Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
y
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 514/2012 y 319/2012
Régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz. Autoridad de Aplicación. Prórroga.
Bs. As., 2/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0166610/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº 57 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y Nº 106 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS de fecha 1 de marzo de 2010, se creó un régimen de
compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de
maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800
t) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1.240
t) anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
Que por el artículo 4° de la citada Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº
106/10 se creó la UNIDAD DE COORDINACION DE COMPENSACIONES (UCC), la
cual estaría integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y UN (1) representante del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y tendría como objetivo, entre otros,
coordinar las acciones tendientes a la adopción de las medidas
necesarias que permitan perfeccionar la política implementada por el
régimen en cuestión.
Que a su turno, el artículo 5° de dicha norma estableció que la
Autoridad de Aplicación de la misma sería la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, con facultades para dictar las normas
complementarias e interpretativas que resultasen necesarias en el marco
de la competencia delegada.
Que por el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se produjeron
modificaciones en la organización de la Administración Centralizada y
Descentralizada del ESTADO NACIONAL, en la parte pertinente al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y al MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el artículo 1° del citado Decreto Nº 192/11 disolvió la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, la cual se había
constituido como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y a través del artículo 5° se
estableció la transferencia al citado Ministerio de las unidades
organizativas con sus competencias, créditos presupuestarios, bienes,
dotaciones y personal con sus respectivos niveles, grados de revista y
funciones ejecutivas.
Que al disolverse la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, las competencias otorgadas por los MINISTERIOS DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a ese
organismo como Autoridad de Aplicación del Régimen de compensación para
los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz, fueron
reasumidas por los DOS (2) Ministerios mencionados.
Que por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011 se creó la
UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL
de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a través de Nota Nº 321 de fecha 5 de octubre de
2011, en el Expediente Nº S01:0381226/2011 del Registro de la UNIDAD DE
COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, entendió que
dicha Unidad no es Autoridad de Aplicación del régimen de compensación
para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz.
Que por la Resolución Nº 6155 de fecha 27 de diciembre de 2010 de la
citada ex Oficina Nacional se estableció el plazo y la documentación a
acompañar para efectuar la segunda presentación para acceder al
precitado régimen compensatorio, y que dicho plazo se encuentra
ampliado mediante la Resolución Conjunta Nº 164 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 112 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de marzo de 2011 hasta el 30 de noviembre
de 2011.
Que en función de lo precedentemente expuesto, resulta imprescindible
establecer mecanismos a los efectos de no interrumpir la continuidad de
los trámites relacionados con las compensaciones aprobadas comprendidas
dentro del marco de la Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Establécese que
la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA será la Autoridad de Aplicación del régimen de compensación
para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya
producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t)
anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t)
anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010, creado por la
Resolución Conjunta Nº 57 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y Nº 106 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha
1 de marzo de 2010.
Art. 2° — Entiéndese que cada
vez que se mencione a la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO en la Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10, dicha
referencia corresponde a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA dependiente de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 3º — Facúltase a la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA para dictar las normas complementarias e
interpretativas que resulten necesarias, a fin de lograr los objetivos
establecidos en la mencionada Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10.
Art. 4° — Dase por prorrogado
hasta el 31 de agosto de 2012 el plazo previsto por el artículo 4° de
la Resolución Nº 6155 de fecha 27 de diciembre de 2010 de la ex OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para que los productores de
trigo que contaren con Resolución aprobatoria de compensación
solicitada correspondiente al SETENTA POR CIENTO (70%) de su producción
del ciclo cosecha 2009/2010 emitida por dicha ex Oficina Nacional
efectúen la segunda presentación para acceder al régimen compensatorio
creado por la Resolución Conjunta Nº 57 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y Nº 106 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS de fecha 1 de marzo de 2010.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro. Oficial y
archívese. — Norberto G. Yauhar. — Hernán G. Lorenzino.