Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 3317

Procedimiento informático de registro y cancelación de las destinaciones suspensivas de removido. Resolución General Nº 1229. Su modificación.

Bs. As., 18/4/2012

VISTO la Actuación SIGEA N° 12110-9-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 100 del 12 de enero de 2012 incorporó al ordenamiento jurídico nacional los ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) decididos en la órbita del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con motivo de la V Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que la Resolución General N° 1229 y sus modificatorias, relativa al procedimiento informático de registro, tramitación y cancelación de las destinaciones suspensivas de removido en el Sistema Informático MARIA (SIM), estableció el listado de posiciones arancelarias correspondientes a las mercaderías cuyas destinaciones de removido deben registrarse en forma obligatoria a través del subrégimen REMO - Guía de Removido.

Que en orden a la referida modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) corresponde actualizar la nómina de posiciones arancelarias alcanzadas por la mencionada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo III “F” de la Resolución General N° 1229 y sus modificatorias por el Anexo III “G”, cuyo texto se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3088 a partir de la fecha de vigencia indicada en el artículo precedente.

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 1°)

ANEXO III “G” DE LA RESOLUCION GENERAL N° 1229

(Artículo 2°)

POSICIONES ARANCELARIAS CON OBLIGACION, POR PARTE DEL DECLARANTE, DE SU REGISTRO INFORMATICO A TRAVES DEL SUBREGIMEN REMO - GUIA DE REMOVIDO

1001.99.002710.12.212713.11.002902.90.907209.18.00
1201.90.002710.12.292713.12.002909.19.107210.30.10
1206.00.902710.12.302713.20.003102.10.107210.30.90
1507.10.002710.12.412713.90.003102.10.907210.49.10
1507.90.192710.12.492901.10.003814.00.10
1507.90.902710.12.592901.29.003814.00.20
1512.11.102710.12.602902.11.003814.00.30
2304.00.102710.12.902902.19.903814.00.90
2505.10.002710.19.112902.20.003824.90.29
2618.00.002710.19.192902.30.003826.00.00
2619.00.002710.19.212902.41.004801.00.10
2707.10.002710.19.222902.42.007208.10.00
2707.20.002710.19.292902.43.007208.25.00
2707.30.002710.19.942902.44.007208.26.10
2707.50.002710.19.992902.50.007208.26.90
2709.00.102710.20.002902.60.007209.15.00
2709.00.902710.91.002902.70.007209.16.00
2710.12.102710.99.002902.90.407209.17.00