Secretaría
de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 40/2012
Apruébanse los Coeficientes de
Distribución Definitivos de las compensaciones tarifarias al transporte
automotor de pasajeros urbano y suburbano, correspondientes al mes de
marzo de 2010.
Bs. As., 18/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:00153579/2010 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 564
de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios, la Resolución Nº 337
de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 976 de fecha 31 de
julio de 2001 creó un FIDEICOMISO, en los términos de la Ley Nº 24.441
y sus modificatorias.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005
y sus modificatorios se establecieron los criterios de distribución de
los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el artículo 12 de la Ley
Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
(SIT), creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001,
los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en
vigencia de la mencionada ley y hasta la finalización de la emergencia
pública declarada por el artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus
modificatorias y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013 por la Ley
Nº 26.729.
Que se ha tenido en cuenta para la liquidación del mes de marzo de 2010
la documentación recibida en el marco de lo dispuesto por los artículos
7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aplicándose para la determinación de las
acreencias del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y también de su REGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el artículo 1º del
Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de la COMPENSACION
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refiere el artículo 2º del
Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sustituido por el
artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, lo
prescripto en el Anexo I de la Resolución Nº 120 de fecha 16 de marzo
de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en
las diferentes jurisdicciones, hace necesario proceder a la
actualización de la información que sirve de base para el cálculo de
los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando como
altas los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las
jurisdicciones.
Que se han publicado en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
los pagos realizados hasta la fecha de la presente resolución por el
mes de marzo de 2010 en concepto de compensaciones tarifarias.
Que las liquidaciones finales del mes de marzo de 2010 del Régimen de
Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y sus regímenes complementarios se efectuarán dentro de los
CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente
resolución y que en idéntico plazo se publicarán y se comunicarán a
todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que a tales efectos resulta necesario proceder a aprobar los
Coeficientes de Distribución Definitivos del mes de marzo de 2010 del
Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, los que
surgen del ANEXO I adjunto a la presente resolución, calculados sobre
la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) y luego de
aplicar los factores de corrección que resultan de la aplicación del
procedimiento de liquidación, los que determinan los importes que
corresponde transferir a cada beneficiario.
Que el día 27 de mayo de 2009 se sancionó en la provincia de SAN LUIS
la Ley Nº V-0665-2009, promulgada mediante Decreto provincial Nº
1946-MTI y C-2009 de fecha 29 de mayo de 2009, publicada en el Boletín
Oficial de San Luis Nº 13.438 de fecha 3 de junio de 2009.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE consideró que existía una colisión
entre las normas locales dictadas y el plexo jurídico de orden
Nacional, habida cuenta que la Jurisdicción provincial instauró nuevos
criterios de distribución de las acreencias correspondientes al SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y a su REGIMEN DE
COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) establecido por el Decreto
Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.
Que dado que las autoridades de la provincia de SAN LUIS no
compartieron el criterio sustentado por esta Secretaría de Estado, se
procedió a solicitar la opinión de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que dicha área legal en su dictamen compartió el criterio sustentado
por esta Secretaría y aconsejó, por tratarse de un conflicto cuya
trascendencia jurídica reviste carácter excepcional suscitado entre el
ESTADO NACIONAL y la provincia de SAN LUIS, la remisión de las
actuaciones al Señor Procurador del Tesoro de la Nación para su
intervención.
Que en atención a ello y como medida precautoria, se procedió a
retener, en cada una de las liquidaciones, las acreencias
correspondientes a los prestadores de la provincia de SAN LUIS del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su REGIMEN DE
COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), hasta tanto se
pronunciara dicho Organo Asesor sobre la cuestión de fondo planteada.
Que en tal sentido, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, órgano
descentralizado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Dictamen Nº 038
de fecha 18 de febrero de 2010, se ha expedido sobre la consulta
requerida, sosteniendo que: “…tanto las disposiciones contenidas en la
Ley provincial Nº V-0665-2009 y en su Decreto Reglamentario Nº
2176-MTIyC-2009 importan la incorporación unilateral de pautas no
previstas ni autorizadas por las normas nacionales que dieron
nacimiento y que actualmente regulan los subsidios en cuestión, ellas
trasgreden la normativa federal vigente y los términos acordados por la
propia provincia de SAN LUIS y el ESTADO NACIONAL”.
