejercer la inspección superior de las tareas desarrolladas en el ámbito que se le asigna y suscribirán el parte diario del personal designado en días y/u horas inhábiles, cuya liquidación se efectúa con el producido por la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas —en la parte destinada a este Organismo— y la Tasa Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea.

1.5. Asimismo, los supervisores deberán:

1.5.1. Controlar y dirigir el accionar de los agentes designados como jefes de turno, para la atención de las operaciones, asegurando el cumplimiento de la actividad en los lugares operativos.

1.5.2. Supervisar la presencia de los jefes de turno designados, así como el control de las operaciones objeto de fiscalización que se realicen.

1.5.3. Suscribir los formularios OM-2039/1 y OM-2039/2 por servicios prestados en días y/u horas inhábiles. Los mismos serán entregados en la División Resguardo
o en la División Aeroparque Jorge Newbery, según corresponda.

2. Jefe de turno.

2.1. Los jefes de turno afectados deberán:

2.1.1. Participar en la organización del turno.

2.1.2. Efectuar el control, revisión, comprobación de presencia y del correcto desempeño de las funciones de control operativo que competen a los agentes designados para cada una de las operaciones.

2.1.3. Aplicar las normas vigentes según las circunstancias que se presenten, comunicar al supervisor y asentar en los registros, creados a tal fin, los hechos o novedades que así lo ameriten y/o dieran lugar a la intervención de otras dependencias.

2.1.4. Suscribir los formularios OM-2039/1 y OM-2039/2 por servicios prestados en días y/u horas inhábiles.

3. Guarda.

3.1. Será obligación del guarda:

3.1.1. Ajustar su cometido a lo que establecen las normas vigentes.

3.1.2. Comunicar en forma inmediata al jefe de turno las anomalías que surjan en el transcurso del servicio.

3.1.3. Consignar en los formularios OM-2039/1 y OM-2039/2 el horario de inicio y finalización del servicio y el total de gastos de comida. Los mismos deberán hallarse debidamente suscriptos por el jefe de turno y el supervisor actuantes.

3.2. Cuando razones de fuerza mayor hagan necesario que el guarda se ausente del lugar del servicio, el mismo deberá comunicarlo al jefe de turno que corresponda.

3.3. El guarda quedará sujeto a las sanciones disciplinarias dispuestas por las normas vigentes a la fecha de ocurridos, cuando resulte comprendido por alguno de los siguientes supuestos:

3.3.1. Haya tomado conocimiento de un giro y no lo cumpla.

3.3.2. No se encuentre en el lugar de la operación.

III. Integración de dotaciones

1. Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini.
Para la atención de la operatoria que se regula en el presente, la dotación de personal a asignar se ajustará a lo siguiente:

1.1. Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas

1.1.1. Lunes a viernes: De 00:00 horas a 07:00 horas y de 19:00 horas a 24:00 horas.

1.1.2. Sábados, domingos y feriados: De 00:00 horas a 24:00 horas.

1.1.3. Dotación básica: UN (1) supervisor, TRES (3) jefes de turno y CUARENTA (40) guardas.

1.2. Tasa Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea

1.2.1. Lunes a viernes: De 00:00 horas a 07:00 horas y de 19:00 horas a 24:00 horas.

1.2.2. Sábados, domingos y feriados: De 00:00 horas a 24:00 horas.

1.2.3. Dotación básica: UN (1) jefe de turno y VEINTICINCO (25) guardas que cumplirán el servicio en forma rotativa dentro de su turno.

1.3. Para tal fin se creará un registro de guardias, en el que se deberán considerar como mínimo los siguientes datos:

- Fecha.

- Horario.

- Categoría.

- Legajo.

- Función.

- Apellidos y nombres.

- Firma del agente.

1.4. El Director de la Dirección Aduana de Ezeiza podrá:

1.4.1. Afectar el personal que integra las dotaciones enunciadas para atender todas las operaciones que se realicen fuera de la jornada laboral a fin de garantizar la prestación del servicio.

1.4.2. Proponer la integración de la dotación con un número mayor de agentes cuando las necesidades operativas así lo aconsejen, lo que deberá ser conformado por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

1.5. Las dotaciones determinadas para la atención de la operativa que se establece en la presente, incluirán los servicios de control de drogas peligrosas a cargo del Departamento Inspecciones Aduaneras y del personal correspondiente a la Dirección Aduana de Ezeiza, los que estarán alcanzados por lo dispuesto en los apartados I y II de este anexo.

2. Aeroparque Jorge Newbery.

Para la atención de la operatoria que se regula en la presente, la dotación de personal a asignar se ajustará a lo siguiente:

2.1. Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas

2.1.1. Lunes a viernes: De 00:00 horas a 07:00 horas y de 19:00 horas a 24:00 horas.

2.1.2. Sábados, domingos y feriados: De 00:00 horas a 24:00 horas.

2.1.3. Dotación básica: UN (1) supervisor, DOS (2) jefes de turno y DIEZ (10) guardas que cumplirán el servicio en forma rotativa dentro de su turno.

2.2. Tasa Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea.

2.2.1. Lunes a Viernes: De 00:00 horas a 07:00 horas y de 19:00 horas a 24:00 horas.

2.2.2. Sábados, domingos y feriados: De 00:00 horas a 24:00 horas.

2.2.3. Dotación básica: UN (1) jefe de turno y CINCO (5) guardas que cumplirán el servicio en forma rotativa dentro de su turno.

2.3. Para tal fin se creará un registro de guardias, en el que se deberán considerar como mínimo los siguientes datos:

- Fecha.

- Horario.

- Categoría.

- Legajo.

– Función.

– Apellidos y nombres.

– Firma del agente.

2.4. El Jefe de la División Aeroparque Jorge Newbery podrá proponer la integración de la dotación con un número mayor de agentes cuando las necesidades operativas así lo aconsejen, a fin de optimizar las tareas de fiscalización y control aduanero, lo que deberá ser conformado por la Dirección Aduana de Ezeiza y aprobado por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

2.5. Las dotaciones determinadas para la atención de la operativa que se establece en la presente, incluirán los servicios de control de drogas peligrosas a cargo del Departamento Inspecciones Aduaneras y del personal correspondiente a la División Aeroparque Jorge Newbery, los que estarán alcanzados por lo dispuesto en los apartados I y II de este anexo.

3. Aeropuerto de San Fernando.

3.1. Para la atención de la entrada y salida de aeronaves de pasajeros y demás operaciones que allí se realicen se establece una dotación compuesta por UN (1) jefe de turno y CUATRO (4) guardas.

3.2. El Jefe de la División Aeroparque podrá proponer la integración de la dotación con un número mayor de agentes cuando las necesidades operativas así lo aconsejen, a fin de optimizar las tareas de fiscalización y control aduanero, lo que deberá ser conformado por la Dirección Aduana de Ezeiza y aprobado por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

IV. Jornada laboral del personal de la Dirección Aduana de Ezeiza

1. Los agentes que se desempeñan en las distintas dependencias que integran la Dirección Aduana de Ezeiza prestarán servicios —como regla general— de lunes a viernes, dentro de la franja horaria de 07:00 a 19:00 horas.

2. Los agentes cumplirán su jornada de labor de tal manera que posibiliten la atención de la totalidad de las operaciones aeroportuarias establecidas en el Anexo I del presente.

3. Cualquiera sea la modalidad de cumplimiento, a efectos de su participación, se prevé una dotación diaria de TRES (3) jefes de turno y VEINTICINCO (25) guardas, los que deberán prestar servicio en su lugar habitual de tareas, en días hábiles e inhábiles CUATRO (4) horas adicionales a la jornada de labor en función de su participación en el presente régimen.

4. Dichas horas adicionales serán independientes de las que los mismos agentes deban cumplir con posterioridad, en el caso de ser designados para integrar las dotaciones establecidas en el apartado III, puntos 1, 2 y 3 del presente anexo, afectadas a la atención de las operaciones aduaneras que continúen o se inicien luego de la finalización de aquéllas.

