MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 2999/2012
Bs. As., 30/5/2012
VISTO las Disposiciones ANMAT Nº 3361/02, Nº 6889/10, Nº 906/11, Nº
2577/11, Nº 4029/11 y su modificatoria Nº 7563/11 y el Expediente Nº
1-47-8754-11-0 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la
actividad pública el uso de tecnologías que brinden seguridad,
eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se
realizan.
Que la Ley Nº 25.506, que reconoce el empleo de la firma digital y su
eficacia jurídica en las condiciones que la ley establece, otorgó un
decisivo impulso para la despapelización gradual del Estado,
contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad
a la información pública y posibilitar la realización de trámites por
Internet en forma segura.
Que en este marco por Disposición ANMAT Nº 6889/10 se inició el proceso
de despapelización de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica, el cual se llevará a cabo en forma
gradual y progresiva, adoptando medidas de gestión que incorporen las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) en las
distintas tramitaciones que se realizan ante el organismo.
Que como primera medida para incorporar el uso de la firma digital para
la autenticación de la identidad de los usuarios, por Disposición ANMAT
Nº 906/11 se creó en el ámbito de esta Administración Nacional en los
términos del artículo 35° del Decreto Nº 2628/02, reglamentario de la
Ley Nº 25.506, la Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante
ONTI (OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION).
Que posteriormente por Disposición ANMAT Nº 2577/11 se adoptó el uso de
la firma digital en el ámbito de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; disponiéndose que los
usuarios de la referida herramienta informática serán tanto los
funcionarios pertenecientes a esta Administración Nacional como los
terceros que realizan trámites ante este organismo.
Que por Disposición ANMAT Nº 4029/11 y su modificatoria Nº 7563/11 se
estableció la documentación que el solicitante de un certificado de
firma digital debe presentar ante el Oficial de Registro de la AR -
ANMAT de la AC-ONTI, con el objeto de realizar la validación de la
identidad y otros datos así como también una “Guía del Usuario”
orientada a facilitar la comprensión de los diversos pasos que
involucra la tramitación de un certificado de firma digital.
Que asimismo la referida Disposición ANMAT Nº 2577/11 estableció que la
adopción de la firma digital se implementaría en forma gradual en las
tramitaciones que esta Administración Nacional oportunamente
determinara.
Que en esta instancia corresponde disponer la adopción del Sistema de
Gestión Electrónica con firma digital en los trámites de EXPORTACION DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS que se realizan con la intervención del
Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Que el referido sistema facilitará a los usuarios un mejor
aprovechamiento de los beneficios de los adelantos tecnológicos y
contribuirá a una aceleración del procedimiento vigente, facilitando la
realización del trámite administrativo y disminuyendo los obstáculos
derivados de las barreras geográficas.
Que la implementación del Sistema de Gestión Electrónica se realizará
gradualmente imprimiendo eficacia, eficiencia y celeridad en los
trámites de exportación que impactan en la actividad económica del país.
Que el Comité Ejecutor del Programa de Despapelización Segura ha tomado la intervención pertinente.
Que la Coordinación de Informática, el Instituto Nacional de Alimentos
y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Adóptase el Sistema de Gestión Electrónica con firma
digital para el trámite de Exportación de Productos Alimenticios que se
realicen con la intervención del Instituto Nacional de Alimentos —INAL—.
El acceso al referido Sistema de Gestión Electrónica con firma digital
se efectuará través de la Página Web de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —ANMAT— www.anmat.gov.ar o
http://portal.anmat.gov.ar “Sistema de Exportación de Productos
Alimenticios Apto Firma Digital”.
ARTICULO 2º — Apruébase la Secuencia de Acciones en la Autorización de
Exportación de Productos Alimenticios para los solicitantes del trámite
y para los funcionarios de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) que intervienen en el referido
trámite, la que figura como Anexo y forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTICULO 3° — Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la
presente disposición el uso del Sistema de Gestión Electrónica con
firma digital aprobado por el artículo 1º tendrá carácter obligatorio a
medida que se obtenga el Certificado de Firma Digital correspondiente
en los términos de la Disposición ANMAT Nº 4029/11, modificada por
Disposición ANMAT Nº 7563/11 o la que en el futuro la reemplace o
modifique.
ARTICULO 4° — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
precedente, el Sistema de Gestión Electrónica con firma digital
adoptado por el artículo 1º tendrá carácter obligatorio a los NOVENTA
(90) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente disposición.
Vencido el referido plazo sin haber obtenido el correspondiente
certificado de firma digital no podrá realizarse ningún trámite de
Exportación de Productos Alimenticios que se efectúe con la
intervención del Instituto Nacional de Alimentos.
ARTICULO 5° — Las personas físicas que realicen la carga de los datos y
firmen digitalmente los trámites de exportación de productos
alimenticios serán responsables de la veracidad de la información
ingresada al Sistema de Gestión. Esta Información tendrá carácter de
declaración jurada. En caso de duda sobre la autenticidad y/o veracidad
de la documentación presentada la ANMAT podrá solicitarla en soporte
papel. La omisión de alguno de los datos requeridos impedirá el inicio
del trámite.
ARTICULO 6°. — El trámite de exportación de productos alimenticios sólo
podrá ser iniciado por las personas físicas o jurídicas que cuenten con
el Certificado de Registro Nacional de Establecimiento como Exportador
—RNE— propio, emitido por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) o
por las Autoridades Jurisdiccionales competentes.
ARTICULO 7º — El Aviso de Exportación tendrá una validez de CIENTO
VEINTE (120) días hábiles a partir de la fecha de su emisión.
