CULTO

Ley Nº 22.162

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar una asignación mensual para el sostenimiento del culto Católico Apostólico Romano a curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en Zonas de Frontera.

Buenos Aires, 13 de Febrero de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en Zonas de Frontera, determinadas de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 18.575, o de aquéllas ubicadas en otras zonas que, por sus características, también requieran la promoción de su desarrollo, una asignación mensual, para el sostenimiento del culto Católico Apostólico Romano, equivalente a la que corresponda a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 2º - La asignación prevista será otorgada a propuesta del respectivo Diocesano y encauzada a través del mismo.

ARTICULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
Albano E. Harguindeguy.
José A. Martínez de Hoz.
David R. H. de la Riva.
Carlos W. Pastor.