MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 595/2012

Registro Nº 451/2012

Bs. As., 3/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.500.429/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 63/65 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 618/10.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 63/65 del Expediente Nº 1.500.429/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 63/65 del Expediente Nº 1.500.429/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.500.429/12

Buenos Aires, 7 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 595/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 63/65 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 451/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO

Entre la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.) y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (C.E.P.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 618/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes abril de 2012, en la sede de la F.T.I.A. sita en calle Estados Unidos 1474/76, se reúnen, por una parte Luis Bernabé Morán, Secretario General, José Francisco Varela, Secretario Gremial e Interior, Norma Viviana Córdoba, Secretaria Acción Social y Turismo, Héctor Cloquell, Vocal Titular y, como Asesor Letrado, el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese, en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL, y, por la otra, Roberto Jesús Doménech, Presidente, y el Dr. Federico Luis Schaer como Asesor Letrado, en nombre y representación del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, con domicilio en calle Corrientes 119, Piso 5°, Oficina 515, en adelante LA REPRESENTACION EMPRESARIA y MANIFIESTAN:

Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo:

Primera: Vigencia. El presente acuerdo abarca el período 1/4/2012 al 31/3/2013.

Segunda: Las partes acuerdan un incremento porcentual del 4,69% a ser calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al 31/3/2012. Dicho incremento se liquidará a partir de la remuneración devengada en el mes de abril del año 2012.

Tercera. Las partes acuerdan un incremento porcentual del 6% a ser calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al 31/3/2012. Dicho incremento se liquidará a partir de la remuneración devengada en el mes de julio del año 2012.

Cuarta: Las partes acuerdan un incremento porcentual del 6% a ser calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al 31/3/2012. Dicho incremento se liquidará a partir de la remuneración devengada en el mes de noviembre del año 2012, y comprenderá el período que finaliza el 31/3/2013.

Quinta: Se incrementa la contribución por empleado incluida en el CCT 618/10, artículo 58, destinada a capacitación en $ 3,78 mensuales, importe que a partir del mes de abril de 2012 será de $ 17,28 mensuales.

Sexta: Las partes suscriben las planillas correspondientes a los básicos de convenio vigentes para todo el período de vigencia, las que se adjuntan y forman parte del presente acuerdo.

Séptima: Las partes acuerdan un clima de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

Octava: Las partes acuerdan presentar este acuerdo colectivo ante la autoridad laboral competente - Dirección Nacional de Relaciones Laborales del MTESS, solicitando su pertinente homologación, de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente acuerdo en cuatro ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I

CCT 618/10 PLANILLA DE SALARIOS BASICOS           


01/04/2012 al 30/06/201201/07/2012 al 31/10/201201/11/2012 al 31/03/2013
PERSONAL JORNALIZADOS
GRUPO 125,6927,0228,35
GRUPO 226,3527,7129,07
GRUPO 327,3528,7630,18
GRUPO 428,7730,2631,75
GRUPO 530,0931,6433,20




PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS


AYUDANTE28,5930,0631,54
MEDIO OFICIAL29,8031,3432,88
OFICIAL34,4336,2137,99
OFICIAL MULTIPLE35,2737,1038,92
OFICIAL MATRICULADO Y ESPECIALIZADO35,6437,4839,33




PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO


GRUPO “A”5457,455739,736022,01
GRUPO “B”5745,866043,066340,26
GRUPO “C”6006,406317,086627,76
Nota: Art. 8 CCT vigente7037,407401,417765,41




PERSONAL ADMINISTRATIVO


CATEGORIA “1”5457,455739,136022,01
CATEGORIA “2”5745,866043,066340,26
CATEGORIA “3”6006,406317,086627,76
CATEGORIA “4”6276,246600,876925,50
CATEGORIA “5”6550,706889,537228,36
CATEGORIA “6”6825,177178,197531,22