Transcurrido este plazo perderá validez y deberá iniciarse nuevamente
el trámite, abonando el arancel correspondiente.
ARTICULO 8º — El Aviso de Exportación de Producto Alimenticio y la Nota
Denegatoria de Exportación firmados digitalmente se encontrarán
disponibles en la página web de la ANMAT: www.anmat.gov.ar o
http://portal.anmat.gov.ar para ser consultados por la Administración
Federal de Ingresos Públicos —AFIP— Dirección General de Aduanas,
debiendo ingresar el código electrónico de seguridad que consta en
dichos documentos y el número de trámite correspondiente.
ARTICULO 9º — La presente Disposición entrará en vigencia a los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Regístrese. Dése a la Dirección del Registro Oficial
para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos, a
la Dirección General de Aduanas, a las Cámaras y Entidades
Profesionales del sector y a la Dirección de Planificación y Relaciones
Institucionales. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. CARLOS A.
CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.
ANEXO
SECUENCIA DE ACCIONES EN LA AUTORIZACION DE EXPORTACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
1.- SOLICITANTE
1.1. Deberá incorporar a la Base de Datos de Alimentos de la ANMAT los
certificados de R.N.E. y de R.N.P.A. otorgados por las autoridades
jurisdiccionales competentes (excluidos los otorgados por el INAL),
vigentes a la fecha de presentación. Esta documentación deberá ser
presentada en CD, en formato pdf y firmada digitalmente ante el
Departamento de Evaluación Técnica del INAL.
1.2. Ingresará al “Sistema de Exportación de Productos Alimenticios” a
través de la Página Web institucional: www.anmat.gov.ar o
http://portal.anmat.gov.ar “Sistema de Exportación de Productos
Alimenticios Apto Firma Digital”.
En el Sistema de Gestión encontrará una Guía para el Usuario.
1.3. El solicitante deberá completar todos los datos del formulario
electrónico que aparece en el “Sistema de Exportación de Productos
Alimenticios” y adjuntar la documentación que corresponda:
a) Certificado de Libre Circulación,
b) Si se trata de una exportación de productos alimenticios elaborados
por terceros el exportador deberá adjuntar comunicación fehaciente al
elaborador: carta documento, telegrama colacionado o carta confronte,
de acuerdo con la Disposición (ANMAT) Nº 3361/02.
1.4. Toda la documentación que se adjunte deberá incorporarse en formato .pdf y estar firmada digitalmente.
1.5. Una vez finalizada la carga de datos, se generará automáticamente
un documento en formato .pdf, que será firmado digitalmente por el
solicitante.
1.6. Se abonará el arancel correspondiente.
1.7. El Sistema de Gestión otorgará un número de trámite interno, en
forma automática. Este número permitirá asociar el arancel abonado con
el trámite iniciado. El solicitante podrá realizar el seguimiento a
través del sistema.
Una vez enviado el trámite no podrá modificarse ninguno de los datos ingresados.
El trámite ingresará al Sistema de Evaluación de Trámites de Exportación de Productos Alimenticios del INAL.
2.- INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS
2.1. Recibe electrónicamente el trámite ingresado al Sistema de Evaluación de Trámites de Exportación de Productos Alimenticios.
2.2. Evalúa el contenido del formulario electrónico y de la
documentación que se adjunto. Surgen tres posibilidades: Acepta,
Observa o Rechaza:
2.2.1. En caso de ACEPTA: El Sistema de Gestión genera el Aviso de
Exportación de Producto Alimenticio, con su respectivo número de Nota.
Estos números de Nota serán correlativos, dados automáticamente por el
Sistema con el formato: Número/Año.
2.2.2. En el Sistema de Gestión se genera el Aviso de Exportación de
Producto Alimenticio firmado digitalmente en formato .pdf, con su
respectivo número de Nota, el que será firmado digitalmente por el
responsable del área que tenga su firma registrada ante la Dirección
General de Aduanas.
El Aviso de Exportación estará disponible en el Sistema de Gestión para su descarga y posterior impresión por el solicitante.
Finalizada esta tarea el Sistema procederá al Archivo Digital del
trámite, figurando en el Sistema de Gestión como trámite Terminado.
Este Aviso firmado digitalmente se encontrará disponible en la página
Web de la ANMAT (www.anmat.gov.ar o http://portal.anmat.gov.ar) para su
consulta, debiendo ingresar el código electrónico de seguridad que se
le asignará automáticamente y el número de trámite.
2.2.3. En caso de OBSERVA se requiere el aporte de información. En el Sistema el trámite aparecerá como Observado.
Una vez cumplimentado lo requerido se reinicia el circuito del trámite a partir de la acción 2.2. y siguientes.
2.2.4. En caso de RECHAZA: Deniega el trámite por razones debidamente fundamentadas.
En el Sistema de Gestión se genera la Nota Denegatoria de la
Exportación de Producto Alimenticio, en formato .pdf, con su respectivo
número de Nota, la que estará firmada digitalmente por el responsable
del área que tenga su firma registrada ante la Dirección General de
Aduanas.
La Nota Denegatoria estará disponible para su descarga y posterior impresión por el solicitante.
Finalizada esta tarea el Sistema procederá al Archivo Digital del
trámite, figurando en el Sistema de Gestión como trámite Terminado.
La Nota Denegatoria de Exportación firmada digitalmente se encontrará
disponible en la página Web de la ANMAT (www.anmat.gov.ar o
http://portal.anmat.gov.ar) para su consulta, debiendo ingresar el
código electrónico de seguridad que se le asignará automáticamente y el
número de trámite.
e. 04/06/2012 N° 60151/12 v. 04/06/2012