Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 416/2012
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la provincia del Neuquén.
Bs. As., 30/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0016676/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS del 17 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia del NEUQUEN, a través del dictado del Decreto Nº 1978
de fecha 10 de noviembre de 2011, declara en situación de emergencia
pecuaria a aquellas explotaciones pecuarias de secano comprendidas en
los Departamentos de Añelo y Pehuenches, que la Autoridad de Aplicación
provincial certifique que se encuentren afectadas en su producción y/o
capacidad productiva por sequía, por el término de DOCE (12) meses
desde la emisión de dicho decreto.
Que la provincia del NEUQUEN presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión extraordinaria del
17 de enero de 2012, la correspondiente solicitud para que se declare,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia
agropecuaria por sequía indicada en el considerando anterior.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria
por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley
Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la
citada Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la provincia del NEUQUEN finalizarán el 31 de mayo de 2013
para las actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto Nº
1978/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el artículo 5° del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarada en la provincia
del NEUQUEN la situación de emergencia agropecuaria por sequía para
aquellas explotaciones pecuarias de secano que tengan como actividad
principal la producción caprina o la producción ovina y que se
encuentren en los Departamentos de Añelo y Pehuenches, desde el 10 de
noviembre de 2011 y hasta el 10 de noviembre de 2012.
Art. 2° — Determínase que el 31
de mayo de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo
para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente,
de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.