ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución 490/2012

Reglamento de Aeronavegabilidad. Aprueba propuesta de enmienda.

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0044435/2012 de Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, y

CONSIDERANDO:

Que la evolución sistemática de las Normas y los Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que la base para la aeronavegabilidad de un Producto aeronáutico consiste en que este producto continúe conformando la aprobación de su diseño tipo y se encuentre en condiciones de operación segura.

Que para que un Producto continúe siendo aeronavegable, las partes de reemplazo que se vayan a instalar también deben conformar el diseño tipo del producto y encontrarse en condiciones de operación segura.

Que el Reglamento de Aeronavegabilidad de la REPUBLICA ARGENTINA (DNAR) Parte 21, Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes, establece que las partes de las aeronaves deben cumplir con ciertas condiciones para ser consideradas aceptables para su instalación en un diseño aprobado, y a su vez la RAAC, Parte 91, establece que los explotadores son los responsables por la aeronavegabilidad de su aeronave.

Que el explotador debe asegurarse de contar con toda la documentación requerida que demuestre que la parte es aeronavegable, antes de instalarla.

Que el certificado de aprobación de aeronavegabilidad que acompaña a la parte es generalmente la única forma que tiene la persona que instala una pieza para conocer el historial y determinar su condición de aeronavegabilidad.

Que la REPUBLICA ARGENTINA, como Estado miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), se comprometió a armonizar con los otros Estados miembros del Sistema, en estrecha coordinación con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), sus reglamentos y procedimientos en materia de seguridad operacional.

Que en relación con este compromiso, se elaboró esta enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la OACI, el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano y los Reglamentos de Aviación Civil de los Estados miembros del SRVSOP.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

Artículo 1°— Apruébase la propuesta de enmienda de la Parte 21, Sección 21.502, “Aprobación de Materiales, Partes y dispositivos”, del Reglamento de Aeronavegabilidad de la REPUBLICA ARGENTINA según el texto que sigue:

“21.502 Aprobación para la importación de componentes de aeronaves, excepto motores y hélices.

(a) Un componente podrá instalarse en un producto con Certificado Tipo Argentino, siempre que:

(1) Este posea una aprobación de aeronavegabilidad emitida por una Organización aprobada por la Autoridad de Aviación Civil del Estado exportador, que certifique la aeronavegabilidad del producto, y

(2) La persona que vaya a instalarlo se asegure que ese componente en forma individual está en conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad de la REPUBLICA ARGENTINA y está en condiciones de operación segura.

(b) El solicitante de una aprobación de importación de un componente debe, cuando le sea requerido, presentar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) cualquier dato técnico relacionado con el mismo, pudiendo asimismo la ANAC realizar las inspecciones que considere pertinentes a las tareas de mantenimiento”.

Art. 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de presente, los que deberán dirigirse al Director de Aeronavegabilidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, Avenida Paseo Colón 1452 (C.P. C1063ADO), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.