Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 1097/2011
Apruébase el Plan de Acción para la Implantación del nuevo formato de Plan de Vuelo en el Sistema de Control del Tránsito Aéreo.
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0369993/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº
1770 del 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 225 del 22 de
diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007
se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, de conformidad con el Organigrama y las
Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos II y III,
forman parte del citado artículo.
Que por la Resolución Nº 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 se aprobó
la apertura de segundo y tercer nivel operativo de la DIRECCION
NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, entre cuyas
dependencias se encuentra la Dirección de Comunicaciones, Navegación y
Vigilancia.
Que la Resolución antes citada ha adjudicado a la Dirección de
Comunicaciones, Navegación y Vigilancia diversas acciones, entre las
que se contempla la de entender en la planificación, implantación,
integración y el control y desarrollo de los sistemas y subsistemas
dedicados a la función de ayudas a la navegación, comunicaciones y
vigilancia necesarios, para la prestación de los servicios de tránsito
aéreo, como así también la de estudiar, analizar e implementar los
Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea (PANS)
correspondientes a su área de su competencia, determinados por los
requerimientos operativos definidos por los Servicios de Tránsito Aéreo.
Que para cumplir con dichos fines, es necesario desarrollar proyectos
que satisfagan los requerimientos operativos de los Servicios de
Tránsito Aéreo y/o los Servicios de Información Aeronáutica, entre los
que se prevé el Plan de Acción para la implantación del nuevo formato
del Plan de Vuelo en el Sistema de Control de Tránsito Aéreo de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que la implantación de dicho formato para el Plan de vuelo entrará en
vigencia internacional el 15 de noviembre de 2012, fecha desde la cual
rige la Enmienda 1 a la 15ª Edición del PANS-ATM (Procedimientos para
los Servicios de Navegación Aérea – Gerenciamiento del Tránsito Aéreo)
de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) - (Documento
4444).
Que la REPUBLICA ARGENTINA, como estado signatario del Convenio de
Chicago, debe adherir a dicha enmienda, para lo cual se requiere la
adopción de las medidas necesarias para la implantación a nivel interno
del nuevo formato del Plan de Vuelo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 1770/2007 y el Decreto Nº 1156 del 13 de agosto de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el “Plan
de Acción para la Implantación del nuevo formato de Plan de Vuelo en el
Sistema de Control del Tránsito Aéreo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, que como Anexo forma parte del presente acto
administrativo, de acuerdo con la Enmienda 1 a la 15ª Edición del
PANS-ATM (Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea -
Gerenciamiento del Tránsito Aéreo) de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) (Doc. 4444)”, con entrada en vigencia el 15 de
noviembre de 2012.
Art. 2º — Encargar a la
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, a
través de la Dirección de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia, que
coordine, junto con los demás órganos y dependencias pertinentes, las
acciones necesarias a la aplicación del nuevo formato de Plan de Vuelo,
contenidas en el Módulo 3 (Sistemas Automatizados) del Anexo de
referencia.
Art. 3º — Encargar a la
Dirección Nacional de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos, a
través de la Dirección de Tránsito Aéreo, que coordine, junto con los
demás órganos y dependencias pertinentes, las acciones necesarias a la
aplicación del nuevo formato de Plan de Vuelo, contenidas en el Módulo
1 (Normativa) y en el Módulo 4 (Instrucción y Entrenamiento) del
mencionado Anexo.
Art. 4º — Encargar a la
Dirección Nacional de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos, a
través de su dependencia de Seguridad Operacional, que coordine, junto
con los demás órganos y áreas pertinentes, las acciones necesarias a la
aplicación del nuevo formato de Plan de Vuelo, contenidas en el Módulo
2 (Evaluación de Seguridad Operacional) del Anexo citado
precedentemente.
Art. 5º — Este documento entrará en vigencia a la fecha de su publicación en Boletín Oficial.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.
-----------
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar