Corte Suprema de Justicia de la Nación
DOMICILIO ELECTRONICO
Acordada 31/2011
Obligatoriedad de constituir domicilio
electrónico para todos los que litiguen en causas judiciales que se
tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año 2011,
reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del
servicio de justicia, que en el marco del Programa de Fortalecimiento
Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que
le otorga la Constitución Nacional y la sanción de la Ley Nº 26.685, se
propone reglamentar e implementar el uso de herramientas de gestión con
aplicación de tecnología informática;
Que la Ley 26.685 autoriza, entre otros aspectos, el uso de
comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie
en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante
el Poder Judicial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su
equivalente convencional;
Que en ejercicio de esta facultad, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación procederá a reglamentar el uso del domicilio electrónico
constituido, y su gradual implantación, en el ámbito de este Tribunal,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 y concordantes del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con excepción de
aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el
domicilio real y la notificación de los traslados de demanda,
reconvención y citación de personas extrañas al juicio.
Que desde el punto de vista técnico, la reglamentación tiene como
objetivo fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema, a fin de
establecer los aspectos instrumentales de su aplicación;
Que por su parte, desde el punto de vista sustancial, se ha considerado
especialmente que la constitución de domicilio electrónico trae como
consecuencia una innovación en la práctica actual de las notificaciones
a diligenciarse en el domicilio;
Que en tal caso, la reglamentación de esta nueva modalidad de
constitución de domicilio y la forma de realizar en él las
comunicaciones y/o notificaciones electrónicas, debe distinguir la
notificación de las providencias y resoluciones registradas en el
sistema de gestión que se deban notificar ya sea solas o acompañadas de
documentos electrónicos (emanados del propio sistema de gestión), de
aquéllas que deben ser acompañadas de documentos en soporte papel;
Por ello,
ACORDARON:
1º — A partir de la entrada en
vigencia de la presente Acordada y de acuerdo con el plan de
implantación, toda persona que litigue por propio derecho o en
ejercicio de una representación legal o convencional deberá constituir
domicilio electrónico, para las causas judiciales que tramiten ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si no se cumpliere con lo
establecido precedentemente, será de aplicación lo dispuesto en el art.
41, 1er. párrafo del CPCCN.
(Nota Infoleg: por punto 1°) de la Acordada 38/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 17/10/2013 se establece extender el ámbito de aplicación del Sistema de Notificación Electrónica establecido por la presente Acordada a
todo el Poder Judicial de la Nación, a partir de la entrada en vigencia
de la Acordada de referencia y de acuerdo al plan de implementación gradual
que establece la misma)
2º — A tal fin la Corte Suprema
de Justicia de la Nación instalará un Sistema de Notificaciones por
Medios Electrónicos (SNE), exclusivo para las notificaciones
electrónicas en los procesos judiciales. Este servicio será el único
medio admitido a esos efectos y los códigos de usuario que sean
asignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinadas a
recibir notificaciones, no estando habilitadas para responder, enviar o
reenviar correos.
3º — El beneficiario (titular) del código de usuario será el único responsable del uso que realice de la identificación otorgada.
I) Forma de notificación
A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada y según el plan de
implantación que se establezca, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 9:
4º — Todas las notificaciones
de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse
personalmente o por cédula se realizarán en el código de usuario que el
beneficiario deberá haber constituido como domicilio electrónico. La
notificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la
cuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesal
que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo de la
notificación, su fecha y hora será la del servidor y quedará registrada
en la transacción. En los casos en que se registre más de un letrado
por parte, se considerarán notificados todos en el código de usuario
del que se instituya como principal.
II) Cuentas de Usuario - Domicilio Constituido Electrónico
5º — Cuenta de Usuario -
Domicilio Constituido Electrónico. La Corte Suprema de Justicia de la
Nación otorgará a los funcionarios y empleados de las dependencias del
Tribunal y a los usuarios externos una cuenta de usuario del Sistema de
Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE) de acuerdo con lo
establecido en el art. 2 de la presente Acordada.
