TELECOMUNICACIONES MARITIMAS
LEY N° 23.597
Apruébase la Adhesión al Protocolo
Sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de
Telecomunicaciones Marítimas por Satélite.
Sancionada: agosto 25 de 1988
Promulgada: setiembre de 1988.
EL Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentna, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º -
Apruébase la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA al PROTOCOLO SOBRE
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE, adoptado en Londres el 1 de
diciembre de 1981, que consta de veintitrés (23) artículos, cuyo texto
en idioma español, en fotocopia autenticada, forma parte de la presente
ley.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - JUAN C. PUGLIESE. - VICTOR H. MARTINEZ - Carlos A. Bravo.- Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y OCHO.
PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES MARITIMAS
POR SATELITE (INMARSAT)
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE
PROTOCOLO
CONSIDERANDO el convenio y el acuerdo
de explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones
Marítimas por Satélite (INMARSAT) abiertos a la firma en Londres el 3
de setiembre de 1976 y, en particular, los arts. 25 y 26 4) del
convenio;
CONSIDERANDO que, el 25 de febrero de 1980, la INMARSAT ha concretado
con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte un acuerdo
relativo a la sede;
CONSIDERANDO que el propósito del presente protocolo es facilitar el
logro del objetivo de la INMARSAT y asegurar el eficaz desempeño de sus
funciones;
ACUERDAN:
A los efectos del presente protocolo se entenderá:
a) Por "convenio", el convenio constitutivo de la Organización
Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT),
incluido su anexo, abierto a la firma en Londres, el 3 de setiembre de
1976;
b) Por "acuerdo de explotación", el acuerdo de explotación de la
Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite
(INMARSAT), incluido su anexo, abierto a la firma en Londres, el 3 de
setiembre de 1976;
c) Por "parte en el convenio", todo Estado para el que el convenio haya entrado en vigor;
d) Por "parte sede", la parte en el convenio en cuyo territorio haya establecido la INMARSAT su sede;
e) Por "signatario", una parte en el protocolo o una entidad designada
por una parte en el protocolo, de las cuales haya entrado en vigor el
acuerdo de explotación;
f) Por "parte en el protocolo", todo Estado para el que el presente, protocolo haya entrado en vigor;
g) Por "miembro del personal", el director general y toda persona
empleada en régimen de jornada completa por la INMARSAT y de
conformidad con el reglamento del personal de ésta;
h) Por "representantes" respecto a las partes en el protocolo, la parte
sede y los signatarios, los representantes ante la INMARSAT, y en
cualquier caso comprende a los jefes de las delegaciones, suplentes y
asesores;
i) Por "archivos", todos los manuscritos, correspondencia, documentos,
fotografías, películas, grabaciones magnetoscópicas y magnetofónicas,
grabaciones de datos, representaciones gráficas y programas de
ordenadores, de la propiedad de la INMARSAT o en su poder;
j) Por "actividades oficiales", de la INMARSAT, las actividades que
desarrolle la Organización para el cumplimiento de su objetivo tal como
se defina ésta en el convenio, incluidas sus actividades
administrativas;
k) Por "experto", toda persona no miembro del personal que haya sido
nombrada para desempeñar una tarea específica en interés o en nombre de
la INMARSAT y a expensas de ésta;
l) Por "segmento especial de la INMARSAT", los satélites, como las
instalaciones e instrumentos de seguimiento, telemetría, telemando,
control y vigilancia, y demás equipo, necesarios para el funcionamiento
de dichos satélites, y que la INMARSAT tenga en propiedad o en
arrendamiento;
m) Por "bienes", todo cuanto pueda ser objeto de un derecho de propiedad, incluidos los derechos contractuales.
