Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 44/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de carpida de algodón.
Bs. As., 22/5/2012
VISTO el expediente Nº 1.493.936/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 2 de fecha 13 de
febrero de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.)
Nº 7 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un
acuerdo arribado en el seno de la Subcomisión Técnica de Algodón,
obrante en Acta Nº 1 de fecha 13 de febrero de 2012, respecto a las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la CARPIDA
DE ALGODON, para las provincias del Chaco y de Formosa.
Que analizados los antecedentes respectivos y en atención al tiempo
transcurrido desde la última actualización salarial para los
trabajadores de la actividad, las representaciones sectoriales han
coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento
en las remuneraciones, razón por la cual debe procederse a su
determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE
ALGODON, que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2012, en
jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, provincias
del CHACO y de FORMOSA, que a continuación se detallan:
CARPIDA DE ALGODON
1) Raleo de
líneas de hasta 20 cm
de ancho, limpio de yuyos por empleo de herbicidas, por cada 100 metros
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$ 3.00
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2) Carpida de
líneas de hasta 20 cm
de ancho, normalmente infectados de yuyos, inclusive “gramilla forestal”, o
pasto colchón, por cada 100
metros (sin herbicida)
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$ 4.00
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3) Carpida de
líneas de hasta 20 cm
de ancho, semicubiertos de “gramilla forestal o pasto colchón”, por cada 100 metros.
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$ CONVENCIONAL
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4) Por corte
de yuyos ralos.
|
$ CONVENCIONAL
|
Art. 2° —
Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de
la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores
comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en
el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de
dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia
de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La
presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello
no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado
la deducción por aquella otra.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz — Alejandro Senyk. — Mario
Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera.