ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 603/2012


Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0057020/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos II y III, forman parte integrante del citado Decreto.

Que por el artículo 1° de la Resolución Nº 223 de fecha 2 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se aprobaron las aperturas de segundo y tercer nivel operativos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que para facilitar la planificación a mediano y largo plazo, la eficiente adjudicación de recursos y el mejoramiento de la gestión administrativa que asegure los principios de celeridad, economía y eficacia en los trámites y procesos administrativos, es necesario modificar la estructura organizativa de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que resulta necesario crear, dentro de la organización institucional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el Departamento Planificación y Coordinación Aeronáutica, que tenga a su cargo la planificación y coordinación de las actividades vinculadas con la aviación.

Que dentro de las actividades y especialidades que integran el concepto de aviación, se encuentran, además de las concernientes al transporte aerocomercial, las siguientes: trabajo aéreo (agro aéreos/aero aplicación, publicidad aérea, fotografía, prospección minera, etc.); aero deportivas (vuelo mecánico con avión/aeroclubes, volovelismo/clubes de vuelo a vela); aerostatos (globos y dirigibles); alas rotativas (helicópteros, autogiros, etc.); acrobacia aérea; ultralivianos; históricos y experimentales; aerodinos (otros), paracaidismo; radiocontrol; escuelas de vuelo e instrucción (escuelas de vuelo mecánico con avión, escuelas teóricas sin avión, centros de capacitación, centros de entrenadores y simuladores de vuelo, escuelas de técnicos aeronáuticos  y universidades aeronáuticas); aviación ejecutiva o corporativa; aviación privada (aviones de uso particular); direcciones provinciales de aviación; e industria aeronáutica privada de aviación general (fabricantes de aeronaves, equipos, partes y repuestos aeronáuticos, talleres de reparación y mantenimiento de aviación general, y centros de diseño, ingeniería e investigación y desarrollo).

Que, por otra parte, en la actual estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL no se encuentra contemplada la oficina de sumarios prevista en el Artículo 6° del Decreto Nº 467 de fecha 5 de mayo de 1999 - “Reglamento de Investigaciones Administrativas”.

Que el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que es competencia de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA coordinar y supervisar la instrucción de los sumarios administrativos y las informaciones sumarias ordenadas por autoridad competente de acuerdo con la normativa vigente.

Que a fin de posibilitar la sustanciación de las informaciones sumarias y sumarios administrativos normados en el citado Reglamento, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario al personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, resulta necesario crear el Departamento de Sumarios en el ámbito de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se aprobaron las unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.

Que resulta necesario modificar la dependencia funcional de la Dirección de Aeródromos, ubicándola bajo la dependencia de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, toda vez que entre las competencias de esta Dirección General se encuentran las de entender en la definición de las normas, los sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeródromos no concesionados de la REPUBLICA ARGENTINA, controlar su cumplimiento y coordinar dichas acciones con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos; asesorar en la definición de criterios para el desarrollo por parte de los aeródromos, Manuales de Seguridad Aeroportuaria, Manuales de Operación Aeroportuaria, Planes de Emergencias Aeroportuarias y Programas de Mantenimiento Mayor y Conservación Rutinaria, controlar su cumplimiento y coordinar dichas acciones con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos; intervenir en la determinación de los riesgos asegurables de los aeródromos no concesionados.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 17 del Decreto Nº 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex - SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase la estructura organizativa de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos I a y I b, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Créase en el ámbito de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el Departamento de Sumarios, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos II a y II b, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Transfiérese la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, con sus correspondientes acciones y dotación de personal, a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.

ANEXO I a

ORGANIGRAMA UPCG


ANEXO I b

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS

ACCIONES:

1.- Elaborar los objetivos, estrategias, planes, programas y proyectos vinculados con el desarrollo de la aviación civil y las políticas establecidas para la industria de la aviación civil en general y para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) en particular.