Artículo 2
Inmunidad de la INMARSAT ante la jurisdicción y la ejecución
1. A menos que haya renunciado
expresamente a ella en un caso determinado, la INMARSAT disfrutará,
dentro del ámbito de sus actividades oficiales, de inmunidad de
jurisdicción, excepto en lo que se refiera a:
a) Sus actividades comerciales;
b) Toda acción civil que interponga un tercero por los daños que se
deriven de accidente causado por un vehículo de motor u otro medio de
transporte, perteneciente a la INMARSAT o utilizado en su nombre, a
toda infracción del código de circulación en que estén implicados tales
medios de transporte;
c) Todo mandamiento definitivo por el que un tribunal de justicia dicte
el embargo de los suelos y emolumentos, incluidos los derechos
contraídos en concepto de pensión, adeudados por la INMARSAT a un
miembro del personal o a un ex miembro del personal;
d) Toda reconvención directamente relacionada con una acción judicial interpuesta por la INMARSAT.
2. No obstante el párrafo 1, en los tribunales de las partes en el
protocolo, y con relación a los derechos y obligaciones que se
especifican en el convenio o en el acuerdo de explotación, las partes
en el convenio, los signatarios o las personas que actúan en su nombre
o en virtud de las atribuciones que les haya otorgado cualquiera de las
partes o signatarios citados, no podrán entablar acción alguna contra
la INMARSAT.
3. a) El segmento espacial de la INMARSAT, independientemente de su
ubicación y de quien lo tenga en su poder, será inmune a todo registro,
restricción, requisa, incautación, confiscación, expropiación,
secuestro, o ejecución ya sea por acción ejecutiva, administrativa o
judicial.
b) Todos los demás bienes y haberes de la INMARSAT, independientemente
de su ubicación y de quien los tenga en su poder, gozarán de la
inmunidad expresada en el párrafo 3 a), excepto en lo que se refiera a:
i) Un embargo o ejecución para cumplir una sentencia firme o un
mandamiento definitivo de un tribunal de justicia que guarden relación
con cualquier procedimiento que pueda haberse interpuesto contra la
INMARSAT de conformidad con el párrafo l);
ii) Toda acción entablada de conformidad con la ley del Estado
interesado que sea temporalmente necesaria para la prevención e
investigación de accidentes de vehículos de motor u otros medios de
transporte, pertenecientes a la INMARSAT o utilizados en su nombre;
iii) La expropiación respecto de bienes raíces con fines públicos y
sujeta al pago puntual de indemnización justa, siempre que tal
expropiación no perjudique las funciones y actividades de la INMARSAT.
Artículo 3
Inviolabilidad de los archivos
Los archivos de la INMARSAT serán inviolables, independientemente de su ubicación y de quien los tenga en su poder.
Artículo 4
Exención de impuestos y derechos
1) Dentro del ámbito de sus
actividades oficiales, la INMARSAT y sus bienes e ingresos estarán
exentos de todo impuesto directo nacional y de otros gravámenes no
incorporados normalmente en el precio de los bienes y servicios.
2) Si la INMARSAT, dentro del ámbito de sus actividades oficiales,
adquiere bienes o utiliza servicios de valor considerable, y si el
precio de dichos bienes o servicios incluye impuestos o derechos, las
partes en el protocolo adoptarán, siempre que sea posible, las medidas
oportunas para remitir o reembolsar el importe de tales impuestos o
derechos.
3) Dentro del ámbito de sus actividades oficiales, la INMARSAT estará
exenta de derechos de aduana, impuestos y cargas afines respecto del
segmento espacial de la INMARSAT y de los materiales que tengan
relación con el lanzamiento de satélites destinados a dicho segmento
espacial.
4) Los bienes adquiridos por la INMARSAT dentro del ámbito de sus
actividades oficiales estarán exentos de toda prohibición y restricción
a la importación y exportación.
5) No se otorgará exención alguna de impuestos y derechos que representen el costo de servicios concretos prestados.
6) No se otorgará exención alguna respecto de los bienes adquiridos por
la INMARSAT, o de los servicios prestados a ésta, en beneficio
particular de los miembros del personal.
7) Los bienes exentos en virtud del presente artículo no podrán ser
enajenados ni cedidos en arrendamiento o préstamo, sea en forma
permanente o temporal, ni vendidos, salvo de conformidad con las
condiciones que dicte la parte en el protocolo otorgante de la exención.
8) Los pagos que efectúe la INMARSAT a los signatarios de conformidad
con el acuerdo de explotación estarán exentos de impuestos nacionales
por cualquiera de las partes en el protocolo, salvo la parte que haya
designado al signatario.
Artículo 5
Fondos, divisas y títulos
La INMARSAT podrá recibir y tener
todo tipo de fondos, divisas o títulos y disponer de ellos libremente
para cualesquiera de sus actividades oficiales. Podrá tener cuentas en
cualquier divisa en la medida necesaria para hacer frente a sus
obligaciones.
Artículo 6
Comunicaciones y publicaciones oficiales
1) En cuanto a sus comunicaciones
oficiales y la transmisión de todos sus documentos, la INMARSAT
disfrutará en el territorio de cada una de las partes en el protocolo
de un trato no menos favorable que el que éstas concedan por lo común a
las organizaciones intergubernamentales equivalentes en materia de
prioridades, tarifas o impuestos aplicables a la correspondencia y a
todo tipo de telecomunicaciones, en la medida en que dicho trato sea
compatible con los derechos internacionales de los que aquella parte en
el protocolo sea parte.
2) En sus comunicaciones oficiales, la INMARSAT podrá emplear todos los
medios de comunicación adecuados, entre ellos los mensajes en clave o
en cifra. Las partes en el protocolo no impondrán restricción alguna a
las comunicaciones oficiales de la INMARSAT, o la circulación de sus
publicaciones oficiales. No se someterán a censura dichas
comunicaciones y publicaciones.
3) La INMARSAT podrá instalar y emplear una emisora de radio únicamente
con el consentimiento de la parte en el protocolo interesada.
Artículo 7
Miembros del personal
1) Los miembros del personal gozarán de los privilegios e inmunidades que se indican a continuación:
a) Inmunidad de jurisdicción, aun después de haber dejado de prestar
servicio a la INMARSAT, respecto de los actos que ejecuten en el
ejercicio de sus funciones oficiales, incluidas sus manifestaciones
verbales o escritas, tal inmunidad no existirá, sin embargo, en el caso
de una infracción del código de circulación cometida por un miembro del
personal, ni en el caso de daños ocasionados por un vehículo de motor u
otro medio de transporte de su propiedad o conducido por él;
b) Exención, extensiva a los miembros de sus familias que forman parte
de sus respectivas casas, de toda obligación relativa al servicio
nacional, incluido el servicio militar;
c) Inviolabilidad de todos sus documentos oficiales relacionados con el
ejercicio de sus funciones dentro del ámbito de las actividades
oficiales de la INMARSAT;
d) Exención, extensiva a los miembros de sus familias que forman parte
de sus respectivas casas, de toda medida restrictiva en materia de
inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;
e) Igual trato en materia de control de divisas y cambios que el que se
concede a los miembros del personal de las organizaciones
intergubernamentales;
f) Iguales facilidades de repatriación, extensivas a los miembros de
sus familias que formen parte de sus respectivas casas, que las que, en
épocas de crisis internacional, se otorgan a los miembros del personal
de las organizaciones intergubernamentales.
g) Derecho a importar, con exención de impuestos, su mobiliario y
efectos personales, incluido un vehículo de motor, cuando tomen
posesión de su empleo en el Estado a que sean destinados, y derechos a
exportarlos, también con exención de impuestos, al cesar en sus
funciones en dicho Estado; de conformidad, en ambos casos, con las
leyes y reglamentos del Estado interesado. No obstante, de conformidad
con dichas leyes y reglamentos, los bienes exentos en virtud del
presente apartado no podrán ser enajenados, ni cedidos en arrendamiento
o préstamo, sea en forma permanente o temporal, ni vendidos.
2) Los sueldos y emolumentos que los miembros del personal de la
INMARSAT perciban de ésta, estarán exentos del impuesto sobre la renta
a partir de la fecha en que la INMARSAT haya comenzado a imponer un
gravamen, en beneficio propio, sobre los sueldos de dichos miembros.
Las partes en el protocolo podrán tener en cuenta estos sueldos y
emolumentos para calcular el importe de los impuestos con que se graven
los ingresos procedentes de otras fuentes. Las partes en el protocolo
no están obligadas a conceder exención de impuesto sobre la renta
respecto de las pensiones y rentas vitalicias que perciban los ex
miembros del personal.
3) A condición de que estén protegidos por un sistema de seguridad
social instituido por la INMARSAT, los miembros del personal y la
propia Organización estarán exentos de toda contribución obligatoria a
los sistemas nacionales de seguridad social. Esta exención no incluye
la participación voluntaria en un sistema nacional de seguridad social,
de conformidad con las leyes de la parte en el protocolo de que se
trate, tampoco obliga a ninguna de la partes en el protocolo a hacer
prestaciones, en virtud de sistema alguno de seguridad social, a los
miembros del personal que estén exentos de conformidad con lo dispuesto
en el presente párrafo.
4) La partes en el protocolo no estarán obligadas a otorgar a sus
propios súbditos o residentes permanentes los privilegios e inmunidades
a que se refieren los apartados b), d), e), f) y g) del párrafo 1.
Artículo 8
Director general
1) Además de los privilegios e
inmunidad que estipula el artículo 7 para los miembros del personal, el
director general gozará de:
a) Inmunidad de arresto y detención;
b) Inmunidad de jurisdicción y ejecución, en lo civil y en lo
administrativo, como la que disfrutan los agentes diplomáticos, salvo
en el caso de daños ocasionados por el vehículo de motor u otro medio
de transporte de su propiedad o conducido por él;
c) Plena inmunidad de jurisdicción penal, salvo en el caso de una
infracción del código de circulación causada por un vehículo de motor u
otro medio de transporte de su propiedad o conducido por él, sin
perjuicio del apart. a) supra.
2) Las partes en el protocolo no estarán obligadas a otorgar a sus
propios súbditos o residentes permanentes las inmunidades a que se
refiere el presente artículo.
Artículo 9
Representantes de las Partes
1) Los representantes de la Partes en
el protocolo y los de la Parte Sede gozarán, durante el ejercicio de
sus funciones oficiales y en curso de sus viajes al lugar de la reunión
y de regreso, de los siguientes privilegios e inmunidades:
a) Inmunidad ante toda forma de arresto y detención mientras se encuentren en espera de juicio;
b) Inmunidad de jurisdicción, aun después de terminada su misión,
respecto de los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones
oficiales, incluidas sus manifestaciones verbales o escritas; no
obstante, no existirá tal inmunidad en el caso de una infracción del
código de circulación cometida por un representante, ni en el caso de
daños ocasionados por un vehículo de motor u otro medio de transporte
de su propiedad o conducido por él;
c) Inviolabilidad de todos sus documentos oficiales;
d) Exención, extensiva a los miembros de sus familiares que forman
parte de sus respectivas casas, de toda medida restrictiva en materia
de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros.
e) Igual trato, en materia de control de divisas y cambios, que el que
se concede a los representantes de gobiernos extranjeros en misión
oficial temporal;
f) Igual trato en materia de aduanas, en lo que respecta a su equipaje
personal, que el que se conceda a los representantes de gobiernos
extranjeros en misión oficial temporal.
2) Las disposiciones del párrafo 1 no serán aplicables a las relaciones
entre una parte en el protocolo y sus representantes. Asimismo, las
disposiciones de los apartados a) d), e) y f) del párrafo 1 no serán
aplicables a las relaciones entre una parte en el protocolo y sus
propios súbditos o residentes permanentes.
Artículo 10
Representantes de los signatarios
1) Los representantes de los
signatarios y los del signatario de la parte sede gozarán, durante el
ejercicio de sus funciones oficiales relativas a los trabajos de la
INMARSAT y en el curso de sus viajes al lugar de la reunión y de
regreso, de los siguientes privilegios e inmunidades:
a) Inmunidad ante la jurisdicción, aun después de terminada su misión,
respecto de los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones
oficiales, incluidas sus manifestaciones verbales o escritas; no
obstante, no existirá tal inmunidad en el caso de una infracción del
código de circulación cometida por un representante, ni en el caso de
daños ocasionados por un vehículo de motor u otro medio de transporte
de su propiedad o conducido por él;
b) Inviolabilidad de todos sus documentos oficiales;
c) Exención, extensiva a los miembros de sus familias que formen parte
de sus respectivas casas, de toda medida restrictiva en materia de
inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros.
2) Las disposiciones del párrafo 1 no serán aplicables a las relaciones
entre una parte en el protocolo y el representante del signatario
designado por ella. Asimismo las disposiciones del apartado c) del
párrafo 1 no serán aplicables a las relaciones entre una parte en el
protocolo y sus propios súbditos o residentes permanentes.
Artículo 11
Expertos
1) Los expertos, durante el ejercicio
de sus funciones oficiales relativas a los trabajos de la INMARSAT, y
en el curso de sus viajes al lugar de su misión y de regreso, gozarán
de los siguientes privilegios e inmunidades:
a) Inmunidad de jurisdicción, aun después de terminada su misión,
respecto de los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones
oficiales, incluidas sus manifestaciones verbales o escritas; no
obstante, no existirá tal inmunidad en el caso de una infracción del
código de circulación cometida por un experto ni en el caso de daños
ocasionados por un vehículo de motor u otro medio de transporte de su
propiedad o conducido por él;
b) Inviolabilidad de todos sus documentos oficiales;
c) Igual trato, en materia de control de divisas y cambios que el que
se concede a los miembros del personal de las organizaciones
intergubernamentales;
d) Exención, extensiva a los miembros de sus familias que forman parte
de sus respectivas casas, de toda media restrictiva en materia de
inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros.
e) Iguales facilidades, en lo que respecta a su equipaje personal, que
las que se conceden a los expertos de otras organizaciones
gubernamentales.
2) Las Partes en el protocolo no estarán obligadas a otorgar a sus
propios súbditos o residentes permanentes los privilegios e inmunidades
a que se refieren los apartados c), d), y e) del párrafo 1.
Artículo 12
Notificación sobre los miembros del personal y los expertos
El director general de la INMARSAT
notificará una vez al año como mínimo a las partes en el protocolo los
nombres y nacionalidades de los miembros del personal y expertos a
quienes sean aplicables las disposiciones de los artículos 7, 8 y 11.
Artículo 13
Renuncia
1) Los privilegios, exenciones e
inmunidades que estipula el presente protocolo no se conceden para
provecho particular de unas personas, sino para el eficaz desempeño de
sus funciones oficiales.
2) Si, en opinión de las autoridades que figuran a continuación, los
privilegios e inmunidades pudieran entorpecer la acción de la justicia,
y en todos los casos en que se pueda renunciar a ellos sin menoscabo de
los propósitos para los que han sido otorgados, dichas autoridades
tienen el derecho y la obligación de renunciar a dichos privilegios e
inmunidades:
a) Las partes en el protocolo, respecto de sus representantes y de los representantes de sus signatarios,
b) El Consejo, respecto del director general de la INMARSAT;
c) El director general de la INMARSAT, respecto de los miembros del personal y de los expertos.
d) La Asamblea, convocada en caso necesario en período extraordinario de sesiones, respecto de la INMARSAT.
Artículo 14
Facilidades de las personas
Las partes en el protocolo adoptarán
todas las medidas oportunas para facilitar la entrada, la permanencia y
la salida de los representantes, miembros del personal y expertos.
Artículo 15
Observancia de las leyes y reglamentos
La INMARSAT y todas las personas que
gocen de privilegios e inmunidades en virtud del presente protocolo,
sin perjuicio de las demás disposiciones de éste, respetarán las leyes
y reglamentos de las partes en el protocolo interesadas y colaborarán
en todo momento con las autoridades competentes de dichas partes para
garantizar la observancia de sus leyes y reglamentos.
Artículo 16
Medidas precautorias
Cada una de las Partes en el
Protocolo conserva el derecho de tomar todas las precauciones
necesarias en interés de su seguridad.
Artículo 17
Solución de controversias
Toda controversia entre las partes en
el protocolo o entre la INMARSAT y una de aquéllas acerca de la
interpretación o aplicación del protocolo se dirimirá por vía de
negociación o mediante otro procedimiento convenido. Si la controversia
no se soluciona en un plazo de doce (12) meses, las partes en la misma
podrán, de común acuerdo, someterla a la decisión de un tribunal
compuesto de tres árbitros. Dos de éstos serán elegidos,
respectivamente, por cada una de las partes en la controversia, y el
tercero, que actuará como presidente de tribunal, será elegido por los
dos primeros. Si los dos primeros árbitros no alcanzan acuerdo en
cuanto a la elección del tercero en el plazo de dos meses contados a
partir de la fecha de su propio nombramiento, el tercer árbitro será
elegido por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. El
tribunal adoptará su propio procedimiento, y sus laudos serán
inapelables y obligatorios para las partes en litigio.
Artículo 18
Acuerdos complementarios
La INMARSAT podrá concertar acuerdos
complementarios con cualquiera de las partes en el protocolo para hacer
efectivas las disposiciones de éste por lo que se refiere a dicha parte
en el protocolo, a fin de garantizar el eficaz funcionamiento de la
INMARSAT.
Artículo 19
Firma, ratificación y adhesión
1) El presente protocolo estará abierto a la firma en Londres del día 1 de diciembre de 1981 al día 31 de mayo de 1982.
2) Todas las partes en el Convenio, excepto la parte sede podrán constituirse en partes del presente protocolo mediante:
a) Firma, sin reserva de ratificación, aceptación ni aprobación, o
b) Firma, a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación, o
c) Adhesión.
3) La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuarán depositando ante el depositario el instrumento que proceda.
4) Se podrán formular reservas al presente protocolo de conformidad con el derecho internacional.
Artículo 20
Entrada en vigor y tiempo de vigencia del protocolo
1) El presente protocolo entrará en
vigor a los treinta días contados a partir de la fecha en que diez de
las Partes en el convenio hayan cumplido las formalidades del párrafo
2) del artículo 19.
2) El presente protocolo quedará sin efecto si el convenio deja de estar en vigor.
Artículo 21
Entrada en vigor y tiempo de vigencia respecto de un Estado
1) Respecto de un Estado que haya
cumplido las formalidades del párrafo 2 del artículo 19 después de la
entrada en vigor del presente protocolo, éste entrará en vigor a los
treinta días contados a partir de la fecha de la firma o del depósito
de tal instrumento ante el depositario, respectivamente.
2) Cualquiera de las partes en el protocolo podrá denunciarlo mediante
comunicación por escrito al depositario. La denuncia surtirá efecto
doce (12) meses después de la fecha en que el depositario haya recibido
la comunicación, o tras un plazo más amplio que se especifique en ésta.
3) Toda parte en el protocolo perderá tal condición en la fecha en que deja de ser parte en el convenio.
Artículo 22
Depositario
1) El director general de la INMARSAT será el depositario del presente protocolo.
2) El depositario notificará, especialmente y sin demora, a todas las partes en el convenio lo que sigue:
a) Toda firma del protocolo;
b) El depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;
c) La fecha de entrada en vigor del presente protocolo;
d) La fecha en que un Estado cese como parte en el presente protocolo;
e) Cualquier otra especie relativa al presente protocolo.
3) A la entrada en vigor del presente protocolo, el depositario
remitirá copia certificada del original a la Secretaría de las Naciones
Unidas, a fin de que sea registrado y publicado de conformidad con el
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 23
Textos auténticos
El presente protocolo queda fijado en
un único original, cuyos textos español, francés, inglés y ruso son
igualmente auténticos, y será depositado en poder del director general
de la INMARSAT, quien remitirá copia certificada a cada una de las
partes en el convenio.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infranscritos, debidamente autorizados al
efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente protocolo.
HECHO EN LONDRES, el día primero de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.