Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 478/2012

Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Modificación.

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0472211/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la propuesta de modificación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) PARTE 121, Subparte O, 121.433 a.

Que dicha sección 121.433a —Requerimientos de capacitación para el manipuleo y transporte de mercancías peligrosas y materiales magnetizados—, contiene disposiciones relativas a la instrucción periódica en mercancías peligrosas del personal que desempeña funciones en empresas de transporte aéreo.

Que esta instrucción periódica tiene en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) PARTE 121, una validez de DOCE (12) meses, siendo que la normativa internacional expresada en el Documento 9284 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (O.A.C.l.) en el punto 4.2.3 y en las Federal Aviation Regulations de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en el punto 121.2001.3 reconocen a los cursos de instrucción periódica una validez de VEINTICUATRO (24) meses.

Que las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) PARTE 135, en la sección 135.331 párrafo (a) —Instrucción para el manejo y transporte de mercancías peligrosas— igualmente establecen que la instrucción tiene una validez de DOCE (12) meses.

Que las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA han solicitado a esta Administración la adaptación de nuestras Regulaciones Argentinas de Aviación Civil a lo que disponen las normas internacionales.

Que dicha solicitud es pertinente y además la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL está trabajando en la revisión de nuestras normas y procedimientos para armonizarlos con las regulaciones de ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (O.A.C.I.).

Que resulta necesario, en mérito a la entidad y urgencia de las modificaciones propuestas, proceder a la apertura del procedimiento previsto por el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el texto Requerimientos de capacitación para el manipuleo y transporte de mercancías peligrosas y materiales magnéticos de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) PARTE 121, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“121.433a - Requerimientos de capacitación para el manipuleo y transporte de mercancías peligrosas y materiales magnéticos.

(a) Ningún explotador puede emplear a una persona, ni persona alguna puede desempeñar ninguna tarea relativa al transporte y manipulación de mercancías peligrosas, magnetizadas o radioactivas, a menos que esa persona dentro de los veinticuatro (24) meses calendario precedentes haya completado satisfactoriamente su instrucción con un programa establecido bajo esta Subparte el cual debe incluir instrucciones relativas a embalajes apropiados, marcas, rótulos y documentación de mercancías peligrosas y materiales magnéticos o radioactivos, así como las características apropiadas de compatibilidad entre tales materiales, carga, almacenaje y manipuleo de los mismos. Una persona que complete la instrucción en el mes anterior o posterior al mes establecido para el término del mismo, será considerado como completado en el plazo previsto.”

Art. 2º — Sustitúyase el texto Instrucción para el manejo y transporte de mercancías peligrosas de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) PARTE 135, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“135.331 - Instrucción para el manejo y transporte de mercancías peligrosas -.

(a) Ningún explotador puede utilizar una persona, ni persona alguna puede realizar tarea alguna o asumir responsabilidades para el manejo y transporte de mercancías peligrosas a menos que en los últimos veinticuatro (24) meses haya satisfecho las exigencias del programa de instrucción aprobado por la Autoridad Aeronáutica, el que deberá incluir:

(1) Conocimientos sobre la documentación necesaria para el embarque, embalaje, marcas, señales, etiquetas y documentación que acompaña al material, y

(2) La compatibilidad, carga, almacenamiento y características del manejo del material.

Art. 3º — Comuníquese al Departamento Normativa Aeronáutica dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a efectos de la corrección editorial de las secciones mencionadas en los artículos precedentes.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.