Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 40/2012
Modifícase la Resolución Nº 50/06, relacionada con la distribución de sub-bandas.
Bs. As., 25/4/2012
VISTO el Expediente Nº 711/2006 del registro de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se dictó la Resolución Nº 50
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 3 de abril de 2006, donde
se reglamenta el uso de la banda de 4.940 a 4.990 MHz para Seguridad
Pública.
Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 66 de fecha 14 de junio
de 2011 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se agregó el servicio móvil
con categoría primaria a la actual atribución de la banda de 4.940 a
4.990 MHz y se atribuyeron las bandas de 4.970 a 4.990 MHz para su
utilización por Sistemas de Telecomunicaciones de Banda Ancha para la
Seguridad Pública, utilizados por Organismos Oficiales.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION realizó sendas
presentaciones ante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y ante la Autoridad de Aplicación, en relación con
el proyecto específico de utilización de la banda de frecuencias
involucrada.
Que el Estado Nacional, en un contexto de institucionalización de las
políticas de prevención y conjuración del delito, entiende necesario
modernizar prácticas y medios y, dentro de este objetivo, el MINISTERIO
DE SEGURIDAD se ha propuesto modernizar las fuerzas policiales y de
seguridad; dotándolas de la tecnología y el equipamiento adecuados.
Que conforme señala el MINISTERIO DE SEGURIDAD, este proyecto se
propone el objetivo de servir de modelo para la utilización de
tecnologías de seguridad a lo largo de todo el país y, en tal contexto,
a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, se impulsa un esquema
interoperable y eficiente del uso del Espectro.
Que en mérito a los antecedentes presentados y las consideraciones
técnicas agregadas a las actuaciones, con especial preponderancia de la
transmisión de video en movimiento en áreas densamente pobladas y,
asimismo, teniendo en cuenta los antecedentes internacionales sobre
requerimientos de espectro para Seguridad Pública desarrollados por UIT
—reflejados en el Informe UIT-R 2033 y la Resolución UIT-R 646/03—,
resulta procedente la adecuación del criterio de asignación de bandas
de frecuencias en lo atinente a la dimensión de las mismas, adaptándola
a las nuevas necesidades y condiciones de uso, resultantes la
implementación de políticas sectoriales y avances tecnológicos.
Que es política del ESTADO NACIONAL la provisión de los medios
necesarios tendientes a lograr una mayor eficiencia en el desarrollo de
los servicios para la protección de la vida, la salud y la propiedad de
la población.
Que ante la presentación de tales novedades en el escenario de demanda
de la banda de 4.940 a 4.990 MHz, resulta procedente la adecuación de
los segmentos de banda de frecuencias establecidos en la Resolución SC
Nº 66/11, para su utilización por Sistemas de Telecomunicaciones de
Banda Ancha para la Seguridad Pública, empleados por Organismos
Oficiales y, a partir de ello, de otros aspectos de la reglamentación
respectiva.
Que en atención a la evolución e implementación de nuevos desarrollos
en materia de seguridad, tales como la transmisión en tiempo real de
los videos captados por equipos instalados en móviles; la
implementación de una red de datos inalámbrica de alta velocidad y
desarrollos de redes para servicio móvil, entre otros sistemas y
aplicaciones, los que demandan para su implementación un uso exclusivo
del espectro radioeléctrico a solicitar, resulta procedente contemplar,
con carácter de excepción, el otorgamiento de autorizaciones
exclusivas, dentro de los segmentos de banda de frecuencias consignados
en el considerando precedente.
Que en tal sentido, el Organismo Oficial solicitante deberá efectuar
una presentación fundando su pedido, dar cumplimiento a los
requerimientos que se establecen en la presente y acompañar la
documentación técnica pertinente, a partir de los cuales las áreas
técnicas competentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES tomarán
intervención; elaborando los informes respectivos.
Que en mérito a ello, se tendrán en consideración aspectos como las
particulares características de ocupación espectral y urbanización;
arquitectura de red; desarrollos de equipos y tecnología y coberturas
previstas.
Que efectuados los análisis respectivos por la Autoridad de Control, la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en su carácter de Autoridad de Aplicación
del presente régimen, podrá conceder la excepción del caso;
extendiéndose la autorización con carácter exclusivo de uso de los
segmentos de banda de frecuencias que resultaren necesarios, a los
fines de la implementación del proyecto.
Que en la presente han tomado intervención las correspondientes áreas
técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y
del Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
texto del ARTICULO 2° de la Resolución SC Nº 50/06, modificado por el
ARTICULO 2° de la Resolución SC Nº 66/11, por el siguiente:
“Atribúyese, la banda de 4.940 a 4.960 MHz para su utilización en la
prestación del Servicio de Telecomunicaciones de Banda Ancha para la
Seguridad Pública, conforme se define en el Anexo I de la presente,
adoptándose la distribución de sub-bandas fijadas en el mismo”.
Art. 2° — Sustitúyese el
contenido del PUNTO 2 DEL ANEXO I de la Resolución SC Nº 50/06,
modificado por ARTICULO 3° de la Resolución SC Nº 66/11, por el
siguiente:
“2. Distribución de sub-bandas:
CUADRO 1
SUB-BANDA | FRECUENCIAS EXTREMAS (MHz) |
A | 4.940 - 4.950 |
B | 4.950 - 4.960” |
Art. 3° — Aclárase que el
Modelo de Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares,
aprobado por el artículo 6° de la Resolución SC Nº 50/06 y modificado
por Resolución SC Nº 66/11, tiene por objeto adjudicar sub-bandas
comprendidas dentro del segmento espectral de 4.940 a 4.960 MHz
atribuido al servicio fijo y al servicio móvil con categoría primaria,
para su utilización por los Sistemas de Telecomunicaciones de Banda
Ancha para Seguridad Pública.
Art. 4° — Sustitúyese el texto
del artículo 6° de la Resolución Nº 66/11 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES por el siguiente: “ARTICULO 6°.- Establécese para los
sistemas que se autoricen en la banda de 4.940 a 4.960 MHz para su
utilización en la prestación del Servicio de Telecomunicaciones de
Banda Ancha para la Seguridad Pública, los derechos y aranceles
radioeléctricos determinados en el ítem 1.14 j) de la Resolución Nº 10
de fecha 21 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA,
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICO 5; y sus modificatorias”.
Art. 5° — Sustitúyese el texto
del ARTICULO 7° de la Resolución SC Nº 66/11 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, por el siguiente: “Atribúyase la banda de 4.960 a 4.990
MHz para su utilización por Sistemas de Telecomunicaciones de Banda
Ancha para la Seguridad Pública, empleados por Organismos Oficiales,
conforme se define en el ANEXO I de la presente”.
Art. 6° — La SECRETARIA DE
COMUNICACIONES podrá otorgar autorizaciones con carácter exclusivo,
para el uso de frecuencias en las bandas de 4.960 MHz a 4.990 MHz para
su utilización por Sistemas de Telecomunicaciones de Banda Ancha para
la Seguridad Pública, utilizados por Organismos Oficiales, siempre que
se reunieran los requerimientos establecidos en el punto 3.2 del ANEXO
I de la Resolución SC Nº 66/11.
Art. 7° — Sustitúyanse los Puntos 3 y 4 del ANEXO I de la Resolución SC Nº 66/11 por el siguiente texto:
“3. Asignación de frecuencias.
3.1.- Carácter no exclusivo
Se asignará a cada usuario, en un área de explotación geográficamente
definida, la totalidad de la banda atribuida al servicio, con carácter
no exclusivo.
La compartición de la banda se basará en la coordinación de las
emisiones entre los Organismos Oficiales participantes, promoviéndose
en particular la inclusión de técnicas de asignación dinámica de
canales.
3.2.- Carácter exclusivo
3.2.1. Podrá solicitarse, por razones fundadas y con carácter de
excepción, el otorgamiento de una autorización con carácter exclusivo,
para el uso de frecuencias en las bandas de 4.960 MHz a 4.990 MHz para
su utilización por Sistemas de Telecomunicaciones de Banda Ancha para
la Seguridad Pública, correspondientes a Organismos Oficiales.
3.2.2. Será condición básica para ello que el sistema de
telecomunicaciones a emplear consista en una red de cobertura
metropolitana continua, utilizada en común por varios organismos
oficiales de seguridad y cuya compatibilidad operativa se base en el
control centralizado de las radiocomunicaciones cursadas.
3.2.3.- Se establece para esta modalidad de asignación la siguiente distribución de sub-bandas:
CUADRO 1
SUB-BANDA | FRECUENCIAS EXTREMAS (MHz) |
C | 4.960 - 4.970 |
D | 4.970 - 4.980 |
E | 4.980 - 4.990 |
3.2.4.- En tales casos, deberá presentarse:
- Declaración jurada de que el sistema presentado se destinará a la
provisión de telecomunicaciones para la Seguridad Pública, definiendo
el tipo de actividad específica.
- Número de sub-bandas solicitado.
- Descripción del proyecto técnico y particularidades que hacen
necesario el otorgamiento de la autorización, con carácter exclusivo.
- Justificación técnica del número de sub-bandas solicitado.
- Area de cobertura geográfica.
- Enunciado y descripción de las aplicaciones a brindar.
- Detalle de la arquitectura de red.
- Identificación y descripción general de la tecnología a utilizar.
- Especificaciones de la interfaz radioeléctrica y del sistema de acceso múltiple.
3.2.5.- Toda otra información que permita el estudio y análisis de la excepción solicitada.
3.2.6.- La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de sus Areas
Técnicas, podrá solicitar la información que considere necesaria, a los
fines del adecuado tratamiento de la solicitud efectuada.
3.2.7.- Elaborados los informes técnicos respectivos, serán elevados a
consideración de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, a los fines de su
tramitación.
3.2.8.- En el caso que se presente una solicitud de otorgamiento de
autorización con carácter exclusivo en una zona geográfica donde ya se
encuentre operando otro Organismo Oficial con carácter no exclusivo, la
AUTORIDAD DE APLICACION podrá otorgar la autorización solicitada,
siempre que la misma cumpla los requisitos establecidos en la presente,
debiéndose permitir la integración de la red preexistente con carácter
no exclusivo a la nueva red autorizada con carácter exclusivo.”
4. El cumplimiento de los requerimientos del Punto 3.2 por las
solicitudes de asignación exclusiva exime de satisfacer los Puntos 10 y
11 del Anexo I de la Resolución 66 SC/11.
Art. 9° — Sustitúyese el Punto 6 del Anexo I de la Resolución SC Nº 66/1 por el siguiente texto:
“6. Todas las estaciones radioeléctricas deberán estar autorizadas por
la Autoridad de Control, para lo cual se presentarán las
correspondientes solicitudes con el Cuadernillo Trámite de
Autorización, completado de acuerdo con las disposiciones en vigencia
y/o formularios que se requieran.”
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.