MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 598/2012
Registro Nº 447/2012
Bs. As., 3/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.461.217/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 y fojas 23/24, respectivamente, del Expediente Nº
1.461.217/11 obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre
el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector sindical y la FEDERACION
LANERA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos instrumentos, las precitadas partes convinieron nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09, con vigencia a partir del 1º
de septiembre de 2011.
Que en relación con la prórroga de la suma no remunerativa referenciada
en los textos de marras, debe tenerse presente que la atribución de tal
carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en la próxima
recomposición salarial a la que refieren en el Acta Complementaria de
fojas 23/24, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativa homologatorio, se
procederá a girar las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a efectos de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y el Acta
Complementaria, obrantes, a fojas 3/5 y fojas 23/24, respectivamente,
del Expediente Nº 1.461.217/11, celebrados entre el SINDICATO DE LAS
BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 juntamente con el
Acta Complementaria obrante a fojas 23/24, ambos del Expediente Nº
1.461.217/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 570/09.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.461.217/11
Buenos Aires, 4 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 598/12 se ha
tomado razón del acuerdo y el acta complementaria obrantes a fojas 3/5
y 23/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 447/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO 1
CCT Nº 570/09 - SALARIOS
SUMA NO REMUNERATIVA: Mientras mantenga su condición de NO
REMUNERATIVO, deberá ser tomado en cuenta para el cálculo y liquidación
de los siguientes rubros: horas extras, aguinaldo, vacaciones y
licencia por enfermedad inculpable. Los mismos mantendrán el mismo
carácter del principal (NO REMUNERATIVO), por lo que no se deducirán de
estos conceptos aportes previsionales.
ANEXO 2
CCT Nº 570/09 - ESCALA SALARIAL
Las horas extras, el aguinaldo, las vacaciones y licencias por
enfermedad inculpable incluirán en su cálculo y liquidación a la suma
no remunerativa, la cual mantendrá siempre el mismo carácter y no se
deducirán de estos conceptos aportes previsionales sobre la porción
referida.
ANEXO 3
CCT N° 570/09-ADICIONALES
CCT N° 570/09-ADICIONALES
Expediente Nº 1.461.217/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de
2011, siendo las 16.30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias,
Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Héctor
Francisco DE LEON con L.E. 4.889.416 en su carácter de Secretario
General, Alberto José KERSUL con D.N.I. 13.786.369 en su carácter de
Secretario Adjunto, Carlos Florencio VILLAGRAN con D.N.I. 13.067.634, y
Cesar Eloy BERTUOL con D.N.I. 13.678.212 manteniendo el domicilio
constituido en calle Tucumán Nº 1748, piso 5º, “Of. 11”, de la C.A.B.A.
(T.E. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE
LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, con
el patrocinio del Dr. Germán Antonio MASTELLONE (Tº 48, Fº 942,
C.P.A.C.F.), por una parte y por la otra los Sres. Carlos Alberto
FOWLER con D.N.I. 18.226.547 y Raúl Ernesto ZAMBONI, con D.N.I.
4.841.369, todos en el carácter de paritarios, constituyendo el
domicilio en calle 25 de Mayo Nº 516, piso 4º, de la C.A.B.A. (T.E.
4878-8800) en representación de la FEDERACION LANERA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra a las partes, de común acuerdo manifiestan que hemos arribado
al acuerdo de recomposición salarial el cual tendrá vigencia desde el
día 1º de septiembre del corriente año, el mismo está compuesto por los
Anexos I, II y III, que tendrán vigencia hasta el día 30 de abril de
2012, solicitando desde ya su agregación a las presentes actuaciones.
En dicho acuerdo se han establecido y discriminado los valores de los
jornales convenidos, así como los adicionales por asistencia, por
antigüedad. Asimismo se ha convenido con respecto a la asignación no
remunerativa que, mientras ésta mantenga su condición no remunerativa,
deberá ser tomada en cuenta para el cálculo y liquidación de los
siguientes rubros: horas extras, aguinaldo, vacaciones y licencia por
enfermedad inculpable. Los mismos mantendrán el mismo carácter del
principal (no remunerativo), por lo que no se deducirán de estos
conceptos aportes previsionales. Se deja constancia que el acuerdo
arribado, que una vez vencido el plazo mantendrá su ultraactividad
hasta la nueva recomposición salarial que se concerte. El presente
acuerdo será aplicable en todo el territorio de la Nación Argentina
como complemento del CCT. 570/09, abarcando la rama lana, obrera y
administrativa. En este acto ratificamos todos y cada uno de los
términos del acuerdo que se adjunta a la presente, solicitando su
pronta homologación. Por último hacemos saber a esta Autoridad de
Aplicación que los demás aspectos concernientes al convenio colectivo
de la actividad se encuentran convenidos, en el CCT. 570/09, a nivel
nacional.
Sin más, siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el presente acto,
firmando ante mí los comparecientes, que así lo certifico.