FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS

LEY 23.555

Establécense los días a los que serán trasladados. Excepciones.

Sancionada: Abril 28 de 1988.

Promulgada: Mayo 18 de 1988.

Ver Antecedentes Normativos

Artículo 1º — Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Art. 2º — Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios.

Art. 3º — Se exceptúan de la disposición del art. 1º los feriados nacionales correspondientes a Viernes Santo, 1º de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de diciembre, 25 de diciembre y 1º de enero. (Feriados Nacionales incorporados a la presente excepción: por art. 2º de la Ley Nº 24.445 B.O. 19/01/1995 se incorpora el día 8 de diciembre; por art. 1º de la Ley Nº 26.085 B.O. 21/03/2006 se incorpora el día el día 24 de marzo, vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 24.360 B.O. 30/09/1994.)

(Nota Infoleg: por art. 4º de la Ley Nº 24.445 B.O. 19/01/1995, los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín, serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Ley Nº 25.370 B.O. 21/12/2000, texto según Ley Nº 26.110 B.O. 30/06/2006, se declara "Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas", el 2 de abril, el que tendrá carácter de Feriado Nacional inamovible.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 26.416 B.O. 2/10/2008, el feriado nacional del día 12 de octubre que coincida con los días martes y miércoles será trasladado al día lunes anterior y el que coincida con los días jueves, viernes, sábado y domingo será trasladado al día lunes siguiente.)

Art. 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho.

JUAN CARLOS PUGLIESE. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.

Antecedentes Normativos

- Artículo 3º sustituido por art. 1º de la Ley Nº 24.023 B.O. 19/12/1991.