TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

Decreto 494/2012

Apruébase un Convenio Marco y el Programa de Financiamiento Para la Ampliación y Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas. Derógase el Decreto Nº 353/2010.

Bs. As., 10/4/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0113069/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta Nº 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003 creó el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 se dio por prorrogado el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 se facultó “... a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de dar continuidad a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 1488/2004, a determinar los beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto por el mencionado decreto, las acreencias que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener las referidas acreencias, y el procedimiento para el pago, disposición de fondos y su fiscalización”.

Que el decreto citado en el considerando precedente fue complementado por el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, por medio del cual se procedió a sustituir el artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y su modificatorio, estableciéndose que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1377/2001, incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) y el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a destinar los fondos del Presupuesto Nacional, para que se transfieran al fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028, como fuente complementaria de financiamiento, al pago de las obligaciones del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que por su parte, la Ley Nº 24.653 tiene como objeto obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda del mercado.

Que en la actual coyuntura resulta conveniente que el apoyo del ESTADO NACIONAL al sistema de transporte de cargas a través del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) se sustituya por un nuevo programa para mejorar la flota de vehículos con el objetivo de incrementar la eficiencia, mejorar la competitividad sectorial, bajar los costos de logística y disminuir el impacto ambiental de la actividad del transporte de cargas.

Que resulta necesario dejar sin efecto el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que como resultado de las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional desde el año 2003, nuestro país está teniendo el ciclo más importante de crecimiento de la economía, alcanzando el récord de inversión y de producción más importante de las últimas décadas.

Que en virtud del mencionado crecimiento económico el transporte automotor de cargas ha experimentado un incremento sostenido en los volúmenes transportados, diversificando las cargas y ampliando los puntos de origen y destino de las mismas.

Que a los fines de reforzar las mencionadas transformaciones que han ocurrido en el sistema de transporte automotor, se entiende oportuno y necesario continuar con la formulación de políticas públicas y la aplicación de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las empresas del sector del transporte automotor de cargas.

Que a tal fin, deviene necesario instrumentar medidas de carácter financiero que conduzcan a la progresiva ampliación y renovación de las unidades destinadas a prestar servicios de transporte automotor de cargas permitiendo al sector brindar un mejor servicio.

Que las inversiones que se pretenden fomentar por medio del presente decreto generan la oportunidad de consolidar el desarrollo de la industria automotriz en general y el segmento de vehículos de carga en particular.

Que en ese sentido, la industria automotriz es considerada estratégica para el desarrollo argentino por su peso en la estructura industrial, su capacidad de difusión tecnológica, de innovación y de conocimiento y por su capacidad de tracción en el resto del complejo productivo.

Que los factores antes expuestos implican la conveniencia de fijar simultáneamente una política específica para el desarrollo de la industria nacional de vehículos de carga (camiones, remolques y semirremolques), al mismo tiempo que se mejora el sistema de transporte de carga por carretera.

Que en definitiva, resulta prioritario que los mencionados objetivos se alcancen mediante la implementación de mecanismos de financiación específicos para el sector de transporte de carga por carretera y para las empresas productoras de vehículos y complementos (acoplados, remolques, etc.) de forma tal que puedan financiar a sus compradores de manera ágil y flexible, adaptándose a los distintos tipos de bienes a adquirir y a los diferentes sujetos de crédito, sean éstos personas físicas o jurídicas.

Que en virtud de lo expuesto y a partir de la labor efectuada conjuntamente por el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la SECRETARIA DE TRANSPORTE se instrumentó un Convenio Marco para el desarrollo del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA, el cual fue suscripto el día 29 de marzo de 2012.

Que por el citado Convenio Marco se acuerda la instrumentación de un Programa orientado a promover la ampliación y renovación de la flota de camiones en las categorías N2 y N3; y de acoplados O2, O3 y O4, de acuerdo con lo especificado en el artículo 28 del Capítulo I del Título V del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, modificado por su similares Nros. 714 de fecha 28 de junio de 1996 y 632 de fecha 4 de junio de 1998.

Que en función de ello, corresponde aprobar el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA, al que se refiere el Convenio Marco citado.

Que en tal contexto, corresponde establecer los requisitos de acceso a dicho Programa.

Que el gasto que demande el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA se atenderá con los fondos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028, que hasta el momento del dictado del presente decreto, se destinaban al REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), de conformidad con lo dispuesto por el Numeral 1 del Literal b) del artículo 2º del Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005.

Que dichos fondos, con destino al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA, deberán transferirse a la cuenta de segundo grado del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001 denominada “Programa de Ampliación y Renovación de Flota”.

Que corresponde derogar el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, por el cual se aprobó el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

Que corresponde establecer las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que se encuentren pendientes de cumplimiento a la entrada en vigencia del presente decreto, en el marco de la norma mencionada en el considerando precedente.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y en el marco de la Ley Nº 26.028.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 29 de marzo de 2012, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas, cuya copia autenticada como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Apruébase el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, que como ANEXO II forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Desígnase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación del Programa que por el presente decreto se aprueba, facultándosela a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa reglamentaria y a suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.

Art. 4º — Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000) el cupo total de créditos, respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación podrá, inicialmente, bonificar la tasa de interés en el marco del Programa que por el presente decreto se aprueba.

La Autoridad de Aplicación, previa intervención del “CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO”, podrá solicitar ampliaciones de cupo.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1960/2015 B.O. 30/9/2015, se amplía el cupo total de créditos establecido en el presente artículo, para el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA”, por la suma total, adicional a la allí establecida, de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000).)

Art. 5º — Establécese que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo con la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 6º — Déjase sin efecto, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), creado por el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 543 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003 y prorrogado por el artículo 4º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y el artículo 10 del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, complementado por los Decretos Nros. 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y 449 de fecha 18 de marzo de 2008.

Art. 7º — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, por el siguiente texto:

“Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a destinar los fondos del Presupuesto Nacional que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028, como fuente complementaria de financiamiento, al pago de las obligaciones del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), a que se refiere el artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refieren el artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 sustituido por el artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que se devenguen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y de conformidad con las previsiones presupuestarias de cada uno de los mencionados regímenes.”

Art. 8º — Sustitúyese el Numeral 1 del Literal b) del artículo 2º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, por el siguiente texto:

“Un SIETE CON CUATRO DECIMAS POR CIENTO (7,4%) al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA.”

Art. 9º — Derógase el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010.

Art. 10. — Facúltase a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a dictar las normas que sean necesarias a efectos del cumplimiento de las obligaciones que se hayan originado en el marco del Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 y que se encuentren pendientes de cumplimiento al día de entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido. — Débora A. Giorgi.
-------------
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 868/2013 B.O. 4/7/2013 se establece que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del saldo de recursos disponibles y afectados al momento de la entrada en vigencia del Decreto de referencia al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA, aprobado por el presente Decreto, deberá ser afectado al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).)

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")