MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 782/2012

Modifícase el Decreto Nº 1486/11, relacionado con el Organigrama de la Secretaría de Asuntos Registrales.

Bs. As., 23/5/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0007218/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 26.728 y 26.737, los Decretos Nros. 8 del 6 de enero de 2011, 1486 del 23 de setiembre de 2011 y 274 del 28 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/11 se reordenaron las responsabilidades de las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y se creó la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES y entre las competencias asignadas se encuentran las de entender en la coordinación y en el control de gestión de los Registros a cargo del mencionado Ministerio.

Que por el Decreto Nº 1486/11 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Ley Nº 26.737 se creó, en el ámbito del citado Ministerio, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, como autoridad de aplicación de la misma, a fin de verificar el cumplimiento de las limitaciones al dominio y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.

Que para el cumplimiento de los objetivos mencionados resulta imprescindible incorporar a la estructura organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES en la órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL, dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del mencionado Ministerio.

Que a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 26.737 y colaborar en las acciones comprendidas en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 274/12, reglamentario de la citada ley, el representante del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ante el CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES, creado por el artículo 16 de la Ley Nº 26.737, actuará como Enlace Técnico entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la medida propiciada contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, asimismo, y a fin de posibilitar la puesta en funcionamiento de la citada Dirección Nacional, resulta necesario efectuar una compensación de cargos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.728.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo Ig —Organigrama— al artículo 1° del Decreto Nº 1486/11, correspondiente a la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará conformado de acuerdo con el Anexo al presente artículo.

Art. 2° — Incorpórase al Anexo II al artículo 1° del Decreto Nº 1486/11 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme al detalle que obra como Anexo al presente artículo.

Art. 3° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 4° — Establécese que el representante del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ante el CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES creado por el artículo 16 de la Ley Nº 26.737, actuará como Enlace Técnico entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a los efectos de dar cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 26.737 y colaborar en las acciones comprendidas en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 274/12.

Art. 5° — Invítase a las Provincias a designar representantes para integrar el CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº 274/12.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

Anexo al Artículo 1º


Anexo al Artículo 2°

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la identificación, registración y localización de las tierras rurales de titularidad o posesión extranjera en los términos de la Ley Nº 26.737.

Entender en la expedición de certificados de habilitación y fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y limitaciones impuestos por dicha norma para la adquisición de la propiedad o posesión de tierras rurales.

ACCIONES

1. Entender en el registro de los datos referentes a tierras rurales de titularidad o posesión extranjera de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 26.737.

2. Recabar información de organismos nacionales, provinciales y municipales, así como de entidades interinstitucionales en el ámbito de su competencia.

3. Implementar un sistema que soporte el Registro Nacional de Tierras Rurales.

4. Expedir los certificados de habilitación para la adquisición de tierras rurales por parte de sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.737.

5. Examinar los actos jurídicos mediante los cuales se haya transferido la propiedad o posesión de tierras rurales a los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.737, verificando el cumplimiento de dicha norma.

6. Intervenir en sede administrativa o judicial en procura del cumplimiento de las prescripciones de la Ley Nº 26.737.

7. Aportar información estadística a los organismos que la requieran para la formación de políticas públicas.

Planilla anexa al artículo 3°

PRESUPUESTO 2012

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

PROGRAMA: 19 - REGULACION Y CONTROL REGISTRAL

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE CARGOS
PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios
Nivel A+1
Nivel E-1
Subtotal Escalafón
TOTAL PROGRAMA
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