MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 407/2012
Bs. As., 28/3/2012
VISTO el expediente Nº 2002-19310/11-8 del MINISTERIO DE SALUD; la Ley Nº 26.588 y el Decreto Nº 528/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la
investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en
la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad
celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Que el artículo 9º de la mencionada Ley establece que “las obras
sociales enmarcadas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la obra social
del PODER JUDICIAL DE LA NACION, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL
PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, las entidades de medicina prepaga y
las entidades que brinden servicios médicos asistenciales a sus
afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben
brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que
comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento
de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten, cuya
cobertura determinará la autoridad de aplicación”.
Que la reglamentación a dicho artículo (Decreto Nº 528/11 Anexo I,
Articulo 9º) obliga a las entidades aludidas a brindar una cobertura a
sus afiliados del SETENTA POR CIENTO (70%) de la diferencia del costo
de harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que
poseen gluten. Este Decreto agrega que el INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS (INAL) —dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)— establecerá las
cantidades de harinas y premezclas que deben consumir las personas
celíacas en base a criterios nutricionales, las que deberán ser
cubiertas mensualmente.
Que, en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) indicó
—en un estudio avalado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICION— el
consumo recomendado, por día y por persona, de harinas libres de gluten
y de premezclas para elaborar alimentos libres de gluten, en base a un
plan de alimentación diario en el que se eliminaron totalmente el
consumo de trigo, avena, cebada, centeno, sus derivados (TACC) y
alimentos que pudieran estar adicionados de sus harinas.
Que a los fines de establecer los costos mensuales a cubrir por todas
las entidades alcanzadas por la mencionada normativa, la DIRECCION DE
ECONOMIA DE LA SALUD de este Ministerio elaboró un informe con una
estimación de los costos adicionales que deben afrontar las personas
con enfermedad celíaca, debido a que se enfrentan a alimentos con
precios más elevados. Para ello se consideraron los precios de las
harinas y premezclas comunes y libres de gluten, y se utilizaron a su
vez precios de productos elaborados.
Que como conclusión de este informe, surge el valor que deberá ser
cubierto mensualmente por las entidades alcanzadas por el Artículo 9º
de la Ley Nº 26.588 a sus afiliados con diagnóstico de celiaquía. Dicho
valor asciende a un total de mensual de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($
215.-), el que deberá ser actualizado periódicamente.
Que, finalmente, cada una de las entidades mencionadas podrá determinar
la forma y modalidad de cumplimiento de la cobertura mencionada.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 26.588.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Determinar que las entidades alcanzadas por el artículo
9º de la Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía,
cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un
monto de mensual de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215.-), conforme lo
dispuesto por el Decreto Nº 528/11. Dicho importe deberá actualizarse
periódicamente.
ARTICULO 2º — Cada una de las entidades referidas en el artículo
precedente podrá establecer las formas y modalidades de cumplimiento de
la cobertura mencionada.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
e. 10/04/2012 N° 33820/12 v. 10/04/2012