INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1445/2012
Bs. As., 4/7/2012
VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01), la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10, la Resolución N° 1330/12/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la Ley N° 26.522, sancionada y promulgada el 10 de
octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación
audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y
el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración
y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización
y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que el artículo 97, inciso a), del Decreto N° 1225/10 establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un
porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos
asignados por la Ley N° 26.522, a los fines de la promoción de la
producción de contenidos para televisión y también créditos para su
producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las
resoluciones correspondientes.
Que en virtud del dictado del Decreto N° 1225/10, el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para otorgar
subsidios y créditos a los fines de la promoción de la producción de
contenidos para televisión, debiendo dictar a esos efectos las
resoluciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 67 de la Ley N°
26.522, los “licenciatarios de servicios de televisión abierta deberán
exhibir en estreno televisivo en sus respectivas áreas de cobertura, y
por año calendario, ocho (8) películas de largometraje nacionales,
pudiendo optar por incluir en la misma cantidad hasta tres (3)
telefilmes nacionales, en ambos casos producidos mayoritariamente por
productoras independientes nacionales, cuyos derechos de antena
hubieran sido adquiridos con anterioridad a la iniciación del rodaje.
Todos los licenciatarios de servicios de televisión por suscripción del
país y los licenciatarios de servicios de televisión abierta cuya área
de cobertura total comprenda menos del veinte por ciento (20%) de la
población del país, podrán optar por cumplir la cuota de pantalla
adquiriendo, con anterioridad al rodaje, derechos de antena de
películas nacionales y telefilmes producidos por productoras
independientes nacionales, por el valor del cero coma cincuenta por
ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior. Las
señales que no fueren consideradas nacionales, autorizadas a ser
retransmitidas por los servicios de televisión por suscripción, que
difundieren programas de ficción en un total superior al cincuenta por
ciento (50%) de su programación diaria, deberán destinar el valor del
cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual
del año anterior a la adquisición, con anterioridad a la iniciación del
rodaje, de derechos de antena de películas nacionales.”.
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) establece en su artículo 73, inc. a), que debe entenderse por película
Que en virtud de lo expuesto se estima conveniente fomentar y
fortalecer el desarrollo de las realizaciones, en conjunto con las
señales televisivas de todo el país, que colaboren en el cumplimiento
de la cuota de pantalla aludida en el párrafo precedente.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento
correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido
precedentemente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Fomento a la
Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos han
tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.522 y del artículo 97, inciso a), del Decreto N° 1225/10.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Llámese a Concurso para la producción de VEINTICUATRO
(24) TELEFILMS a razón de UN (1) TELEFILM por provincia y UNO (1) por
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad que estas
realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y
regional.
ARTICULO 2º — Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE TELEFILMS, que como
Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, forman parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 3º — La participación en el presente concurso implica el
conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases
y Condiciones del mismo.
ARTICULO 4º — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
e. 10/07/2012 N° 74348/12 v. 10/07/2012