V. Divisiones de Aduanas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior

Para la atención de la operatoria que se regula en el presente, la dotación de personal a asignar se ajustará a lo siguiente:

1. Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas.

1.1. Dotación básica: UN (1) jefe de turno y TRES (3) guardas, que serán asignados para la afectación directa de las operaciones. Siendo procedente su liquidación en horas inhábiles, por el tiempo efectivo de la operatoria.

1.2. Para tal fin se creará un registro de guardias, en el que se deberán considerar como mínimo los siguientes datos:

- Fecha.

- Horario.

- Categoría.

- Legajo.

- Función.

- Apellidos y nombres.

- Firma del agente.

2. Tasa Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea.

2.1. Dotación básica: UN (1) jefe de turno y UN (1) guarda, que serán asignados para la afectación directa de las operaciones. Siendo procedente su liquidación en horas inhábiles, por el tiempo efectivo de la operatoria.

2.2. Para tal fin se establecerá un registro manual de guardias, que se mantendrá vigente hasta tanto se concrete su informatización, en el que se asentarán los siguientes datos:

- Fecha.

- Horario.

- Categoría.

- Legajo.

- Función.

- Apellidos y nombres.

- Firma del agente.

3. Las dotaciones determinadas para la atención de la operativa que se establece en el presente estarán alcanzados por lo dispuesto en los apartados I y II de este anexo.

4. En función de la operatoria que se desarrolle en los aeropuertos de sus jurisdicciones, de los incrementos estacionales, de la capacidad de las aeronaves, de los horarios de arribos y de partidas o de cualquier otra circunstancia que así lo aconseje, los Administradores podrán fijar una o más dotaciones con un número mayor o menor de componentes respecto de los previstos en los puntos 1 y 2 del presente apartado, la que deberá ser conformada por el Director de la Dirección Regional Aduanera respectiva y aprobada por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

5. Estas operaciones quedarán sujetas a la supervisión del Administrador o de su reemplazante natural, al igual que toda otra que simultáneamente se realice en jurisdicción de la misma aduana, siempre que el aeropuerto se encuentre a menos de VEINTE (20) kilómetros de la sede aduanera. De superar esa distancia, el Director de la Dirección Regional Aduanera autorizará a otro funcionario a cumplir las tareas de supervisión aeroportuaria.

ANEXO III

(Artículo 1º)

DETERMINACION Y RETRIBUCION AL PERSONAL

I. Determinación de la liquidación de los importes en concepto de servicios extraordinarios.

1. Para determinar los importes en concepto de servicios extraordinarios a mes vencido se establecerá el “valor diario” correspondiente a cada función (supervisor, jefes de turno y guardas), que será el resultado de multiplicar el total de horas inhábiles por el “valor hora” relativo a cada una de ellas”, de acuerdo con el porcentaje de zona que corresponda e incrementados con el recargo de CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%) en los horarios que correspondan.

2. Corresponderá el reconocimiento de gastos de comida, cuando las tareas o funciones se cumplan entre las 12:00 y 13:00 horas y/o las 20:00 y las 21:00 horas,
siempre que el tiempo mínimo de prestación de servicios fuere de SEIS (6) horas.

II. Retribución de los importes en concepto de servicios extraordinarios.

1. Los importes resultantes de la liquidación diaria en concepto de servicios extraordinarios serán distribuidos en función de los días en los que los agentes hayan prestado servicios en días y/u horas inhábiles, conforme a los respectivos registros.

2. La División Resguardo, la División Aeroparque Jorge Newbery y la Sección “G”, según corresponda, deberán confeccionar los formularios OM-2040/1 y OM-2040/2 en la que indicará el total de horas por agente, sobre la base de la información obrante en los formularios OM-2039/1 y OM-2039/2.

3. La Sección Administrativa y la Sección “C”, según corresponda, procederá a la liquidación y distribución entre el personal afectado, confeccionando un resumen mensual donde conste el total de horas por agente, importe total liquidado por valor del servicio y total liquidado por gastos de comida, el cual se obtendrá de los formularios OM-2040/1 y OM-2040/2.