MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 1196/2012
Bs. As., 18/6/2012
VISTO el Expediente N° S04:0005515/2012, del registro de este
Ministerio, la Ley Nro. 26.589, su Decreto Reglamentario N° 1467 del 22
de septiembre de 2011, el Decreto N° 1465 del 16 de octubre de 2007 y
la Resolución ex M.J. N° 197 del 13 de marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley mencionada en el Visto, se estableció de manera
definitiva la mediación como procedimiento obligatorio y previo a la
instancia judicial.
Que la misma norma en su artículo 42 fijó que la incorporación al
REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION requerirá el pago de una matrícula anual.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1467/11, reglamentario de la Ley N°
26.589, facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a
establecer las matrículas y aranceles previstos por dicha Ley.
Que, en este orden de ideas, el artículo 35 del Anexo I del Decreto N°
1467/11 señala que este Ministerio deberá fijar el monto, fecha, forma
y acreditación del pago de la matrícula anual de toda persona física o
jurídica que se incorpore al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION,
autorizando una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que
se fije para mediadores y profesionales asistentes que acrediten el
padecimiento de una discapacidad física, mediante certificado emitido
por el MINISTERIO DE SALUD.
Que los aranceles que deberá oblar la parte requirente al inicio de la
mediación, cuyos montos se deben establecer, se encuentran previstos en
los artículos 12 y 13 in fine del Anexo I del Decreto N° 1467/11, entre
otros.
Que asimismo, la parte reclamante, al solicitar la intervención del
mediador o entregarle la documentación, deberá abonar a éste en
concepto de gastos administrativos el monto que establezca el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, más el monto que insuma cada
notificación a realizar, pudiendo el mediador suspender el curso del
trámite hasta que los mismos sean satisfechos conforme lo establecido
en el artículo 15 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 26.589.
Que según el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1467/11 corresponde
a este Ministerio establecer el arancelamiento para el trámite de
certificación de firmas de los mediadores insertas en las actas finales
de mediación, y en los acuerdos cuyos procesos de mediación se
iniciaren con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°
26.589.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo I del
Decreto Reglamentario de la Ley N° 26.589, esta Cartera de Estado
resulta competente para entender en la supervisión de proyectos y
homologación de programas de formación y capacitación de mediadores y
profesionales asistentes, como asimismo para determinar el monto del
arancel que deberán abonar las entidades formadores que los presenten.
Que en atención a lo hasta aquí expuesto debe considerarse la situación
prevista en el artículo 36 de la Ley N° 26.589, que refiere a la falta
de recursos de las partes con necesidad de litigar.
Que si bien en tal supuesto la norma mencionada garantiza que el
procedimiento de mediación prejudicial obligatoria en forma gratuita lo
llevarán adelante los centros de mediación del Ministerio y los centros
de mediación públicos, corresponde establecer la eximición de arancel
de inicio de la mediación y del trámite de certificación de firmas,
ambos requisitos para el acceso a la jurisdicción.
Que la Resolución ex M.J. N° 197/98 fijó el monto de la matrícula anual
que debían satisfacer los inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES de la
Ley N° 24.573.
Que en tanto el pago de la matrícula constituye un requisito de ingreso
y permanencia en el registro mencionado, corresponde atender la
situación de aquéllos que adeuden matrículas correspondientes a
períodos anuales anteriores.
Que por todo lo expuesto corresponde establecer nuevas pautas arancelarias, de matrículas y gastos administrativos.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 3° del Decreto N° 1457/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse los montos de las matrículas y aranceles que
se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 2º — Los pagos deberán ser ingresados mediante la Nota de
Crédito específica para cada concepto, a la cuenta MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 4000/332 Ley N° 26.589 en el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, en las sucursales que determine el organismo bancario
y por toda otra modalidad que autorice este Ministerio. Para los casos
en que se utilice una modalidad distinta al pago por ventanilla en el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el interesado deberá adicionar a los
montos aprobados en el artículo 1°, los costos propios del servicio.
ARTICULO 3° — La reglamentación que el organismo dicte para los
diversos registros del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, creado por la
Ley N° 26.589, establecerá las fechas de vencimiento para las
respectivas matrículas.
ARTICULO 4° — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° y hasta
tanto se dicte la reglamentación específica, los mediadores
pertenecientes al REGISTRO DE MEDIADORES deberán abonar la matrícula
anual respectiva hasta el día 29 de junio de cada año, bajo
apercibimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 26.589.
ARTICULO 5° — A partir del 13 de julio de 2012, a los inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, que adeudaren matrículas
correspondientes a períodos anuales anteriores, les serán aplicables
los montos establecidos para el año en que se haga efectivo el pago.
ARTICULO 6° — La acreditación del pago del arancel de inicio de
mediación, en el caso de las mediaciones prejudiciales por acuerdo de
partes y por propuesta del requirente previstas en el artículo 16,
incisos a) y c), respectivamente, de la Ley N° 26.589, se hará efectiva
mediante la presentación del talón de la boleta de depósito
correspondiente ante el mediador confirmado, quien en caso de no
verificar el pago estará impedido de iniciar la primera audiencia.
ARTICULO 7° — La acreditación del pago del arancel de inicio de
mediación, en el caso de las mediaciones prejudiciales por sorteo
establecida en el artículo 16, inciso b), de la Ley N° 26.589, se hará
efectiva mediante la presentación de la constancia respectiva ante la
Mesa de Entradas de la Cámara competente al momento de solicitar el
trámite.
ARTICULO 8° — La acreditación del pago del arancel de inicio, en el
caso de la mediación dispuesta una vez iniciado el proceso judicial y
prevista en el artículo 16, inciso d), de la Ley N° 26.589, se hará
efectiva según la modalidad de designación de mediador, aplicándose
—según el caso— lo previsto en los artículos 6° y 7° de esta
Resolución, para las mediaciones prejudiciales.
ARTICULO 9º — La acreditación del pago de las distintas matrículas se
hará efectiva mediante la presentación de la constancia respectiva ante
la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS.
ARTICULO 10. — La acreditación del pago del arancel del trámite de
certificación de firma previsto en el artículo 4° del Anexo I del
Decreto N° 1467/11, se hará efectiva al momento de solicitarse el
trámite, mediante la presentación de la constancia de pago ante la
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS, la que de no verificarse impedirá el ingreso de la
documentación.
ARTICULO 11. — La acreditación del pago del arancel de homologación de
cursos sobre programas de formación y capacitación en mediación, se
hará efectiva, al momento de solicitarse el trámite, mediante la
presentación de la constancia respectiva ante la DIRECCION NACIONAL DE
MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, la que
de no verificarse, llevará a la paralización de las actuaciones hasta
la acreditación del cumplimiento de la obligación.
ARTICULO 12. — Exímese del pago de los aranceles de inicio de la
mediación y en caso de corresponder, al del trámite de certificación de
firma del mediador a quienes se encuentren comprendidos en los
supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley N° 26.589, en las
condiciones que establezca el Organismo.
ARTICULO 13. — Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA ($ 80.-) el monto
correspondiente a gastos administrativos previstos en el artículo 15
del Anexo I del Decreto N° 1467/11.
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I
e. 26/06/2012 N° 70147/12 v. 26/06/2012