ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 490/2012
Reglamento de Aeronavegabilidad. Aprueba propuesta de enmienda.
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0044435/2012 de Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, y
CONSIDERANDO:
Que la evolución sistemática de las Normas y los Procedimientos de
Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su
aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las
Partes constitutivas de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC).
Que la base para la aeronavegabilidad de un Producto aeronáutico
consiste en que este producto continúe conformando la aprobación de su
diseño tipo y se encuentre en condiciones de operación segura.
Que para que un Producto continúe siendo aeronavegable, las partes de
reemplazo que se vayan a instalar también deben conformar el diseño
tipo del producto y encontrarse en condiciones de operación segura.
Que el Reglamento de Aeronavegabilidad de la REPUBLICA ARGENTINA (DNAR)
Parte 21, Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes,
establece que las partes de las aeronaves deben cumplir con ciertas
condiciones para ser consideradas aceptables para su instalación en un
diseño aprobado, y a su vez la RAAC, Parte 91, establece que los
explotadores son los responsables por la aeronavegabilidad de su
aeronave.
Que el explotador debe asegurarse de contar con toda la documentación
requerida que demuestre que la parte es aeronavegable, antes de
instalarla.
Que el certificado de aprobación de aeronavegabilidad que acompaña a la
parte es generalmente la única forma que tiene la persona que instala
una pieza para conocer el historial y determinar su condición de
aeronavegabilidad.
Que la REPUBLICA ARGENTINA, como Estado miembro del Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), se
comprometió a armonizar con los otros Estados miembros del Sistema, en
estrecha coordinación con la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI), sus reglamentos y procedimientos en materia de
seguridad operacional.
Que en relación con este compromiso, se elaboró esta enmienda sobre la
base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la
OACI, el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano y los Reglamentos de
Aviación Civil de los Estados miembros del SRVSOP.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tenido la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1°— Apruébase la
propuesta de enmienda de la Parte 21, Sección 21.502, “Aprobación de
Materiales, Partes y dispositivos”, del Reglamento de Aeronavegabilidad
de la REPUBLICA ARGENTINA según el texto que sigue:
“21.502 Aprobación para la importación de componentes de aeronaves, excepto motores y hélices.
(a) Un componente podrá instalarse en un producto con Certificado Tipo Argentino, siempre que:
(1) Este posea una aprobación de aeronavegabilidad emitida por una
Organización aprobada por la Autoridad de Aviación Civil del Estado
exportador, que certifique la aeronavegabilidad del producto, y
(2) La persona que vaya a instalarlo se asegure que ese componente en
forma individual está en conformidad con los requisitos de
aeronavegabilidad de la REPUBLICA ARGENTINA y está en condiciones de
operación segura.
(b) El solicitante de una aprobación de importación de un componente
debe, cuando le sea requerido, presentar a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC) cualquier dato técnico relacionado con el
mismo, pudiendo asimismo la ANAC realizar las inspecciones que
considere pertinentes a las tareas de mantenimiento”.
Art. 2° — Se recibirán
comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar
de la fecha de publicación de presente, los que deberán dirigirse al
Director de Aeronavegabilidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL, Avenida Paseo Colón 1452 (C.P. C1063ADO), Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.