MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 2897/2012
Bs. As., 23/5/2012
VISTO la Disposición ANMAT Nº 6889/10 y el Expediente Nº
1-0047-0000-21523-11-1 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la
actividad pública el uso de tecnologías de gestión que brinden
seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en
cada área se realizan.
Que en este marco por Disposición ANMAT Nº 6889/10 se inició el proceso
de despapelización de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica, el cual se llevará a cabo en forma
gradual y progresiva, adoptando medidas de gestión que incorporen las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) en las
distintas tramitaciones que se realizan ante el organismo.
Que a esos efectos el sistema de cobro de aranceles en forma
electrónica resulta una herramienta que mejora la gestión pública,
perfeccionando la calidad de los procedimientos y de los sistemas de
información.
Que con el objeto de incorporar el uso del referido sistema en el
ámbito de esta Administración Nacional por Disposición ANMAT Nº
3125/11, y sobre la base de los argumentos y antecedentes expuestos en
su Considerando, se autorizó el procedimiento establecido para la
Contratación Directa por Exclusividad del servicio de cobro electrónico
en los términos del artículo 25, inc. d), apartado 3 del Decreto Nº
1023/01 y artículo 26, incs. f) y g), del Decreto Nº 436/00 a los
efectos de seleccionar al Banco de la Nación Argentina para la
contratación del mencionado servicio.
Que con posterioridad por Disposición ANMAT Nº 3541/11 se aprobó el
procedimiento de contratación directa autorizado por Disposición ANMAT
Nº 3125/11 adjudicándose al Banco de la Nación Argentina la
Contratación Directa Nº 2/11 por el servicio de cobro electrónico.
Que el referido servicio denominado Business to Business (“b to b”)
opera por medio de Internet y es prestado por INTERBANKING S.A. a
través de la citada entidad bancaria, permitiendo a quienes realizan
trámites ante este organismo efectuar transferencias electrónicas para
cursar el pago de aranceles con crédito a la cuenta recaudadora de la
ANMAT radicada en el Banco de la Nación Argentina.
Que en dicho contexto, resulta necesario adoptar el sistema de cobro
electrónico de aranceles a través del servicio brindado por el Banco de
la Nación Argentina.
Que la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decretos Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Adóptase el Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles a
través del servicio brindado por el Banco de la Nación Argentina.
El acceso al referido sistema se efectuará través de la Página Web de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica —ANMAT— www.anmat.gov.ar “Sistema de Gestión Electrónica/Ingreso
a los Sistemas/Pago Electrónico” o http://portal.anmat.gov.ar “Pago
Electrónico”.
ARTICULO 2º — Para el acceso al sistema electrónico adoptado en el
artículo anterior, las empresas deberán contar con un nombre de usuario
y una clave de acceso personal e intransferible.
Dicho nombre de usuario y clave será otorgada por la Coordinación de
Informática de la ANMAT. A tal efecto, las personas interesadas deberán
completar el formulario de “Solicitud de usuario y clave de acceso al
Sistema de Pago Electrónico” publicado en la página web de ANMAT
www.anmat.gov.ar “Sistema de Gestión Electrónica/Pago Electrónico” y
presentarlo en la Mesa de Ayuda de Gestión Electrónica de la ANMAT, a
los efectos de que gestione la generación del usuario y clave
respectiva.
ARTICULO 3° — Establécese que para pagos superiores a PESOS TRESCIENTOS
($ 300) el uso del sistema de cobro electrónico será de carácter
obligatorio y para pagos inferiores al referido importe será de uso
optativo.
ARTICULO 4º — Establécese que el usuario deberá verificar, previo a
efectuar el pago, que el arancel que se abonará corresponda al código
cuyo trámite desea iniciar; en caso contrario, no se considerarán
acreditaciones a su favor. A tales efectos, el usuario deberá consultar
el listado de códigos de aranceles vigentes que se encuentra en la
página web de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica —ANMAT— www.anmat.gov.ar “Sistema de Gestión
Electrónica/Pago Electrónico/Listado de Aranceles Vigentes” o dirigirse
a la Mesa de Entradas respectiva con el fin de verificar el código
vigente correspondiente al trámite que desea realizar.
ARTICULO 5° — Establécese que ante el cambio en el importe de los
aranceles que se deben abonar a los efectos de iniciar los trámites que
correspondan ante esta Administración Nacional, el usuario deberá
abonar la diferencia hasta completar el nuevo valor a través del código
“Diferencia de Aranceles”.
ARTICULO 6° — Establécese que los recibos emitidos por el sistema de
cobro electrónico tendrán una validez de NOVENTA (90) días corridos
contados a partir de la fecha de su emisión. Transcurrido dicho plazo,
carecerán de validez y no podrán aplicarse a ningún trámite.
ARTICULO 7º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, el
sistema de cobro electrónico adoptado por el artículo 1° de la presente
disposición tendrá carácter obligatorio, con el alcance previsto en el
artículo 3°, a partir de los SESENTA (60) días corridos contados a
partir de su entrada en vigencia.
ARTICULO 9° — Regístrese. Dése a la Dirección del Registro Oficial para
su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. CARLOS CHIALE,
Interventor, A.N.M.A.T.
e. 29/05/2012 N° 57305/12 v. 29/05/2012