ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución 436/2012

Apruébese el formulario “Relevamiento del equipamiento radioeléctrico en VHF-AM, para el Servicio de Comunicaciones Aerodeportivas’’. Instructivo.

Bs. As., 12/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0164964/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL tiene a su cargo la fiscalización y control de las normativas vigentes que regulan las actividades de los aeroclubes e instituciones aerodeportivas en el Territorio Nacional.

Que en virtud del decreto antes citado, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL tiene a su cargo la facultad de fiscalizar y controlar las normativas vigentes que regulan las actividades de los aeroclubes e instituciones aerodeportivas en el Territorio Nacional.

Que la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, a través de las acciones delegadas por la Resolución 225 del 22 de diciembre de 2009 a la DIRECCION DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA, es responsable de la elaboración de los proyectos de normas y/o regulaciones relacionadas con la función de Comunicaciones, Ayuda a la Navegación y Vigilancia requeridos para la reglamentación del servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas en el Territorio Nacional.

Que en tal sentido la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS tiene la facultad de propiciar la revisión y actualización periódica de los reglamentos y procedimientos, coordinando las acciones y actividades vinculadas con la regulación normativa de las comunicaciones.

Que en virtud del incremento en las actividades aerodeportivas y visto las observaciones y sugerencias realizadas por parte de algunas entidades vinculadas a la actividad mencionada precedentemente, dan cuenta de la saturación de las comunicaciones en los canales VHF autorizados para la actividad.

Que a los fines de evitar que se presenten situaciones que afecten la seguridad de las actividades aerodeportivas, surge la necesidad de realizar estudios y coordinaciones con cada una de las entidades para la redistribución de canales.

Que deviene necesario adoptar medidas pertinentes a fin de reducir la posibilidad de ocurrencia de la circunstancia antes mencionada.

Que debido al creciente desarrollo de nuevas tecnologías puestas al servicio de la mencionada actividad, surge la necesidad de actualizar las normas actualmente vigentes en esta materia.

Que asimismo, por lo mencionado precedentemente, es necesario regularizar las condiciones de uso del equipamiento radioeléctrico, de las normas y procedimientos que reglamentan las instalaciones, de funcionamiento de equipamiento y servicios radioeléctricos en Jurisdicción aeronáutica, actualmente comprendido en el Manual de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica.

Que con motivo de la mencionada regularización se ha determinado la necesaria actualización de la información respecto del equipamiento radioeléctrico en VHF-AM, para el Servicio de Comunicaciones vinculado a las actividades aerodeportivas.

Que el requerimiento de la mencionada información debe ser proporcionado por la autoridad responsable de la entidad a través de un documento donde quede registrada la firma del mismo, como aval de la información suministrada.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébese y publíquese en el Sitio “Web” Institucional de la ANAC el formulario “Relevamiento del equipamiento radioeléctrico en VHF-AM, para el Servicio de Comunicaciones Aerodeportivas” y su correspondiente instructivo.

Art. 2° — Dése amplia difusión y alcance a las instituciones vinculadas a la actividad aerodeportiva.

Art. 3° — El presente relevamiento no es constitutivo de derechos ni implica ningún reconocimiento para el otorgamiento de licencias, sino que se limita a convocar a las entidades aerodeportivas para la actualización de la información vinculada al Servicio de Comunicaciones.

Art. 4° — Establécese que el formulario debe ser completado y firmado por la autoridad responsable de la entidad, con carácter de declaración jurada y remitirse a la Dirección de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia en un plazo no mayor a 90 (NOVENTA) días corridos, a contar desde la publicación del mismo.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese a todas las dependencias involucradas en el ámbito de la ANAC, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese. — Alejandro A. Granados.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar