Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
PRODUCCION DE GANADO BOVINO
Resolución 471/2012
Modifícase la Resolución Nº 68/07 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Bs. As., 22/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0101393/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su similar Nº 88 de
fecha 23 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se estableció una escala de pesos mínimos para la
comercialización con destino a faena y la faena comercial de animales
bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras).
Que se encuentran exceptuados de su cumplimiento los establecimientos
faenadores situados en la región denominada PATAGONIA SUR, establecida
por la Resolución Nº 58 de fecha 24 de mayo de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
a los establecimientos faenadores situados en las localidades de San
Carlos de Bariloche y de Ingeniero Jacobacci, ambas de la provincia de
RIO NEGRO, incluidas estas últimas localidades en la región denominada
PATAGONIA NORTE B según la referida Resolución Nº 58/01.
Que mediante la Resolución Nº 109 de fecha 26 de febrero de 2007 del
citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró al territorio que
conforman las Regiones PATAGONICA SUR y PATAGONICA NORTE B, como “Zona
Libre de Fiebre Aftosa que no practica la vacunación”, por lo que ambas
regiones se encuentran en iguales condiciones en lo que respecta a las
limitaciones de movimientos de hacienda derivados de su estatus
sanitario.
Que ante ello resulta conveniente establecer la excepción de
cumplimiento de la referida Resolución Nº 68/07 y su modificatoria Nº
88/10 para los establecimientos faenadores situados en las mencionadas
regiones PATAGONICA SUR y PATAGONICA NORTE B.
Que en este sentido obra una presentación del Ministerio de Desarrollo Territorial de la provincia del NEUQUEN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto
Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº
2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº
24.307 y por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 5° de la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de
la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su similar Nº 88
de fecha 23 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5°.- Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por la
presente resolución al sacrificio de animales efectuado en
establecimientos faenadores situados en las regiones establecidas por
la Resolución Nº 58 de fecha 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, denominadas PATAGONIA
NORTE B y PATAGONIA SUR”.
Art. 2° — Déjase sin efecto el artículo 6° de la citada Resolución Nº 68/07 modificada por su similar Nº 88/10.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.