Que en igual orden, continua expresando que: “…frente a un régimen de
ayuda pública otorgado por la autoridad federal para ser aplicado en
distritos de todo el país, admitir la incorporación de regulaciones
locales por parte de las jurisdicciones involucradas que excedan las
pautas o recaudos previstos por las normas nacionales, importaría, como
regla, el quiebre de la uniformidad de todo el sistema”.
Que de esta forma concluye: “…que los subsidios otorgados de
conformidad con el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y
el REGIMEN DE LA COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como así
también con el Convenio celebrado en el mes de noviembre de 2004 entre
esa provincia y la Secretaría de Transporte de la Nación, revisten
carácter federal, a cuya vigencia e implementación no le puede ser
opuesta o supeditada normativa de orden provincial, como en el caso
ocurriría con las exigencias previstas en la Ley Nº V-0665-2009 y el
Decreto Nº 2176-MTIyC-2009 de la provincia de SAN LUIS”.
Que en fecha 27 de mayo de 2010 se firmó un Acuerdo entre la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, INDUSTRIA Y COMERCIO
de la provincia de SAN LUIS, a través del cual se acordó la
transferencia a dicha provincia de las acreencias correspondientes a la
Compensación Complementaria provincial (CCP) de los actuales
prestatarios de servicios públicos de transporte por automotor de
pasajeros.
Que en el actual estado de cosas, corresponde en esta instancia
proceder a retener las acreencias del Sistema Integrado de Transporte
Automotor (SISTAU) correspondientes a las empresas de transporte
público de pasajeros por automotor que se encuentran bajo la órbita de
la provincia de SAN LUIS, hasta tanto se arribe a una alternativa de
solución al conflicto planteado, cuestión que se tramita mediante
Expediente Nº S01:0303458/2009.
Que a través del artículo 3º de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de
noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó la
METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y
SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que en virtud de los acuerdos salariales producidos entre las cámaras
empresariales representativas del sector y la entidad gremial se han
actualizado, con vigencia a partir del mes de marzo de 2010, las
escalas salariales de los trabajadores, conforme surge del Acta
suscripta en fecha 23 de marzo de 2010 y que fuera homologada por el
artículo 1º de la Resolución Nº 452 de fecha 16 de abril de 2010 de la
SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que debido a la incidencia de las nuevas escalas salariales en los
costos de explotación de los servicios de transporte público urbano y
suburbano de pasajeros por automotor, como así también a la evolución
de otros rubros que componen la estructura, corresponde actualizar el
cálculo de costos, de acuerdo con la información elaborada por la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que en el ANEXO II a la presente resolución se detallan los COSTOS E
INGRESOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES vigentes a partir
del mes de marzo de 2010, los que fueron calculados conforme la
metodología aprobada a través del artículo 3º de la Resolución Nº
270/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que como consecuencia de ello, la información obrante en dichos
documentos será considerada como base para el cálculo para la
determinación de los importes que, para cada período, corresponda
reconocer de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º, 3º y 6º
del Decreto Nº 678/2006, a partir del mes de marzo de 2010.
Que como parte de los incrementos salariales acordados entre las
entidades gremiales y las cámaras empresarias representativas del Area
Metropolitana de Buenos Aires, se ha incluido el reconocimiento de la
suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) por conductor y un valor
proporcional al resto del personal.
Que dicho reconocimiento incluye los valores correspondientes a los
meses de enero y febrero de 2010, con carácter retroactivo, los que
deben abonarse en TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas, a partir de
abril de 2010, conforme surge del Acta suscripta en fecha 23 de marzo
de 2010 y que fuera homologada por el artículo 1º de la Resolución Nº
452 de fecha 16 de abril de 2010 de la SECRETARIA DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que corresponde reconocer a través del REGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU creado por el artículo 1º del Decreto
Nº 678/2006 la incidencia de las sumas no remunerativas referidas en el
considerando precedente por los meses de enero y febrero, de
conformidad con la metodología aprobada por el artículo 3º de la
Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la que, conforme la determinación efectuada por la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, asciende a PESOS
SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SEIS MIL ($ 77.106.000.-) y que debe
ser abonado en TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y por el
Decreto Nº 564/2005 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los
Coeficientes de Distribución Definitivos correspondientes al mes de
marzo de 2010 de las compensaciones tarifarias al transporte automotor
de pasajeros urbano y suburbano, los que incluyen las novedades
informadas por las distintas jurisdicciones, con más las altas de las
empresas enmarcadas en los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de
fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Las liquidaciones
finales del mes de marzo de 2010 que surgen de los coeficientes que se
aprueban por el artículo 1º de la presente resolución serán giradas al
Fiduciario del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976
de fecha 31 de julio de 2001, dentro de los CINCO (5) días contados a
partir de la publicación de la presente resolución.
En el mismo plazo estipulado en el párrafo precedente se publicarán en
la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS los coeficientes e
importes que correspondan a cada prestador y se comunicarán a los
Señores Gobernadores de todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º — Exceptúese de lo
dispuesto en el artículo precedente a las acreencias del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) de las empresas de
transporte público de pasajeros por automotor que se encuentran bajo la
órbita de la provincia de SAN LUIS, las que serán liquidadas y
retenidas, hasta tanto se arribe a una solución al conflicto planteado
entre el ESTADO NACIONAL y la provincia de SAN LUIS.
Las acreencias de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) serán
liquidadas y transferidas en los términos y condiciones que surgen del
Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la provincia de
SAN LUIS en fecha 27 de mayo de 2010.
Art. 4º — Apruébase el cálculo
de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES que como ANEXO II forma parte integrante de la presente
resolución, que han sido elaborados conforme la metodología aprobada a
través del artículo 3º de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre
de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
A partir del mes de marzo de 2010, los importes que corresponda
reconocer por aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 3º y 6º
del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 serán determinados sobre
la base de los costos de explotación que surgen de la aplicación de los
costos e ingresos que se aprueban por el presente artículo.
Art. 5º — Apruébase la
liquidación y pago por única vez de la suma de PESOS SETENTA Y SIETE
MILLONES CIENTO SEIS MIL ($ 77.106.000.-) a los beneficiarios del
REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el artículo
1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Dicha suma será abonada en TRES (3) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas y distribuida conforme los coeficientes de distribución
aplicables a las liquidaciones de compensaciones tarifarias de los
meses de marzo, abril y mayo de 2010, respectivamente.
Art. 6º — Comuníquese al BANCO
DE LA NACION ARGENTINA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Alejandro Ramos.
ANEXO I
SISTAU - Coeficientes de Distribución Definitivos - Marzo 2010
(1) Encuadre regulado por el artículo 6º de la Resolución S.T. Nº
337/04.
(2) Encuadre regulado por el artículo 6º de la Resolución S.T. Nº
680/05.
(3) Encuadre regulado por el artículo 7º de la Resolución S.T. Nº
680/05.
(4) Empresas penalizadas por UTA por incumplimientos.
ANEXO II
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
RUBROS INVOLUCRADOS
Período: Marzo 2010
RESUMEN DE COSTOS
VARIABLES REPRESENTATIVAS
PRECIOS RELEVANTES
RESULTADOS
Costos mensuales por vehículo
ANEXO 1 - DETERMINACION DEL COSTO POR KM
En pesos por km
ANEXO 2- Característica de la empresa representativa
ANEXO 3 - Rendimientos y consumos específicos
ANEXO 4 - Costo del personal
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las
declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res MINPLAN
750/2004. Los valores resultaron los siguientes:
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los
formularios AFIP 931 de los meses de enero, febrero y marzo de 2009.
Los nuevos valores son:
Por lo tanto los valores de la dotación de personal por vehículo debe
ser afectados por los siguientes Coeficientes de Ajustes
ANEXO 5 - Precios considerados en la estimación. No incluyen IVA
ANEXO 6 - IMPUESTOS
DATOS BASICOS PARA EL CALCULO TARIFARIO
Series correspondientes a los últimos meses
Fuentes: DDJJ presentadas al Area de Estadísticas y Seguros y Base de
parque móvil. Gerencia de Control Técnico. CNRT.
BALANCE GLOBAL