CULTO
Decreto Nº 1.928
Otórgase el beneficio acordado por Ley
Nº 22.162 a Curas Párrocos o Vicarios Ecónomos de parroquias situadas
en zonas de frontera.
Bs. As. 19/9/80
VISTO la Ley Nº 22.162 sancionada y promulgada el 18 de febrero de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que procede hacer uso de la facultad que dicho texto legal acordara al
Poder Ejecutivo Nacional para otorgar una asignación mensual para el
sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano a los Curas Párrocos
o Vicarios Ecónomos de parroquias situadas en zonas de frontera o de
aquellas ubicadas en otras zonas que por su carácter también requieren
la promoción de su desarrollo.
Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
para el ejercicio 1980 se hallan previstos los créditos necesarios para
afrontar las erogaciones que demanda la aplicación de la Ley mencionada.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Otórgase el
beneficio acordado por la Ley Nº 22.162 a los Curas Párrocos o Vicarios
Ecónomos de parroquias situadas en zonas de frontera o de aquéllas
ubicadas en otras zonas que por su carácter también requieren la
promoción de su desarrollo, que determine el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto por Resolución dictada por su titular y que sean
presentados en las condiciones del artículo 2º de la mencionada Ley.
Art. 2º - La Dirección Nacional
de Culto recepcionará y estudiará las propuestas que formulen los
respectivos diocesanos y propiciará su otorgamiento conforme al
procedimiento indicado en el artículo 1º.
Art. 3º - La Dirección General
de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
liquidará y abonará el monto de las asignaciones establecidas en el
artículo anterior a los respectivos diocesanos para encauzar a través
de los mismos los pagos respectivos a favor de los Curas Párrocos o
Vicarios Ecónomos de las parroquias beneficiadas en cada jurisdicción.
Art. 4º - El gasto que demande
la aplicación de las disposiciones en el presente decreto se imputará a
las partidas específicas existentes en el presupuesto del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Carlos W. Pastor.