Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 40/2012

Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, correspondientes al mes de marzo de 2010.

Bs. As., 18/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:00153579/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 creó un FIDEICOMISO, en los términos de la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013 por la Ley Nº 26.729.

Que se ha tenido en cuenta para la liquidación del mes de marzo de 2010 la documentación recibida en el marco de lo dispuesto por los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aplicándose para la determinación de las acreencias del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y también de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sustituido por el artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, lo prescripto en el Anexo I de la Resolución Nº 120 de fecha 16 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones, hace necesario proceder a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando como altas los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones.

Que se han publicado en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE los pagos realizados hasta la fecha de la presente resolución por el mes de marzo de 2010 en concepto de compensaciones tarifarias.

Que las liquidaciones finales del mes de marzo de 2010 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios se efectuarán dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución y que en idéntico plazo se publicarán y se comunicarán a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a tales efectos resulta necesario proceder a aprobar los Coeficientes de Distribución Definitivos del mes de marzo de 2010 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, los que surgen del ANEXO I adjunto a la presente resolución, calculados sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) y luego de aplicar los factores de corrección que resultan de la aplicación del procedimiento de liquidación, los que determinan los importes que corresponde transferir a cada beneficiario.

Que el día 27 de mayo de 2009 se sancionó en la provincia de SAN LUIS la Ley Nº V-0665-2009, promulgada mediante Decreto provincial Nº 1946-MTI y C-2009 de fecha 29 de mayo de 2009, publicada en el Boletín Oficial de San Luis Nº 13.438 de fecha 3 de junio de 2009.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE consideró que existía una colisión entre las normas locales dictadas y el plexo jurídico de orden Nacional, habida cuenta que la Jurisdicción provincial instauró nuevos criterios de distribución de las acreencias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y a su REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) establecido por el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Que dado que las autoridades de la provincia de SAN LUIS no compartieron el criterio sustentado por esta Secretaría de Estado, se procedió a solicitar la opinión de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que dicha área legal en su dictamen compartió el criterio sustentado por esta Secretaría y aconsejó, por tratarse de un conflicto cuya trascendencia jurídica reviste carácter excepcional suscitado entre el ESTADO NACIONAL y la provincia de SAN LUIS, la remisión de las actuaciones al Señor Procurador del Tesoro de la Nación para su intervención.

Que en atención a ello y como medida precautoria, se procedió a retener, en cada una de las liquidaciones, las acreencias correspondientes a los prestadores de la provincia de SAN LUIS del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), hasta tanto se pronunciara dicho Organo Asesor sobre la cuestión de fondo planteada.

Que en tal sentido, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, órgano descentralizado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Dictamen Nº 038 de fecha 18 de febrero de 2010, se ha expedido sobre la consulta requerida, sosteniendo que: “…tanto las disposiciones contenidas en la Ley provincial Nº V-0665-2009 y en su Decreto Reglamentario Nº 2176-MTIyC-2009 importan la incorporación unilateral de pautas no previstas ni autorizadas por las normas nacionales que dieron nacimiento y que actualmente regulan los subsidios en cuestión, ellas trasgreden la normativa federal vigente y los términos acordados por la propia provincia de SAN LUIS y el ESTADO NACIONAL”.

Que en igual orden, continua expresando que: “…frente a un régimen de ayuda pública otorgado por la autoridad federal para ser aplicado en distritos de todo el país, admitir la incorporación de regulaciones locales por parte de las jurisdicciones involucradas que excedan las pautas o recaudos previstos por las normas nacionales, importaría, como regla, el quiebre de la uniformidad de todo el sistema”.

Que de esta forma concluye: “…que los subsidios otorgados de conformidad con el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el REGIMEN DE LA COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como así también con el Convenio celebrado en el mes de noviembre de 2004 entre esa provincia y la Secretaría de Transporte de la Nación, revisten carácter federal, a cuya vigencia e implementación no le puede ser opuesta o supeditada normativa de orden provincial, como en el caso ocurriría con las exigencias previstas en la Ley Nº V-0665-2009 y el Decreto Nº 2176-MTIyC-2009 de la provincia de SAN LUIS”.

Que en fecha 27 de mayo de 2010 se firmó un Acuerdo entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, INDUSTRIA Y COMERCIO de la provincia de SAN LUIS, a través del cual se acordó la transferencia a dicha provincia de las acreencias correspondientes a la Compensación Complementaria provincial (CCP) de los actuales prestatarios de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros.

Que en el actual estado de cosas, corresponde en esta instancia proceder a retener las acreencias del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) correspondientes a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor que se encuentran bajo la órbita de la provincia de SAN LUIS, hasta tanto se arribe a una alternativa de solución al conflicto planteado, cuestión que se tramita mediante Expediente Nº S01:0303458/2009.

