ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 333/2012
Retírase la autorización otorgada al
Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur para explotar servicios no regulares internos e
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo,
utilizando aeronaves de reducido porte.
Bs. As., 29/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0249122/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la
autorización otorgada al Gobierno de la provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, mediante la Resolución Nº 504 de
fecha 23 de mayo de 2002 de la ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, reproducida en todos sus términos por la
Resolución Nº 22, de fecha 20 de enero de 2004, de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la autorización conferida al Gobierno de la provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR comprende la explotación de
servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga postal, con
aeronaves de reducido porte.
Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el artículo
137 del Código Aeronáutico, en fecha 3 de octubre de 2005 se comunicó a
la citada Empresa la iniciación del trámite de retiro de la
autorización oportunamente otorgada, por no haber dado cumplimiento a
las obligaciones sustanciales a su cargo, no dar inicio al servicio
dentro de los términos legales y carecer de la capacidad técnica
necesaria para operar los servicios oportunamente autorizados, conforme
a lo establecido en el artículo 135, incisos 1°, 2° y 8°, de la Ley Nº
17.285.
Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del
Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada
Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y
ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.
Que el Gobierno de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR no se presentó a estar a derecho.
Que sin perjuicio de ello, con fecha 7 de agosto de 2006, el Gobierno
de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR solicitó que se efectúen todos los trámites necesarios para la
obtención de la habilitación de la Dirección Provincial Aeronáutica de
la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
como explotador de servicios de transporte aéreo no regular con
aeronaves de reducido porte y transporte sanitario.
Que con fecha 22 de septiembre de 2006 amplió la presentación
mencionada informando que la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR posee una aeronave LEARJET 35, matrícula LV -
AIT con equipo sanitario, un grupo de SEIS (6) pilotos habilitados y un
grupo de DIEZ (10) médicos aeroevacuadores.
Que mediante Nota Nº 697 de fecha 17 de junio de 2010, la DIRECCION
NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL notificó al Gobierno de la provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR que debía presentar toda la
documentación necesaria para poder afectar la aeronave mencionada en el
considerando precedente dentro del plazo de QUINCE (15) días.
Que vencido el plazo otorgado el Gobierno de la provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR no presentó la documentación
requerida.
Que la circunstancia expuesta constituye causal suficiente para
proceder al retiro de la autorización otorgada mediante la Resolución
Nº 504 de fecha 23 de mayo de 2002, de la ex SECRETARIA DE
TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION reproducida en todos
sus términos por la Resolución Nº 22 de fecha 20 de enero de 2004, de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme a lo establecido en el
artículo 135, incisos 1°, 2° y 8°, del Código Aeronáutico.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y el Decreto Nº
326 de fecha 10 de febrero de 1982.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Retírase al
Gobierno de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR la autorización para explotar servicios no regulares
internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y
correo, con aeronaves de reducido porte, oportunamente otorgada
mediante Resolución Nº 504 de fecha 23 de mayo de 2002 de la ex
SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION
reproducida en todos sus términos por la Resolución Nº 22 de fecha 20
de enero de 2004, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por
las causales previstas en el artículo 135, incisos 1°, 2° y 8°, del
Código Aeronáutico.
Art. 2° — Notifíquese a la
transportadora aérea que la presente resolución agota la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra la misma los recursos de
reconsideración o de alzada, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 84 y 94 del Decreto Nº 1759, de fecha 3 de abril de 1972
(t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.