MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 597/2012
Registro Nº 452/2012
Bs. As., 3/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.483.273/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/52 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa
QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empleador, del Expediente Nº 1.483.273/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar a
todos los trabajadores una bonificación extraordinaria por única vez y
de carácter no remunerativo de MIL PESOS ($ 1.000) conforme las
prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de diciembre de 2011.
Que las partes celebraron el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que al ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, dándose cumplimiento con los recaudos
formales preceptuados en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 51/52
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD
ANONIMA, del Expediente Nº 1.483.273/11, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 51/52 del
Expediente Nº 1.483.273/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.483.273/11
Buenos Aires, 7 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 597/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 452/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 2011
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de
2011, comparecen los Sres. Raúl Amando Martínez, DNI Nº 5.049.760, en
su carácter de Secretario General, Jorge Alberto Sola, DNI Nº
17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, todos ellos en representación del Sindicato de Seguro de la
República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Sres.
Daniel Pelegri y María Alejandra Nader, en su carácter de delegados de
personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí
Prevignano, por una parte, en adelante El Sindicato, y, por la otra, el
Dr. Gonzalo Paz Saguier, DNI 22.200.753, en su carácter de Gerente de
Legales de QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., con
domicilio constituido en Vera 565 CABA, en adelante La Empresa, y ambas
partes manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: Que con motivo del logro de los objetivos empresarios fijados
para el Ejercicio cerrado el 30 de junio de 2011 y en mérito a que
dichos logros obtenidos han sido alcanzados con el valioso aporte del
personal dependiente, la Empresa ha dispuesto otorgar a todos sus
trabajadores una Bonificación Extraordinaria por única vez y de
carácter no remunerativo, por la suma de $ 1000, la que será abonada
juntamente con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2011.
SEGUNDO: La Bonificación Extraordinaria no se absorberá, ni resultará
absorbible ni compensable con incrementos de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— otorgados con anterioridad o a otorgar en el futuro
por la Empresa o por el Gobierno Nacional. Asimismo, esta Bonificación
es comprensiva y reemplaza por esta única vez toda gratificación y/o
premio y/o incentivo y/o aguinaldo extraordinario que los trabajadores
hayan percibido en el pasado o deban percibir en el presente.
TERCERO: El Sindicato manifiesta su expresa conformidad con el
otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria, así como también con su
carácter de no remunerativo y de pago por única vez y en forma
extraordinaria, destacando la importancia del reconocimiento a la
contribución de los trabajadores en el logro de los objetivos de la
empresa en el desarrollo de su actividad.
CUARTO: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto.