INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1076/2012
Bs. As., 28/5/2012
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) de Fomento y Regulación de la Actividad
Cinematográfica y los Decretos Nº 1536/02 y 1405/73, las Resoluciones
Nº 2016/04/INCAA, 1582/06/INCAA y 26/09/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales propender al Fomento de la producción audiovisual.
Que la Resolución Nº 2016/04/INCAA tuvo por objetivo reorganizar la
aplicación de cuota de pantalla, de conformidad con lo establecido en
el artículo 9° de la Ley 17.741 y el Decreto Nº 1405/73.
Que, posteriormente, por Resoluciones Nº 1582/06/INCAA y 26/09/INCAA, se efectuaron los ajustes necesarios a la norma.
Que, a pesar de ello, y al aumento considerable del material fílmico,
que no siempre tiene un acceso adecuado a las salas de exhibición
cinematográfica en el territorio nacional, independientemente de su
calidad y méritos, se efectuaron las modificaciones pertinentes, a los
efectos de lograr una adecuada aplicación de la norma.
Que se debe ratificar la defensa de nuestra soberanía audiovisual y garantizar la federalización de la actividad.
Que se hace necesario mantener la clasificación de las salas de
exhibición cinematográfica en todo el territorio nacional, conforme lo
establecido en el artículo 3° del Decreto Nº 1405/73.
Que debe garantizarse la continuidad en la exhibición de las obras
cinematográficas nacionales que hayan sido vistas por una cantidad
determinada de espectadores, conforme lo dispone el artículo 4° de la
norma aludida en el párrafo anterior.
Que se hace necesario establecer y delimitar responsabilidades,
derechos y obligaciones respecto a las personas actuantes en la cadena
de comercialización de películas nacionales, para garantizar
adecuadamente el cumplimiento de las normas que protegen dichas
películas en lo relativo a su acceso a las salas de exhibición.
Que a fin de optimizar, de forma más eficiente, la distribución de
copias de películas nacionales para el cumplimiento de la cuota de
pantalla, es conveniente determinar criterios de equidad y
responsabilidad ante las obligaciones que surgen de la Ley 17.741 (t.o.
2001).
Que asimismo es necesario ordenar la oferta de películas nacionales cuyo estreno se programe, mediante un calendario tentativo.
Que es pertinente determinar el espectro de salas exceptuadas del
cumplimiento de las disposiciones vigentes respecto del cumplimiento de
la cuota de pantalla y las medias de continuidad.
Que es función del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
dictar las normas por las que debe regirse la exhibición
cinematográfica.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención pertinente.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen
de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del artículo
3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
DE LOS CONCEPTOS
ARTICULO 1° — Entiéndase por Cuota de Pantalla a la cantidad mínima de
películas nacionales que deben exhibir obligatoriamente las empresas
que por cualquier medio o sistema exhiban películas en un período
determinado.
ARTICULO 2° — Entiéndase por Media de Continuidad a la cantidad mínima
de espectadores que presencian exhibiciones de películas nacionales a
las que se les haya asignado el beneficio de cuota de pantalla, en cada
sala de exhibición cinematográfica de jueves a domingo, y que generan
la obligación de continuar en la semana cinematográfica siguiente con
la exhibición de la película en la misma sala.
ARTICULO 3° — Entiéndase por semana cinematográfica a la que comienza
el jueves, y está integrada por la cantidad de días de exhibición
declarados por el exhibidor en el formulario de inscripción vigente.
ARTICULO 4° — Entiéndase por día de exhibición al que incluya todas las
funciones realizadas en un día calendario integrante de la semana
cinematográfica.
ARTICULO 5° — Se considera Temporada Alta el semestre comprendido entre
el 1° de abril y el 30 de septiembre y entre el 25 de diciembre y el 1°
de enero.
ARTICULO 6° — Se considera Temporada Baja el semestre comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de marzo.
DE LA CLASIFICACION DE SALAS
ARTICULO 7° — Clasifícanse con la categoría ESTRENO, a los fines
establecidos en el artículo 3°, inciso a), del Decreto Nº 1405/73, a
todas las salas de exhibición cinematográfica inscriptas en el registro
que a tal efecto lleva el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
DE LA CUOTA DE PANTALLA
ARTICULO 8° — En concordancia con lo establecido en el artículo 7° de
la presente Resolución, la Cuota de Pantalla de largometrajes en cada
trimestre calendario será de UNA (1) película por sala.
ARTICULO 9° — A fin del cumplimiento de la Cuota de Pantalla, se
considerarán VEINTICINCO (25) zonas, a saber: cada una de las
provincias del país, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Conurbano
Bonaerense hasta un radio de CINCUENTA (50) kilómetros de distancia de
la Capital Federal.
ARTICULO 10. — Se considera estrenada una película en un zona a partir
de su primera exhibición comercial, debiendo notificar el distribuidor
responsable esta situación a la Gerencia de Fiscalización. No se
considerarán estrenadas en una zona las películas que se hayan exhibido
en otra.
DE LAS TEMPORADAS Y LOS PORCENTUALES
ARTICULO 11. — Durante la Temporada Alta, se fija la media de
continuidad obligatoria en salas hasta DOSCIENTAS CINCUENTA (250)
localidades en el VEINTE POR CIENTO (20%) de la capacidad registrada en
el legajo pertinente obrante en el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales de cada sala. Para las salas con una capacidad de más de
DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y hasta QUINIENTAS (500) localidades, la
media de continuidad obligatoria se establece en un DIECIOCHO POR
CIENTO (18%). Para las salas con una capacidad superior a QUINIENTAS
(500) localidades, la media de continuidad se establece en un DIECISEIS
POR CIENTO (16%).
ARTICULO 12. — Durante la Temporada Baja, se fija la media de
continuidad obligatoria en salas de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250)
localidades en el DIECISEIS POR CIENTO (16%) de la capacidad registrada
en el legajo pertinente obrante en el Instituto Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales de cada sala. Para las salas con una capacidad de
más de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y hasta QUINIENTAS (500) localidades,
la media de continuidad se establece en un CATORCE POR CIENTO (14%).
Para las salas de más de QUINIENTAS (500) localidades, la media de
continuidad se establece en un DOCE POR CIENTO (12%).
DE LA COMPENSACION
ARTICULO 13. — Cuando una película no haya alcanzado los parámetros
establecidos en los artículos 11° y 12°, en los casos que en un mismo
domicilio se encuentren registradas ante el Instituto Nacional de Cine
y Artes Audiovisuales más de una sala y las empresas responsables opten
por continuar con la exhibición de dicha película en el mismo domicilio
y en la misma sala, y hasta un máximo de CUATRO (4) semanas,
compensarán el incumplimiento de la cuota de pantalla de otra sala del
mismo domicilio y para el mismo trimestre, en un VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) por cada una de las semanas en que la película haya sido exhibida.
DEL CALENDARIO TENTATIVO DE ESTRENOS
ARTICULO 14. — Créase el CALENDARIO TENTATIVO DE ESTRENOS DE PELICULAS
NACIONALES. Dicho Calendario será confeccionado con las películas en
condiciones de integrar el mismo.
ARTICULO 15. — La Gerencia de Fiscalización deberá proponer, en un
plazo no mayor a VEINTE (20) días la Resolución reglamentaria del
Calendario Tentativo de Estrenos, donde se determinen derechos y
obligaciones y mecanismos a cumplimentar por las partes interesadas.
DE LOS COMPLEJOS MULTIPANTALLAS
ARTICULO 16. — En los casos en que en un mismo domicilio se encuentre
registradas ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
más de una sala, la cuota de pantalla se considerará cumplida cuando se
haya exhibido la misma cantidad de películas nacionales que salas
registradas en ese domicilio, independientemente de la sala en que se
exhibieran dichas películas: La media de continuidad deberá cumplirse
en la sala en la que se exhiba la película.
ARTICULO 17. — En todos los casos, las películas a utilizarse para
cumplir con la cuota de pantalla y la media de continuidad, deberán
exhibirse en la misma sala, en la totalidad de las funciones previstas
para la semana cinematográfica de que se trate. En caso de acuerdos
especiales entre empresas exhibidoras y distribuidoras, los mismos
deberán ser notificados fehacientemente por el distribuidor con la
conformidad de la empresa productora, al Instituto Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales una vez confirmada la fecha de estreno.
DE LAS SALAS EXCEPTUADAS
ARTICULO 18. — Las salas cuya modalidad de exhibición se ajuste a lo
establecido por la Ley 23.052 y reglamentaciones como de exhibición
condicionada; los Espacios INCAA y las registradas como no comerciales
quedan exceptuadas de las obligaciones emergentes de la presente
Resolución.
ARTICULO 19. — Quedan excluidas de los alcances de la media de
continuidad obligatoria las salas de exhibición cuya semana
cinematográfica sea de hasta CUATRO (4) días y las que funcionen sólo
en períodos vacacionales.
DE LOS VERIFICADORES DE CUOTA DE PANTALLA
ARTICULO 20. — El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
podrá designar Verificadores/as de Cuota de Pantalla quienes
colaborarán en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones
emanadas de la presente Resolución, sin que esto implique ninguna
relación de dependencia laboral entre el Organismo y los
colaboradores/as aludidos/as. Estas designaciones se efectuarán previa
propuesta fehaciente de una empresa productora respecto del seguimiento
de una película propia.
DE FORMA
ARTICULO 21. — Deróganse los artículos 1° a 22 de la Resolución Nº
2016/04/INCAA, y las Resoluciones Nº 1582/06/INCAA y 26/09/INCAA.
ARTICULO 22. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 08/06/2012 N° 63370/12 v. 08/06/2012