MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 100/2012

Registro Nº 484/2012

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.504/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte gremial y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, en los términos y lineamientos estipulados.

Que entre las partes firmantes del presente se registran antecedentes negociales, plasmados en el Acuerdo que ha sido debidamente registrado mediante Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 122, de fecha 24 de octubre de 2008 y su rectificatoria Nº 15 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que con relación al ámbito de aplicación personal y territorial del texto convencional, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa firmante dentro de la zona de actuación de la primera, conforme su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.489.504/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.489.504/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.489.504/12

Buenos Aires, 14 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 100/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 484/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N°: 1.489.504/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2012, siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Fernando AMARILLA, Sergio SANCHEZ, en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, juntamente con los señores Sergio NANDIN y Carmelo CARNEVALE en su carácter de Delegados del personal y el Dr. Hugo MOYANO, por una parte y por la otra el Dr. Esteban Luis María JUANCHE con DNI 18.327.960 en su carácter de Apoderado AEC S.A.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que ha acordado lo siguiente: PRIMERO: Las partes acuerdan la plena vigencia del acuerdo suscripto con fecha 7 de julio de 2011. SEGUNDO: Sin perjuicio de ello y como adicional y a los efectos de ratificar el mantenimiento de la Paz Social, las partes acuerdan el pago de una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez de Pesos dos mil ( $ 2.000.-) para cada trabajador comprendido en el referido acuerdo, suma ésta que será abonada de la siguiente manera: la suma de Pesos mil ($ 1.000.-) que será abonada el 10/01/12 la suma de Pesos mil ($ 1.000.-) que será abonada el 10/02/12.- TERCERO: En los casos de trabajadores de tiempo parcial, esta suma se reducirá proporcionalmente a una jornada completa de ocho horas. Igualmente será proporcional al tiempo trabajado para los empleados ingresados durante el año 2011 y para aquellos que gozaron licencias prolongadas sin goce de haberes. CUARTO: El pago de la suma indicada en modo alguno implicará un precedente de generación de derechos futuros respecto de conceptos similares. Asimismo se deja constancia que los importes acordados ya fueron hechos efectivos en las fechas establecidas. QUINTO: Las partes solicitan por este acto, la homologación del presente acuerdo.

En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que las presentes actuaciones, serán elevadas a la superioridad, a los fines del control de legalidad conforme Ley 14.250 y normas concordantes. Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.