Que a través del artículo 3º de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en virtud de los acuerdos salariales producidos entre las cámaras empresariales representativas del sector y la entidad gremial se han actualizado, con vigencia a partir del mes de marzo de 2010, las escalas salariales de los trabajadores, conforme surge del Acta suscripta en fecha 23 de marzo de 2010 y que fuera homologada por el artículo 1º de la Resolución Nº 452 de fecha 16 de abril de 2010 de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que debido a la incidencia de las nuevas escalas salariales en los costos de explotación de los servicios de transporte público urbano y suburbano de pasajeros por automotor, como así también a la evolución de otros rubros que componen la estructura, corresponde actualizar el cálculo de costos, de acuerdo con la información elaborada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que en el ANEXO II a la presente resolución se detallan los COSTOS E INGRESOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES vigentes a partir del mes de marzo de 2010, los que fueron calculados conforme la metodología aprobada a través del artículo 3º de la Resolución Nº 270/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que como consecuencia de ello, la información obrante en dichos documentos será considerada como base para el cálculo para la determinación de los importes que, para cada período, corresponda reconocer de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º, 3º y 6º del Decreto Nº 678/2006, a partir del mes de marzo de 2010.

Que como parte de los incrementos salariales acordados entre las entidades gremiales y las cámaras empresarias representativas del Area Metropolitana de Buenos Aires, se ha incluido el reconocimiento de la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) por conductor y un valor proporcional al resto del personal.

Que dicho reconocimiento incluye los valores correspondientes a los meses de enero y febrero de 2010, con carácter retroactivo, los que deben abonarse en TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas, a partir de abril de 2010, conforme surge del Acta suscripta en fecha 23 de marzo de 2010 y que fuera homologada por el artículo 1º de la Resolución Nº 452 de fecha 16 de abril de 2010 de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que corresponde reconocer a través del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU creado por el artículo 1º del Decreto Nº 678/2006 la incidencia de las sumas no remunerativas referidas en el considerando precedente por los meses de enero y febrero, de conformidad con la metodología aprobada por el artículo 3º de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la que, conforme la determinación efectuada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, asciende a PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SEIS MIL ($ 77.106.000.-) y que debe ser abonado en TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Que  la  DIRECCION  GENERAL  DE  ASUNTOS   JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y por el Decreto Nº 564/2005 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos correspondientes al mes de marzo de 2010 de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que incluyen las novedades informadas por las distintas jurisdicciones, con más las altas de las empresas enmarcadas en los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Las liquidaciones finales del mes de marzo de 2010 que surgen de los coeficientes que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución serán giradas al Fiduciario del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución.

En el mismo plazo estipulado en el párrafo precedente se publicarán en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS los coeficientes e importes que correspondan a cada prestador y se comunicarán a los Señores Gobernadores de todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Exceptúese de lo dispuesto en el artículo precedente a las acreencias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor que se encuentran bajo la órbita de la provincia de SAN LUIS, las que serán liquidadas y retenidas, hasta tanto se arribe a una solución al conflicto planteado entre el ESTADO NACIONAL y la provincia de SAN LUIS.

Las acreencias de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) serán liquidadas y transferidas en los términos y condiciones que surgen del Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la provincia de SAN LUIS en fecha 27 de mayo de 2010.

Art. 4º — Apruébase el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución, que han sido elaborados conforme la metodología aprobada a través del artículo 3º de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

A partir del mes de marzo de 2010, los importes que corresponda reconocer por aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 3º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 serán determinados sobre la base de los costos de explotación que surgen de la aplicación de los costos e ingresos que se aprueban por el presente artículo.

Art. 5º — Apruébase la liquidación y pago por única vez de la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SEIS MIL ($ 77.106.000.-) a los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Dicha suma será abonada en TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas y distribuida conforme los coeficientes de distribución aplicables a las liquidaciones de compensaciones tarifarias de los meses de marzo, abril y mayo de 2010, respectivamente.

Art. 6º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.

ANEXO I

SISTAU - Coeficientes de Distribución Definitivos - Marzo 2010
























(1) Encuadre regulado por el artículo 6º de la Resolución S.T. Nº 337/04.

(2) Encuadre regulado por el artículo 6º de la Resolución S.T. Nº 680/05.

(3) Encuadre regulado por el artículo 7º de la Resolución S.T. Nº 680/05.

(4) Empresas penalizadas por UTA por incumplimientos.

ANEXO II

COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES

RUBROS INVOLUCRADOS

Período: Marzo 2010



RESUMEN DE COSTOS

VARIABLES REPRESENTATIVAS



PRECIOS RELEVANTES



RESULTADOS



Costos mensuales por vehículo



ANEXO 1 - DETERMINACION DEL COSTO POR KM

En pesos por km





ANEXO 2- Característica de la empresa representativa



ANEXO 3 - Rendimientos y consumos específicos





ANEXO 4 - Costo del personal





NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo

La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res MINPLAN 750/2004. Los valores resultaron los siguientes:



Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de enero, febrero y marzo de 2009. Los nuevos valores son:



Por lo tanto los valores de la dotación de personal por vehículo debe ser afectados por los siguientes Coeficientes de Ajustes



ANEXO 5 - Precios considerados en la estimación. No incluyen IVA



ANEXO 6 - IMPUESTOS



DATOS BASICOS PARA EL CALCULO TARIFARIO

Series correspondientes a los últimos meses



Fuentes: DDJJ presentadas al Area de Estadísticas y Seguros y Base de parque móvil. Gerencia de Control Técnico. CNRT.



BALANCE GLOBAL