VIVIENDAS

LEY Nº 23.319

Quedan firmes, adjudicaciones realizadas por el régimen de la Ley Nº 21.581.

Sancionada: Junio 5 de 1986.

Promulgada: Junio 27 de 1986.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Quedan firmes las adjudicaciones de viviendas realizadas por el régimen de la Ley N° 21.581, de las que hubieran resultado beneficiarios los integrantes del personal de defensa y seguridad federal, comprendidos en las disposiciones de la ley de facto, declarada reserva 21.712, siempre que, al momento de realizarse las referidas adjudicaciones, el nivel de ingreso del grupo familiar conviviente, estuviese comprendido dentro de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 21.581, y se hubiese tratado de vivienda única de uso propio y permanente.

Respecto de los restantes adjudicatarios, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 21.581.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE             V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo           Antonio J. Macris

- Registrada bajo el Nº 23.319 -