ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 875/2012

Modifícanse los organigramas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Ministerio del Interior y Transporte.

Bs. As., 6/6/2012

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y el Decreto N° 874 del 6 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el referido Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo.

Que por la norma citada en último término se sustituyeron los artículos 17 y 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, transfiriendo al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las competencias que en materia de transporte tenía asignadas el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha medida.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos  y socialmente valorados.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios, —Organigrama de aplicación— del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XII - entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3° — Suprímense del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios los objetivos de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de las SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, DE TRANSPORTE FERROVIARIO, DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, todas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Incorpóranse al Anexo II al artículo 2° —Objetivos— del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, en el Apartado XII, correspondiente al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE los objetivos de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de las SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, DE TRANSPORTE FERROVIARIO, DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5° — Incorpóranse al Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —Organismos Descentralizados— en el apartado XII del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los organismos descentralizados que se detallan en la planilla anexa al presente artículo y suprímense del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, los organismos descentralizados, que se detallan en la planilla precitada.

Art. 6° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08.

Art. 7° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Julio M. De Vido.

Planilla Anexa al artículo 1°

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

SUBSECRETARIA LEGAL

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA

    SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

    SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

    SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL

    SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

    SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SECRETARIA DE MINERIA

SECRETARIA DE ENERGIA

    SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

    SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Planilla Anexa al artículo 2°

XII. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

    SUBSECRETARIA DE COORDINACION

SECRETARIA DE PROVINCIAS

    SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL

SECRETARlA DE INTERIOR

    SUBSECRETARIA DE INTERIOR

SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS

    SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES

SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

    SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICIPAL

SECRETARIA DE TRANSPORTE

    SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

    SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

    SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

    SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES


Planilla Anexa al artículo 4°

XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

OBJETIVOS

1.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en  materia de transporte terrestre, aerocomercial, fluvial y marítimo y actividades portuarias y de las vías navegables, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

2.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo en materia de transporte internacional, orientados a una adecuada coordinación con los demás países y, en especial, a favorecer la integración latinoamericana.

3.- Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo de los modos aéreo, terrestre, fluvial y marítimo, así como del transporte multimodal, en condiciones de eficiencia, de conformidad con la legislación y la normativa vigente. Promover los estudios y acciones que tiendan al perfeccionamiento del sistema.

4.- Entender en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.

5.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos vinculados al área de su competencia, asegurando la calidad del servicio y la protección al usuario en condiciones razonables de economicidad.

6.- Asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia.

7.- Coordinar la elaboración de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial.

8.- Supervisar el accionar y funcionamiento de las empresas de transporte ferroviario, de carga y de pasajeros, en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.

9.- Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones, así como también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

10.- Intervenir en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte de los demás países, necesarias para la elaboración de los instrumentos de regulación del transporte con los mismos.

11.- Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de objetivos y políticas de la Secretaría.

12.- Participar en reuniones convocadas por organismos internacionales para el tratamiento de temas vinculados a la materia de su competencia.

13.- Entender en forma conjunta con el MINISTERIO DE TURISMO en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial exclusivamente relacionada con el área del Turismo, Deporte y Recreación.

14.- Supervisar el accionar y el funcionamiento de las empresas aerocomerciales en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.

15.- Coordinar las relaciones entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

16.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.


SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

OBJETIVOS

1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo.

2.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vías navegables.

3.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y marítimo.

4.- Ejercer las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.

5.- Ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

6.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada a las acciones de su competencia.

7.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

8.- Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma.

9.- Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de sus objetivos.

10.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.

11.- Dirigir y Coordinar el funcionamiento de la COMISION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY - PARANA con el objeto de formar los criterios técnicos rectores a sostener por la Delegación de la REPUBLICA ARGENTINA en el ámbito del Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay - Paraná.


SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

OBJETIVOS

1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos al transporte ferroviario, de carga y de pasajeros.

2.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

3.- Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte ferroviario.

4.- Intervenir en la planificación y estructuración del transporte ferroviario en el Area Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el área de su competencia.

5.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

6.- Participar de las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte ferroviario, provinciales o de otros países.

7.- Asistir en la supervisión del accionar y funcionamiento de las empresas de transporte ferroviario, de carga y de pasajeros, en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.

8.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.

9.- Ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.


SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

OBJETIVOS

1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos al transporte automotor, de carga y de pasajeros, interno e internacional.

2.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

3.- Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte automotor.

4.- Intervenir en la planificación y estructuración del transporte en el Area Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el área de su competencia.

5. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

6.- Participar de las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte automotor, provinciales o de otros países.


SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

OBJETIVOS

1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos al transporte aerocomercial, de cabotaje e internacional.

2.- Participar en la negociación de acuerdos bilaterales y en reuniones de consulta y técnicas que se celebren con autoridades del transporte aerocomercial de otros países.

3.- Participar en reuniones convocadas por organismos internacionales para el tratamiento de temas vinculados a la materia de su competencia.

4.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte aerocomercial, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los usuarios.

5.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, su adecuación a la normativa y operación del transporte multimodal, el régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

6.- Coordinar las acciones dirigidas a perfeccionar el funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial y del transporte multimodal, así como las orientadas a actualizar o modificar la legislación pertinente.

7.- Intervenir, en materia de transporte aerocomercial, en las cuestiones referidas al análisis económico de las operaciones y a los acuerdos interempresarios.

8.- Coordinar con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y las restantes autoridades aeroportuarias, las actividades referidas a la prestación de los servicios de apoyo al transporte aerocomercial y al desarrollo de la infraestructura aeronáutica.

9.- Participar en el otorgamiento de derechos para la explotación de servicios de transporte aéreo.

10.- Asistir en la supervisión del accionar y funcionamiento de las empresas aerocomerciales, en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.

Planilla Anexa al artículo 5°

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

    MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

        SECRETARIA DE TRANSPORTE:

- Comisión Nacional de Regulación del Transporte

- Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

- Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)

- Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC)