TELECOMUNICACIONES

Ley N° 23461

Apruébanse las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por Ondas Hectométricas (Región 2), Río de Janerio 1981.

Sancionada: Octubre 29 de 1986.

Promulgada: Diciembre 1° de 1986.

Artículo 1° - Apruébanse las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por Ondas Hectométricas (Región 2), Río de Janeiro, 1981, suscritas en la ciudad de Río de Janeiro el 19 de diciembre de 1981, cuyo texto original en idioma español en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. Dichas actas incluyen: el Acuerdo Regional sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la región 2, que consta de doce (12) artículos, tres (3) anexos y un (1) protocolo final, seis (6) resoluciones y tres (3) recomendaciones.

Art. 2° - Al procederse a su ratificación, deberán formularse las siguientes reservas:

a) La República Argentina en ejercicio de su derecho de soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y la Antártida Argentina, ubicada entre los 25° y los 74° de longitud oeste de Greenwich y al sur de los 60° de latitud sur, declara que:

I - No reconoce las asignaciones de frecuencia que otras administraciones puedan efectuar, cualquiera sea su banda y servicio, en los territorios mencionados.

II - Esta declaración debe ser aplicada especialmente a la banda comprendida entre 535 y 1605 kHz, atribuida al servicio de radiodifusión conforme al art. 8° del reglamento de radiocomunicaciones y que es objeto de planificación en la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión.

III - Así también se reserva el derecho de aplicar las medidas que considere pertinentes para asegurar el desarrollo satisfactorio de sus servicios de radiodifusión en los territorios mencionados, si los intereses de su país se vieran afectados por las decisiones de la conferencia.

IV - Por otra parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6 y 40/21, en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas, y se urge a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica y definitiva de la disputa con la interposición de los buenos oficios del secretario general de las Naciones Unidas, quien deberá informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados;

b) Asimismo, se reserva el derecho de adoptar las medidas que estime necesarias para asegurar y proteger sus servicios de radiodifusión si sus intereses se viesen afectados por las decisiones de la conferencia, particularmente en el caso que un miembro contratante notifique una asignación que supere los valores de interferencia emergentes de la aplicación de las normas técnicas del acuerdo regional sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la región 2;

c) Se reserva asimismo el derecho de adoptar las medidas que considere pertinentes para asegurar la prestación de sus servicios de radiodifusión en los casos en que, como consecuencia de reservas a las actas finales, formuladas por otros países, se ocasionara perjuicio o se restringiera la satisfactoria prestación de los mismos.

Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pugliese- Martinez- Behar.- Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES  A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

INDICE

ACTAS FINALES

de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Río de Janeiro, 1981

ACUERDO REGIONAL SOBRE EL SERVICIO DE RADIODIFUSION PARA ONDAS HECTOMÉTRICAS EN LA REGION 2.

                                                                                                                            

Pagina
Preámbulo
                  
3
Artículo 1.
Definiciones
3
Artículo 2.
Banda de frecuencia
4
Artículo 3.
Ejecución del Acuerdo
4
Artículo 4.
Procedimiento para la modificación del Plan

4.1 Introducción
4.2 Propuestas de modificación de las características de una asignación de introducción de una nueva asignación, o de puesta en servicio de una nueva estación.
4.3 Procedimiento especial para modificar el Plan
4.4 Solución de controversias
4.5 Anulación de una asignación
4.6 Asignación en el Plan que n han sido puestas en servicio
4.7 Ejemplar de referencia del Plan
5

5

5
7
7
8
8
8
Artículo 5.
Notificación de asignaciones de frecuencia
8
Artículo 6.
Arreglos particulares
9
Artículo 7.
Alcance de la aplicación del Acuerdo
9
Artículo 8.
Aprobación de Acuerdo
9
Artículo 9.
Adhesión al  Acuerdo
9
Artículo 10.
Denuncia del Acuerdo
10
Artículo 11.
Entrada en vigor al Acuerdo
10
Artículo 12.
Duración del Acuerdo
10

ANEXO 1

Plan                                                                                                                          


Parte I
Características de las estaciones que figuran en el Plan (con exclusión de la información sobre sistemas direccionales)

13
Parte II
Características de las antenas

A Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas, discrecionales o no, o descripción del campo radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antenas discrecionales

B Información suplementaria para sistemas de antenas discresionales con diagrama aumento (ampliado modificado)

C Información suplementaria sobre las antenas de carga terminal o seccionadas direccionales o no.


14


16

16

ANEXO 2

Datos técnicos que se utilizan en la aplicación del Acuerdo                                       


Capítulo 1.
Definiciones y símbolos


1. Definiciones.
2. Símbolos
21
23
Capítulo 2.
Propagación de la onda de superficie

2.1 Conductividad del suelo
2.2 Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de superficie
2.3 Cálculo de la intensidad de campo de la onda de superficie.

23
24
24
Capítulo 3.
Propaganda de la onda de ionosférica

3.1 Lista de símbolos
3.2 Procedimiento general
3.3 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 50% del tiempo
3.4 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 10% del tiempo
3.5 Variación nocturna de la intensidad de campo de la onda ionosférica
3.6 Horas de salida y puesta del sol


26
27
27
27
27
27
Capítulo 4. Normas de radiodifusión

4.1 Superación entre canales
4.2 Clase de emisión
4.3 Anchura de banda de la emisión
4.4 Potencia de la estación
4.5 Procedimientos especiales que rigen los cálculos de la interferencia por onda ionosférica.
4.6 Cuadro IV - Intensidad de campo nominal utilizable
4.7 Empleo del método de cálculo de la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (RSS) para determinar la intensidad de campo utilizable resultante de las señales interferentes ponderadas.
4.8 Definición de las zonas de ruido
4.9 Relaciones de protección
      4.9.1 Relación de protección en el mismo canal
      4.9.2 Relaciones de protección en canales adyacentes
      4.9.3 Redes sincronizadas
4.10 Aplicación de los criterios de protección
         4.10.1 Valor de los contornos protegidos.
         4.10.2 Protección en el mismo canal.
         4.10.3 Protección en canales adyacentes.
         4.10.4 Protección fuera de las fronteras nacionales
4.11 Margen de indiferencia adicional


40
40
40
40
40
41
42

42
44
44
44
44
44
44
45
46
46
46
Capítulo 5.
Características de radiación de las antenas transmisoras

5.1 Antenas omnidreccionales
5.2 Consideraciones sobre los diagramas de radiación de las sisternas direccionales
5.3 Antenas de carga terminal y seccionadas


46
47
47
Apéndice 1
Atlas de conductividad del suelo
49
Apéndice 2
Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de superficie
51
Apéndice 3
Cálculo del diagrama de radiación de antenas direccionales

Introducción

1. Ecuaciones generales.
2. Determinación de valores y constantes
72

72

72
72
Apéndice 4
Fórmulas para el cálculo de la radiación vertical normalizada producida por antenas seccionadas y de carga terminal

76
Apéndice 5
Información técnica adicional

1. Ejemplos de intensidad de cálculo en trayectos homogéneos
2. Cálculo de la intensidad de campo para trayectos no homogéneos
3. Parámetros del trayecto
4. Ejemplo de aplicación del principio de exclusión del 50%
5. Método simplificado para el cálculo de la interferencia por onda ionosférica a estaciones de clase A
6. Aplicación de criterios de protección menos restrictivos en arreglos  particulares
7. Consideraciones sobre la respuesta a frecuencia imagen del receptor
8. Cuadro recapitulativo de las condiciones de aplicación de la protección especificadas en 4.1.0.2 y 4.1.0.3 del presente Anexo
78

78
78
79
80
80
81
81
82
Apéndice 6
Método utilizado por la IFRS para calcular las características de radiación de las antenas seccionadas
83

ANEXO 3

Formularios que se utilizarán para la aplicación del Artículo 4 del Acuerdo                                                                                              
             

- Parte I:
Información general sobre la estación transmisora
86
- Parte II:
Sección I: Características de las antenas direccionales (cuando  se conoce " la vinculación de la antena)
Sección II: Campo radiado en varios sectores. (Se utilizará cuando  no se conoce "la constitución de la antena)
90
92
- Parte III:
Información complementaria para sistemas de antenas direccionales con diagrama de radiación aumentado (ampliado modificado)
94
- Partes IV:
Información complementaria para torres de carga terminal o seccionadas
96
Apéndice
Valores representativos de la  radiación de una antena direccional
 98

PROTOCOLO FINAL

Los números entre paréntesis indican el número de orden en el cual aparecen las declaraciones en el Protocolo Final.

Argentina (República) (2, 16) Jamaica (17)
Bahamas (Commonwealth de las) (1, 4)
México (11)
Brasil (República Federativa del) (16)
Nicaragua
Canadá (4)
Panamá (República de) (9)
Chile (3, 16)
Paraguay (República del)  (16, 18)
Colombia  (República de) (5, 16, 21)
Perú (16)
Costa Rica (12)
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (19, 20)
Ecuador (7, 16)
Trinidad y Tobago (13)
Estados Unidos de América (14)
Uruguay (República Oriental del) (16)
Granada (8)
Venezuela (República de) (15, 16)
Guayana (10)


RESOLUCIONES

                                                                                                                           
                         
Página
RESOLUCION N° 1
Notificación de las asignaciones inscritas en el Plan correspondientes a las estaciones de servicio           
107
RESOLUCION N° 2
Procedimientos provisionales aplicables en el período posterior a la Conferencia
108
RESOLUCION N° 3
Aplicación provisional de los artículos 4 y 5 del Acuerdo
112
RESOLUCION N° 4
Asignaciones de los países no signatarios de la Región 2
113
RESOLUCION N° 5
Reexámen de los valores de la intensidad de campo nominal utilizable
115
RESOLUCION N° 6
Título abreviado del Plan de asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2
116

RECOMENDACIONES

RECOMENDACION N° 1                                                                     
Criterios téoricos que utilizará la IFRB en el exámen de notificaciones de asignación de frecuencia en relación con la interferencia inter-regional
117
RECOMENDACION N° 2
Preparación de la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones para establecer un plan para el servicio de radiodifusión en la banda 1 605 - 1 705 Khz. en la Región 2.
118
RECOMENDACION N° 3
Interpretación de la expresión "interferencia prejudicial" en el caso de la radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2.
119

ACTAS FINALES

de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Río de Janeiro 1981.

Los delegados de los Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que se mencionan a continuación, representados en la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2). Río de Janeiro, 1981, convocada en virtud de lo dispuesto en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), han adoptado las Actas Finales de esta Conferencia que incluyen el Acuerdo, las resoluciones y las recomendaciones;

Argentina (República), Bahamas (Commonwealth de las), Belice, Brasil (República Federativa del), Canadá, Chile, Colombia (República de), Costa Rica, Dinamarca, Ecuador,
Estado Unidos de América, Francia, Granada, Guayana, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, (República de), Paraguay (República del), Países Bajos (Reino de los), Perú, Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Trinidad y Tobago, Uruguay (República Oriental del), Venezuela (República de).

Estas Acta Finales entrarán en vigor el 1° de enero 1982, salvo que se hayan previsto otras fechas en disposiciones específicas del Acuerdo, de las resoluciones o de las recomendaciones mencionadas.

Al firmar las presentes Actas Finales, los delegados de los Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones declaran que en caso de inobservancia de una o más disposiciones del Acuerdo y de las resoluciones asociadas por un Miembro de la Unión o por cualquier otro país cuyas asignaciones se hayan incluido en el Plan, ningún otro Miembro estará obligado a observar tal o tales disposiciones en sus relaciones con el Miembro o el país de que se trate.

En fe de lo cual, los delegados de los Miembros de la Unión antes mencionados firman estas Actas Finales, en nombre de sus autoridades competentes respectivas, en un solo ejemplar redactado en español, francés e inglés, en la inteligencia de que en caso de discrepancia, el texto francés da fe. Este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión. El Secretario General enviará copia certificada conforme del mismo a casa uno de los Miembros de la Región 2.

En Río de Janeiro, a 19 de diciembre de 1981

Por la República Argentina:                                             
Por la República Federativa del Brasil:
RICARDO SAIDMAN

NORBERTO B. SONETTI

JORGE TABOADA

JUAN A. AUTELLI

GRACIELA MEALLA
ARTHUR CEZAR DE ARAUJO ITUASSU

LOURENCO NASSIB CHEHAB.

Por el Commonwealth de las Bahamas:  Por Canadá:
KERMIT C. GIBSON
GILLES COURTEMANCHE

EDWARD DUCHARME

Por Belice:                                             Por Chile:
A. R. CAMERON

P. R. A. FULTON
GERSON ECHAVARRIA M.

MARCELO NUÑEZ R.

Por la República de Colombia:                             
Por México:
ORLANDO GALLO SUAREZ

GILBERTO RODRIGUEZ BARATO

PLUTARCO ELIAS BARRAZA-OLIVARES

JOSE HUMBERTO PULIDO SIERRA

OSVALDO RODRIGUEZ CADENA

JOSE GENALDO CESPEDES C.
ALFREDO DELGADO JARALILLO





Por Nicaragua:

LUIS G. LACAYO LACAYO.


Por Costa Rica:                                           
Por la República de Panamá:
MIGUEL A. LEON S. JORGE BATISTA CARDENAS.

Por Dinamarca:                                                      
Por la República del Paraguay:
E. A. SONDERGAARD SABINO ERNESTO MONTANARO

Por Ecuador:                                               Por el Reino de los Países Bajos:
MARCELO LASSO GUERRA.

JOSE VIVANCO ARIAS
H. J. EIKELENBOOM

J. M. CIJNTJE

A. R. VISSER

Por los Estados Unidos de América:                         Por Perú:
K. SCHAEFER

WILSON A. LA FOLLETTE

WILLIAM H. JAHN
DANIEL GARATE MALARIN

OSCAR RAMOS MONTOYA.

ADOLFO MOMOSAKI GONGORA

Por Francia:                                                                                                Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
HUET MARIE

BISNER RENE

FONTEYNE JACQUES

HOWLETT-MARTIN PATRICK
P. R. A. FULTON

A. R. CAMERON

Por Granada:                            Por Trinidad y Tobago:
MATTHEW WILLIAM

RAY SMITH
LEO V. McNEILL

Por Guayana:                                                       
Por la República Oriental del Uruguay:
RONALDO E. CASE

S. Y. MOHAMED.
BLAS DENIS

ROSENDO HERNANDEZ

Ing. JUAN ZAVATTIERO

Por Jamaica:                                                           
Por la República de Venezuela:
PHILIP D. CROSS

ROY R. HUMES.

HECTOR MIGUEL PALMA NUÑEZ

ACUERDO REGIONAL

Sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2.


PREÁMBULO

Respetando en toda su plenitud el derecho soberano de cada país de reglamentar el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas dentro de su territorio y concertar, llegado el caso, arreglos particulares con los países que estime conveniente, sin perjuicio para otras administraciones;

Con el fin de facilitar las relaciones entre los Miembros de la Región 2, la comprensión mutua y la cooperación en materia de radiodifusión por ondas hectométricas;

Con el objeto de mejorar la utilización de la banda de frecuencia atribuida al servicio de radiodifusión por ondas hectométricas y lograr en todos los países un servicio de radiodifusión satisfactorio;

Reconociendo que todos los países tienen los mismos derechos y que con la aplicación del presente Acuerdo han de satisfacer en la medida de lo posible las necesidades de cada uno, y en particular, las de los países en desarrollo;

Reconociendo que constituye el objetivo principal de todos los países la protección de los servicios mutuamente aceptados, procurando para ello obtener una mejor coordinación y asegurar el uso del instalaciones más eficientes;

Los delegados de los Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, reunidos en Río de Janeiro, en una conferencia administrativa regional convocada en virtud de los dispuesto en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), adoptan, a reserva de la aprobación por las autoridades competentes de sus respectivos países, las disposiciones siguientes relativas al servicio de radiodifusión en la Región 2 en la banda de ondas hectométricas entre 535 y 1 605 kHz;

ARTICULO 1

Definiciones

A los efectos de este acuerdo se entenderá por:

Unión: la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

Secretario General: el Secretario General de la Unión;

IFRB: la Junta Internacional de Registro de Frecuencia;

CCIR: el Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones;

Convenio: el Convenio Internacional de Telecomunicaciones;

Reglamento: el Reglamento de Radiocomunicaciones que completa las disposiciones del Convenio;

Región 2: la zona geográfica definida en el número 394 del Reglamento de Radiocomunicaciones, (Ginebra, 1979);

Registro: el Registro internacional de frecuencias;

Acuerdo: el presente instrumento y sus Anexos;

Plan: el Plan y sus Apéndices que constituyen el Anexo 1 al Acuerdo y las modificaciones del Plan que resulten por la aplicación del Artículo 4 del Acuerdo;

Miembro Contratante: todo Miembro de la Unión que haya aprobado el Acuerdo o se haya adherido a él;

Administración: todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio y del Reglamento;

Estación: estación de radiodifusión por ondas hectométricas;

Asignación conforme al Acuerdo: toda asignación de frecuencia que figura en el Plan;

Interferencia objetable: interferencia ocasionada por una señal que excede la máxima intensidad de campo admisible dentro del contorno protegido, de conformidad con los valores determinados según las disposiciones del Anexo 2;

Interferencia perjudicial: interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento.

ARTÍCULO 2

Banda de frecuencias

Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a la banda de frecuencias comprendida entre 535 kHz y 1 605 kHz atribuida al servicio de radiodifusión conforme al Artículo 8 del Reglamento de Radiocomunicaciones, (Ginebra, 1979).

ARTÍCULO 3

Ejecución del Acuerdo

3.1 Los Miembros Contratantes adoptarán para sus estaciones en la Región 2, en la banda de frecuencias objeto del Acuerdo las características y normas técnicas especificadas en el Plan.

3.2 Los Miembros Contratantes no podrán poner en servicio asignaciones conforme al Acuerdo, modificar las características técnicas de las estaciones especificadas en el Plan, introducir nuevas asignaciones en el Plan, ni poner en servicio nuevas estaciones, salvo en las condiciones indicadas en los Artículos 4 y 5 del Acuerdo.

3.3 Los Miembros Contratantes se comprometen a estudiar y a poner en práctica, de común acuerdo y dentro de lo posible, las medidas necesarias para evitar o reducir cualquier interferencia perjudicial u objetable que pueda resultar de la aplicación del Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Procedimiento para la modificación del Plan

4.1 Introducción

Cuando un miembro Contratante se proponga introducir una modificación en el Plan, es decir:

- Modificar las características de una asignación de frecuencia a una estación, este o no en servicio, que figure en el Plan;

- Introducir en el Plan una nueva asignación de frecuencia;

- Poner en servicio una nueva estación; o

- Anular una asignación de frecuencia a una estación.

se aplicará el siguiente procedimiento antes de toda modificación en virtud del Artículo 12 del Reglamento (véase el Artículo 5 del Acuerdo).

4.2 Propuestas de modificación de las características de una asignación, de introducción de una nueva asignación, o de puesta en servicio de una estación.

4.2.1 Toda administración que proponga modificar las características de una asignación en el Plan, introducir una nueva asignación, o poner en servicio una nueva estación deberá solicitar el acuerdo de cualquier administración que tenga una asignación conforme al Acuerdo en el mismo canal o canales adyacentes con separación de hasta 30 kHz que se considere afectada desfavorablemente de acuerdo con el punto 4.2.10.

4.2.2 Toda administración que proponga modificar las características de una asignación en el Plan, introducir una nueva asignación, o poner en servicio una nueva estación enviará a la IFRB la información mencionada en el Anexo 3 al Acuerdo. Esta información no deberá enviarse con una antelación superior a 3 años respecto de la fecha propuesta de aplicación de tal modificación o de puesta en servicio de la estación correspondiente a la nueva asignación. Al mismo tiempo, podrá enviar una petición a las administraciones cuyas asignaciones conformes al Acuerdo considere desfavorablemente afectadas, solicitando su acuerdo, a la vez que enviará copia de la correspondencia a la IFRB.

4.2.3 En los casos no especificados en el punto 4.2.14, y con el objeto de buscar el acuerdo previsto en el punto 4.2.1, la administración comunicará al mismo tiempo a la IFRB el nombre de las administraciones con las que considere que debe solicitarse el acuerdo, o con las que trata de llegar a un acuerdo.

4.2.4 Cuando una administración no comunique todas las informaciones especificadas en el Anexo 3 al Acuerdo, la IFRB solicitará inmediatamente por telegramas a dicha administración que suministre lo más pronto posible la información omitida.

4.2.5 La IFRB, tras asegurarse de que la información pedida en el Anexo 3 al Acuerdo ha sido suministrada, determinará lo antes posible, utilizando el Anexo 2 al Acuerdo, las administraciones cuyas asignaciones de frecuencia conformes al Acuerdo se consideren afectadas según lo establecido en el punto 4.2.10, remitiendo cuanto antes los resultados de sus cálculos a la administración que proponga modificar el Plan. Simultáneamente la IFRB publicará en una sección especial de su circular semanal la información que le haya sido enviada de acuerdo con lo establecido en los puntos 4.2.2. y 4.2.3 con la lista de las administraciones afectadas.

4.2.6 La IFRB enviará un telegrama a las administraciones que figuren en la sección especial de su circular semanal, comunicándoles la publicación de esta información, y les remitirá el resultado de sus cálculos.

4.2.7 Cualquier administración que se considere con derecho a figurar en la lista de administraciones cuyas asignaciones conformes al Acuerdo resulten afectadas desfavorablemente, de conformidad a lo señalado en el punto 4.2.10, podrá, dentro de un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación solicitar a la IFRB su inclusión en dicha lista. Además, se enviará copia de la solicitud a la administración que proponga modificar el Plan, junto con las razones de orden técnico pertinentes.

4.2.8 La IFRB determinará también:

- el efecto de la modificación propuesta en las modificaciones pendientes no incluidas aún en el Plan; y

- el efecto de las modificaciones pendientes en la modificación propuesta.

A tales efectos, la Junta solo tomará en consideración aquellas modificaciones pendientes que haya recibido con una antelación máxima de 180 días a la fecha de recepción de la modificación posterior. La IFRB transmitirá los resultados de sus cálculos a las administraciones interesadas.

4.2.9 Además del acuerdo a que se hace referencia en el punto 4.2.1, la administración que proponga una modificación solicitará el acuerdo de las administraciones cuyas modificaciones ya recibidas por la IFRB y aún pendientes se consideren desfavorablemente afectadas de conformidad con el punto 4.2.10, pero que no hayan estado pendientes durante un plazo superior a 180 días para su examen por la IFRB según lo dispuesto en el punto 4.2.8.

4.2.10 Se considerara afectada desfavorablemente toda asignación conforme al Acuerdo si después de realizados los cálculos correspondientes tomando como base el Anexo 2 se demuestra que se produce interferencia objetable como consecuencia de la propuesta de modificación del Plan.

4.2.11 Al recibir la sección especial de la circular semanal de la IFRB mocionada en el punto 4.2.5 la administración cuyas asignaciones conformes al Acuerdo pudieran resultar desfavorablemente afectadas de conformidad con el punto 4.2.10 estudiará, con carácter urgente, la modificación propuesta. Si considera que dicha modificación propuesta es aceptable, comunicará su acuerdo lo antes posible a la administración que busca el cuerdo e informará de ello a la IFRB.

4.2.12 Si una administración mencionada en la sección especial de la circular semanal de la IFRB considera que el proyecto de modificación no es aceptable, comunicará las razones a la administración que busca el acuerdo dentro de un plazo de 60 días a contar desde la fecha de publicación de dicha circular semanal. Asimismo podrá proporcionar toda información o sugerencia que considere útil para llegar a una solución satisfactoria. La administración que busca el acuerdo se esforzará por adoptar sus necesidades, en la medida de lo posible, tomando en consideración las observaciones que haya recibido.

4.2.13 Las observaciones de las administraciones sobre la información publicada de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.2.5 se remitirá a la administración que proponga la modificación, bien directamente o por conducto de la IFRB, pero deberá informarse en todo caso a esta última.

4.2.14 No se requerirá el acuerdo mencionado en el punto 4.2.1 para un cambio propuesto en las características de una asignación conforme al Acuerdo, siempre que no entrañe un aumento de la potencia radiada aparente referida a una antena vertical corta en cualquier dirección y, en caso de cambio de ubicación de la estación, que esté limitado a 3 km o a 5% de la distancia al punto más próximo de la frontera de un país limítrofe, sin exceder 10 km. El desplazamiento está referido a la ubicación inscrita inicialmente en el Plan o a la inscrita ulteriormente como resultado de la aplicación de las disposiciones del punto 4.2.1. En ningún caso el desplazamiento resultará en una superposición de contornos de la onda de superficie prohibida según el punto 4.10.4.2. del Anexo 2 al Acuerdo. Sin embargo, no se necesitará una protección superior a la ya aceptada antes del desplazamiento propuesto.

Si la IFRB comprueba que se cumplen las referidas condiciones, inscribirá la modificación propuesta en el Plan y publicará la información pertinente en una sección especial de su circular semanal. La administración que proyecte una modificación del Plan de este tipo podrá llevar a cabo entonces su proyecto a reserva de la aplicación de las disposiciones del Artículo 5 del Acuerdo.

4.2.15 Treinta días antes de la fecha límite indicada en el punto 4.2.16 para la comunicación de observaciones, la IFRB enviará un telegrama a las administraciones enumeradas en la sección especial de su circular semanal que no hayan formulado observaciones, informándolas del plazo estipulado a tal efecto.

4.2.16 Se considerará que ha dado su acuerdo a la modificación prevista toda administración, haya o no recibido la solicitud indicada en el punto 4.2.2, que no haya comunicado sus observaciones a la administración que proponga el cambio o a la IFRB en el plazo de los 60 días siguientes a la fecha de la circular semanal aludida en el punto 4.2.5

4.2.17 Si al tratar de llegar a un acuerdo, una administración introduce en su proposición cambios con respecto a la propuesta inicial que se traducen en un aumento de la potencia radiada aparente referida a una antena vertical corta en cualquier dirección aplicará de nuevo lo dispuesto en el punto 4.2.1 y el procedimiento correspondiente.

4.2.18 Si al expirar los plazos aludidos en el punto 4.2.16 no se hubiesen recibido observaciones o si se llegara a un acuerdo con las administraciones que las hubieren formulado, la administración que proyecte la modificación informará a la IFRB de las características definitivas de la asignación, así como del nombre de las administraciones con las que ha llegado a un acuerdo.

4.2.19 Cuando se haya llegado a un acuerdo con cada una de las administraciones interesadas, se suscribirá la asignación en el Plan y se le atribuirá el mismo estatuto que se reconoce a una asignación conforme al Acuerdo. La IFRB publicará en una sección especial de su circular semanal las informaciones recibidas en virtud del punto 4.2.18 e indicará el nombre de las administraciones con las que se hayan aplicado con éxito las disposiciones del presente Artículo.

4.2.20 Si las administraciones interesadas no llegasen a un acuerdo, la IFRB efectuará los estudios que soliciten estas administraciones, a las que informará del resultado y someterá las recomendaciones que procedan para la solución del problema.

4.2.21 Durante la aplicación del procedimiento relativo a la modificación del Plan o antes de iniciar tal procedimiento, toda administración podrá pedir asistencia técnica a la IFRB, especialmente para obtener el acuerdo con otra administración.

4.2.22 Cuando la modificación proyectada del Plan afecte a un país en desarrollo. Las administraciones harán todo lo posible para encontrar una solución apta para lograr una expansión económica del sistema de radiodifusión de ese país, teniendo en cuenta los principios enunciados a tal fin en el Preámbulo del Acuerdo.

4.3 Procedimiento especial para modificar el Plan

4.3.1 Si, tras haber agotado todas las posibilidades técnicas de llegar al acuerdo mencionado en punto 4.2.1 aplicando el procedimiento indicado en los puntos 4.2.2 a 4.2.21, una administración no ha conseguido inscribir su propuesta de modificación en el Plan, podrá pedir a la IFRB que aplique las disposiciones del procedimiento especial que se describe a continuación.

4.3.2 Cualquier administración, y en particular las administraciones de los países en desarrollo, podrá solicitar la aplicación en este procedimiento especial, teniéndose en cuenta la necesidad de dar una consideración especial a las nuevas estaciones de radiodifusión en zonas para las que representan el primer servicio o eventualmente el segundo.

4.3.3 La IFRB examinará la propuesta de modificación del Plan para determinar las probabilidades de interferencia objetable en los canales de la banda. Si la IFRB formula conclusiones desfavorables, seleccionará el canal que ofrece la mejor solución y se lo indicará a la administración que propone la modificación y a las administraciones cuyas asignaciones conforme al Acuerdo podrían verse desfavorablemente afectadas.

4.3.4 Para garantizar la integridad de los criterios técnicos en que se basa el Plan, la IFRB formulará recomendaciones a la administración que propone la modificación, con miras a reducir o eliminar la interferencia objetable. En cualquier caso, dichas recomendaciones deberían incluir las soluciones técnicas siguientes:

- la modificación de una asignación inscrita en el Plan a nombre de la administración que propone la modificación y que aún no se ha puesto en servicio;

- la utilización de antenas direccionales, la reducción de potencia o la modificación del emplazamiento de transmisor.

4.3.5 La administración que proponga la modificación del Plan deberá hacer lo posible por eliminar o reducir al mínimo toda interferencia objetable, adoptando la solución técnica sugerida por la IFRB.

4.3.6 Si la administración cuyas asignaciones conformes al Acuerdo podrían verse desfavorablemente afectadas puede aceptar la molestia resultante para dichas asignaciones de la solución técnica recomendada por la IFRB, informará al respecto a ésta en el plazo de 60 días. En caso contrario, y dentro del mismo plazo, esa administración podrá proponer la alteración de las recomendaciones de la IFRB sin causar un efecto significativo en la asignación propuesta. Si la IFRB considera aceptable tal alteración, formulará nuevas recomendaciones, las cuales comunicará a la administración que busca la inclusión de la asignación en el Plan.

4.3.7 Si la solución técnica en su forma final, tal como ha sido adoptada por la administración que propone la modificación, se ajusta al margen de interferencia adicional permitido en el punto 4.11 del Anexo 2, la modificación propuesta se inscribirá en el Plan a petición de la administración interesada. Esta información se publicará en la sección especial de la circular semanal de la IFRB.

4.3.8 Una nota en el Plan indicará que, a los efectos del examen de las modificaciones que ulteriormente se propongan al mismo, los cálculos pertinentes se harán con relación al valor inicial de la intensidad de campo utilizable de las otras asignaciones en el mismo canal, sin tomar en consideración la asignación en cuestión.

4.4 Solución de controversias

Si, después de la aplicación del procedimiento descrito en el presente Artículo, las administraciones interesadas no pudiesen llegar a un acuerdo, podrán recurrir al procedimiento establecido en el Artículo 50 del Convenio. Las administraciones podrán también aplicar, de común acuerdo, el Protocolo Adicional Facultativo al Convenio.

4.5 Anulación de una asignación

Cuando una administración decida anular una asignación conforme al Acuerdo, lo notificará inmediatamente a la IFRB y ésta lo publicará en una sección especial de su circular semanal

4.6 Asignaciones en el Plan que no han sido puestas en servicio

4.6.1 Las asignaciones que figuran en el Plan, así como las introducidas en el Plan como resultado de la aplicación de este artículo y que en ambos casos no se hayan puesto en servicio en un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de inclusión de la asignación en el Plan, serán objeto de consultas por parte de la IFRB con la administración interesada, acerca de la idoneidad de anular dichas asignaciones del Plan. En caso de recibir una respuesta positiva, la IFRB publicará la anulación en una sección especial de su circular semanal.

4.6.2 Vencido el plazo mencionado en el punto 4.6.1, y habiendo la administración interesada informando que necesita más tiempo para poner en servicio esta asignación y que ha adoptado las medidas necesarias para ponerla en servicio, dicho plazo podrá ser prorrogado a lo sumo por un año más.

4.6.3 Vencido el plazo adicional mencionado en el punto 4.6.2, si la asignación sigue sin utilizarse, la IFRB no tomará en cuenta esta asignación al tramitar futuras modificaciones al Plan e inscribirá un símbolo apropiado en el Plan, publicando esta información en una sección especial de su circular semanal.

4.6.4 Si la administración interesada resuelve poner en servicio la asignación en fecha ulterior, tendrá que informarlo a la IFRB. Al recibir esta información, la IFRB examinará la asignación desde el punto de vista de la interferencia objetable causada a las estaciones incluidas en el Plan con posterioridad a la inserción del símbolo mencionado en el punto 4.6.3. En los casos en que la IFRB concluya que no se causará a dichas estaciones interferencia objetable, suprimirá el símbolo y la administración notificará la asignación de conformidad con el Artículo 5 del Acuerdo. Cuando la IFRB concluya que existe la posibilidad de interferencia objetable, informará a la administración interesada, la cuál deberá tomar las medidas apropiadas para evitar la interferencia, en espera de las cuales el símbolo se mantendrá en el Plan.

4.7 Ejemplar de referencia del Plan

4.7.1 La IFRB mantendrá al día un ejemplar del Plan, que incluya las modificaciones introducidas como resultado de la aplicación del procedimiento estipulado en este Artículo.

4.7.2 La IFRB pondrá las modificaciones introducidas en el Plan en conocimiento del Secretario General, el cuál publicará a su vez nuevas ediciones del Plan a intervalos de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Las modificaciones se publicarán en suplementos trimestrales recapitulativos, conservando el formato del Plan.

ARTÍCULO 5

Notificación de asignaciones de frecuencia.

5.1 Siempre que una administración se proponga poner en servicio una asignación conforme al Acuerdo notificará la asignación a la IFRB con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento. Toda asignación de esta clase inscrita en el Registro como consecuencia de la aplicación de las disposiciones del Artículo 12 del Reglamento, llevará un símbolo especial en la columna Observaciones, además de una fecha en la columna 2a o en la columna 2b.

5.2 Siempre que intervengan relaciones entre Miembros Contratantes, se atribuirá la misma consideración a todas las asignaciones de frecuencia puestas en servicio de conformidad con el Acuerdo e inscritas en el Registro, sea cual fuere la fecha que frente a ellas figure en la columna 2a o en la columna 2b.

Para inscribir las asignaciones notificadas en el Registro, la IFRB incluirá símbolos apropiados para indicar que:

- la potencia inscrita es la potencia de la estación;

- en el caso de antenas omnidireccionales, la altura de la antena está expresada en grados eléctricos.

5.3 Siempre que la IFRB reciba una notificación de asignación que no este conforme con el Acuerdo y a la que no se haya aplicado el procedimiento del Artículo 4, devolverá la notificación a la administración notificante.

5.4 Si una administración somete de nuevo la notificación habiendo aplicado el procedimiento de este Artículo sin llegar a un acuerdo con las administraciones interesadas e insiste en que se reconsidere su notificación, la IFRB reexaminará la notificación. Si la conclusión no varía, se inscribirá la asignación en el Registro con una conclusión desfavorable y un símbolo indicado que la inscripción se ha hecho con la reserva de que no se causará interferencia perjudicial a las asignaciones conformes al Acuerdo.

ARTÍCULO 6

Arreglos particulares

Como complemento de los procedimientos previstos en el Artículo 4 del Acuerdo y a fin de facilitar la aplicación de los procedimientos para mejorar la utilización del Plan, los Miembros Contratantes pueden suscribir o continuar con arreglos particulares de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio y del Reglamento.

ARTÍCULO 7

Alcance de la aplicación del Acuerdo

7.1 El Acuerdo obliga a los Miembros Contratantes en sus relaciones, pero no es sus relaciones con los países no contratantes.

7.2 Si un Miembro Contratante formula reservas sobre la aplicación de cualesquiera de las disposiciones del Acuerdo, los demás Miembros Contratantes no estarán obligados a respetar esas disposiciones en sus relaciones con el Miembro que haya formulado las reservas.

ARTÍCULO 8

Aprobación del Acuerdo

Los Miembros signatarios deberán notificar lo antes posible su aprobación del presente Acuerdo al Secretario General, procediendo al depósito de un instrumento de aprobación. El Secretario General lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los demás Miembros de la Unión.

ARTÍCULO 9

Adhesión al Acuerdo

9.1 Todo Miembro de la Unión perteneciente a la Región 2, no signatario del Acuerdo, podrá en cualquier momento depositar un instrumento de adhesión ante el Secretario General, quien informará inmediatamente a los demás Miembros de la Unión. Esta adhesión se aplicará al Plan, tal como se encuentre en el momento de la adhesión y no se podrá formular reserva alguna.

9.2. La adhesión al Acuerdo surtirá efecto en la fecha en que el Secretario General reciba el instrumento de adhesión.

ARTÍCULO 10

Denuncia del Acuerdo

10.1 Todo Miembro Contratante podrá denunciar el Acuerdo en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General, quien informará a los demás Miembros de la Unión.

10.2 La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.

10.3 En la fecha en que se haga efectiva la denuncia del Acuerdo la IFRB eliminará del Plan las asignaciones inscritas en nombre del Miembro que haya denunciado el Acuerdo.

ARTÍCULO 11

Entrada en vigor del Acuerdo

El acuerdo entrará en vigor el 1° de julio de 1983, a las 08:00 horas UTC

ARTÍCULO 12

Duración del Acuerdo

12.1 El Acuerdo se ha celebrado con el objeto de atender las necesidades de los servicios de radiodifusión en ondas hectométricas durante un período de aproximadamente 10 años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

12.2 El Acuerdo permanecerá en vigor hasta su revisión por una conferencia administrativa de radiocomunicaciones competente de la Región 2.

ANEXO 1

al Acuerdo Regional sobe el inicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2

PLAN

Parte I  Características esenciales de las estaciones que figuran en el Plan (con exclusión de la información sobre antenas direccionales)

Parte II Características de las antenas:

              A Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga  terminal o seccionadas, direccionales o no, o descripción del campo radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antenas direccionales.
            
              B Información suplementaria por sistemas de antenas direccionales con diagrama aumentado (ampliado modificado).

              C Información suplementaria sobre las antenas de carga terminal o seccionadas, direccionales o no.

PARTE I

Características esenciales de las estaciones que figuran en el Plan (con exclusión de la información sobre sistemas direccionales)

Columna N°

1
Número de serie de la IFRB
2
Frecuencia asignada (kHz):
3
Símbolo que designa el país o la zona geográfica en que está situada la estación (véase el Cuadro 1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias):
4
Nombre de la estación.
5
Coordenadas geográficas de la estación transmisora en grados, minutos y, eventualmente, segundos.
6
Distintivo de llamada:
7
Clase de estación (A, B o C):
8
Horario de funcionamiento: (D: diurno, N: nocturno):
9
Potencia de la estación (kW):
10
Tipo de antena:
A - antena vertical simple:
B - antena direccional, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas, direccionales o no:
C - limitaciones de campo radiado en ausencia de información sobre antenas direccionales:
11a
Altura eléctrica (grados) en caso de antenas omnidireccionales:
11b
Intensidad de campo radiada en el plano horizontal, en m Y/m a 1 km, en caso de antenas omnidireccionales:
12
La intensidad de campo utilizable de punto o punto se inscribirá como valor de referencia: para las estaciones de clase A, este valor sólo se indica a título informativo:
13
Observaciones de carácter permanente

PARTE II-A

Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas, direccionales o no, o descripción del campo radiado en varios sectores en sucesión de información sobre sistemas direccionales

Sección I:       
Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas direccionales o no.
Columna N°

1
Número de la serie de la IFRB:
2
Nombre de la estación (precedido por la frecuencia asignada en kHz).
3
Horario de funcionamiento (D: diurno y N: nocturno):
4
Número total de torres:
5
Número de la torre
En esta columna se indica el número de serie de las torres que se describen en las columnas 6 a 12:
6
Relación de campo de la torres:
Relación entre los valores teóricos del campo producido por la torre y el producido por la torre de referencia:
7
Diferencia de fase (+/- grados)
Esta columna indica, en grados, la diferencia positiva o negativa entre el ángulo de fase del campo producido por la torre  y el campo producido por la torre de referencia  (Un signo <<->> significa negativo ; la ausencia de signo significa positivo).
8
Distancia eléctrica entre torres (grados).
Esta columna indica, en grados, la distancia eléctrica entre la torre de que se trata y el punto de referencia indicado en la columna 10:
9
Orientación angular de la torre de la torre (grados)
Esta columna indica, en grados referidos al Norte verdadero la orientación angular de la torre con respecto al punto de referencia indicado en la columna 10.
10
Identificación del punto de referencia.
Esta columna puede incluir las cifras 0 ó 1 cuyo significado es el siguiente:
0: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con un punto común de referencia que es por lo general la primera torre:
1: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con la torre anterior.
11
Altura eléctrica de la torre (grados):
Columna N°

12
Estructura de la torre.

Esta columna contiene un código con las cifras 0 u 9 que indica la estructura de cada torre:

0: Antena vertical simple.

1: antena de carga terminal.
2:
3:
4:                                            Estos códigos se utilizan en la Parte II-C para indicar las
5:              antena                    características de las diversas estructuras Permiten igual-
6:          seleccionada               mente identificar la expresión apropiada para la radiación
7:                                            vertical en el Apéndice 4 del Anexo 2.
8:
9:

13
Valor eficaz de la radiación: producto del valor eficaz de la intensidad de campo característica, calculado en el plano horizontal, por la raíz cuadrada de la potencia:
14
Factor K1: constante de multiplicación en m V/m  a 1 km, habida cuenta de una resistencia de pérdida de 1 ohmio por torre:
15
Tipo de diagrama:
T: teórico.
E: ampliado.
M: aumentado (ampliado modificado):
16
Factor de cuadratura especial para diagramas ampliados y aumentados (ampliados modificados) en mV/m a km (cuando se toman precauciones especiales para garantizar la estabilidad del diagrama, reemplaza al factor de cuadratura del digrama ampliado, habitualmente utilizado).
17
Información suplementaria.
Sección II:
Campo radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antena direccionales

En ausencia de una descripción detallada dle sistema de antenas direccionales, se necesita una indicación de las limitaciones del campo radiado en sectores específicos. En tales casos, el  diagrama de radiación (0°- 360°) se subdivide en sectores  con indicación del campo  radiado máximo en el plano horizontal para cada sector.
18
Sector (grados) con relación al Norte verdadero, correspondiente a un valor máximo determinado de la intensidad de campo;
19
Intensidad de campo máxima radiada en el sector descrito en la columna 18 en el plano horizontal en mV/m a 1 km:
20
Observaciones.

PARTE II-B

Información suplementaria para sistemas de antenas direccionales con diagramas aumentado (ampliado modificado)


Nota: Esta información corresponde al diagrama de radiación de anena aumentando (ampliado modificado) que se indica en la columna 15 de la Parte II-A

Columna N°                            
1
Número de serie de la IFRB:
2
Frecuencia asignada (kHz):
3
Nombre de la estación:
4
Horario de funcionamiento (D: diurno y N: nocturno):
5
Número total de aumentos:
6
Número del aumento:
7
Intensidad de campo radiada en el acimut central del aumento (m V m a 1 km):
8
Acimut central del aumento (grados):
9
Amplitud total del aumento (grados):
10
Información suplementaria.

PARTE II-C

Información suplementaria sobre las antenas de carga terminalo seccionadas, direccionales o no.

Cuando la torre de una antena es de carga terminal o seccionada, el código de la columna 12 de la Parte II-A quedará comprendido entre 1 a 9, ambos inclusive. Este valor corresponde al tipo particular de antena de carga terminal o seccionada que se utiliza según se indica seguidamente:

Columna N°           
1
Número de serie de la IFRB:
2
Frecuencia asignada (kHz):
3
Nombre de la estación:
4
Horario de funcionamiento (D: diurno, N: nocturno)
5
Número de la torre.
 
El orden de númeración de los aumentos se indica en el punto 21 del Apendice 3 al Anexo 2.

Las columnas 6 a 9 contienen los valores de las características de los elementos que constituyen una antena de carga terminal o seccionada. Cada una de estas columnas puede contener una cifra que representael valor  de una caracterísitca dada, como se indica a continuación:

6 Código utilizada en la columna 12
(Parte II-A)                   
Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apendices 4 y 6)
1:
Altura eléctrica de la torre (grados):
2:
Altura de la sección inferior (grados):
3:
Altura de la sección inferior (grados):
4:
Altura de la sección inferior (grados):
5:
Altura total de la torre (grados):
6:
Altura de la sección inferior (grados):
7:
Altura de la sección inferior (grados):
8:
Altura de la sección inferior (grados):
9:
Centro del dipolo base (grados):

7 Código utilizado en
la columna 12
(Parte II-A)                           
Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6)
1:
Diferencia  entre la altura electrica aparente (basada en la distribución de la corriente) y la altura real (grados):
2:
Diferencia entre la altura eléctrica aparente de la sección inferior (basada en la distribución de la corriente) y la altura real de la sección inferior (grados):
3:
En blanco:
4:
En blanco:
5:
Altura de la sección superior (grados):
6:
Altura de la sección inferior (grados):
7:
Altura de la antena (grados):
8.
Altura de la  sección superior (grados):
9:
Centro del diplo terminal (grados).

8 Código utilizado en
la columna 12
(Parte II-A)                  
Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6)
1:
En blanco:
2:
Altura total de la antena (grados):
3:
En blanco:
4:
En blanco:
5:
Factor de distribución de la corriente:
6:
En blanco:
7:
Relación entre las corrientes de bucle en los dos elementos:
8:
Factor de escala ta lque f(0) - 1.0 en el plano horizontal:
9:
En blanco:

Código utilizado en la columna 12
(Parte II-A)                          
Descripción de las características cuyo valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6)
1:
En blanco:
2:
Diferencia entre la altura eléctrica aparente (basada en la distribución de la corriente) de toda la torre y la altura real de toda la torre (grados):
3:
En blanco:
4:
En blanco:
5:
Relación entre la corriente máxima en la sección terminal y la corriente máxima en la sección de base:
6:
En blanco:
7:
En blanco:
8.
Valor absoluto de la relación entre la componente real de la corriente y la componente imaginaria de la corriente en el punto de amplitud máxima:
9:
En blanco:

ANEXO 2

al Acuerdo Regional sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2.

DATOS TÉCNICOS

que se utilizarás en la aplicacón del Acuerdo

CAPÍTULO I

Definiciones y simbolos

 1. Definiciones

      Además de las definiciones establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones, en este Artículo se consideran las siguientes definiciones y símbolos:

1.1 Canal de radiodifusión en modulación de amplitud

      Una parte del espectro de frecuencias igual a la anchura de banda necesaria par estaciones de radiodifusión sonora moduladas en amplitud, que se caracteriza por el valor nominal de la frecuencia portadora situada en el centro de dicha parte del espectro.

1.2 Interferencia objetable

      Es la interferencia ocasionada por una señal que excede la máxima intensidad de campo admisible dentro del contorno protegido, de conformidad con los valores determinados según las disposiciones de este Anexo.

1.3 Contorno protegido

      Línea continua que limita las zonas de servicio primaria o secundaria protegidos contra interferencias objetables.

1.4 Zona de servicio primaria

      Zona de servicio delimitada por el contorno dentro del cual el nivel calculado de la intensidad de campo de la onda de superficie está protegido contra la interferencia objetable de conformidad con las disposiciones del Capítulo 4.

1.5 Zona de servicio secundaria

      Zona de servicio delimitada por el contorno dentro del cual el nivel calculado de la intensidad de campo de la onda ionorifica durante el 50% del tiempo está protegido contra la indiferencia objetable de conformidad con las disposiciones del Capítulo 4.

1.6 Intensidad de campo nominal utilizable (E mm)

      Valor mínimo convencional de la intensidad de campo necesaria para pronunciar una recepción satisfactoria, en condiciones especificadas en presencia de ruido atmosferico, de ruido artificial y de interferencia debida a otros transmisores. El valor de la intensidad de campo nominal utilizable ha sido empleado como referencia en planificación.

1.7 Intensidad de campo utilizable (E2)

     Valor mínimo de la intensidad de campo necesaria para proporcionar una recepción satisfactoria en condiciones especificadas en presencia de ruido atmosferico, de ruido artificial y de interferencia en una situación real (o resultante de un plan de asignación de frecuencia).

1.8 Relación de protección en audiofrecuencia (o relación de protección AF)

      Valor mínimo convencional de la relación señal/interferencia en audiofrecuencia que corresponde a una calidad de recepción definida subjetivamente. Esta relación puede tener diferentes valores según el tipo de servicio.

1.9 Relación de protección en radiofrecuencia

      Valor de la relación señal deseada/señal interferente en radiofrecuencia que, en condiciones bien determinadas permite obtener la relación de protección en audiofrecuencia a la salida de un receptor. Estas condiciones determinadas comprenden diversos parametros tales como la separación de frecuencia entre la portadora deseada y la portadora indiferente, las características de la emisión tipo y porcentaje de modulación, etc.) niveles de entrada y  salida del receptor y las caracterísiticas  del mismo  (selectividad, sensibilidad a la intermediación, etc.).

1.10 Ecuación de clase A

       (Vease la Nota 4 del punto 46)
      
       Aquella destinada a cubrir extensas zonas de servicio primarias y secundarias y que está protegida por tanto contra interferencia.

1.11 Ecuación de clase B 

       Aquella destinada a cubrir, dentro de su zona de servicio primarias y secundarias y que está protegida, por tanto, contra interferencias.

1.12 Ecuación de clase C

       Aquella destinada a cubrir, dentro de su zona de servicio primario, a una ciudad o población y las áreas suburbanas contiguas y que está protegida, por tanto, contra interferencias.

1.13 Operación diurna

       Es la operación entre las horas locales de salida y puesta del sol.

1.14 Operación nocturna

       Es la operación entre las horas locales de puesta y salida del sol

1.15 Red sincronizada

       Dos o mas estaciones de radiodifusión cuyas frecuencias portadoras son idénticas y que emiten el mismo programa.

1.16 Potencia de una estación
         
       Potencia de la portadora que se suministra sin modulación a la antena.

1.17 Onda de superficie

       Onda electromagnética que se propaga por la superficie de la Tierra, o cerca de ella, y que no ha sido reflejada por la ionosfera.

1.18 Onda ionosfera

       Onda electormagnetíca que ha sido reflejada por la ionosfera.

1.19 Intensidad de campo de la onda ionosferica, 104 g del tiempo
      
       Es la intensidad de campo de la onda ionosferica durante la hora de referencia que se excede el 10 % de las noches del año.  La hora de referencia  es el período de una hora que comienza una hora y media después de la puesta del sol y termina dos horas y media después de la puesta del sol, en el punto medio del menor trayecto de círculo máximo.

 1.20 Intensidad de campo de la onda ionosferica 50% del tiempo.

       Es la intensidad de campo de la onda ionosferica durante la hora de referencia que se excede el 50 % de las noches del ñao. La hora de referencia es el período de una hora que comienza una hora y media después de la puesta del sol y termina dos horas y media después de la puesta de sol, en el punto medio del menor trayecto de circulo máximo.

1.21 Intensidad de campo característico. (E2)

       Intensidad de campo, a una distancia  de referencia de 1 km en una dirección horizontal de la señal de onda de superficie propagada a través de un suelo perfectamente conductor cuando la potencia de la estación es de 1 kW, teniendo en cuenta las pérdidas de una antena real.

Nota: si la ganancia (G) de las antenas transmisora con relación a una antena vertical corta ideal está dada en dB por la siguiente ecuación.




2
Símbolos


Hz:
hertzio

kHZ:
kilohertzio

W
vatio

kW:
kilovatio

mV/m:
milivoltio/metro

pV/m
mircrovolio/metro

dB:
decibelio

DB(p V/m)
decibelio relativos a 1 p V/m

DB (kW):
decibelio relativos a 1 kW

m$/m):
millisiemens/metro

CAPÍTULO 2

Propagación de la onda de superficie

Conductividad del suelo

1. El Atlas de conductividad del suelo constituye el Apendice 1 a este Anexo. Contiene la información comunicada a la IFRB  en cumplimiento de una decisión de la Primera Reunión (Buenos Aires, 1980) las modificaciones introducidas durante la Segunda Reunión (Rio de Janeiro, 1981) y las modificaciones presentadas de conformidad con las disposiciones del punto 2.1.3 siguiente:

2. El Atlas se presenta como sigue:

2.1 Unos mapas en gran escala de la conductividad del suelo adjuntos a cada copia firmada de las Actas finales.

2.2 Una reproducción a escala reducida de estos mapas (véase el Apéndice I).

2.3 Una versión digitalizada, mantenida en una base de datos de computador por la IFRB.

3. Cuando una administración notifique a la IFRB datos destinados a modificar el Atlas, la IFRB informará respecto a todas las administraciones que tengan asignaciones en la Región 2. Transcurridos 90 días a partir de fecha de la comunicación de esta información por la IFRB esta modificará el Atlas y comunicará las modificaciones a todas las administraciones.

4. En ningún momento se podrá pedir el cambio de una asignación inscrita en el Plan como resultado de la incorporación de estos datos.

5. Toda propuesta de modificación del Plan se evaluará sobre la base de los valores existentes en el Atlas en fecha en que la propuesta fue recibida por la IFRB.

Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de superficie.

Los gráficos del Apéndice 2 serán utilizados para determinar la intensidad de campo por onda de superficie en las gamas de frecuencias siguientes:

Gráfico N°
kHz
1
540-560
2
570-590
3
600-620
4
630-650
5
660-680
6
720-760
7
770-810
8
820-860
9
870-910
10
920-960
11
970-1030
12
1040-1100
13
1110-1170
14
1180-1240
15
1250-1330
16
1340-1420
17
1430-1510
18
1420-1510
19
1520-1610

3 Cálculo de la intensidad de campo de la onda de superficie

3.1 Caso de un suelo de conductividad homogenea

La componente vertical de la intensidad de campo eléctrico par aun trayecto homogeneo está representada en estos gráficos como función de la distancia para diversos valores de conductividad  del suelo.

La distancia en kilómetros se indica en abscisas en escala logarítmica.  La intensidad de campo eléctrico se representa en escala lineal  en las  ordenadas , en dB con respecto a 1 pV/m. Los gráficos 1 a 19 están normalizados para una intensidad de campo característica de 100 m V/m que corresponde a una potencia radiada aparente referida a una antena vertical corte (p.r.s.v.) de -9.5 dB (kW). La linea recta marcada <<100 m V/m a km>> corresponde a la intensidad de campo en la hipótesis de que la antena situada sobre una superficie de productividad perfecta.

Para los sistemas de antenas omnidireccionales que tienen campos característicos distintos, es preciso hacer correcciones de acuerdo con las expresiones siguientes.

 

Si las intensidades de campo se expresan en m V/m, y



las intensidades de campo se expresan en dB (p V/m).

Para los sistemas de antenas direccionales dbe efectuarse la corrección aplicando las siguientes expresiones:


las intensidades de campo se expresan en m V/m y

Si las intensidades de campo se expresan en dB (p V/m)

Donde E:
intensidad de campo eléctrico resultante
           Eg:
intensidad del campo eléctrico leida en los gráficos 1 a 19
           Eg:
intensidad de campo radiada real en un determinado acimut a 1 km
           E:
intensidad de campo característica
           P:
potencia de la estación en kW

El gráfico 20 contiene tres pares de escalas que se utilizan con los otros gráficos  del Apéndice 2. Cada para contiene una escala en decibelios y otra en milvoltios/metro. Cada par puede ser recortado y ajustado para ser utilizado como unidad en un sistema de escalas móviles de ordenadas. Estas escalas permiten la convección gráfica entre decibelios y milivoltios/metro y se utilizan para efectuar determinaciones de la intensidad de campo. Pueden emplearse otros métodos de cálculo en los gráficos 1 a 19 incluido el uso de compases para hacer correcciones cuando los valores de Ex difieran de 100 m V/m a 1 km. No obstante cualquier método que se emplee seguirá las mismas etapas que se examinan más abajo.
      
Tanto para los sistemas ominidireccionales como direccionales debe encontrarse el valor Eg puede determinarse recurriendo a las siguientes expresiones:


si las intensidades de campo se expresan en m V/m. y


si las intensidades de campo se expresan en dB(p V/m),

Para determinar la intensidad de campo a una distancia dada, la escala se coloca a esa distancia dada con su punto 100 dB (p V/m) sobre la curva de conductividad apropiada. El valor de Eg se encuentra entonces en la escala: el punto sobre el gráfico subyacente (que está debajo el punto Eg de la escala) indica la intensidad de campo a la distancia dada, 100 dll (V/m) coincida con la curva de conductividad aplicable. Puede tenerse entonces la distancia en la abscisas del gráfico subyacente.

Para determinar la distancia a una intensidad de campo dada, se encuentra el valor Eg en la escala móvil  y ese punto se coloca directamente al nivel de la intensidad dada, 100 db (V/m) coincide con la curva de conductividad aplicable. Puede leerse entonces la distancia en la abscisa del gráfico subyacente.
      
Nota:
La discusión matematica relativa al cálculo de las curvas de la onda de superficie figura en le Anexo E al Informe de la Primera Reunión de la Conferencia (Buenos Aires, 1980). El pertinente programa del computador está a disposición en la URB.

2.1.2 Casa de un suelo de conductividad no homogénea.

En este caso se utilizará el método de la distancia equivalente o método de Kirke. Para aplicar este método se pueden utilizar también los gráficos 1 a 20.
 
Sea un trayecto con secciones S1 y S2 de longitudes d1 y d2 - d1 y conductividades d1 y d2 respectivamente como se muestra en la siguiente figura:



El método se aplica de las siguiente forma:
      
a) Considerando primero la sección S,  se lee en el gráfico correspondiente a la frecuencia de operación la intensidad de campo correspondiente a la conductividad d1 a la distancia d1:

b) Como la intensidad de campo pertenece constante en la discontinuidad del suelo, su valor inmediatamente después del punto de discontinuidad debe ser el mismo valor obtenido en a) . Como la conductividad de la segunda parte del trayecto es d2, utilizando el mismo gráfico que en a) en la curva correspondiente a la conductividad d2, se halla la distancia equivalente a la que se obtendría la misma intensidad de campo obtenida en a1. La distancia equivalente es d. La distancia d será mayor que d, cuando d2 sea mayhor que d1. En caso contrario d será menor que d1.

c) La intensidad de campo a la distancia real d2 se obtiene a partir de la curva correspondiente a la conductividad d2, similar a la que se obtiene a la distancia equivalente d + (d2-d1):

d) Para secciones sucesivas conductividades diferentes se repite el procedimiento de b) y c)

CAPITULO 3

Propagación por onda ionosférica

Para el cálculo de la intensidad de campo de la onda ionosferica se utilizará el método que se describe a continuación. (En el Acuerdo no se tienen en cuenta la ganancia debida al mar y la pérdida adicional por acoplamiento de polarización).

3.2  Procedimiento general

La radiación en el plano horizontal de una antena omnidireccional alimentada con 1 kW (intensidad de campo característica E1) se obtiene por datos del diseño, pero si no se tienen a disposicíon, se puede obtener de la Fig. 1.

El ángulo de elevación B está dado por:
     

3.5 Variación nocturna de la intensidad de campo de la onda ionosférica

Las intensidades de campo medianas horarias de la onda ionosferica varian en el curso de la noche así como a la salida y a la puesta del sol. La Fig. 5 indica la variación media referida al valor correspondiente a 2 horas después de la puesta de sol en el punto medio del trayecto. Esta variacíon rige para intensidades de campo que se producen tanto para el 50% como para el 10% de las noches.

3.6 Horas de salida y puesta del sol

A fin de facilitar la determinación de la hora local de salida y puesta del sol, la Fig. 6 indica las horas correspondientes a distintas latitudes geograficas y a cada mes del año. La hora es la del meridiano local en el punto que corresponde y tiene que ser convertida a la hora legal apropiada.


FIGURA 1 - Intensidades de campo características para antenas verticales simples utilizando sistemas de tierra de 120 radiales.


A: Antena vertical corta

FIGURA 1a - Potencia radiada aparente referida a una antena veritcal corta (p.r.a.v) e intensidad de campo de una distancia de 1 kw en función del ángulo de elevación para antenas verticales de alturas diferentes. Se supone una potencia de transmisíon de interferencia de 1 kW.

















CAPITULO 4

Normas de radiodifusión

4.1 Separación entre canales.

       El Plan está basado en una separación entre canales de 10 kHz y en frecuencia  portadoras que son multiplos enteros de 10 kHz a partir de 540 kHZ.

4.2 Clase de emisión

       El Plan está basado en la modulación de amplitud de doble banda lateral con portadora  completa AJE.
     
       Las clases de emisión diferentes de AJE, por ejemplo para acomodar sistemas estereofónicos pueden utilizarse también a condición de que el nivel de potencia fuera de la anchura de banda necesaria no exceda del normalmente previsto en la emisión AJE y que la emisión pueda ser recibida por receptores que utilicen detectores de envolvente sin aumentar de manera apreciable al nivel de distorsión.

4.3 Anchura de banda de la emisión

      El Plan supone una anchura de banda necesaria de 10 kHz lo que sólo permite obtener una anchura de banda de audiofrecuencia de 5 kHz. Si bien éste puede ser un valor apropiado para algunas administraciones, otras utilizan como éxito sistemas de mayor anchura de banda, cuya anchura de banda ocupada es del orden de 20 kHz sin efectos perjudiciales.

4.4 Potencia de la estación.

4.4.1 Clase A    

       -La potencia de cualquier estación de clase A que exceda 100 kW de dia o 50 kW de noche  no deberá ser aumentada:
     
       -La potencia de cualquier estación de clase A que no exceda 100 kW de día o 50 kW de noche puede ser aumentada per no excederá esos valores:

       -Una nueva estación de clase A deberá tener una potencia que no exceda 100 kW de día o 50 kW de noche.

4.4.2. Clase B 

       La potencia máxima de la estación será de 50 kW.

4.4.3. Clase C
   
       Durante la noche, la máxima potencia de la estación será de 1 kW.
         
       Durante el día, la máxima potencia de la estación será:

       -1 kW en la zona de ruido 1

       -5 kW en la zona de ruido 2

siempre que se satisfagan los criterios de protección que se indican en el punto 4.9 de este Capítulo.

4.5 Procedimientos especiales que rigen los cálculos de la interferencia por onda ionosferica

4.5.1. Cánada, Dinamarca (en nombre de Groerlandia) el Departamento francés de San Pedro y Miquelos , México, Estados Unidos de América calcularán el valor de las señales interferencias por onda ionosférica que cada uno reciba de Canadá, Groerlandia, San Pedro y Miquelón, México y Estados Unidos de América para las estaciones de clase A, B y C sobre la base de 10% del tiempo.

4.5.2 En las circunstancias en que intervengan una o varias de las Administraciones citadas en el punto 4.5.1 y una o varias administraciones que utilizan el criterio de 50% del tiempo para determinar la intensidad de campo de onda ionosferica de las señales interferentes, se aplicarán los procedimientos siguientes:

4.5.2.1 Si la administración que utiliza el criterio de 50 % del tiempo para determinar la intensidad de campo de las señales interferentes por onda ionosferica porpone inscribir una estación en el Plan o modificar las características de una estaciónya admitida en el Plan, en todos los casos de interferencia por onda ionosferica se calculará la intensidad de campo de las señales interferentes sobre la base de 50° del tiempo.

4.5.2.2 Si una administración que utiliza el criterio de 10% del tiempo para determinar la intensidad de campo de las señales inteferentes por onda ionosférica propone inscribir una estación en el Plan o modificar las características operacionales de una estación ya admitida en el Plan:

       -si la administración cuya estación recibe la interferencia es una de las que utiliza el criterio de 50% del tiempo para determinar la intensidad de campo de las señales interferentes por onda ionosferica se calculará el valor de la intensidad de campo de las señales interferentes por onda ionosferica sobre la base de 50% del tiempo:

        -si la administración cuya estación recibe la interferencia es una de las que utiliza el criterio de 10% del tiempo para determinar la intensidad de campo de las señales interferentes por onda ionosferica sobre la base de 10% del tiempo.

4.5.3 Excepto en los casos previstos en los puntos 4.5.1 y 4.5.2 se calculará la intensidad de campo de las señales interferentes por onda ionosferica sobre la base de 50% del tiempo.



4.7 Empleo del método de cálculo de la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (RSS) para determinar la intensidad de campo utilizable resultante de las señales interferentes ponderadas

4.7.1 Consideraciones generales

      
El valor global de la intensidad de campo utilizable Eg debida a dos o más contribuciones individuales interferentes se calcula según el método de la raiz cuadrada de la suma de los cuadrados (RSS) empleando la expresión:

 

donde:
      
       Eg: es la intensidad del campo del mismo transmisor (p V/m)
          
       d1 es la relación de protección en radiofrecuencia correspondiente al tésimo transmisor interferente, expresada como relación númerica de las intensidades de campo

4.7.2 Principio de exclusión del 50%

       Utilizando el principio de exclusión del 50% es posible reducir considerablemente el número de calculos.

      Para aplicar este pirncipio, los valores de las contribuciones individuales de intensidad de campo utilizable se arreglan en orden de magnitud decreciente. Si el segundo valor de este arreglo es menor que le 50% del primero, el segundo valor y todos los subsiguientes  se desprecian. De lo contrario, se calcula la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (RSS) de estos valores primero y segundo, calculándose si es necesario un nuevo valor RSS. Este proceso se continua hasta que el siguiente valor comparado es menor que el 50% del último valor RSS calculado. En esa etapa el último valor RSS calculado se considera como la intensidad de campo utilizable Eg.

       Para los fines del Acuerdo si la contribución de una nueva estación es mayor que el valor más pequeño previamente considerado en el cálculo del valor RSS de la asignación en el Plan, la contribución de esa nueva estación afectará adversamene a las asignaciones conforme al Acuerdo aún si su valor es menor que el 50% del valor RSS determinado si incluiría en la lista de contribuciones es menor que la intensidad de campo nominal E.

48 Definición de las zonas de ruido.

Zona de ruido I

      Comprende toda la Región 2 con exclusión de la zona de ruido 2

Zona de ruido 2 

      Comprende el área dentro de la linea definida por las coordenadas 20° Sur 45° Oeste el meridiano 45° Oeste hasta las coordenadas 16° Norte-45° Oeste el parelelo 16° Norte hasta las coordenadas 16°Norte  68° Oeste, el meridiano 68° Oeste hasta las coordenadas 20° Norte 68° Oeste el parelelo 20° Norte hasta las coordenadas 20° Norte 75° Oeste, el meridiano 75° Oeste hasta las coordenadas 16° Norte-75° Oeste el paralelo 16° Norte hasta las coordenadas 16° Norte 80° Oeste hasta el Noreste de la costa de Panamá, la frontera entre Panamá y Colombia, la costa Sureste de Panamá y el meridiano 82 Oeste hasta el parelelo 20´´ Sur, y el parelelo 20° Sur, con exclusión de Chile y Paraguay hasta la frontera entre Paraguay y Brasil hasta 45´´ Oeste Bolivia está incluida en su totalidad en la zona de ruido 2, lo mismo que el Archipielago de San Andrés y Providencia y los Grupos (insulares pertenecientes a Colombia y el archipielago de Colón o Galapagos pertenecientes a Ecuador.

Nota 1 - Granada está incluida en la zona de ruido 1 por la noche y en la zona de ruido 2 durante el día.       

Nota 2 Vease el mapa de las zonas de ruidos en la página siguiente


4.9     Relaciones de protección

4.9.1  Relación de protección en el mismo canal

          La relación de portección en el mismo canal será de 26 dB.

4.9.2  Relaciones de protección en canales adyacentes
   
         - La relación de protección para el primer canal adyacente será de 0 dB.

         - La relación de protección para el segundo canal adyacente será de -29.5 dB

4.9.3  Redes sincronizadas    

         Además de las normas especificas en el Acuerdo se aplican las siguientes normas a las redes sincronizadas.

         A los efectos de determnar la interferencia causada por redes sincronizadas se aplicará el siguiente procedimiento si dos transimisores cualesquiera están separados menos de 400 km. La red será considerada como una sola entidad, determinandosé el valor de la señal compuesta mediante la suma cuadranea de las señales interferentes provenientes de todos los transmisores individuales de la red. Si las distancias entre todos los trnasmisores son iguales o superiores a 400 km, la red sreá considerada como un conjunto de transmisores individuales.
        
       A los efectos de determinar la interferencia or onda ionosferica por cualquier miembro de una red se determinará el valor de la interferencia causada por los otros elementos de la red mediante la suma cuadratica de las señales interferentes provenientes de la totalidad de dichos elementos siempre que intervenga la interferencia por onda de superficie, habrá que tomarla en consideración.
         
         La relación de protección en el mismo canal entre estaciones pertinentes a una red sincronizada es de k dB.

4.10   Aplicaciones de las antenas de protección
      
4.10 1 Valor de los contornos protegidos

           Dentro de las fronteras nacionales de un país el contorno protegido se determinará o bien utilizando el valor permanente de la intensidad de campo nominal utilizable, o bien, para las estaciones de clase B o C, como se indica en la nota (1) al punto 46. En vez de proteger contornos normalmente protegidos de estaciones de clase A, los países con requisitos específicos de servicio más allá de los contornos normalmente protegidos de estaciones de clase A, los paises con requisitos especificos de servicio más allá de los contornos normalmente protegidos de dichas estaciones pueden establecer, mediante arreglos bilaterales o multilaterales con los paises interesado o afectados, criterios de protección suplementaria para na o más estaciones de radiodifusión existentes.

Nota 1 a arreglos bilaterales o multilaterales entre las administraciones interesadas, en caso necesario pueden adoptarse los criterios menos restrictivos del punto 6 del Apéndice 5 al presente Anexo.

4.10 2   Protección en el mismo canal 1

4.10.2. 1 Protección diurna de toda clase de estaciones.

           En operación diurna el contorno por onda de superficie de estaciones de clase A, B y C debe ser protegido contra la interferencia causada por onda de superficie. El contorno protegido es el contorno de la onda de superficie que corresponde al valor de la intensidad de campo nominal utilizable dividido por la relación de protección. El efecto de cada señal interferente se debe evaluar por separado y la presencia de interferencia de otras estaciones por encima de este nivel admisible no reducirá la necesidad de limitar la interferencia que podría resultar de las modificaciones o asignaciones propuestas. Si el contorno protegido se extiende más allá de las fronteras del país en que está situada la estación. La intensidad de campo interferente máxima admisible en la frontera en la intensidad de campo interferente máxima admisible en la frontera es la intensidad de campo calculada de la estación protegida a lo largo de la frontera, dividida por la relación de protección.

Véase el cuadro recapilutativo en el punto 8 del Apendice 5 al presente Anexo.

4.10.2 2 Protección nocturna de las estaciones clase A

 
           Cuando se utiliza el criterio del 50% del tiempo para determinar la intensidad de campo de las señales intervinientes por onda ionosferica, el contorno de onda de superficie o el contorno de onda ionosferica durante el 50% del tiempo, según cúal de los dos esté mas lejos del emplazamiento de la estación de clase A protegida será protegido contra la interferencia por onda ionosferica durante la noche. El contorno protegido es el contorno de la onda ionosferica durante 50% del tiempo o si está mas lejos del emplazamiento de la estación el contorno de la onda de superficie correspondiente al valor de la intensidad de campo nominal utilizable.  El valor de la intensidad de campo que se deber proteger es el mayor de los valores de la intensidad de campo normal utilizable o de la intensidad de campo que se debe proteger es el mayor de los valores de la intensidad de campo nominal utilizable o de la intensidad de campo utilizable resultante del Plan determinandose la intensidad de campo utilizable de acuerdo con el punto 4.7 en puntos situados en el contorno protegido. La intensidad de campo interferente mínima admisible en el contorno protegido se determinará de acuerdo con el punto 4.7. Si el contorno protegido se extiende más allá de las fronteras del país en que está situada la estación, la intensidad de campo calculada a lo largo de la frontera se protegerá como se especifica más arriba utilizando el valor de la intensidad de campo de la señal de onda de superficie siempre que la frontera  atraviesa la zona de servicio primaria y el valor correspondiente a la señal de onda ionosferica cuando la frontera está fuera de la zona de servicio primaria.

           Cuando se utiliza el criterio del 10% del tiempo para determinar la intensidad de campo de las señales interferentes por onda ionosferica, el contorno por onda de superficie o el contorno por onda ionosferica durante el 50% del tiempo, según cual de los dos esté más lejos del emplazamiento de la estación de clase A protegida, será protegido contra la interferencia por onda ionosferica durane la noche. El contorno protegido es el contorno de la onda ionosferica durante el 50% del tiempo o si está más lejos del emplazamiento de la estación el contorno de la onda de superficie correspondiente al valor de la intensidad de campo normal nominal utilizable. La intensidad de campo interferente máxima admisible en el contorno protegido es el valor de la intensidad de campo nominal utilizable dividido por la relación de protección. El efecto de cada señal interferente se evaluará por separado, y la presencia de inteferencia de otras estaciones por encima de este nivel admisible no reducira la necesidad de limitar la interferencia de otras estaciones por encima de este nivel admisible no reducira la necesidad de limitar la interferencia  que podría resultar de las modificaciones o asignaciones propuestas. En caso de que el contorno protegido se extendiera más allá de las fronteras del pais en que esta situada la estación, la intensidad de campo interferente máxima admisible en la frontera es la es la intensidad de campo calculada de la estación protegida a lo largo de la frontera, dividida por la relación de protección, utilizando el valor de la intensidad de campo de la señal de onda de superficie siempre que la frontera atraviesa la zona de servicio primaria, y el valor correspondiente a la señal de onda ionosferica cuando la frontera está fuera de dicha zona de servicio primaria.

4.10.2.3 Protección nocturna de las estaciones de clase B y C

           Durante la noche deberá protegerse el contorno por onda de superficie de las estaciones de clase B y C contra la interferencia por onda ionosférica. El contorno protegido de onda de superficie correspondiente al mayor de los valores de la intensidad de campo nominal utilizable o de la intensidad de campo utilizable resultante del Plan, determinada en el emplazamiento de la estación portegida de acuerdo con el punto 4.7. La intensidad de campo máxima admisible interferente calculada en el emplazamiento de la estación protegida de acuerdo con el punto 4.7 no deberá ser excedida en el contorno protegido. En los casos en que el contorno protegido se extendiera más allá de las fronteras del país en el que está situada la estación, el contorno protegido coincidira con esa parte de la frontera.

4.10.2.4 Modificación de asignaciones

          Si una estación de su administración causa interferencia a una estación de otra administración y se admite dicha interferencia de conformidad  con el Acuerdo, no será necesario, en caso de que se proponga la modificación de la asignación correspondiente a la primera estación, conceder a la segunda estación una protección superior a la que recibia antes de la modificación propuesta.

4.10.3  Protección de canales adyacentes. 1    

           Durante el día y la  noche deberá protegerse el contorno de onda de superficie de las estaciones de clase A, B y C contra la interferencia por onda de superficie. El contorno protegido es el contorno de onda de superficie correspondiente al valor de la intensidad de campo nominal utilizable, determinado como se indica a continuación:

           - en el caso de la protección diurna de las asignaciones o estaciones de clase A, el valor especificado en el punto 4.6.1 para la onda de superficie diurna de canal adyacente:
              
           - en el caso de la protección nocturna de las asignaciones o estaciones de clase A, el valor especificado en el punto 4.6.1 para la onda de superficie nocturna:

           - en el caso de la protección diurna y nocturna de estaciones de clase B, el valor especificado en el punto 4.6.2 para la onda de superficie diurna:

           - en el caso de la protección diurna y nocturna de estaciones  de clas C, el valor especificado en el punto 4.6.3 para la onda de superficie diurna.

1 Vease el cuadro representativo en el punto 8 del Apendice 5 al presente Anexo.

          La intensidad de campo interferente máxima admisible en el contorno protegido es el valor de la intensidad de campo nominal utilizable dividido por la relación de protección. Deberá evaluarse por separado el efecto de cada señal interferente y la presencia de interferencias de otras estaciones por encima de este nivel admisible no reducirá la necesidad de limitar la interferencia que podría resultar de las modificaciones o asignaciones propuesta.

4.10.4   Protección futura de las fronteras nacionales.

4.10.4.1 Ninguna estación tendrá derecho a ser portegida más allá de las fronteras del país en el que se encuentra situada excepto que se especifique lo contrario en un arreglo bilateral o multilateral.

4.10.4.2 No se asignará a ninguna estación de radiodifusión una frecuencia nominal con una separación de 10 kHz con relación a una estación de otro pais si los contornos de 2500 p V/m  se superponen.
            
            No se asignará a ninguna estación de radiodifusíón una frecuencia nominal con una separación de 20 kHz con relación a una estación de otro país si los contornos de 10.000 p V/m se superponen.
            
            No se asignará a ninguna estación de radiodifusión una frecuencia nominal con una serparacíon de 30 kHz con relación a una estación de otro país si los contornos de 25.000 p V/m se superponen.

4.10.4.3 Además de las condiciones expuestas en el punto 4.10.4.2 si el contorno  protegido  se extiende  más allá de las fronteras del país en que está situada la estación, se protegerá su asignación de conformidad con los puntos 4.10.2 y 4.10.3.

4.10.4.4  A los efectos de la protección se considerará que las fronteras de un pais delimitan unicamente su superficie terrestre incluyendo las islas.

4.11 Margen de interferencia adicional.
 
           Para asignación a las que se apliquen las disposiciones especiales del punto 4.3.7, la estación podrá radiar en cualquier dirección que abarque las zonas de servicio de una estación incluida en el Plan hasta 20/M dB por encima de lo que permitiría si no se hubieran invocado esas disposiciones especiales. El valor de M es igual a uno más el número de veces que se pidió previamente a una estación afectada que aceptara un margen de interferencia adicional debido a la aplicación del punto 4.3.7 del Acuerdo. El valor de 2.0 (M dB se calculará por separado para cada asignación existente que resulte afectada. No se podrá pedir más de tres veces a una estación que acepte un margen de interferencia adicional resultante de la aplicación de las disposiciones especiales mencionadas.


CAPITULO 5

Características de radiación de las antenas transmisoras

         Al realizar los cálculos indicados en los capítulos 2 y 3 se tendrá en cuenta lo siguiente:

5.1 Antenas omnidireccionales

           La  Fig. 1 del Capítulo 3 muestra el campo característico de una antena vertical simple en función de su longitud y del radio del sistema de tierra. El campo característico de una antena en un sistema de tierra sin pérdidas se muestra también a título comparativo.
      
           Es evidente que el campo caracterísitco aumenta a medida que se va reduciendo la perdida en el sistema de tierra y a medida que aumenta la longitud de la antena hasta 0.625 de longitud de onda.
      
           El aumento del campo característico al aumentar la longitud de las antenas hasta 0.625 de longitud de onda, se obtiene a costa de reducir la radiación en ángulos elevados como se representa practicamente en la Fig. 1 a y muméricamente en el Cuadro 11 del Capítulo 3.

5.2 Características sobre los diagramas de radiación de las antenas direccionales.

5.2.1 Los procedimientos para el cálculo de los diagramas teoríco ampliado y aumentado (ampliado modificado) de las antenas direccionales se indican en el Apendice 3 al presente Anexo.

5.2.2 Una administración podrá proponer otros métodos que la IFRB aplicará para determinar los diagramas de radiación de las antenas direccionales de dicha administración, a reserva del acuerdo de las demás administraciones interesadas y a condición de que el método propuesto proporcione una descripción completa de la radiación en los planos horizontal y vertical.

5.3 Antenas de cargo terminal y seccionadas.

5.3.1 Los procedimientos para el cálculo se describen en el Apéndice 4 al presente Anexo.

5.3.2 Numerosas estaciones emplean torres de carga terminal o seccionadas ya sea por limitaciones de espacio o para modificar las características de radición con relación a las de una antena vertical simple. Se procede así para lograr la cobertura deseada o reducir la interferencia.

5.3.3 Las administraciones que utilicen antenas de carga terminal o seccionadas deberán proporcionar información relativa a la estructura de las torres de las antenas. Normalmente se empleará una de las expresiones del Apendice 4 al presente Anexo para determinar las características de radiación vertical de las antenas. Una administración podrá también proponer otras expresiones que la IFRB utilizará para determinar las características de radiación vertical de las antenas de dicha administración, a reserva del acuerdo de las demás administraciones interesadas.

        APENDICE I       

(al Anexo 2)

   Atlas de conductividad de suelo*  

LE TRACÉ DES FRONTIÉRS N´ IMPLIQUE DE LA PART DE L´UIT AUCUNE PRISE DE POSITION QUANT AU STATUT POLITIQUE D´UN  PAYS OU DÚNE ZONE GÉOGRAPHIQUE, NI AUCUNE RECONNAISSANCE OFFICIELLE DE CES FRONTIÉRES.

THE TRAICING OF BORDERS DOES NOT IMPLY ON THE PART OF THE ITU ANY POSITION WITH RESPECT TO THE STATUS OF A COUNTRY OF GEOGRAPHICAL AREA, OR OFFICIAL RECOGNITION OF THESE BORDRES.

EL TRAZADO DE LAS FRONTERAS EN LOS MAPAS NO IMPLICA QUE LA UIT TOME POSICIÓN EN CUANTO AL ESTATUTO POLÍTICO DE PAÍSES O ZONAS GEOGRAFICAS NI EL RECONOCIMIENTO POR SU PARTE DE ESAS FRONTERAS.

*Publicado aparte.

APÉNDICE 2

(al Anexo 2)

Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de superficie

Las indicaciones de las conductividades sobre las curvas están en milisimens/metro. Todas las curvas con excepción de la 5000 ms/m (agua del mar) se calcularon para un relativo constante dieléctrico de 15, la curva para el agua de mar se calcula para un constante dieléctico de 80.











































APÉNDICE 3

(al Anexo 2)

Cálculo del diagrama de radiación de antenas direccionales

Introducción

            Este Apéndice expone los métodos de cálculo que emplean para evaluar la intensidad de campo producida por una antena direccional en un punto determinado.

1. Ecuaciones generales

            El diagrama teórico de radiación de la antena direccional se calcula utilizando la siguiente ecuación que suma los campos de cada elemento (torre) del sistema de antenas:





Las ecuaciones (1) y (2) suponen que:

- la distribución de las corrientes en los elementos es sinusoidal,

- no hay pérdidas en los elementos ni en tierra,

- los elementos de la antena están alimentados en su base y

- la distancia al punto de cálculo es grande con relación al tamaño del sistema de antenas

2 Determinación de valores y constantes

2.1 Determinación de la constante de multiplicación K para un sistema direccional de antenas.

            El factor de multiplicación K en ausencia de pérdidas puede calcularse integrando el flujo de pertenencia en un hemisferio, obteniendo así una intensidad de campo eficaz y comparando el resultado con el caso en que la potencia se radie uniformemente en todas las direcciones del hemisferio.
        
           

2.2 Relación entre la intensidad de campo y la corriente de la antena

            La intensidad de campo resultante de una corriente que atraviesa un elemento de antena vertical es:


2.3. Determinación de la corriente máxima en ausencia de pérdidas

            En el caso de una torre de sección transversal uniforme o de un elemento de tipo similar en un sistema direccional, la corriente en ausencia de pérdidas correspondiente al máximo de la corriente es:


2.4 Pérdida de potencia en el sistema de antena

           La energía se pierde en un sistema direccional de antenas por diversas razones: perdidas en tierra, perdidas por acoplamiento de antenas, etc. Para tener en cuenta todas las pérdidas se puede suponer que la resistencia de pérdida del sistema se inserta en el punto que corresponde a la corriente máxima. La pérdida de potencia es:





2.5 Determinación de una constante de multiplicación corregida

            La constante de multiplicación A se puede modificar como sigue para tener en cuenta la pérdida de potencia en el sistema de antenas:


2.6 Valor de la radiacíon que debe notificarse para antenas direccionales c/u a:)


2.7 Calculo de los valores de un diagrama ampliado

       Un diagrama ampliado se calcula como se indica a continuación:

>
donde:

donde:



donde el valor de f(0) corresponde a la torre más oscura.

Nota. Al comparar las alturas eléctricas de las torres de antena para determinar la mas corta, debe utilizarse la altura total aparente (determinada por la distribución de la corriente) en el caso de torrs seccionadas o de carga terminal.

2.8 Calculo de los valores del hagrama aumentado (ampliado modificado)

           El objeto del diagrama aumentado es colocar uno o más "parches" en un diagrama ampliado. A cada "parche" se lo denomina un "aumento". El aumento puede ser positivo (cuando resulta en una radiación mayor) o negativo (cuando resulta en una radiación menor) En ningún caso el aumento puede ser negativo que la radiación del diagrama aumentado resulte inferior a la radiación teórica.
       
           Los límites del aumento pueden superponerse, es decir, que un aumento puede a su vez ser aumentado por un aumento ulterior. Para asegurarse de que se efectuén correctamente los cálculos, se procesan los aumentos por orden creciente de acimut central del aumento comenzando por el Norte verdadero. Si exise más de un aumetno con el mismo acimut se los procesa por orden decreciente de amplitud (es decir, se empieza por el de mayor amplitud) Si existe mas de un aumento con el mismo acimut central y la misma amplitud, se los procesa por orden creciente de su efecto. 






APÉNDICE 4

(al Anexo 2)

Fórmulas para el cálculo de la radiación vertical normalizada producida por antenas seccionales y de carga terminal

Básicamente se utiliza la siguiente fórmula:


1. Antena de cargo terminal (cuando el valor inscrito en la columna 12 de la Parte II-A del Anexo 1 es 1)



2. Antena seccionada (cuando el valor inscrito en la columna 12 de la Parte II-A del Anexo 1 es 2)



3. Las administraciones que se propogan utilizar otros tipos de antenas deberán facilitar detelles de sus características y un diagrama de radiación.

APÉNDICE 5

(al Anexo 2)

Información técnica adicional

Este Apéndice contiene información técnica adicional y ejemplo de métodos de cálculo que pueden servir de ayuda para las administraciones al efectuar los cálculos destinados a establecer sus planes.

1.     Ejemplos de cálculo de intensidad de campo en trayectos homogeneos (vease el punto 2.3.1 del presente Anexo)

a)     Determinación de la intensidad de campo eléctrico a una distancia dada de una estación


          Supongase una estación de 5 kW de potencia , en la frecuencia  de 1.240 kHz . La intensidad de campo característica  de la antena es de 306 m V/m.
         
          Supongamos que se desea conocer la intensidad de campo a 40 km de distancia, y que la conductividad es de 4 mS/m en todo el trayecto.

          Del gráfico 15 (1180-1240 kHz) obtenemos, en la curva correspondiente a 4 mS/m una intensidad de campo de 45.5 dBp V/m)(188 pV/m).

          Luego



b) Determinación de la distancia a la que se obtiene una intensidad de campo dada
      
           Con los datos del ejemplo anterior ¿a que distancia se obtendrá una intensidad de camop de 50 pV/m o 54 dB(pV/m)?

          Como la antena considerada produce una intensidad de campo características de 306 m V/m y la potencia de la estación es de 5 kW, es decir, las condiciones son diferentes a las de los gráficos 1 a 19 (100 m V/m a un kilómetro) por consiguiente es necesario determinar el valor de intensidad de campo antes de recurrir a la figura correspondiente.

           El valor calculado será:



           Según la curva correspondiente a 4 mS/m del gráfico 15 se encuentra que 37.3 dB(p V/m) corresponde a la distancia de 62 km.

           Cálculo de la intensidad de campo para trayectos no homogeneos (véase el punto 2.3.2 del presente Anexo)

           Considérese el trayecto siguiente:



        a) Para una estación de 25 kW en 1000 kHz y una antena cuya intensidad de campo característico es de 100 mV/m ¿qué intensidad de campo se obtendrá a 60 km?
   
          En el gráfico 12 curva de 40 mS/m, se obtiene en el punto de discontinuidad (30% m) una intensidad de campo de 69 dB(p V/m) o 2.8 p V/n,

          En la curva correspondiente a 2 m S/m, se obtiene en el puesto de discontinuidad (30 % m) una intensidad de campo de 69 dB(p V/m) o 2.8  p V/m.

          En la curva correspondiente a 2 mS/m se obtiene la misma intensidad de campo a 9.5 km (d=9.5 km)

          La distancia equivalente cuando d1 =60 km, es



            De la curva correspondiente a 2 mS/m se obtiene un campo de 41 dB(p V/m) para 1KW o 141 pV m a 39.5 km.

            Por último se calcula la intensidad de campo:



           b) En el mismo caso anterior ¿a qué distancia estará el contorno de 500 p/Vm?

            Primero se determina la intensidad de campo:



           siguiendo la curva correspondiente a 40 mS/m del gráfico 12 se ve que a 30 km la intensidad es de 69 dB(p V/m) o 2.8 pV/m. Este valor es mayor que el buscado (0.1 mV/m) por lo que se tendrá una distancia mayor de 30 km.
            
           La distancia equivalente para una conductividad de 2 mS/m es de 9.5 km.
         
           Siguiendo la curva correspondiente a 2 mS/m se encuentra el contorno de 100 (p V/m) o 40 dB (p V/m) a 46 km. que es la distancia equivalente. La distancia real será 46 + (30-9.5) km= 66.5 km.

3.        Parámetros del trayecto.

           Sean a1 y b1 latitud y longitud, respectivamente, del extremo transmisor y ag y bg las del extremo receptor. Pueden calcularse los parámetros del trayecto corto de círculo máximo. Las coordenadas Norte y Este se consideran positivas: las Sur y Oeste negativas

3.1       Distancia de círculo máximo 



donde:



3.2  Acimut del trayecto desde cualquiera de los dos extremos.
     
       Sea, por ejemplo, la estación transmisora:



determinado de manera que 0° < a < 180°. El acimut en grados Este con relación al Norte hacia el receptor es ag si sen (bg - br) > o es igual a (360° - ar) si sen (bg-br) < 0. La misma ecuación se utiliza invirtiendo las latitudes para el extremo receptor.

3.3 Coordenadas de un puesto sobre un determinado trayecto de circulo máximo a una distancia de km a partir de un transmisor.



donde:



4. Ejemplo de aplicación del principio de exclusión del 50% (véase el punto 4.7.2. del presente Anexo)



5. Método simplificado para el cálculo de la interferencia por onda ionosferica a estaciones de clase A.

El cálculo de la interferencia a una estación de clase A, utilizando el método RSS aplicado de punto a contorno puede simplificarse de la siguiente manera:

5.1 Se determinará la intensidad de campo utilizable de punto a punt ode la estación a proteger. Se identificarán las estacions que contribuyentes al RSS (el número de estaciones que contribuyen al RSS está limitado matemáticamente por el principio de exclusión del 50% a un máximo de cinco siendo estás las más significativas).

5.2 Para cada estación que contribuye a la intensidad de campo utilizable se determinará un punto de protección que quedará definido por la intersección del contorno protegido de la onda ionosferica y el trayecto de circulo máximo que une el punto del emisor a proteger con el punto emisor interferente (cuando las estaciones que contribuyen a la intensidad de campo utilizable poseen antenas, omnidireccionales, este punto corresponde a la situación más desfavorable en el caso de protección punto a contorno).

5.3 Cuando las estaciones que contribuyen a la intensidad de campo utilizable poseen antenas direccionales, la señal interferente se calcula de punto a punto en el o los máximos de radiación comprendidos en el arco subtendido por el contorno protegido. Si se encuentra que una o más señales contribuyen  al campo utilizable calculado en el punto 5.1 anterior los puntos de protección estarán en las intersecciones del contorno protegido de los arcos de circulo máximo, en los acimutes correspondientes a los máximos de radiación.

5.4 Para determinar la protección a estaciones de clase A de acuerdo con este método , se calcula para cada punto de protección la contribución a la interferencia de cada una de las estaciones que se habían identificado como contribuyendo a la intensidad de campo utilizable de punto a punto. El resultado de estos calculos se utilizará como se indica en el punto 4.10 2 del presente Anexo.

6 Aplicación de criterios de protección menos restrictivas en arreglos particulares.

En arreglos bilaterales o multilaterales entre las administraciones interesadas en caso necesario, pueden adoptarse los criterios menos restrictivos siguientes.
      
Dentro de las fronteras nacionales de un pais, el contorno protegido es el contorno correspondiente al más elevado de los valores siguientes: intensidad de campo nominal utilizable o intensidad de campo utilizable resultante del Plan, determinada como sigue:

6.1 Para una estación de clase A, B o C en operación diurna, el contorno protegido (de la onda ionoferica o de la onda de superficie) es el contorno correspondiente a la intensidad de campo anominal utilizable o si está más cerca del transmisor, el contorno correspondiente al lugar geometríco de la intensidad de campo utilizable. El valor de la intensidad de campo utilizable se calcula de acuerdo con los puntos 4.7.1. y 4.7.2.

6.2 Para una estación de clase A en operación nocturna el contorno (de la onda de superficie o de la onda ionosferica, considerando el más alejado del transmisor) protegido contra la interferencia por onda ionosferica es el contorno correspondiente a la intensidad de campo nominal utilizable o si está más cerca del transmisor, el contorno correspondiente al lugar geometríco de la intensidad de campo utilizable. El valor de la intensidad de campo utilizable se calcula de acuerdo con los puntos 4.7.1 y 4.7.2.

6.3 Para una estación de clase B o C en operación nocturna, el contorno protegido contra interferencia por onda ionosferica es el contorno correspondiente a la intensidad de campo utilizable, calculada de acuerdo con los puntos 4.7.1 y 4.7.2.

6.4 Los cálculos de la intensidad d campo utilizable y que se hace referencia más arriba excluirán la contribución de cualquier estación inscrita en el Plan en virtud del procedimiento especial del punto 4.3 del Acuerdo.

6.5 No se aplican las disposiciones del punto 4.10.2 del presente Anexo.

7. Consideraciones sobre la respuesta a frecuencia imagen del receptor.

Con propósitos de planificación cuando una administración busca la frecuencia más apropiada a ser utilizada por una estación puede considerar la aplicación de una protección adicional de la señal por onda de superficie mediante la protección de la respuesta a frecuencia imagen del receptor a fin de reducir en lo posible el riesgo de interferencia debido a las características de los receptores cuando las zonas de de servicio de las estaciones se superponen.
   
No obstante, en zonas donde los canales disponibles son escasos una administración puede decidir no tener en cuenta esta limitación.

Si una administración desea aplicar esta protección debe asegurarse de que la intensidad de campo de una estación con una frecuencia superior en 900 a 920 kHz a la frecuencia de la estación a proteger no exceda en más de 29.5 dB el valor de la intensidad de campo correspondiente al contorno protegido de esa estación. Este nivel de protección en el mismo que para el segundo canal adyacente.
 


APENDICE 6

(al Anexo 2)

Método utilizado por la IFRB para calcular las características de radiación de las antenas seccionadas.

(Las columnas a que se hacen referencia a continuación son las de la Parte II-A del Anexo I)

1. Torre seccionada cuando el valor inscrito en la columna 12 es 3



donde:

A: altura eléctrica de la sección de base:

0: ángulo de elevación.

2. Torre seccionada cuando el valor inscrito en la columna 12 es 4



donde:

A: altura eléctrica de la sección de base:

0: ángulo de elevación.

3. Torre seccionada cuando el valor inscrito en la columna 12 es 5.



donde:
          A: altura eléctrica de la seección de base:
        
          B: altura eléctrica d ela sección terminal:
         
          C: :factor de distribucíon de la corriente:
         
          D: relación entre la corriente máxima en la sección terminal y la corriente máxima en la sección de base:
         
          0: ángulo de elevación.

4. Torre seccionada cuando el valor inscrito en la columna 12 es 6.




donde:
          A: altura eléctrica total de la torre:

          B: altura eléctrica de la sección inferior:

          0: ángulo de elevación.

5. Torre seccionada cuadno el valor inscrito en la columna 12 a 7.
        


donde:

          A: altura eléctrica de la sección inferior:

          B: altura eléctica total de la antena:

          C: relación de los valores máximos de la corriente en las dos secciones;

          0: ángulo de elevación

6. Torre seccionada cuando el valor inserto en la columna 12 es 8.



7. Torre seccionada cuado el valor inscrito en la columna  12 en 9.



donde:

          A: altura eléctrica del centro del dipolo base:

          B: altura eléctrica del centro del dipolo terminal:

          0: ángulo de elevación.


ANEXO 3

al Acuerdo Regional sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2.


FORMULARIOS

que se utilizarán para la aplicación del Artículo 4 del Acuerdo

1.  En este Anexo se describieron los formlarios que se utilizarán para la aplicación del Artículo 4 del Acuerdo.

2. Las administraciones que deseen someter la información equivalente en cinta magnética con autorización especial de la IFRB, presentarán esos datos únicamente en el formato por la IFRB.

3.  Se han previsto cuatro formularios, cada uno de los cuales corresponde a las siguientes información:

PARTE I - Información general sobre la estación transmisora.

PARTE II - Sección I: Características de las antenas direccionales (cuando se conoce la constitución de la antena)
                
                 Sección II: Campo rodado en varios sectores. (Se utilizará cuando no se conoce aun la constitución de la antena)

PARTE III - Información complementaria para sistemas de antenas direccionales con diagrama de radiación aumentado (ampliado modificado)

PARTE IV- Información complementaria para torres de carga terminal o seccionadas.

4. La administraciones utilizarán solamente estos formularios o una reproducción exacta de los mismos.

5. La IFRB devolverá los formularios que no hayan sido correctamente completados.

6. La administración notificante insertará en cada formulario el número de la serie de la IFRB si lo conoce. De lo contrario dejará en blanco el espacio correspondiente.


PARTE I

Información general

Instrucciones para rellenar el formulario

Casilla N°

01        Administración     

             Indíquese el nombre de la administración, el número de referencia y la fecha en que se rellena el formulario.

02         Frecuencia asignada (kHz)

03         Nombre de la estación transmisora

             Indíquese el nombre de la localidad o el nombre por el cual se conoce la estación. Límitese a un total de 14 el número de letras y citas.

04         Destino de llamada

             Información facultativa. Límitese a un total de 7 el número de letras y cifras:

05          Identificación adicional.   

             Indíquese toda información adicional que se considere esencial para completar la identificación de la estación. Si esta información no fuese esencial se dejará esta casilla en blanco.

06          Clase de estación (A, B o C)

              Insértese A, B o C según la clase de ecuación d eacuerdo con la definición dada en el Capítulo I del Anexo 2.

07          Situación operacional  

              Indíquese la situación operacional de la estación inscribiendo () para la estacíón que se halle en operación y P para la estación cuya entrada en funcionamiento este prevista.

08          Pars    

              Indique el país o zona geográfica en que la estación este situada, utilizando para ellos los simbolos del Cuadro I del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias:

09          Coordenadas geográficas d ela estación transmisora

              Indíquese las coordenadas geográficas (longitud y latitud) de la ubicación de la antena transmisora, en grados, minutos y segundos. Los segundos sólo se indicaran si se dispone de tal información. Táchense las letras
              N o S que no correspondan
              
              A falta de indicación de los segundos, la IFRB empleará en sus cálculos un valor igual a cero:

11           Indíquese el motivo de la aplicación del Artículo 4

               a) nueva asignación:

               b) modificación de las características de una asignación inscrita en el Plan:

               c) anulación de una asignación:

12            Indíquese si la modificación ha sido hecha de conformidad con el punto 4.2.14 del Artículo 4 del Acuerdo:

13            En caso de una nueva estación indiquese la fecha de entrada en operación cuando se trate de un cambio de las características de una estacón ya inscritas en el Plan: indiquése la fecha del fin de la operación o la
               fecha de inicio de la operación con las características modificadas.

               OPERACION DIURNA

21            Potencia de la estacón (kW).

               Indíquese la potencia de la portadora suministrada a la antena para la operación diurna con una precisión de dos decimales cuando la potencia sea inferior a 1 kW

25            Valor eficaz de la radiación teórica (m V/m a 1 km) para la potencia de la estación durante el día:

26            Tipo de antena
                 
                Indiquese el tipo de la antena utilizada para la operación diurna. Utilicense los símbolos siguientes:

                A- Antena simple omnidireccional

                B- Antena direccional cuyas características son conocidas (debe rellenarse la Parte II, Sección I).

                C- Antena direccional cuyas características no se conocen, pero para la cual se indican sectores de radiación limitada (se necesita la Parte II, Sección II).

                1.-Antena omnidireccional de carga terminal (debe rellenarse de la Parte IV)

                2.-Antena omnidireccional seccionada (debe rellenarse de la Parte IV):

27            Altura eléctrica de la antena vertical simple

                Indíquese la altura eléctrica, en grados, de una antena vertical simple utilizada durante el día. Si se trata de una antena de tipo distinto del A, se dejará en blanco esta columna:

                OPERACION NOCTURNA

31             Potencia de la estación (kW)

                 Indíquese la potencia de la portadora suministrada a la antena para la operación nocturna con una precisión de dos decimales cuando la potencia sea inferior a 1 KW:

35             Valor eficaz de la radiación teórica (m V/m a 1 km) para la potencia de la estación durante la noche

36             Tipo de la antena

                 Tipo de la antena utilizada para la operación nocturna. Para los simbolos, véase la casilla 26:

37              (Véase la casilla 27).

44              Observaciones

                  Indíquese aquí toda la información adicional que sea necesaria como, cuando proceda, la identificación de la red sincronizada a la que pertenece la estación. Si se prevé la operación en el tiempo comparitdo,
                  indíquese tal circunstancia en esa casilla e identífiquese la otra asignación que interviene:

                  Coordinación con arreglo al Artículo 4.

                  País                  -
Indíquese el nombre de los países que puedan resultar afectados y con los que se estima necesaria la coordinación, utilizando para ello los símbolos del Cuadro I del Prefacio a la Lista Internacional
                                             de Frecuencias:
                  
                  En curso
            - Inscríbase una <<X>> si está en curso la coordinación con esos países:
                 
                  Aceptación
         - Inscríbase una <<X>> si la coordinación se ha efectuado con éxito.
                  obtenida




PARTE II


Descripción de la antena direccional

Características  de radiación de la antena transmisora


1. El formulario de la Seccion I de la Parte II se utiliza cuando se conoce la constitución de la antena direccional. Cuando se tiene la intención de emplear una antena direccional, pero no se concoce todavía la constitución, se utilizará el formulario de la Sección II de la Parte II. este últio será sustitiuido por un formulario de la Sección I de la Parte II , tan pronto como se determine la constitución de diseño.

2. Se invita a las administraciones a que utilicen la Parte III de formulario para indicar las características eléctricas de la antena. A partir de la información que así se proporcione, la IFRB determinar el diagrama de radiación.

3. Como la Parte II no se adapta a la descripción de una antena particular no abarca necesariamente todos los tipos de antena en uso. Las administraciones que se puedan utilizar el formulario (Parte II) porque no corresponde a la descripción  de su antena, pueden comunicar los detalles de la misma en hoja separada, cuidando de  incluir todos los parámetros necesarios para el cálculo del diagrama de radiación.

4. Solamente se emplearán diagramas de radiación cuando no se disponga d la información solicitada en la Parte II. Véase el Apéndice 3 al Anexo 2 al Acuerdo.


PARTE II - SECCION I


Descripción de una antena dirección que consta de conductores verticales

Instrucciones para rellenar el formulario

Casilla N°

01          Indíquese el nombre de la estación transmisora;

02          País;

              Indíquese el país en que la estación está situada, utilizando para ello los símbolos del Cuadro 1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencia;

03          Indíquese el horario de funcionamiento en que son aplicables las características indicadas de la antena. Se utilizarán los símbolos <<D>> o <<N>> para indicar que la estación opera durante el período diurno o nocturno
              respectivamente. Cuando las características indicadas son idénticas en ambos períodos, utilicen ambos símbolos <<D>> o <<N>>.

04          Indique el número total de torres que forman el sistema.         

Columna N°

05         Esta columna indica el número de serie de las torres, cuyos parámetros  se indicarán en la scolumnas 06 a12;

06         Indíquese la relación entre el campo de la torres considerada y el campo de la torre de referencia;

07         Indíquese, en grados, la diferencia positva o negativa del ángulo de fase de a corriente en la torre con relación a la corriente en la torre de referencia;

08         Indíquese en grados la distancia eléctrica entre el punto de referencia indicado en la columna N° 10;

09         Indíquese, en grados a partir del Norte verdadero, la orientación angular de la torre en relación con el punto de referencia indicado en la columna N° 10;

10          Indíquese el punto de referencia del siguiente modo:

             0 :  cuando la separación y orientación se dan en relación con un punto de referencia común, que es por lo general la primera torre;

             1 : cuando la separación y la orientación se dan en relación con la torre anterior;

11         Indíquese la altura eléctrica (en grados) de la torre correspondiente;

12         Estructura de la torre

             Esta columna debe contener un código comprendido entre 0 y 2 que indica la estructura de cada torrres:

             0 - Acceso Vertical simple                                                      Los códigos 1 y 2 se utilizan en la Parte IV para indicar las características de las diversas estructuras.
                                                                                                         Permiten igualmente identificar la expresión apropiada para la radiación vertical en el Apéndice 4 al Anexo 2.
             1 - Antena de carga terminal

             2 - Antena seccionada

             Nota: La ausencia de un código específico correspondientes a otros tipos de antenas seccionadas, las administraciones podrán utilizar los códigos indicados en el Apéndice 6 al Anexo 2.

Casilla N°

14          valor eficaz de la radiación (mV/m a 1 km);

15          Tipo de diagrama:

              T = Teórico

              E = ampliado

              M = aumentado (ampliado modificado);

16          Factor de cuadratura especial para diagramas ampliados y aumentados (ampliados modificados)  en mV-m a 1 km (cuando se toman precauciones especiales para garantizar la estabilidad del diagrama, reemplaza al factor de cuadratura del diagrama ampliado,   
              habitualmente utilizado).

17          Infomación suplementaria




PARTE II - SECCION II

Limitación de la radiación en varios sectores en ausencia de información sobre antenas direccionales

1 En ausencia de una descripción detallada del sistema direccional de antenas se necesita una indicación de las limitaciones del campo radiado en secotres específicos. En tales casos, el diagrama de radiación (0-360) se subdivide en sectores con indicación del campo radiado máximo.

2 Este formulario se utilizará únicamente para una estación prevista (Parte I, <<P>> inserta en la casilla 07)

3 La casilla titulada <<Hoja N°>> figura para comodidad de las administraciones. Se debe inscribir la fecha en que se rellena el formulario.

Instrucciones para rellenar el formulario

Casilla N°

01    Nombre (por lo general ciudad o localidad) de la estación transmisora.

02    País
      
        Pais o zona geográfica en que está situada la estación transmisora. Utilicese para ello los símbolos del Cuadro 1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias;

03    Indíquese el horario de funcionamiento al que son aplicables las características indicadas de la antena. Los símbolos <<D>> o <<N>> para indicar que la estación opera durante el período diurno o nocturno respectivamente. Cuando las características indicadas son
        idénticas en ambos períodos, utilícense ambos símbolos <<D>> o <<N>>.

Columna N°

                         FUNCIONAMIENTO DIURNO

18                     Sectores de radiación del diagrama de la antena durante el período diurno en grados a partir del Norte verdadero. Se especificará toda la circunsferencia entre 0° y 360°

19                     Intensidad de campo máxima radiada en el sector indicado en la columna 18 en el plano horizontal en m V/m a 1 km (véase el apéndice al presente anexo):


                         FUNCIONAMIENTO DIURNO 

28                      Sectores  de radiación del diagrama de la antena durante el período nocturno en grados a partir del Norte verdadero. Se especificará toda la circunferencia ente 0° y 360°;

29                      Intensidad de campo máxima radiada en el sector indicado en la columna 28 en el plano vertical, en m V7m a 1 km.

Casilla N°

20                     Cualquier información suplementaria que debiera ser incluida en la circular semanal de la IFRB. Se podrá agregar cualquier nota explicativa adicional para información de la IFRB.

                         Nota: Ese formulario deberá se sustituido por el correspondiente a la Sección I de la Parte II debidamente cumplimentada tan pronto como se conozca la constitución de la antena.





PARTE III

Descripción de las características de las antenas direccionales con diagrama aumentado (ampiado modificado)

1.      La Parte II del presente Anexo contiene información correspondiente a sistemas direccionales que funcionan con diagramas teorícos y ampliados. Sin embargo, algunas estaciones trabajan con sistemas de antenas direccionales con diagrama aumentado (ampliado modificado) En estos casos, se realizan cálculos adicionales, una vez calculada la radiación ampiada, para determinar la radiación del diagrama aumentado de la antena direccional. Esta Parte contiene los parámetros adicionales necesarios para los diagramas aumentados (ampliados modificados).

2.      Si se somete la Parte III se deberá someter también la correspondiente Parte II.

3.      Esta Parte sólo se someterá si en la casilla 15 de la Sección I de la Parte II se ha inscrito el símbolo M para indicar un diagrama aumentado (ampliado modificado).

Casilla N°

01     Indíquese el nombre de la estación transmisora:

02     País.

03     Indíquese el horario de funcionamiento en el que se aplican las características dadas de la antena. Se utilizarán los símbolos <<D>> para operación diurna y <<N>> para operación nocturna. Cuando las características indicadas son idénticas en ambos períodos
         utilicense ambos símbolos, <<D>> y <<N>>;

04     Indíquese el número total de aumentos que se utilizan. Debe ser igual o superior a 1.

Columna N°

05     Indíquese el número de serie de los aumentos tal como se describen en las columnas 06, 07 y 08 (Véase el punto 2.7 del Apéndice 3 al Anexo 2):

06     Indíquese la radiación en el acimut central del aumento. Este valor debe ser siempre igual o superior al valor del diagrama teórico:

07     Indíquese el acimut central del aumento. Se trata del centro de la amplitud del aumento:

08     Indíquese la amplitud total del aumento. El acimut central del aumento divide la amplitud en dos partes iguales. Las amplitudes pueden superponerse. En tal caso, los aumentos se procesan en el sentido de las agujas del reloj con relación al acimut central del 
        aumento.

Casilla N°    

09     Información suplementaria. Inclúase toda información complementaria relativa a los diagramas aumentados (ampliados modificados) Si se ha utilizado una hora suplementaria para sucesivos aumentos, sirvase indicarlo en esta casilla.




PARTE IV

Información suplementaria para torres de carga terminal o seccionadas utilizadas en antenas semidireccionales y direccionales

1. Cuando una antena omnidireccional es de carga terminal o seccionada se inscribirá en la casilla 26 y/o 36 de la Parte I la cifra 1 o 2. Prócedase como en el caso de una sola torre de una antena direccional.

2. Cuando un elemento de una antena direccional es de carga terminal o seccionada el código en la columna 12 de la Sección 2 de la Parte II será 1 o 2. Estos códigos describen el tipo particular de antena de carga terminal o seccionada que utiliza según se indica seguidamente:

Casilla N°

01    Nombre de la estación:

02    País.
      
        País o zona geográfica en que está situada la estación. Utilicense para ello los símbolos del Cuadro 1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias:  

03    Indíquese el horario de funcionamiento en que son aplicables las características indicadas de la antena. Se utilizarán los símbolos <<D>> o  <<N>> para indicar que la estación opera durante todo el período diurno o nocturno respectivamente. Cuando las
        características indicadas son identícas en ambos períodos, utilicense ambos símbolos <<D>> y <<N>>.

04    Número de la torre:
       
       Las columnas 5 a 8 indican los valores de cuatro características de los elementos que constituyen una antena de carga terminal o seccionada. Cada una de estas columnas puede contener una cifra que representa el valor de una caracterísitca dada, como se indica a continuación.

05     Código utilizado en        Descripción de la característica cuyo valor se indice
         la columna 12               en la columna (estos valores se utilizan en las
         (Parte II-Sección 1)       expresiones del Apéndice 4 al Anexo 2)

                      1                     Diferencia entre la altura eléctrica aparente (basada en la distribución de la corriente) y la altura real (grados):

                      2                     Diferencia entre la altura electrica aparente de la sección inferior (basada en la distribución de la corriente) y la altura real de la sección inferior (grados):

06      Código utilizado en        Descripción de la característica cuyo valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresione del Apendice 4 al Anexo 2)
          la columna 12°
          (Parte II-Sección 1)

                      1                     Diferencia ente la altura eléctrica aparante (basada en la distribución de la corriente) y la altura real (grados):

                      2                     Diferencia entre la altura eléctrica aparente de la sección inferior (basada en la distribución de la corriente) y la altura real de la sección inferior (grados):

07      Código utilizado en       Descripción de la característica cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones del Apéndice 4 al Anexo 2)
          la columna 12°            
          (Parte II- Sección I)
                  
                      1                     En blanco:

                      2                     Altura total de la antena (grados):

Véase la nota de la columna 12 (Parte II, Sección I)


Columna N° 

08      Código utilizado en         Descripción de la características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en la expresiones del Apendice 4 al Anexo 2)
          la columna 12°
        
          (Parte II - Sección I)

                      1                     En blanco.

                      2                     Diferencia entre la altura eléctrica aparente (basada en la distribución de la corriente) de toda la torre y la altura real de toda torre (grados).





Véase la nota de la columna 12 (Parte II, Sección I)

 
APENDICE

(al Anexo 3)

Valores representativos de la radiación de una antena direccional

1 Introducción

      Cuando una administración se proponga notificar, según el Artículo 4, una nueva estación que uilice sus anena direccional y no se conoca la constitución de la antena, se utilizará el formulario del Anexo 3 de la Sección II de la Parte II. Este formulario se refiere a la información necesaria sobre los sectores de radiación limitada.

       Las indicaciones siguientes constituyen una orientación general para determinar valores realistas que se podrán indicar en el formulario.

2. Radiación mínima

      Cuando el campo radiado se limita en una o varias direcciones para dar protección a otras estaciones el nivel minimo de radiación que puede conseguir en la práctica (Em) en un sector de hasta unos 30° viene indicado por la expresión siguiente:

 


siendo P la potencia de la estación en kilovatios.

       Así la limitación requerida por la protección de una estación prevista reduce en la práctica necesariamente la potencia de la estación. Cuando se requiere la limitación máxima en amplitudes superiores a 30° se necesita por lo general un sistema de antenas considerablemente más complejo o una potencia inferior.

3. Radiación máxima

         El campo radiado en la dirección generalmente opuesta a la dirección de limitación máxima tiende a crecer de forma tal que el campo máximo (Em) alcanza un valor de aproximadamente 1.35 veces el valor eficaz de la radiación en m V/m a 1 km.

4. Radiación en otras direcciones

       En direcciones distintas de las correspondientes a los sectores de radiación mínima y máxima, el campo radiado puede rebasar 10% como máximo su valor eficaz (Em).

5. Cuadro de valores representativos




PROTOCOLO FINAL

al

Acuerdo Regional sobre el servicio de radidifusión por ondas hectométricas en la Región 2

       En el acto de proceder a la firma del Acuerdo Regional sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2, los delegados que suscriben toman nota de las declaraciones siguientes que forman parte de las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectómetricas (Región 2), Río de Janeiro, 1981:

N°1

De las Bahamas

          La Delegación de las Bahamas reserva el derecho de su Gobierno a tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses en caso de inobservancias por parte de un Miembro de las disposiciones estipuladas en el Acuerdo Regional relativo a la utilización por el servicio de radiodifusión de frecuencias comprendidas en la banda 535- 1.605 kHz en la Región 2, o de sus Anexos o Protocolo(s) así como en caso de que las reservas de otros países comprometen los servicios de radiodifusión de las Bahamas.

N°2

De la República Argentina

A      La República Argentina en ejercicio de su derecho de soberanía sobre las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur, Islas Sandwich del Sur y la Antartida Argentina las que se encuentran ubicadas entre los 25° y los 74° de longitud Oeste de Greenwich y al Sur de los 60° de latitud Sur declara que:

1.       Su Gobierno no reconoce las asignaciones de frecuencia que otras administraciones puedan efectuar, cualquiera sea su banda y servicio, en los territorios mencionados.

2.      Que esa declaración debe ser aplicada especialmente a la banda comprendida entre 535 kHz y 1605 kHz atribuida al servicio de radiodifusión conforme al artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones y que son objeto de planificación en esta Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión.

3.       Así tambíen la Delegación  argentina reserva para su Gobierno el derecho de aplicar  las medidas que  considere pertinentes para asegurar el desarrollo satisfactorio de sus servicios de radiodifusión en los territorios mencionados si los intereses de su pais se vieran afectados por las decisiones de la presente Conferencia.

Nota de la Secretaría General. Los actos del Protocolo Final están agrupados por porden cronológico de su depósito. En el indice están clasificados según el orden alfabético de los nombres de las partes.

4.        Los referidos territorios de las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur subordinados jurisdiccionalmente al Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur han sido sometidos por fuerza a la ocupación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, situación ilícita que no ha sido nunca aceptada por la República Argentina.

5.        Por otra parte la actitud de la ocupación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur por parte del Reino Unido ha sido reconocida por las Naciones Unidas, la que por Resoluciones 2065 (XX) 3160 (XXVIII) y 1149 de su Asamblea General, ha urgido a acelarar las negociaciones entre ambos Gobiernos con el fin de poner termino la situación colonial.

B.        La Delegación argentina  reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que estime necesaria para asegurar y proteger sus servicios de radiodifusión si sus intereses se viesen afectados por las decisiones de la presente Conferencia particularmente en el caso que un Miembro Contratante notifique una asignación que supere los valores de interferencia emergentes de la aplicación de las normas técnicas del Acuerdo Regional sobre el servicio de radiodifusíon por ondas hectometricas en la Región 2.

C.       La Delegación argentina hace reserva asimismo en nombre de su Gobierno del derecho de adoptar las medidas que considere pertinentes para asegurar la prestación de sus servicios de radiodifusión en los casos en que como consecuencia de reservas a las Actas Finales formuladas por otros paises se ocasionara perjuicio o se restringiera la satisfactoria prestación de los mismos.
 


N°3

De Chile:

           
La Delegación de la República de Chile, considerando que su pais ejerce derechos sobernos sobre el territorio antártico comprendido entre los meridianos 53° y 90° de longitud oeste, precisados en el Decreto Supremo N° 1747 de  6 de  noviembre  de 1940, declara que no reconoce las asignaciones de frecuencia que se realicen a nombre de otro u otros Estados, dentro del referido territorio antártico. La República de Chile se reserva el derecho de hacer uso de las frecuencias radioeléctricas que llegaren a asignarse en los términos antes señalados.

N°4

De Bahamas y Canadá:

            
Al firmar las Actas Finales, Canadá y Bahamas partes en el Acuerdo Regional sobre Radiodifusíon en América del Norte y participantes en la Conferencia Administrativa Regional sobre Radiodifusión por ondas hectómetricas (Región 2) convocada en Rio de Janeiro (Brasil) de conformidad con las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), manifiestan su firme propósito de aprobar el Acuerdo Regional adoptado en la presente Conferencia y de tomar medidas inmediatas para denunciar el Acuerdo Regional sobre Radiodifusión en América del Norte, con arreglo al procedimiento de notificación estipulado en el Artículo 1.3 de este último Acuerdo.

N°5 

De la República de Colombia:


              La Delegación de la República de Colombia  se reserva  el derecho, a nombre de su Gobierno, a tomar todas las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses en caso de que algun pais no cumpla con los términos del Acuerdo Regional sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en La Región 2, producto de esta Conferencia, así como en caso de que las reservas de otros paises pretendan comprometer estos servicios de radiodifusión dentro de los territorios sobre los cuales la República de Colombia ejerce plena soberanía.

N°6

De Nicaragua:

               La Delegación nicaraguense al firmar las Actas Finales de la Segunda Reunión de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981 deja expresa constancia que:
             
              No acepta la definición del Documento 150 mediante la cual la Delegación de Colombia participó sus pretensiones de soberanía sobre las islas de San Andrés y Providencia al solicitar en fomra expresa su consideracíón en la zona de ruido 2 y, por lo tanto, se reserva el derecho de adoptar las medidas que sean pertinentes.
             
              Amparado en declaración emitida por nuestra Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional en decreto N° 324 del 4 de febrero de 1980, el cual asume la responsabilidad de recuperar, mantener y defender la soberanía nacional e integridad territorial de nuestra patria Derecho incontestable de las naciones libres.
            
             Por circunstancias históricas que vivió nuestro pueblo impidieron una verdadera defensa de nuestra integridad nacional de nuestras aguas jurisdiccionales, de nuestra plataforma continental y la ausencia de soberania que se manifestó en la imposición a nuestra patria de dos tratados absolutamente lesivos para el país. Tales fueron el tratado Chamorro Bryan del 5 de agosto de 1914 y el tratado Barcenas -Meneses-Ezguerra cuya firma le fue impuesta a Nicaragua en 1928 ratificandola en el año de 1930. Ambos actos se llevaron a cabo bajo la total ocupación política y militar de Nicaragua por parte de los Estados Unidos de América.
             
              En consecuencia el tratado Barcenas-Meneses-Ezguerra además de ser lesivo para Nicaragua implica la ocupación de una gran parte de nuestro territorio insular marino y submarino.
           
            La administración de Nicaragua no puede pasar por alto esta oportunidad sin hacer del conocimiento del hermano pueblo y gobierno de Colombia que esta medula no constituye un agravio a un pais al que siempre hemos querido, respetado y cuyo pueblo fue hermosamente solidario con la lucha de Nicaragua por su liberación nacional.
           
            Es nuestra intención hacer saber tanto al pueblo como al Gobierno de Colombia que Nicaragua no reivindica territorios que están dentro de la plataforma continental de Colombia y a 100 o 200 millas de su territorio continental, sino un territorio que geográfica, histórica y jurídicamente es parte integrante del territorio nacional de Nicaragua.
          
            <<Quedan pues abiertas las puertas al diálogo entre nuestros dos países, concientes como estamos de que, tanto Colombia como Nicaragua han heredado situaciones históricas cuyo más profundo conocimiento hará ser a la hermana nación Colombiana la justicia que nuestra posición encierra, pues constituye una verdad histórica que Nicaragua fue despedida de esos territorios de una manera abusiva y contraria desde todo punto de vista a los principios del derecho internacional y a los mismos principios que han regido las relaciones entre dos paises latinoamericanos>>

Se interpreta que la modificación propuesta por la Administración colombiana no coincide lamentablemente con le esperitu demostrado por la nación Nicaraguense en el párrafo transcrito.
  
       N°7        
De Ecuador:

            La Delegación de Ecuador en la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectometrícas (Región 2), Rio de Janeiro 1981, reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que estime pertinentes, en el caso de que las decisiones de esta Conferencia afecta su servicio de radiodifusión y es especial sus estaciones que están en operación.

            Asimismo reserva para su Gobierno el derecho de no aceptar ninguna decisión de esta Conferencia que pudiera afectar el ejercicio del derecho de su soberanía y ninguna reserva formulada por otros paises si ellas contravienen los intereses nacionales del Ecuador.

N°8

De Granada:

          La Delegación de Granada reseva para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que estime necesarias para salvaguardar su servicio nacional de radiodifusión en el caso de que otros paises dejen de observar las disposiciones técnicas adoptadas por la Conferencia como medio de minimizar la interferencia o actuén en forma tal que comprometen el servicio de radiodifusión de Granada.

N°9

Por la Republica de Panamá:

           La Delegación de Panamá manifiesta que si los intereses de su pais si los intereses de su pais se vieran afectados por las decisiones de la presente Conferencia. La República de Panamá se reserva el derecho de tomar las medidas que considere permanentes  como pais soberano en todo su territorio, para asegurar el desarrollo satisfactorio de sus servicios de radiocomunicación nacional.

N°10

De Guyana:

Considerando:

          que el Acuerdo Regional sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2 y su Plan asociado son inconsistentes con los principios adoptados en la primera reunión de la Conferencia Administrativa  Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región  2) Buenos Aires, 1980, y no asignan frecuencias sobre la base de la igualdad de derechos:
         
            La Delegación de la República Cooperativa de Guayana:
         
          - declare que la firma de las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiodifusión (Región 2) Río de Janeiro, 1981 y cualquier ratificación ulterior de las mismas por su Gobierno no supondrá en modo alguno la aceptación de los valores utilizados para determinar la intensidad de campo utlilizable:
         
             - reserva para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que considere necesarias (incluida la utilización de cualquier frecuencia dentro de la banda 535-1605 kHz) para satisfacer las necesidades de su servicio nacional de radiodifusión.

N°11

De México:

         
           Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981 la Delegación de México expresa la intención de su Administración de ajustarse a las disposiciones contenidas en dichas Actas, sin embargo, la citada Delegación declara que el Gobierno de México se reserva el derecho de adoptar  las medidas que considere adecuadas para asegurar la operación satisfactoria de sus estaciones de radiodifusión por ondas hectométricas en el caso que la no observancia por algún Miembro de la Unión de las disposiciones contenidas en estas Actas, sin embargo, la citada Delegación declara que el Gobierno de México se reserva el derecho de adoptar las medidas que considere adecuadas para asegurar  la operación satisfactoria de sus estaciones de radiodifusíón por ondas hectométricas en el caso de que la no observancia por algún Miembro de la Unión de las disposiciones contenidas en estas Actas, afecte la operación.

N° 12
De Costa Rica:
          
             La Delegación de la República de Costa Rica en la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981 se reserva el derecho de aceptar o no las decisiones de esta Conferencia que en algunos de sus puntos o en todos, lesionara su derecho de soberanía en la utilización del espectro radioeléctrico para la radiodifusión en las ondas hectométricas en su territorio nacional.

N°13

De la  República de  Trinidad  y Tobago:

             La Delegación de la República de Trinidad y Tobago se reserva en nombre de su Gobierno el derecho a tomar las medidas que considere necesarias para la protección de sus servicios de radiodifusión en caso de que otras administraciones signatarias del Acuerdo de radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) incumplan sus disposiciones.

N°14

De Estados unidos de America:

             Los Estados Unidos de América señala a la atención el hecho de que su servivicio de radiodifusíón por ondas hectométricas se ve desfavorablemente afectado hasta un extremo de gravedad por la interferencia objetable producida por estaciones de la región. En tales circunstancias, si bien los Estados Unidos de América está dispuesto a cumplir sus obligaciones como signatario de los Actos Finales y a seguir tratando de  resolver las incompatibles entre sus estaciones de radiodifusión por ondas hectométricas y las de otros países de la Región 2 se ve obligado ante la gravedad de dicha interferencia, a reservarse el derecho a tomar las medidas que considere precisas para proporcionar los servicios necesarios a las zonas adversamente afectadas, si sus esfuerzos por eleminar esa interferencia no conducen a soluciones satisfactorias.

N°15

De la República de Venezuela:

              La Delegación de la República de Venezuela declara que su Gobierno se reserva el derecho de adoptar todas las medidas que considere necesarias para asegurar el desarrollo y operación satisfactoria de su servicio de radiodifusión por ondas hectometricas , si sus intereses se vienen afectados por las decisiones tomadas en la presente Conferencia, particularmente por la aplicación del presente Acuerdo, sus Anexos completos y las Resoluciones y Recomendaciones adopadas.
          
           Asimismo se reserva el derecho de tomar todas las medidas que considere necesarias para evitar los perjuicios que puedieren producir a nuestro servicio de radiodifusión en ondas hectométricas como consecuencia de las reservas formuladas por otras administraciones al igual que por la no adhesión de cualquier otro Miembro de la Unión perteneciente a la Región 2, al Acuerdo y en general a las disposiciones adoptadas en la presente Conferencia.

N°16

De Argentina, Brasil, Chile Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela:

             Las Delegaciones de los siguientes Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, partes en el Acuerdo Sudamericano de Radiocomunicaciones de Buenos Aires, 1935 revisión de Santiago de Chile 1940 reunidas en Rio de Janeiro en la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusíon por ondas hectómetricas en la  banda 535-1605 kHz (Región 2)  convocada en virtud de lo dispuesto en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973).


       teniendo en cuenta

a)     que el Acuerdo adoptado en la presente Conferencia contiene disposiciones más adecuadas a la siutación actual y al desarrollo del servicio de radiodifusión en la banda mencionada:

b)     que el Acuerdo Sudamericano de Radiocomunicaciones de Buenos Aires, 1935 revision de Santiago de Chile 1940 en sus artículos 5,7,8,9,10,12 y los Anexos II, III, V, VII; VIII parcialmente los Anexos IV  y VI, trata asuntos técnicos y de planificación relacionados al servicio de radiodifusión que han sido contemplados por el nuevo Acuerdo Regional:

c)      que según los principios del derecho internacional, al tratarse una misma materia, prevalece el acuerdo ulterior sobre los anteriores:

d)      que por lo tanto el servicio de radiodifusión en la banda 535-1065 kHZ se regirá por las disposiciones del Acuerdo Regional adoptado en esta Conferencia:

         Reconocen     

        que el Acuerdo Sudamericano de Radiocomunicaciones de Buenos Aires, 1935 revisión de Santiago de Chile, 1940, en algunas de sus partes relacionadas al servicio de radiodifusión ha quedado superado por las disposiciones del Acuerdo Regional sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas de la Región 2.

N° 17

De Jamaica

         La Delegación de Jamaica reserva para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses en el caso de que otros paises operen sus estaciones en una forma que cause perjuicio al servicio nacional de radiodifusión de Jamaica.

N°18

De la República del Paraguay:

             Habida cuenta

            a) de la situación geográfica de la República del Paraguay, entre paises que cuentan con gran número de estaciones clase <<A>> de alta potencia, con las que las estaciones paraguayas se interfieren mutuamente:
           
            b) que esta Delegación aceptó valores de interferencias ponderables sobres sus estaciones y que a su vez redujo las potencias de la mayoria de sus transmisiones para operar en los períodos nocturnos, con el objeto de incluir todas las estaciones paraguyas en la Lista <<A>> del Plan y:
           
             c) que no obstante, el empleo puesto por la Delegación del Paraguay para lograr tal propósito, la estación ZP 70 RADIO PRIMERO DE MARZO, figura en la Lista <<B>> debido a incompatibilidad con estaciones de una de las administraciones negociantes:                        por todo lo anterior expuesto, esta Delegación reserva el derecho de su Gobierno a que tome las medidas que estime pertinenetes para proteger las emisiones de todas las estaciones paraguayas y en particular la de la estación ZP 70 RADIO PRIMERO DE
             MARZO, mientras ésta permanezca en la Lista "B".

  N°19   

Del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:    

              Con referencia a la declaración hecha por la República Argentina, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no tiene duda alguna en cuanto a la soberanía del Reino Unido sobre las Islas Falkland (Malvinas) las dependencias de las Islas Falkland (Malvinas) y el Territorio Británico de la Antartida. A este respecto se llama al a atención sobre el Artículo IV del Tratado Antártico del que son partes el Reino Unido y Argentina por el se congelan las reivindicaciones territoriales de la Antártida.
            
             Por tanto, el Gobierno del Reino Unido no acepta la declaración de la Républica Argentina por la que impugna la soberanía del Reino Unido sobre los mencionados territorios. Además el Reino Unido tiene derecho a que se le asignen frecuencias para los servicios de radiocomunicaciones explotados desde esos territorios considerada todo su uso por la República Argentina de esas frecuencias que cause interferencia perjudicial a las asignaciones como una violación del Convenio y el Reglamento de Radiocomunicaciones.
              
              Por otro lado, con referencia al pretendido derecho de Argentina a establecer sus propios servicios radiocomunicación en dichos territorios, el Reino Unido desen declarar que no reconoce la validez de pretensión y que toda notificación por parte de Argentina de una asignación de frecuencia referente a dichos territorios sería incompatible con la Resolución N°1 de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979).
           
             El Reino Unido no acepta la afirmación contenida en la declaración de Argentina de que  <<la ilicitud de la ocupación de las Islas Malvinas, Georgia del Sur y Sandwich del Sur son parte del Reino Unido ha sido reconocida por la Naciones Unidas>> En las Resoluciones de las Naciones Unidas se pide simplemente que la controversia se resuelva mediante la negociación entre los dos Gobiernos.

N° 20

Del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

              La Delegación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no acepta la reserva N°3 de Chile por cuanto pone en duda la soberanía del Gobierno de Su Majestad sobre el Territorio Antártico Britanico. Esa Delegación se remite a ese respecto del Artículo IV del Tratatdo Antartíco que congela las reinvidicaciones territoriales en la Antartida.


N°21

De la República de Colombia:

            La Delegación de la República de Colombia, en nombre de su Gobierno al firmar las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectometricas (Región 2)  Río de Janeiro, 1981 y observar N° 6 presentada por la Delegación de Nicaragua, por cuanto no nos cabe duda de la legitimidad y ejercicio de la soberanía de la República de Colombia sobre la totalidad de su territorio.

            Igualmente la Delegación colombiana  con relación a las pretensiones mencinadas por Nicaragua en contra del tratado sobre cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua alegando supuesta soberanía sobre las Islas de San Andrés y Providencia desea expresar:

1.          El tratado sobre cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua se firmó en Managua el 24 de marzo de 1928, fue aprobado en Colombia por la Ley 93 de 1928, aprobado en Nicaragua por Ley del  6 de marzo de 1930, canjeadas las ratificaciones en Managua el 5  de Mayo de 1930 y promulgado por Decreto 993 de 1930.

2.            El Artículo primero del tratado reza:
             
             << La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos comprendida entre el Cabo de Gracias a Dios y el Rio San Juan, y sobre las Islas Mangle Grande y Mangle Chico, en el Océano Atlántico (Great Corn Island) y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las Islas de San Andrés Providencia Santa Catalina y todas las demás Islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho Archipielago de San Andrés>>

3.            La  argumentación  nicaraguense sobre su supuesta soberanía  en el  Archipielago de San Andrés y  Providencia viola el más  fundamental de los principios del Derecho Internacional: pacta sunt servanda, según él todo tratado obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Dicho principio constituye logicamente la piedra angular de las relaciones entre los estados, ya que sin el reconocimiento de axioma de que los tratados debe darseles fiel y estricto cumplimiento, correrían grave peligro la paz y la seguridad internacionales.

4.             Al pretender denunciar el tratado el Gobierno de Nicaragua se olivida de que los tratados no pueden terminar sino por acuerdo expreso o tácito entre las partes o en virtud de normas claramente señaladas en el Derecho Internacional.

5.           El  Derecho Internacional prohibe que un tratadode las características del Lazguerra-Barcenas pueda ser denunciable. Ello se infiere del Artículo 56 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados el cual fue comentado por la Comisión de Derecho Internacional en los siguientes términos: <<El carácter propio de algunos tratados excluye la posibilidad de que los Estados contratantes huubieran tenido la intención de permitir que una parte los denunciara o se retratara de ellos a su arbitrio. Ejemplo de ellos son los tratados de delimitación de fronteras territoriales>> (Informes de la Comisión de Derecho Internacional Suplemento numero 9) A/6309 y Rev. I) Naciones Unidas, vigesimo primer períódo de sesiones Nueva York, 1966).

6.          Debe reiterarse de que por el hecho de ser el tratado de 1928 un instrumento que define cuestiones territoriales, estableciendo por consiguiente un régimen objetivo, no es susceptible de terminación. Por úlitmo lejos de haber existido la imposibilidad para la ejecución del tratado, este se ha cumplido franca, cordial e ininterrumpidamente.

7.            En esas condiciones no siendo el tratado Ezguerra-Bárcenas un instrumento denunciable  ni suceptible de terminación por la sola voluntad de una de las partes, el Gobierno de Nicaragua debe continuar observándolo como lo ha hecho hasta el presente: No tiene otra alternativa Colombia por su parte está alerta y vigilante para exigir y hacer respetar los deberes y obligaciones que, de conformidad con el Derecho Internacional, se derivan del tratado sobre cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua.

8.            El Archipielago de San Andrés y Providencia por su ubicación y características genera mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva, de conformidad con las normas y principios del Derecho Internacional. Afirmar que el estado archipiélago está ubicado en la plataforma continental de Nicaragua y que por lo tanto pertenece a aquel país es simplemente un absurdo jurídico.

9.           Todo el Archipielago de San Andrés y Providencia, incluidas las islas Mangles y el territorio comprendido entre el Cabo Gracias a Dios y el Rio San Juan pertenecieron primero al Reino de Tierra Firme y posteriormente al Virreinato de la Nueva Granada. Bajo ese regímen se econtraban dichos territorios en el año de 1810 cuando se inició la gesta emancipadora. Los Gobiernos de Colombia y Nicaragua libremente concertaron y canjearon los instrumentos de ratificación de un tratatado internacional válido y perfecto, mediante el cual nuestro pais reconoció la soberanía y pleno dominio de Nicaragua  sobre la Costa de  Mosquitos comprendida entre el Cabo Gracias a Dios y el Rio San Juan, y sobre las Islas Mangle Grande y Mangle Chico. La República de Nicaragua reconoció a su vez la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua reconoció a su vez la soberanía y pleno dominio de la República de Columbia sobre las Islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho Archipielago de San Andrés.
               
               La República de Colombia cumplirá con las obligaciones y hará respetar los derechos que de dicho instrumento para ella se derivan.

(Siguen las firmas)    

(Las firmas que siguen después del Protocolo Final son las mismas que las que se mencionan en las páginas 1 y 2)   
                                                                                                

RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES  


RESOLUCION N° 1

Notificación de las asignaciones inscritas en el Plan correspondientes a las estaciones en servicio

          La Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2), Rio de Janeiro de 1981.

          Advirtiendo

a)      que de conformidad con el articulo 9° del Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra 1959) la IFRB no procede al exámen técnico de las estaciones del servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 21 sino que las inscribe en el Registro Internacional de Frecuencias, únicamente con carácter informativo:

b)       que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979) modificó el anterior artículo 9° y adoptó la Resolución N° 501, relativa al examén por la IFRB de las notificaciones referentes a estaciones del servicio de radiodifusión de la Región 2 en la banda 535 - 1605 khZ:

          Considerando

a)        que las estaciones de las Regiones 1,2 y 3 deben ser explotadas de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones para evitar todo tipo de interferencia perjudicial entre las estaciones de las tres Regiones:

b)       que las disposiciones del artículo 12 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979) se aplicarán a las estaciones del servicio de radiodifusión por ondas hectométricas de la Región 2, en la fecha de entrada en vigor de las Actas Finales de la presente Conferencia:

           Resuelve     

1.       que la IFRB tenga por notificados el 1° de enero de 1982 todas las asignaciones de paises participantes inscritas en las Listas A y B del Plan correspondientes a estaciones que se hayan puesto en servicio, a los efectos de su más pronta inscripción en el Registro Internacional de Frecuencias con dicha en la parte apropiada de la columna 2.

2.         que cuando una asignación ya esté inscrita en el Registro con una fecha en la columna 2c, la IFRB modifique la inscripción existente de conformidad con el Plan pero conserve la fecha existente en la columna 2e.

Corresponde al artículo 12 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979).

1.        que en el caso de que una asignación del Plan no está ya inscrita en el Registro la IFRB considere el 1° de Enero de 1982 como fecha de puesta en servicio de la estación correspondiente hata que las administraciones notifiquen la fehca real de puesta en servicio:

4.          que la IFRB pida a los paises no signatarios que notifiquen las asignaciones a sus estaciones que se encuentran en operación o que confirmen qu la información sometida para el inventario básico debe considerarse como notificación 1° de enero de 1982.


 RESOLUCION N° 2

Procedimientos provisionales aplicables en el período posterior a la Conferencia  

                La Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusíón por ondas hectométricas (Región 2) Río de Janeiro, 1981.

                Considerando

a)             el elevado numero de estaciones cuya inclusión en el Plan se ha solicitado, frente al número de canales disponibles en la banda de ondas hectométricas atribuida al servicio de radiodifusión en la Región 2:

b)            que todas las asignaciones de países de la Región 2 que figuran en el inventario básico tal como ha sido modificado antes y durante la Conferencia han sido inscritas en el Plan en dos listas separadas:

               - La Lista A, que sólo comprende las asignaciones cuya interferencia producida y recibida es aceptada.
       
               - La Lista B, que comprende todas las asignaciones que no figuran en la Lista A:

c)             lo limitado del tiempo disponible durante la Conferencia para llevar a cabo los necesarios estudios de planificación, incluyendo las verificaciones y correcciones necesarias de las miles de asignaciones en el Plan:

d)             los progresos conseguidos, no obstante, en la elaboración de un Plan:

e)         que la elaboración de un Plan óptimo obliga a resolver un elevado número de incompatibilidades existentes desde hace largo tiempo entre estaciones a las que hasta ahora no resultaban aplicables las disposiciones del artículo 12 del Reglamento de Radiocomunicaciones relativas a la protección contra la interferencia perjudicial:

f)              que no ha sido posible resolver en el tiempo disponible la totalidad de dichas incompatibilidades ni tampoco las resultantes de estaciones previstas:

g)             que es, por lo tanto, preciso establecer procedimientos para resolver esas incompatibilidades a fn de qu ese prosiga y complete el proceso de negociación de la forma más eficaz y rápida posible:

h)             que el plan sólo puede mejorarme y mantenerse actualizado con la constante buena voluntad y cooperación de todas las administraciones interesadas en la solución  de incompatibilidades:

i)              que la Resolución N° 7 y la Recomendación N° 6 de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979) prevén que la IFRB asignará a los paises en desarrollo en el establecimiento de unidades de gestión del espectro radioeléctrico y en la selección  de asignaciones  de frecuencias:

                  Resuelve

1.              que adopte el procedimiento establecido en el anexo I a la presente Resolución para la verificación y corrección de las asignaciones inscritas en el Plan:

2.              que adopte el procedimiento establecido en el anexo 2 a la presente Resolución para la solución de incompatibilidades con miras a la transferencia de asignaciones de la Lista B a la Lista A y a la protección de las asignaciones inscritas en el Plan:

3.              que la presente Resolución, incluidos los anexos, entrará en vigor en el momento de la firma de las Actas Finales.

                 Ruega a los paises no signatarios 
               
                 que se adhieran al Acuerdo y que, entre tanto, apliquen los procedimientos de esta Resolución.

                   
                 Pide a la IFRB   

1.              que proporcione toda la asistencia necesaria a las administraciones (especialmente a las de los países en desarrollo) para aplicar el el procedimiento estipulado en los anexos a la presente Resolución, en particular:

                 a) ayudandolas en el análisis pormenorizado de las incompatibilidades (principalmente en las zonas donde exista congestión del experto):

                 b) formulando recomendaciones a instancia de las partes interesadas, acerca de posibles medios para resolver incompatibilidades utilizando los principios del anexo 3 a esta Resolución:

2.              que presente sus recomendaciones para fines de 1982 y ayude a las administraciones en la organización y coordinación de reuniones subregionales destinadas a resolver incompatibilidades.

3.              que tome las medidas adecuadas para buscar el personal temporario necesario a fin de formular las recomendaciones anteriores tomando en cuenta sus calificaciones y su conocimiento de los problemas en las diferentes partes de la Región 2:


                 Recomienda al Consejo de Administración
   
               que se concedan recursos adecuados a la IFRB para la realización de las actividades previstas en la presente Resolución y especialmente que se tomen las medidas necesarias para la rápida contratación del personal a que se hace referencia en el precedente punto 3.

ANEXO I

a la Resolución N° 2

Procedimiento para la verificación y correción del  Plan

                  La verificación y correción del Plan han de llevarse a cabo con el siguiente calendario:

1.               1  de enero 31 de marzo de 1982:

                Las administraciones comprobarán sus asignaciones incluidas en el Plan y notificarán a la IFRB el 31 de marzo de 1982, a más tardar, toda discrepancia entre la información incluida en el Plan y la información comunicada y aceptada por la IFRB antes y durante la Conferencia. Durante este período, la IFRB comprobará tambíen el Plan para identificar eventuales errores. Las correcciones se comunicarán a la IFRB utilizando una copia actualizada de las páginas correspondientes del Plan.

2.              La IFRB enviará a las administraciones no más tarde del 31 de enero de 1982 una lista de sus asignaciones cuyo valor notificado de radiación (para las antenas direccionales o no) difiera en más del 20% respecto del valor calculado para una resistencia de perdida de 1 ohmio. Al enviar dicha lista. La IFRB pedirá a las administraciones interesadas que le notifiquen no más  tarde del 31 de marzo de 1982. Las modificaciones de las caratacterísticas o los parametros de las estaciones que permitirán situar el valor de la radiación notificada dentro de 10° del valor calculado de la radiación sobre la base de una renuncia de pérdida de 1 ohmio por torre. A partir de la fecha  de notificación, la IFRB utilizará el valor así notificado a reserva de la aplicación por la administración interesada del procedimiento del artículo 4 del Acuerdo.



1.               1 de abril-15 de mayo de 1982

                La IFRB verificará y corregirá los errores que se le comuniquen o que ella misma haya identificado y el 15 de mayo de 1982, sus observaciones sobre las correcciones que les hayan sido comunicadas sobre cualquier inscripción registrada de forma inadecuada en el Plan.

4                15 de mayo - 30 de junio de 1982

                  Las administraciones  enviarán a la IFRB hasta el 30 de junio de 1982 sus observaciones sobre las correcciones que les hayan sido comunicadas y sobre cualquier inscripción registrada de forma inadecuada en el Plan.
                 
                  Podrá considerarse registrada de forma inadecuada la inscripción que figure en la Lista A, pero que cause una interferencia:

                   a) superior a la aceptada por la administración afectada, debido a un error en los datos o en los calculos:
               
                   b) no decretada porque el error en los datos o en los cálculos ha llevado a una detrminación incorrecta de un valor elevado de la intensidad de campo utilizable de una asignación de la Lista B.

La IFRB tomará nota de esas observaciones procederá a las verificaciones necearias con cualesquiera administraciones interesadas e introducirá en el Plan las correcciones de que se trate o trasladará las asignaciones de la Lista A a la Lista B. Las modificaciones del Plan resultantes de las observaciones recibidas deberán ser publicadas.

5.            Las modificaciones insertas en el Plan antes del 1 de agosto de 1982 de conformidad con la Resolución N° 3 serán reexamindas por la IFRB a la luz de las correcciones introducidas en el Plan hasta la fecha. Si como resultado de este examen la IFRB modifica sus conclusiones pedíra a la administración responsable de la estación de que se trate que reajuste, en caso necesario , las características de su estación: las modificaciones han de resultar en una inscripción conforme a los criterios del Anexo 2 al Acuerdo habida cuenta de las correcciones introducidas en el Plan. Cualquier corrección introducida en el Plan después del 1 de agosto de 1982 no entrañará ningún reajuste de las modificaciones del Plan.


ANEXO 2

a la Resolución N° 2

Procedimiento para la resolución de Incompatibilidades y para la protección de las asignaciones que aparacen en el Plan en el período posterior a la Conferencia


Sección I - Procedimiento para la solución de incompatibilidades


1.            Las administraciones cuyas asignaciones aparezcan en la Lista B del Plan continuarán las negociaciones con las administraciones con las que existan incompatibilidades no resueltas, a fin de resolverlas lo antes posible. A tal efecto, las administraciones podrán pedir a la IFRB que facilite información sobre la interferencia existente en formularios similares a los utilizados durante a la Conferencia y podrán negociar por correspondencia, en reuniones bilaterales o multilaterales, o por cualquier otro medio que consideren adecuado, para conseguir un resultado satisfactorio en el plazo más breve posible. Se informará a la IFRB en todos los casos de la marcha de las discusiones.

2.             Cuando las negociaciones referentes a una asignación de la Lista B den como resultado la aceptación por todas las administraciones que tengan  desfavorablemente afectadas, esa asignación podrá ser trasladada de la Lista B  a la Lista A del Plan.

3.            Toda administración que haya obtenido el acuerdo de las administraciones que tengan asiganciones desfavorablemente afectadas como resultado de la aplicación del precedente punto 2, informará de ello a la IFRB utilizando el formulario indicado más arriba, firmado por los representantes competentes de las administraciones que hayan acordado modificar las características de su estación para resolver la incompatiblidad.

4.           Al enviar la notificación de acuerdo indicada en el precedente punto 3, la administración enviará también a la IFRB notificación de cualquier modificación de cualquier modificación de las características de su estación utilizando los formularios de anexo 3 al Acuerdo, y haciendo en la sección de observaciones del formulario una referencia a la presente Resolución.

5.           Toda administración que haya obtenido el acuerdo de sus asignaciones para resolver la incompatibilidad notificará también a la IFRB esas modificaciones utilizando los formularios del anexo 3 al Acuerdo, y haciendo la en la sección de observaciones del formulario una referencia al a presente Resolución.

6.            Cuando la IFRB haya recibido de todas las administraciones que tengan asiganciones desfavorablemente afectadas los formularios a que se hace referencia en los puntos 3 y 4 evaluará el efecto de las modificaciones propuestas en las asiganciones de las Listas A y  B y publicará la información recibida en una sección especial de su circular semanal, agregando el nombre de cualquier administración (distinta de la que propone las modificaciones) que tenga una asignación en la Lista A o B que podría resultar desfavorablemente afectada por la modificación propuesta.

7.             La Junta trasladará inmediatamente la asignación en cuesitón de la Lista B a la Lista A, si la solución de la incompatibilidad:

                a) no ha supuesto la modificación de las características de ninguna de las estaciones afectadas o

                b) solo ha supuesto modificaciones que no se puedan aumentar la interferencia cuando a la asignación de una estación que no era parte en las negociaciones que desembocaron en la solución de la incompatibilidad.

8.         Si una administración que ha sido identificada en la sección especial de la circular semanal de acuerdo con el punto 6 no envía comentario alguno a la IFRB en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación de la ciruclar semanal correspondiente, se considerará que esa administración ha aceptado la modificación propuesta: la IFRB modificará las características de las estaciones inscritas en el Plan  y transferirá de la Lista B a la  Lista A la asignación  a la que se ha aplicado  con éxito  este procedimiento.

9.             En cambio, si enel plazo de 60 días contados a partir de la publicación  de la circular  semanal  correspondiente, esa administración comunica a la IFRB que desa seguir siendo consultada sobre la modificación propuesta, se volverá a aplicar el procedimiento de solución de incompatibilidades y se reanudarán las negociaciones del acuerdo con el punto 1 hasta que se llegue a una solución satisfactoria para todas las partes.

10.            Al aplicar los procedimientos descritos en el presente anexo, las administraciones tendrán en cuenta los principios contenidos en el anexo 3 a la presente Resolución.

Sección 2. - Protección de las asignaciones que figuran en el Plan

11. Las asignaciones de la Lista A y B del Plan estarán protegidas contra modificaciones del Plan de acuerdo a los siguientes criterios:
               
                1) Las asignaciones de la Lista A están protegidas de conformidad con los términos del Acuerdo.

                2) La intensidad de campo que ha de portegerse para determinar la aceptabilidad de la Interferencia  causada a una asignación de la Lista B tendrá el máximo de los siguientes valores:

                a) el valor de la intensidad de campo nominal:

             b) el valor de la intesidad de campo utilizable resultante de las intensidades de campo de las asignaciones de la Lista A y la Lista B, salvo la contribución más alta de la Lista B, en los casos en que esta contribución porvenga de una asignación de otra administración:

                c) si el contorno correspondiente a un acimut, el valor de la intensidad de campo en la frontera nacional de conformidad con lo estipulado en el punto 4.10.4 del anexo 2 al Acuerdo:

                d) después del 31 de diciembre de 1983, el valor máximo de interferencia que dicha asignacíon cause a una asignación de la Lista B de otra administración.

12. Podrá ponerse en servicio una estación prevista de la Lista B, excepto si causa Interferencia no aceptada a una estación en servicio el 1 de enero de 1982.

ANEXO 3

a la Resolución N° 2

Principios recomendados para la solución de incompatibilidades

                Para facilitar la transferencia de asignaciones de la Lista B a la Lista A se recomienda  que las administraciones tengan en cuenta los principios expuestos  a continuación, establecidos para la solucíon de incompatibilidades. La IFRB también aplicará estos principios para la elaboración de recomendación destinadas a la solución de incompatibilidades.

1.              La Región se dividirá en varias Subregiones. En cada una de ellas se promediará la intensidad de campo utiizable Eg para cada clase de estación y los resultados se pondrán a disposición de las administraciones para definir un umbral de interferencia sobre cuya base podrán proponerse soluciones a las administraciones interesadas.

2.             Cuando una estación en operación no puede ser inscrita en la Lista A debido a que se recibe un nivel no aceptado de interferencia de una estación prevista, se recomendará una limitación adecuada de la radiación de esta última hacia la estación en operación, lo que podrá lograrse eventualmente mediante el empleo de una antena direccional u otra modificación apropiada de las características técnicas de la asignación.

3.            Cuando una estación en operación no pueda ser inscrita en la Lista A debido a que causa a otra estación en operación o recibe de ella un nivel no aceptado de interferencia, se encarece a las dos administraciones interesadas que traten de buscar una solución concertada. Ello podría suponer la acepación de un nivel superior de interferencia, el empleo de antenas  direccionales con el diagrama adecuado, la reducción de la potencia o incluso, en su caso, el cambio de frecuencia.

4.           Cuando una esación en operación no pueda ser inscrita en la Lista A debido a que causa un nivel no aceptado de interferencia a una estación prevista, se procederá a buscar a la modificación de las características de la estaciónn prevista, que resulten más apropiadas para resolver la incompatibilidad, con inclusión si fuera posible, de un cambio de frecuencia.

5.              Al indagar la solución más adecuada para una situación de incompatibilidad, se tendrán también debimante en cuenta las clases o las potencias respectivas de las estaciones interesadas.


RESOLUCION N° 3

Aplicación provisional de los articulos 4 y 5 del Acuerdo.

 
                   La Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Río de Janeiro 1981.

                   Considerando:    

a)                que antes de la fcha de entrada en vigor del Acuerdo pueden surgir propuestas praa modificar el Plan, como está previsto en el artículo 4 del Acuerdo:

b)                que conviene evitar las demoras y complicaciones que causaría una acumulación de modificaciones no tramitadas:

c)                que durante el período considerado es posible que las administraciones se propongan ponen en servicio las asignaciones inscritas en el Plan y que es esencial evitar interferencias a las estaciones en servicio que deben adoptar sus características técnicas para conformarse al Plan:

d)                 que según las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones es necesario notificar la puesa en servicio de las asignaciones:

                    que por consiguente, es aconsajable aplicar provisionalmente los procedimientos estipulados en los artículos 4 y 5 del Acuerdo para modificar el Plan y poner asignaciones en servicio:

                    Advirtiendo

a)                 que las asignaciones que figuran en el Plan se presentan en dos listas separadas tal como se prevé en la Resolución N°2.

b)                 que la aplicación a las estaciones de la Lista B del Plan de los criterios técnicos del anexo 2 al Acuerdo puede no otorgarles adecuada protección cuando se hacen modificaciones al Plan:


                    Resuelve

1.               que las administraciones que propongan modificaciones al Plan antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo deberán aplicar los procedimientos estipulados en el artículo 4 del Acuerdo y tener en cuenta lo dispuesto en la sección 2 del anexo 2 a la Resolución N° 2:

2.                 que las asignaciones inscritas en el Plan como consecuencia de esta Resolución tendrán el mismo estatuto que aquellas que se introduzcan en el Plan después de la entrada en vigor del Acuerdo:

3.                 que si la aplicación del procedemiento del artículo 4 a una modificación propuesta de acuerdo con esta Resolución prevé plazos más alla de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, las partes del procedimiento del artíuclo 4 iniciadas antes de dicha fecha y los plazos correspondientes deberán ser considerados como si se hubieran desarrollado conforme al Acuerdo:

4.                 que si antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo una administración se propone poner en servicio una asignación de la Lista A del Plan, deberá cumplir con el procedimiento estipulado en el artículo 5 del Acuerdo.


RESOLUCION N° 4

Asignaciones de los paises signatarios de la Región 2

                     La Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro, 1981.

                     Recordando      

a)                  que todos los paises de la Región 2 fueron invitados a la Conferencia con antelación suficiente para que presentarán sus solicitudes, así como para que participarn en las necesarias negociaciones bilaterales y multilaterales.

b)                  que pidió a la IFRB de conformidad con lo dispuesto en el número 999 del Reglamento de Radiocomunicaciones, que ayudara a los paises no representados en la Conferencia ocupándose de las solicitudes que sometieran dichos paises:

                     Observando    

a)                   que estas solicitudes afectan sustancialmente a las de otros países y a la inversa:

b)                   que la Conferencia ha incluido en el Plan las solicitudes de países no signatarios:

c)                  que teniendo en cuenta que el objetivo de la Conferencia era elaborar un Acuerdo y un Plan aplicables a todos los paises de la Región, conviene alentar a todos los países de la Región 2 a que se conviertan en partes contratantes del Acuerdo, incluso en su caso después de su adhesión al Convenio Internacional de Telecomunicaciones:

d)                 que interesa a  los países no signatarios, incluidos los que todavía no son Miembros de la Unión, desarrollar su servicio de radiodifusión por ondas hectométricas de conformidad con el Plan, a fin de que resulte compatible con el de los demás países de la Región:

                      Ruega encarecidamente a los paises no signatarios    

1.                   que adhieran el Acuerdo:

                      Ruega encarecidamente a los países de la Región 2 que todavía no son Miembros de la Unión         

1.                   que se adhieran al Convenio Internacional de Telecomunicaciones y al Acuerdo:

2.                   que entre tanto, apliquen el procedimiento establecido o para resolver las incompatibilidades después de la Conferencia (Resolución N°2) así como las disposiciones del Acuerdo en la explotación de sus servicios de radiodifusíon por ondas hectométricas:

                      Resuelve:

1.                 que las asignaciones insertas en la Lista B a nombre de los paises no signatarios lleven un símbolo para indicar que un país signatario no estará obligado a tenerlas en cuenta al trasladar una de sus estaciones de la Lista B a la Lista A o al modificar el Plan.

Sin embargo para las estaciones en servicio el 10 de noviembre de 1981, dicho símbolo surtirá efecto únicamente a partir de 1 de agosto de 1982. En el caso de los países participantes no signatarios de las Actas Finales, el simbolo antes mencionado surtirá efecto a partir dle1 de enero de 1982. Cuando la IFRB reciba del país no signatario una carta comprometiéndose a observar las disposiciones de las Resoluciones N° 2,3, y 4 se suprimirá el símbolo de acuerdo con el punto 5 de la parte dispositiva y la IFRB informará por telegrama circular a todas las administraciones de la Región de las medidas tomadas:

2.                  que la IFRB traslade de la Lista B a la Lista A del Plan las asignaciones de la Lista B que no pudieron ser incluidas en la Lista A debido a una incompatibilidad con una estación acompañada del símbolo:

3.                  que la IFRB utilizando todos los medios a su disposicíon, trate de comunicarse con las administraciones de los paises no signatarios y les explique:

                     a) las condiciones en que la Conferencia ha incluido sus asignaciones en el Plan:

                     b) los beneficios que obtendrían con su adhesión al Acuerdo:

4.                  que si, como resultado de esas medidas, una administración indica su intención de adherente al Acuerdo, la IFRB:

                     a) examinar la situación de las estaciones de las estaciones de ese pais en relación con las asignaciones en el Plan y,

                     b) comunique los resultados de sus estudios a todas las administraciones interesadas, indicando el nivel de interferencia que en su opinión, debe aceptar el país adherente y los nombres de los paises con los que debe buscarme un acuerdo:

5.                 que cuando el Secretario General reciba un instrumento de adhesión de una administración no signataria, o cuando la IFRB reciba la carta a que se hace referencia en el punto I de la parte dispositiva, la IFRB suprima el simbolo excepto en los casos en que se cause interferencia a una estación de la Lista A:

6.               que cuando la IFRB sea informada por la administración adherente de que ha llegado a un acuerdo con las administraciones cuyas asignaciones de la Lista A del Plan resultan afectadas publique esta información y procede a actualizar el Plan de conformidad con la Resolución N° 2:

         
                      Recomienda al  Consejo de Administración

                      que se concedan recursos suficientes a la IFRB para la realización de las actividades previstas en la presente Resolución:

                      Invita al Secretario General
     
1.                  a que informe a los paises que todavia no son Miembros de la Unión de lo dispuesto en esta Resolución y de la favorable consideración concedida por la Conferencia a sus solicitudes y les expongas las ventajas que obtendrían con su adhesíon al Convenio  y el Acuerdo:

2.                     a que apoye la actuacíon de la IFRB prevista en el punto 3 de la parte dispositiva, señalando la presente Resolución a la atención de los Miembros interesados.

 
RESOLUCION N°5

Reexamen de los valores de la intensidad de campo nominal utilizable

                       La Conferencia  Administrativa  Regional de Radiodifusión por ondas  hectometricas (Región  2), Rio de  Janeiro, 1981.

                       Considerando

                       que existe la necesidad de reexaminar los datos disponibles sobre niveles de ruido a fin de cerciorarse de la exactitud y compatibilidad de los valores de la intensidad de campo nominal utilizable empleados en la Reigón 2:

                       Encargo a la IFRB  

1.                 que analice los datos sobre niveles de ruido en la zona de de ruido 2 sobre la base de sus Normas Técnicas de las Recomendaciones del CCIR y de su experiencia en la administración del Plan para la Región 2, teniendo en cuenta los documentos presentados a la Segunda Reunión de la Conferencia:

2.                     que comunique a las administraciones de la Región 2 para el 31 de diciembre de 1982 los resultados del estudio junto con los valores recomendados de la intensidad de campo nacional utilizable:

3.                     que invite a las administraciones a que le comuniquen sus comentarios en el plazo de 180 días:

4.                    que lleve una lista de las administraciones que aceptan los valores recomendados de la intensidad de campo nominal utilizable para su utilización en la aplicación del procedimiento del artículo 4 del Acuerdo a las estaciones situadas en la zona de ruido 2:

5.                     que empiece dichos valores recomendados en la aplicación del procedimiento del artículo 4 del Acuerdo entre las administraciones que los han aceptado:

6.                     que ponga a disposicíon de las administraciones de la Región 2 un procedimiento normalizado para analizar los datos sobre niveles de ruido y determinar valores adecuados de la intensidad de campo nominal utilizable.


                        Invita al Consejo de Administración

                       a que incluya, en el orden del día de la conferencia prevista en 1986 para planificar la banda de frecuencias 1 605-1 705 kHz en la Región 2, el examén de los valores de la intensidad de campo nominal utilizable que serán utilizados por la IFRB al calcular en la zona de ruido 2 en la banda de frecuencias 535 - 1705 kHz:

                       Pide al CCIR

                       que lleve a cabo un estudio del ruido experimentado en la Región 2 en la banda de frecuencias 535-1705 kHz:

                       Invita a los administradores de la Región 2

                       a que cuando se convoque una conferencia para revisar el Plan, presenten proporciones sobre los valores adecuados de la intensidad de campo nominal utilizable que se utilizarán en lo sucesivo en la Región 2.


RESOLUCION N°6

Título abreviado del Plan de asignación de frecuencias  para el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2.

                       La Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981.

                       Advirtiendo

a)                    que según los términos del artículo 5 del Acuerdo, las asignaciones de frecuencia contenidas en el Plan se notificarán a la IFRB de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Radiocomunicaciones:

b)                que de acuerdo con las decisiones de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones, Ginebra 1979, las notificaciones de asignaciones relativas a estaciones de radiodifusión en la banda 535-1605 kHz serán examinadas por la IFRB después de la entrada en vigor de la Actas Finales de la presente Conferencia, con respecto con el artículo 12 del Reglamento:

c)                   que el proceso de examen e inscripción del artículo 12 del Reglamento será el único procedimiento para evitar la interferencia perjudicial entre las estaciones que operen en la Región 2 y las que operen en las Regiones 1 y 3, y que, por lo tanto, la IFRB tendrá que adoptar normas técnicas adecuadas:

d)                   que según lo dispuesto en el número 47 del Convenio, las decisiones de una conferencia administrativa regional habrán de ajustarse en todos los casos a las disposiciones del Reglamento y que tal conferencia podrá dar instrucciones a la IFRB siempre que tales instrucciones no estén en pugna con los intereses de otras Regiones:

                       Considerando  

                      que según lo dispuesto en los números 1001 y 1454 del Reglamento la IFRB elabora las Normas Técnicas y las Reglas de Procedimiento de aplicación interna en el desempeño de sus funciones basadas entre otras cosas en las disposiciones pertinentes del Reglamento y sus apéndices en las decisiones, cuando sea apropiado de las conferencias administrativas de la Unión y en las Recomendaciones del CCIR:

                      Reconociendo  

                      que la reducida cantidad de datos disponibles sobre mediciones de la intensidad de campo de la señal en trayectos interregionales limita la fiabilidad de la predicción de la intensidad de la señal en esos trayectos:

                      Recomienda  

1.                  que la IFRB tenga en cuenta los criterios técnicos expuestos en el anexo a la presente Recomendación cuando adopte sus Normas Técnicas al objeto de examinar las notificaciones de asignaciones de frecuencia relativas a las estaciones de radiodifusión de la Region 2 en la banda 535-1605 kHz con respecto a la probabilidad de que se cause interferencia perjudicial a estaciones situadas en las Regiones 1 y 3 y viceversa:

2.              que la IFRB de conformidad con las disposiciones de la nota 1001.1 del Reglamento de Radiocomunicaciones, distribuya a todos los Miembros de la Unión lo más pronto posible las Normas Técnicas adoptadas para el cálculo de las interferencias interregionales:


                     Insta a las administraciones

                     a que realicen nuevas mediciones de la intensidad de campo de la señal en trayectos interregionales y comuniquen al CCTR los resultados de estas mediciones:

                     Pide al CCTR

                     que utilice esos datos para perfeccionar el modelo existente para la previsión de la intensidad de campo de la señal de ondas hectométricas durante la noche en trayectos interregionales, particularmente los que terminan en la Región 2.



ANEXO

a la Recomendación N° 1

1.                La estimación de la intensidad de la interferencia interregional se debería hacer de la forma siguiente. Para determinar la intensidad de campo de la señal en trayectos interregionales se debe utilizar la media aritmetica de las intensidades de campo, expresada en dBp para una p.r.a.v. calculada tanto según el método descrito en el anexo 1 a la Recomendación 435-3 del CCTR como según el método utilizado dentro de la Regíón 2 (que no tiene en cuenta la pérdida adicional por acoplamiento de polarización). Al calcular la media, al resultado obtenido con el método de Región 2 se sumarán 2.5 dB para tener en cuenta las diferentes horas de referencia de los dos métodos.

2.                 El valor determinado con arreglo a lo expuesto en el punto I se aplica a medianoche en el punto medio del trayecto, a condición de que la totalidad del trayecto se halle en la oscuridad. (Es poco probable que a otras horas la intensidad de campo sea superior a este valor).

3.                   Para calcular la protección interregional necesaria, hay que corregir la relación de protección utilizando la curva A de la figura I de la Recomendación 560 del CCTR. Se recomienda que la IFRB al tratar la interferencia interregional aplique a cada Región los criterios de protección aceptados en esa Región para sus propias estaciones.


RECOMENDACION N° 2

Preparación de la Conferencia Administrativa Regional de  Radiocomunicaciones para establecer un plan para el servicio de radiodifusión en la banda 1605-1705 kHz en la Región 2    


                    La Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janerio 1981.

                    Advirtiendo

a)               que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979) ha atribuido la banda 1 605 - 1 705 kHz al servicio de radiodifusión en la Región 2, de conformidad con los términos que se elaborarán en una conferencia administrativa regional de radiocomunicaciones encargada de establecer un plan para el servicio de radiodifusión en esta banda:

b)                 que la Recomendación N° 504 de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones Ginebra 1979) prevé que se convoque una conferencia administrativa regional de radiocomunicaciones para establecer un plan para el servicio de radiodifusión en la banda 1 605- 1 705 kHz en la Región 2.

                     
                    Considerando

a)                 que es díficil acomodar las necesidades actuales del servicio de radiodifusión en la banda de frecuencias 535 - 1 605 kHz:

b)                 que el  Acuerdo se ha  celebrado con el objeto de atender las necesidades del servicio de radiodifusión por ondas hectométricas durante un período de aproximadamente 10 años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo:

c)                 que el Consejo de Administración  ha  previsto la convocación de una conferencia administrativa regional de radiodifusión en 1986 encargada de establecer un plan para el servicio de radiodifusión en la banda 1 605 - 1 705 kHz:

                     
                    Recomienda

1.             que las administraciones de la Región  2 eviten hacer nuevas asignaciones de frecuencia  a estaciones pertenecientes a servicios distintos del de radiodifusión en la banda 1 605 - 1 705 kHz teniendo en cuenta los efectos desfavorables que dichas asignaciones tendrían en la planificación futura de esta banda para el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas:

2.               que en consulta con las administraciones de la Región 2 el Consejo de Administración examine la conveniencia de celebrar una sola conferencia en 1988 a más tardar para proceder a la planificación de la banda 1 605 - 1 705 kHz y al mismo tiempo reexaminar y en su caso, modificar el Plan adoptado por la presente Conferencia:

                     Invita al CCTR

                     a que haga los estudios técnicos necesarios para proceder a la planificación satisfactoria en la banda 1 605 - 1 705 kHz:

                     Encarga a la IFRB

                    - que prepare un informe a la Conferencia sobre la aplicación del Acuerdo y en particular la aplicación de los procedimientos:
 
                    - que dieciocho meses antes de la apertura de la Conferencia efectue consultas con las administraciones de la Región 2 sobres sus necesidades de frecuencias en la banda 1 605 - 1 705 kHz.


RECOMENDACIÓN N° 3

Interpretación de la expresión <<interferencia perjudicial>> en el caso de la radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2.

                     La Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981.

                     Observando

                     que en el artículo 1 del Acuerdo se define la interferencia perjudicial entre otras cosas, como la << interferencia que... degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicaciones:

                     Considerando

a)                  que el servicio de radiodifusión es el único medio disponible de comunicación con el público en general en presencia de situaciones anormales como cortes en las carreteras, condiciones metereologicas extremadas u otras situaciones de las que el publico debe ser urgentemente informado:

b)                que la presencia o inminencia de situaciones excepcionales puede poner en juego la seguridad de la vida humana en particular en caso de catástrofes  naturales como huracanes, ventiscas, tornados, incendios forestales o maremotos asi como en otras situaciones potencialmente peligrosas, como fugas de sustancias químicas nocivas o fuego masivamente de explosión.

c)               que la degradación, la obstrucción o la interrupción repetida de la recepción satisfactoria dentro del contorno protegido de una estación de radiodifusión perjudican los intereses de la administración interesada de la estación objeto de la asignación y de la población.

d)                 que el servicio de radiodifusión puede sufrir interferencia perjudicial:

                    Recomienda a la IFRB

                    que al interpretar la expresión <<interferencia perjudicial>> en relación con la aplicación dle Reglamento de Radiocomunicaciones al servicio de radiodifusión por ondas hectometrícas en la Región 2, la IFRB considere como nivel de interferencia perjudicial el de la <<interferencia objetable>> definida en el anexo 2 al Acuerdo