COMERCIO EXTERIOR
Decreto 558/2012
Modifícase el Decreto N° 429/12
relacionado con el derecho de exportación de pescados, crustáceos,
moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Bs. As., 19/4/2012
VISTO el Expediente N° S01:0137457/2012 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 429 de fecha 21 de marzo del corriente año
se estableció que los beneficios otorgados en dicho precepto serán de
aplicación a las empresas cuyos productos se encuentren alcanzados por
las medidas allí establecidas, sujeto a que mantengan o incrementen la
planta de personal, tomando como base de referencia el mayor número de
empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011 y cumplan con
sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, quedando
sometidas al monitoreo mensual de los Ministerios de INDUSTRIA, de
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que dicho precepto tuvo como objeto mantener los derechos de
exportación establecidos mediante el Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo
de 2007, modificado por el Decreto N° 1243 de fecha 17 de agosto de
2011 y el Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012, a efectos de
permitir la recuperación de la competitividad y hacer viable el
sostenimiento de la actividad económica que generan las principales
especies ícticas de la REPUBLICA ARGENTINA, puesto que la actividad
pesquera genera impactos positivos en las economías regionales.
Que es importante en tal sentido poner al amparo de la legislación
vigente el esfuerzo empresario de aquellas empresas y/o grupos
empresarios que cuentan con plantas procesadoras y por lógica
consecuencia, con personal en relación de dependencia.
Que asimismo y dada la coyuntura actual, resulta necesario tomar
medidas que promuevan la mayor ocupación y permanencia de los puestos
de trabajo en la actividad pesquera.
Que en virtud de lo expuesto se promueve la modificación del artículo 3º del Decreto N° 429/2012.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de
lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d), de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el inciso 1 del artículo 99
de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 755 del Código Aduanero
(Ley N° 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 429/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°: Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1º y 2°
a las empresas y/o grupos empresarios que cuenten con plantas
procesadoras en tierra, cuyos productos se encuentren alcanzados por
las medidas establecidas precedentemente, sujeto a que mantengan o
incrementen la planta de personal, tomando como base de referencia el
mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de
2011 y cumplan con sus obligaciones tributarias y de la seguridad
social, quedando sometidas al monitoreo mensual de los Ministerios de
INDUSTRIA, de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.”
Art. 2° — El presente Decreto
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial y producirá efectos a partir del 19 de febrero de 2012.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino — Norberto G. Yauhar.