6º — Requisitos para la
obtención. Para obtener su código y contraseña, el usuario deberá
solicitarlos a través de la página web del Tribunal, registrando la
información que allí se le requiera. A fin de verificar la identidad y
documentación requerida, podrá presentarse en cualquier juzgado o
tribunal federal con sede en provincias, juzgados y tribunales
federales y nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la
Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
suministrando los documentos que sean necesarios para la correcta
identificación del usuario. Deberá cumplir los requisitos que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación disponga a tal fin y deberá
gestionarse a través del trámite dispuesto en el Anexo I de la presente.
7º — Responsabilidades.
a. El titular del código de usuario será el único responsable del uso
que él o un tercero realice del código de usuario o de su contraseña.
b. Deberá destinar el código de usuario del Sistema de Notificaciones
por Medios Electrónicos exclusivamente para recibir notificaciones
emanadas del servidor del Tribunal.
c. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordada
y las que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido
del código de usuario le hará incurrir en responsabilidad.
d. Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización
del servicio se regirán por las Condiciones de Uso establecida en el
Anexo II.
III) Administración de Notificaciones Electrónicas
8º — La Dirección de Sistemas
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá la función de
administración del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos
(SNE). Será la oficina responsable de mantener en funcionamiento
permanente los elementos técnicos y procedimientos necesarios para
realizar las notificaciones en forma electrónica de acuerdo con las
normas establecidas en la presente Acordada.
A tales fines deberá:
a. Instrumentar, conforme lo establecido en el Anexo I, el
procedimiento correspondiente para otorgar las cuentas del sistema que
se provean a los usuarios.
b. Elaborar los instructivos de uso, tanto para usuarios internos como externos.
c. Administrar dichos códigos de usuario y tomar los recaudos
necesarios para que tengan las garantías suficientes, conforme lo
establecido en el Anexo II.
d. Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma permanente.
e. Preservar la integridad y la calidad de la información de las notificaciones.
f. Informar acerca de posibles indisponibilidades del servicio o fecha
y hora exacta en que una notificación quedó disponible. Dichos informes
se harán a solicitud del Tribunal.
g. En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas,
informará al Tribunal, para que éste decida cómo se considerará este
hecho en relación al cómputo de los plazos afectados.
h. Depurar los mensajes de los códigos de usuario según las políticas fijadas.
i. Guardar un historial de todas las notificaciones emitidas por ese
medio a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que
fuera necesario.
j. Realizar la capacitación necesaria para la implantación y puesta en funcionamiento del servicio.
k. Realizar la tarea de apoyo a usuarios internos. Una vez que el
sistema esté en funcionamiento, proveerá a las dependencias del
Tribunal el apoyo necesario para resolver los problemas que se les
presenten.
l. Atención de usuarios externos. Los profesionales serán atendidos por
la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación quien además de adjudicar y entregar los códigos y contraseñas,
los asistirá para que puedan hacer un uso efectivo del servicio. En su
caso derivará los reclamos a la Dirección de Sistemas de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación para su intervención.
IV) Plan de Implantación
9º — El plan de implantación
progresivo de este servicio, elaborado y coordinado por la Secretaría
General y de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, será
aprobado por el Tribunal.
10. — La Secretaría General y
de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizará la
publicidad y difusión necesaria para que las oficinas y tribunales, así
como los potenciales usuarios externos, conozcan las características
del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones, con la
participación de las instituciones que nuclean el ejercicio profesional
de la abogacía. En esa dirección, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación contemplará las particulares circunstancias del Ministerio
Público para la implantación de este servicio.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la
página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por
ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. —
Juan C. Maqueda. — Helena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. —
Enrique S. Petracchi.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS
SOLICITUD DE ASIGNACION DE CODIGO DE USUARIO
La registración de usuario se realizará vía web. La acreditación de
identidad, por única vez, se podrá cumplir en todos los juzgados y
cámaras federales con sede en provincias, juzgados y cámaras federales
y nacionales y en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
1. REGISTRO DE NUEVO USUARIO - PREINSCRIPCION EN LA WEB
El interesado ingresará a la página de Internet de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación http://www.csjn.gov.ar/ al sector “SERVICIOS
DISPONIBLES PARA LA GESTION JUDICIAL REGISTRO DE NUEVOS USUARIOS”, en
donde procederá a ingresar la información que a continuación se detalla:
• Abogados: Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, CUIL, etc.)
