COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1848/2012

Bs. As., 6/8/2012

VISTO el Expediente 6482/2012 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que el Decreto Nº 364 PEN de fecha 15 de marzo de 2010 declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE que es desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) y está integrada por sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas cuyos lineamientos generales se establecen en el ANEXO adjunto a dicha medida.

Que mediante el Decreto Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011, se autorizó a AR-SAT a prestar los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión para los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual de Televisión Digital Terrestre, mediante la operación de los mismos a través de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE con el objeto de facilitar la conversión tecnológica, en el marco de la regulación vigente y conforme con los lineamientos generales consignados en el ANEXO I que forma parte integrante de dicha medida.

Que mediante la Resolución 1465/2011 de fecha 12 de octubre de 2011 la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, cuya infraestructura de transmisión digital y gestión del múltiplex se realizará en forma individual o conjunta con otros licenciatarios, a través de sí o por terceros autorizados al efecto, de acuerdo a la cantidad de licencias adjudicadas y la disponibilidad de espectro verificada.

Que esta Comisión Nacional de Comunicaciones tiene entre sus facultades la de realizar el control y fiscalización técnica de los servicios de radiodifusión, incluyendo los de televisión digital terrestre.

Que atento ello, se considera conveniente y oportuno colaborar en la verificación del cumplimiento de los lineamientos generales de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, a partir del registro de las plantas transmisoras que la integren.

Que dicho registro de plantas transmisoras permitirá recopilar información que será de suma utilidad para definir los criterios de compatibilidad electromagnética definitivos a incluir en la normativa técnica para la planificación del espectro del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de esta Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Dispónese el registro de las plantas transmisoras de televisión digital terrestre.

ARTICULO 2° — Los titulares de licencias y/o autorizaciones para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital deberán presentar, con carácter de declaración jurada, en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la notificación del acto administrativo asociado a la adjudicación de la licencia u otorgamiento de la autorización, las planillas que como ANEXO I integran la presente, a razón de un juego de 4 (cuatro) planillas por cada una de las plantas transmisoras autorizadas.

En aquellos casos en que ya se cuente con la licencia y/o autorización, el plazo para lá presentación de las planillas indicadas anteriormente será de 60 días contados desde la fecha de publicación de la presente.

La presentación de mención deberá realizarse en la sede de la Comisión Nacional de Comunicaciones sita en la calle Perú Nº 103 —1° Piso— Mesa de Entradas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — Establécese que la presentación de las planillas a que refiere el Artículo 2° no importará la aprobación y/o convalidación de los datos contenidos en ellas por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

ANEXO I









e. 22/08/2012 Nº 86486/12 v. 22/08/2012