MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 782/2012
Modifícase el Decreto Nº 1486/11, relacionado con el Organigrama de la Secretaría de Asuntos Registrales.
Bs. As., 23/5/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0007218/2012 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 26.728 y 26.737, los
Decretos Nros. 8 del 6 de enero de 2011, 1486 del 23 de setiembre de
2011 y 274 del 28 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/11 se reordenaron las responsabilidades
de las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y se creó la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES y entre las
competencias asignadas se encuentran las de entender en la coordinación
y en el control de gestión de los Registros a cargo del mencionado
Ministerio.
Que por el Decreto Nº 1486/11 se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por la Ley Nº 26.737 se creó, en el ámbito del citado Ministerio,
el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, como autoridad de aplicación
de la misma, a fin de verificar el cumplimiento de las limitaciones al
dominio y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.
Que para el cumplimiento de los objetivos mencionados resulta
imprescindible incorporar a la estructura organizativa del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE TIERRAS RURALES en la órbita de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL, dependiente de la
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del mencionado Ministerio.
Que a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 10
de la Ley Nº 26.737 y colaborar en las acciones comprendidas en el
artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 274/12, reglamentario de la
citada ley, el representante del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ante el CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES, creado por
el artículo 16 de la Ley Nº 26.737, actuará como Enlace Técnico entre
el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS.
Que la medida propiciada contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento
de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de
los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS.
Que, asimismo, y a fin de posibilitar la puesta en funcionamiento de la
citada Dirección Nacional, resulta necesario efectuar una compensación
de cargos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6° de la Ley
Nº 26.728.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la
medida que se aprueba por el presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos
6° y 10 de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo Ig —Organigrama— al artículo 1° del Decreto Nº 1486/11,
correspondiente a la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará conformado de acuerdo
con el Anexo al presente artículo.
Art. 2° — Incorpórase al Anexo
II al artículo 1° del Decreto Nº 1486/11 la Responsabilidad Primaria y
Acciones de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS
RURALES, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme al detalle que obra
como Anexo al presente artículo.
Art. 3° — Modifícase la
distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos
Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para el Ejercicio 2012, de acuerdo con
el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma
parte integrante del mismo.
Art. 4° — Establécese que el
representante del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ante el
CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES creado por el artículo 16
de la Ley Nº 26.737, actuará como Enlace Técnico entre el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE TIERRAS RURALES de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION REGISTRAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, a los efectos de dar cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 10 de la Ley Nº 26.737 y colaborar en las acciones
comprendidas en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 274/12.
Art. 5° — Invítase a las
Provincias a designar representantes para integrar el CONSEJO
INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 16 del Decreto Nº 274/12.
Art. 6° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos
asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C.
Alak.
Anexo al Artículo 1º
Anexo al Artículo 2°
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la identificación, registración y localización de las
tierras rurales de titularidad o posesión extranjera en los términos de
la Ley Nº 26.737.
Entender en la expedición de certificados de habilitación y fiscalizar
el cumplimiento de los requisitos y limitaciones impuestos por dicha
norma para la adquisición de la propiedad o posesión de tierras rurales.
ACCIONES
1. Entender en el registro de los datos referentes a tierras rurales de
titularidad o posesión extranjera de acuerdo con lo establecido en la
Ley Nº 26.737.
2. Recabar información de organismos nacionales, provinciales y
municipales, así como de entidades interinstitucionales en el ámbito de
su competencia.
3. Implementar un sistema que soporte el Registro Nacional de Tierras Rurales.
4. Expedir los certificados de habilitación para la adquisición de
tierras rurales por parte de sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.737.
5. Examinar los actos jurídicos mediante los cuales se haya transferido
la propiedad o posesión de tierras rurales a los sujetos comprendidos
en la Ley Nº 26.737, verificando el cumplimiento de dicha norma.
6. Intervenir en sede administrativa o judicial en procura del cumplimiento de las prescripciones de la Ley Nº 26.737.
7. Aportar información estadística a los organismos que la requieran para la formación de políticas públicas.
Planilla anexa al artículo 3°
PRESUPUESTO 2012
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PROGRAMA: 19 - REGULACION Y CONTROL REGISTRAL
CARGO O CATEGORIA | CANTIDAD DE CARGOS |
PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios |
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Nivel A | +1 |
Nivel E | -1 |
Subtotal Escalafón
TOTAL PROGRAMA | 0
0 |