Ministerio Público: Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, CUIL, etc.)
• Dirección de mail en donde recibirá las comunicaciones En formato digital:
• Fotografía
• Abogados de Capital Federal: Matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
• Abogados litigantes en provincias: Matrícula Federal o Matrícula Provincial
• Ministerio Público: cargo, dependencia, domicilio, etc.
• Documento Nacional de Identidad
• Constancia de CUIL o CUIT
El letrado o el usuario del Ministerio Público recibirán un correo
electrónico, en donde se informan los datos de su usuario, su
contraseña (que deberá modificar en el primer ingreso), la pregunta
secreta ingresada y su respuesta.
2. ACREDITACION DE IDENTIDAD
Este trámite debe realizarse en forma personal, para presentar y
validar la documentación digitalizada con los originales que se
solicitan. Debe ser realizado a fin de habilitar la inclusión en el
sistema y determinará el código de usuario que obrará como domicilio
constituido electrónico ante el Tribunal. A tales fines se otorgará un
plazo de 30 días cuyo vencimiento habilitará el procedimiento de baja
del registro efectuado por el letrado, en cuyo caso deberá reingresar
nuevamente la información requerida.
Las dependencias habilitadas para acreditar identidad serán todos los
juzgados o tribunales federales con sede en provincias, juzgados y
tribunales federales y nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Con respecto a los funcionarios facultados, lo serán a partir del cargo
de Prosecretario Administrativo. El titular de la dependencia podrá
habilitar, especialmente, a otra persona para contar con dichas
atribuciones.
El funcionario interviniente corroborará que sea la persona que ingresó
los datos por Internet, y la correspondencia entre los documentos
digitales y los originales que tiene a la vista.
Si la información presentada es correcta, el operador procederá a
habilitar el usuario, generándose una constancia de acreditación de
identidad y validación de la documentación presentada.
La impresión de la constancia referida se realiza en la dependencia
judicial; el funcionario actuante firma y sella la constancia en doble
ejemplar entregando uno al letrado.
La constancia tendrá la siguiente leyenda “la documentación identificatoria digitalizada es copia fiel de la presentada”.
El sistema además generará una constancia electrónica que se almacena
con los datos impresos y envía en ese mismo acto al mail institucional
del funcionario con una copia para su control y auditoría.
Una vez cumplidos estos pasos, el sistema habilitará al letrado el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos.
A los fines de gestionar y verificar las notificaciones recibidas en el
repositorio del usuario, se deberá ingresar a través del código de
usuario y la contraseña otorgados de acuerdo con el procedimiento
descripto.
3. OBLIGACIONES RESPECTO AL PROCESO DE REGISTRO
El usuario está obligado a facilitar información veraz, exacta y
completa sobre su identidad, en relación con los datos que se
solicitan, así como a mantener actualizada dicha información. Si el
usuario facilitara cualquier dato falso, inexacto o incompleto, o si la
CSJN o el PJN constataran que dicha información fuera falsa, inexacta o
incompleta, tendrá derecho a cancelar su código y denegarle el acceso y
uso de los servicios del portal.
4. USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA
El usuario se compromete a mantener la contraseña en secreto. Asimismo,
se compromete a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y a
notificar a la CSJN de manera inmediata cualquier pérdida o acceso no
autorizado por parte de terceros a la misma. Será de exclusiva
responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su
contraseña o cuenta de usuario, asumiendo personalmente cualesquiera
actividades que se realicen o que tengan lugar mediante su utilización.
Las cuentas de usuario de la CSJN son de uso estrictamente personal e
intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte
de un tercero distinto de su titular y su transmisión o cesión, bien
sea por actos intervivos o mortis causa.
ANEXO II
CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS
1. OBJETIVO
Regular el acceso y la utilización del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos.
Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el
acceso y la utilización del servicio que se ofrece a través de la
página de Internet http://www.csjn.gov.ar/ propiedad del Poder Judicial
de la Nación Argentina (PJN), con domicilio en la calle Talcahuano 550,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. CONDICION DE USUARIO
El mero acceso y/o utilización de la página determina la condición de
“usuario”, esto implica el conocimiento de las condiciones de uso. En
los casos del Ministerio Público se tendrá por usuario al funcionario o
magistrado registrado como tal, sin perjuicio de su responsabilidad en
virtud de las normas orgánicas correspondientes.
3. CARACTERISTICAS DE LOS USUARIOS
Es usuario aquel que utilizando servicios de la página incorpora,
modifica o da de baja información en los sistemas del Poder Judicial.
Requiere registración de usuario y contraseña.
Le corresponden las Condiciones de Uso Generales de la página y las Particulares de los servicios que utilicen.
4. CONDICIONES DE USO GENERALES
Hacen al funcionamiento de la página y la sola utilización de la misma implica su conocimiento.
A título enunciativo se enumeran, como condiciones de uso generales las siguientes:
El usuario se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar por otra persona existente o inexistente.
El usuario está obligado a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos.
El usuario no podrá utilizar los servicios de esta página para actividades contrarias a la ley.
El usuario no utilizará la conexión con la página de cualquier forma
que pueda afectar, inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar su
funcionamiento.
La CSJN se reserva la facultad de modificar en cualquier momento tanto
las Condiciones de Uso Generales como las Condiciones de Uso
Particulares.
Estas nuevas condiciones serán de aplicación desde el momento en que estén a disposición de los usuarios.
5. CONDICIONES DE USO PARTICULARES DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS
Hacen al funcionamiento de los servicios que brinda la página y su vigencia es obligatoria para todos los usuarios.
6. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE USO
El uso de los servicios por el usuario está supeditado al estricto
cumplimiento de las presentes Condiciones de Uso Generales y en su
caso, de las Condiciones de Uso Particulares.
El incumplimiento de las Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares
facultará a la CSJN a no habilitar o revocar las autorizaciones de
acceso a los servicios.
7. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
La CSJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la
disponibilidad y accesibilidad al Sistema de Notificaciones por Medios
Electrónicos las veinticuatro horas durante todos los días del año. No
obstante, debido a causas técnicas de mantenimiento que puedan requerir
la suspensión del acceso o su utilización, podrán producirse
interrupciones por el tiempo que resulte necesario realizar dichas
tareas.
Sin perjuicio de lo anterior, la CSJN no será responsable de
interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se produjeran
en el acceso, funcionamiento y operatividad del sistema, cuando
tuvieren su origen en situaciones de causa fortuita, fuerza mayor o
situaciones de urgencia extrema.
El Tribunal, conforme lo establecido en el art. 8º) g. de esta
Acordada, informará al usuario sobre cualquier tipo de interrupción y
sus consecuencias en cuanto al cómputo de los plazos.
8. REQUISITOS TECNICOS DE ACCESO
Para acceder al sistema el usuario debe contar con un acceso a Internet, con el equipamiento y el software necesario.
Para el correcto acceso e implementación de determinados contenidos y
servicios, el usuario podrá necesitar la descarga en sus equipos
informáticos de determinados programas. Dicha instalación será a cargo
del usuario, declinando la CSJN de cualquier tipo de responsabilidad
que de ello pudiera derivar.
Podrán existir requisitos técnicos propios de los servicios, que serán debidamente informados en cada uno de ellos.
9. CARACTER GRATUITO
Salvo que se establezca expresamente lo contrario, el acceso y la
utilización del sistema y sus contenidos y servicios tienen carácter
gratuito para los usuarios.
10. NORMAS DE ACCESO Y USO DE LA PAGINA
El usuario deberá utilizar la página de forma correcta, respetando las
normas de acceso y uso del sistema, asumiendo cualquier responsabilidad
que pudiera derivarse por su incumplimiento.
11. IDENTIDAD DEL USUARIO
El usuario es responsable por el código de usuario y contraseña
asignados, que le son propios e intransferibles. Es responsable de la
información u operaciones efectuadas a través del sistema.
El usuario se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar por
cualquier otra persona, hacerse pasar por una persona inexistente, por
miembro de cualquier entidad o mentir sobre su relación con cualquier
otra persona o entidad.
El usuario está obligado a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
12. FINALIDAD DE USO DEL SISTEMA
Queda expresamente prohibido que el usuario autorice a terceros el uso
total o parcial del sistema, o que introduzca o incorpore como una
actividad empresarial propia sus contenidos y servicios.
Queda expresamente prohibido el uso o aplicación de cualesquiera
recursos técnicos, lógicos o tecnológicos en cuya virtud los usuarios
puedan beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de la
explotación no autorizada de los contenidos o servicios del sistema.
13. ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA LEY, LA MORAL Y EL ORDEN PUBLICO
El usuario no utilizará la página para la realización de actividades
contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres aceptadas o al
orden público establecido y con fines o efectos ilícitos, prohibidos o
lesivos de derechos e intereses de terceros.
14. UTILIZACION, TRANSMISION Y DIFUSION DE CONTENIDOS Y SERVICIOS
Toda la información elaborada, incluyendo programas de software
disponibles en o a través del sistema, se encuentra protegida mediante
derechos de propiedad intelectual. Les está prohibido a los usuarios
modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar,
licenciar, crear trabajos derivativos o usar en general aquel contenido
disponible en o a través del sistema para fines comerciales, salvo el
derecho derivado del ejercicio de la libertad de prensa.
El usuario se abstendrá de utilizar los contenidos o servicios de
cualquier forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar
el sistema. Asimismo, queda prohibida, la difusión, almacenamiento o
gestión de contenidos que sean susceptibles de infringir derechos de
terceros o cualesquiera normativas reguladoras de derechos de
naturaleza civil, penal, administrativa o de la naturaleza que sean.
Queda asimismo prohibido que los contenidos difundidos, almacenados o
gestionados a través de los servicios puestos a disposición de los
usuarios en el sistema:
a) atenten contra protección de la infancia, la juventud y la mujer.
b) invadan o lesionen la intimidad de terceros,
c) supongan o puedan suponer de algún modo un riesgo para la salud o la integridad física o psíquica de los usuarios,
d) sean falsos, ambiguos, inexactos, exagerados o extemporáneos, de
forma que puedan inducir a error sobre su objeto o sobre las
intenciones o propósitos del usuario; induzcan, inciten o promuevan
cualquier tipo de actuaciones delictivas, denigratorias, difamatorias,
infamantes o violentas, actuaciones, actitudes o ideas discriminatorias
por razón de sexo, etnia, religión, creencias, edad o condición,
actuaciones que desarrollen un estado inaceptable de ansiedad o temor;
incorporen mensajes delictivos, violentos, pornográficos, degradantes,
o de algún modo, sean contrarios a la moral, las buenas costumbres
comúnmente aceptadas o al orden público establecido,
e) sean portadores de virus o cualquier otro código informático,
archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar el
funcionamiento de cualquier software, hardware o equipo de
telecomunicaciones,
f) sean susceptibles, de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables, de infringir el derecho de propiedad intelectual,
industrial y otros derechos análogos de terceros, o
g) constituyan información privilegiada o elementos protegidos por
derechos de propiedad industrial o intelectual, o información sobre la
cual tiene un deber de confidencialidad, etc.
15. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA: EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMATICOS
El usuario está obligado a:
• No dañar, inutilizar o deteriorar los equipos y sistemas informáticos
o equipos de telecomunicaciones de la CSJN, ni los contenidos allí
incorporados o almacenados.
• No modificar los equipos y sistemas de la CSJN de ninguna manera, así
como a no utilizar versiones de equipos y sistemas modificados con el
fin de obtener acceso no autorizado a cualesquiera contenidos o
servicios del sistema.
• No interferir ni interrumpir el acceso y utilización del sistema, servidores o redes conectados.
16. CONTENIDOS DEL SISTEMA
La CSJN no ofrece ni comercializa por sí ni por medio de terceros la
información, contenidos y servicios disponibles en su sistema o páginas
enlazadas.
17. ENVIO DE INFORMACION Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR LOS USUARIOS
Confidencialidad de la información
La CSJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la
confidencialidad de la información transmitida o almacenada a través de
sus equipos. Ello no obstante, la CSJN no garantiza la privacidad y la
seguridad en la utilización por parte de terceros no autorizados de los
servicios de comunicación, gestión y almacenamiento, que accedan al
contenido eliminando o suprimiendo las medidas de seguridad adoptadas
por la CSJN.
En ningún caso la CSJN será responsable por los daños y perjuicios de
cualquier naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a la
interceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación de
cualquier modo de los mensajes y comunicaciones de cualquier clase que
terceros no autorizados realicen de los contenidos de los usuarios.
La CSJN ha adoptado y adoptará todas las medidas técnicas y
organizativas de seguridad que sean de obligación, de conformidad con
lo establecido por la legislación vigente y los estándares de calidad
existentes, a fin de garantizar al máximo la seguridad y
confidencialidad de las comunicaciones. La CSJN garantiza la existencia
de controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad u
otras consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y
los procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos
riesgos.
Secreto de las Comunicaciones
La CSJN dispone y podrá disponer de los mecanismos técnicos y
operativos que entienda necesarios o convenientes a fin de verificar el
almacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos así como, si
fuera el caso, garantizar el bloqueo, control y cancelación de la
utilización del servicio por parte del usuario. En ningún caso,
utilizará dichos mecanismos técnicos y operativos para llevar a cabo
actividades orientadas a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad
de sus usuarios.
Responsabilidad
La utilización de los servicios así como la difusión y almacenamiento
de los contenidos por los usuarios serán de la exclusiva
responsabilidad de la persona que los haya generado. El usuario, por
tanto, es el único responsable del uso de los servicios del sistema,
así como de todos los contenidos que almacene, ponga a disposición o
difunda en, a través de, o por medio de sus servicios.
Autorización
El usuario se hace responsable de que las informaciones o contenidos
remitidos no infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualesquiera
normas legislativas que sean de aplicación. Los usuarios están
obligados a mantener a la CSJN o a sus representantes, indemnes y
libres de toda responsabilidad que pudiera derivar del ejercicio de
acciones, judiciales o no, que tuvieran su causa en la trasgresión de
los derechos de terceros o de la legislación vigente.
18. CANCELACION DEL ACCESO AL SISTEMA
El Tribunal podrá, denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso a
los contenidos o la prestación de los servicios a aquellos usuarios que
incumplan las condiciones establecidas en este Anexo que en su caso
resulten de aplicación. Dicha medida será tramitada y ordenada en el o
los expedientes que correspondan y serán comunicadas a la Dirección de
Sistemas del Tribunal para su cumplimiento efectivo. La CSJN no asumirá
responsabilidad alguna frente al usuario o terceros por la cancelación
del acceso al servicio.
19. RENUNCIA DEL USUARIO A LA UTILIZACION DEL/LOS SERVICIOS
La renuncia a la utilización del servicio implica su inmediata
inhibición para su uso. En los casos de renuncias individuales por
parte del Ministerio Público, se deberá acompañar la autorización del
Procurador, Defensor General o equivalente.
20. DISPOSICION GENERAL
El usuario no está autorizado a transferir, vender, alquilar, prestar
sublicenciar o de todo otro modo, directa o indirectamente, medie o no
remuneración de cualquier clase, distribuir, etc. de los contenidos del
sistema.
Asimismo, queda terminantemente prohibida cualquier comunicación,
decompilación o decodificación del software para cualquier fin sea del
tipo que sea, incluyendo su traducción a código fuente.
21. LEGISLACION APLICABLE Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, aceptan como
legislación rectora del presente sistema la argentina, y se someten
para la resolución de los litigios que pudieran derivarse del mismo a
los Juzgados Nacionales o Federales de la Ciudad de Buenos Aires.