MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 598/2012

Registro Nº 447/2012

Bs. As., 3/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.461.217/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 y fojas 23/24, respectivamente, del Expediente Nº 1.461.217/11 obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector sindical y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos instrumentos, las precitadas partes convinieron nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2011.

Que en relación con la prórroga de la suma no remunerativa referenciada en los textos de marras, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en la próxima recomposición salarial a la que refieren en el Acta Complementaria de fojas 23/24, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativa homologatorio, se procederá a girar las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a efectos de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria, obrantes, a fojas 3/5 y fojas 23/24, respectivamente, del Expediente Nº 1.461.217/11, celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 23/24, ambos del Expediente Nº 1.461.217/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.461.217/11

Buenos Aires, 4 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 598/12 se ha tomado razón del acuerdo y el acta complementaria obrantes a fojas 3/5 y 23/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 447/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO 1

CCT Nº 570/09 - SALARIOS



SUMA NO REMUNERATIVA: Mientras mantenga su condición de NO REMUNERATIVO, deberá ser tomado en cuenta para el cálculo y liquidación de los siguientes rubros: horas extras, aguinaldo, vacaciones y licencia por enfermedad inculpable. Los mismos mantendrán el mismo carácter del principal (NO REMUNERATIVO), por lo que no se deducirán de estos conceptos aportes previsionales.

ANEXO 2

CCT Nº 570/09 - ESCALA SALARIAL



Las horas extras, el aguinaldo, las vacaciones y licencias por enfermedad inculpable incluirán en su cálculo y liquidación a la suma no remunerativa, la cual mantendrá siempre el mismo carácter y no se deducirán de estos conceptos aportes previsionales sobre la porción referida.

ANEXO 3

CCT N° 570/09-ADICIONALES



CCT N° 570/09-ADICIONALES



Expediente Nº 1.461.217/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2011, siendo las 16.30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Héctor Francisco DE LEON con L.E. 4.889.416 en su carácter de Secretario General, Alberto José KERSUL con D.N.I. 13.786.369 en su carácter de Secretario Adjunto, Carlos Florencio VILLAGRAN con D.N.I. 13.067.634, y Cesar Eloy BERTUOL con D.N.I. 13.678.212 manteniendo el domicilio constituido en calle Tucumán Nº 1748, piso 5º, “Of. 11”, de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, con el patrocinio del Dr. Germán Antonio MASTELLONE (Tº 48, Fº 942, C.P.A.C.F.), por una parte y por la otra los Sres. Carlos Alberto FOWLER con D.N.I. 18.226.547 y Raúl Ernesto ZAMBONI, con D.N.I. 4.841.369, todos en el carácter de paritarios, constituyendo el domicilio en calle 25 de Mayo Nº 516, piso 4º, de la C.A.B.A. (T.E. 4878-8800) en representación de la FEDERACION LANERA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes, de común acuerdo manifiestan que hemos arribado al acuerdo de recomposición salarial el cual tendrá vigencia desde el día 1º de septiembre del corriente año, el mismo está compuesto por los Anexos I, II y III, que tendrán vigencia hasta el día 30 de abril de 2012, solicitando desde ya su agregación a las presentes actuaciones. En dicho acuerdo se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por asistencia, por antigüedad. Asimismo se ha convenido con respecto a la asignación no remunerativa que, mientras ésta mantenga su condición no remunerativa, deberá ser tomada en cuenta para el cálculo y liquidación de los siguientes rubros: horas extras, aguinaldo, vacaciones y licencia por enfermedad inculpable. Los mismos mantendrán el mismo carácter del principal (no remunerativo), por lo que no se deducirán de estos conceptos aportes previsionales. Se deja constancia que el acuerdo arribado, que una vez vencido el plazo mantendrá su ultraactividad hasta la nueva recomposición salarial que se concerte. El presente acuerdo será aplicable en todo el territorio de la Nación Argentina como complemento del CCT. 570/09, abarcando la rama lana, obrera y administrativa. En este acto ratificamos todos y cada uno de los términos del acuerdo que se adjunta a la presente, solicitando su pronta homologación. Por último hacemos saber a esta Autoridad de Aplicación que los demás aspectos concernientes al convenio colectivo de la actividad se encuentran convenidos, en el CCT. 570/09, a nivel nacional.

Sin más, siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el presente acto, firmando ante mí los comparecientes, que así lo certifico.