2.- Participar en la definición de políticas y estrategias relacionadas con el desarrollo y fomento a la aeronáutica civil a nivel nacional, evaluando su impacto local, regional e internacional, y en la elaboración y actualización del Plan Nacional de Transporte Aéreo, según los preceptos de la legislación vigente.

3.- Asistir en la elaboración, actualización y difusión del Plan Estratégico de la institución, controlar su materialización y evaluar su ejecución, verificando que cada uno de los planes y proyectos (de inversión, de desarrollo, de capacitación, de seguridad, etc.) sean coherentes con las políticas y objetivos nacionales.

4.- Asesorar en la planificación presupuestaria y administración de los recursos financieros en coordinación con los responsables de todas las unidades técnico-operativas, para la elaboración del Plan Operativo Anual de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y proponerlo para su aprobación por la autoridad competente.

5.- Formular los proyectos que requiera la institución para su funcionamiento y desarrollo determinando las prioridades de inversión y evaluar el grado de avance y cumplimiento de los que se encuentren en ejecución.

6.- Participar en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto Anual y Plurianual de la institución, en particular en lo que respecta a inversiones en infraestructura y equipamiento, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Estratégico.

7.- Coordinar con la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa la elaboración del Plan Operativo Anual de la ANAC, junto a los responsables de todas las unidades técnico-operativas y elevarlo para su aprobación e implementación.

8.- Elaborar y proponer políticas y estrategias relacionadas con el desarrollo y fomento de la aeronáutica civil a nivel nacional y regional, para su tratamiento por el COMITE DE SEGURIDAD OPERACIONAL (CSO) o su incorporación en el Plan de Gestión Estratégica o en el Plan de Operaciones Anual, o propiciar ante el Administrador su incorporación a los objetivos estratégicos nacionales para la aviación civil, según corresponda.

9.- Analizar la política de derechos, tarifas y tasas de los servicios a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), teniendo en cuenta la evolución de los costos y la definición de los aspectos presupuestarios, y proponer los ajustes o actualizaciones que se estimen convenientes.

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO NORMATIVA AERONAUTICA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS

ACCIONES:

1.- Participar en la revisión, actualización y compatibilización de toda la normativa nacional aplicable (Código Aeronáutico, leyes, decretos y reglamentos aplicables a la actividad aeronáutica, etc.) en coherencia con las necesidades del país, las disposiciones de la administración pública nacional y los compromisos internacionales en la materia.

2.- Analizar el contenido de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI) y la reglamentación internacional, a fin de incorporar a la normativa nacional aquellos aspectos que resulten pertinentes o de informar la existencia de diferencias cuando así lo exija la conveniencia nacional.

3.- Proponer la constitución del equipo profesional que ejecutará la revisión integral de la legislación vigente en materia aeronáutica.

4.- Participar en el análisis y la elaboración de los anteproyectos de regulaciones y reglamentaciones aeronáuticas y de modificación de las existentes.

5.- Participar en el análisis de las propuestas de enmienda a las normas y métodos recomendados y de las observaciones enviadas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI), elaborando las respuestas pertinentes en los casos que corresponda.

6.- Coordinar la implementación de métodos y sistemas de información disponibles para la actualización permanente y la efectiva difusión de la reglamentación y normativa en materia de aviación civil.

7.- Promover, cuando corresponda, los procedimientos de consulta a los usuarios del sistema aeronáutico nacional, de los proyectos de normas y reglamentaciones, con el objeto de lograr la mayor participación posible en la generación o modificación de aquellas.

8.- Formular los lineamientos para la elaboración de los Manuales de Normas y Procedimientos a ser aplicados en el ámbito de la organización, estableciendo un formato único de emisión actualizable en el tiempo.

9.- Participar en la elaboración de las normas, reglamentos, procedimientos e instructivos que regularán el funcionamiento interno de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

10.- Efectuar la actualización de los reglamentos internos que regulan la gestión de los proyectos de desarrollo institucional.

11.- Efectuar periódicamente el relevamiento y la actualización y/o modificación de las estructuras organizativas, los procedimientos internos y los circuitos de información de todos los sectores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

12.- Participar en la armonización y normalización de los procedimientos llevados a cabo en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

13.- Coordinar con la Unidad de Auditoría Interna, la validación de los procesos y procedimientos a ser implementados en las distintas áreas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION Y COORDINACION AERONAUTICA

ACCIONES:

1.- Elaborar los proyectos de modificación y/o actualización de toda norma o reglamentación aplicable a la actividad aeronáutica.

2.- Asistir en la administración y supervisión de los recursos financieros previstos en el Fondo Permanente para el Fomento de la Aviación Civil o del instrumento que lo reemplace en el futuro.

3.- Intervenir en los asuntos vinculados al funcionamiento de los aeroclubes nacionales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

4.- Asistir en la administración y fiscalización de los bienes sujetos a subvención que sean entregados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) a los aeroclubes, clubes de planeadores, entidades aerodeportivas, operadores de trabajo aéreo, escuelas de vuelo e industria aeronáutica privada de la aviación general, velando por su adecuado uso, mantenimiento, alta y baja patrimonial hasta su disposición final y proponer cualquier tipo de modificación, transferencia o cancelación de la subvención de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

5.- Intervenir en todo lo relacionado con el impulso, auspicio y promoción de la aeronáutica civil, en coordinación con el Consejo de la Industria Aeronáutica Privada, a efectos de impulsar la producción nacional de todo el material necesario para el desarrollo de aeronáutica civil, así como las tareas y actividades relacionadas con el diseño, ensayos, certificación, investigación y desarrollo aeroespacial argentino.

6.- Coordinar con el Departamento de Prensa dependiente de la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES, las acciones de prensa, promoción y difusión que sean de interés para el fomento de la aeronáutica civil, en el ámbito nacional, regional e internacional.

7.- Coordinar con las áreas competentes, las solicitudes de autorización para la realización de todo evento aéreo, demostración aérea o congreso aerodeportivo; la realización de actividades de apoyo a la promoción internacional de la industria aeronáutica nacional y la participación en competencias aerodeportivas.

8.- Coordinar la formulación de propuestas para su inclusión en los temarios de las conferencias nacionales, regionales o internacionales impulsadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y otras autoridades aeronáuticas con las cuales la REPUBLICA ARGENTINA celebre convenios especiales sobre la materia.

9.- Coordinar con los organismos competentes del ESTADO NACIONAL la viabilidad de los requerimientos que promuevan el desarrollo de la aeronáutica civil, presentados de oficio o a propuesta de las entidades representativas del sector y reconocidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

10.- Elaborar los planes y programas de supervisión y control de las actividades aeronáuticas sujetas a subvención, mediante la confección de informes específicos que permitan obtener datos estadísticos actualizados para una correcta toma de decisiones.

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO VIGILANCIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL

ACCIONES:

1.- Elaborar el Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil (SSP), incluyendo la definición de los indicadores y las metas de desempeño de seguridad operacional que permitan evaluar la eficiencia y eficacia del sistema, de acuerdo con las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y las políticas nacionales y regionales establecidas en la materia.

2.- Coordinar la difusión entre los explotadores aéreos y prestadores de servicios que participan del Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil (SSP) de los indicadores y las metas de desempeño de seguridad operacional como así también de toda otra meta que fije la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

3.- Controlar la implementación y promoción de los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS, Safety Management Systems) en todo el ámbito de las actividades de la aviación civil de la REPUBLICA ARGENTINA, por medio de las autoridades de aplicación, de conformidad con la normativa vigente y las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

4.- Administrar el Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO).

5.- Participar en la elaboración de normas, reglamentos, programas de capacitación y procedimientos que posibiliten mejorar la seguridad operacional y la eficiencia de las actividades inherentes a la aviación civil.

6.- Organizar un registro que incluya datos e informes acerca de accidentes e incidentes de aviación civil y realizar un análisis de las tendencias de la seguridad operacional de las distintas áreas abarcadas.

7.- Efectuar las comunicaciones pertinentes a las autoridades de aplicación sobre las debilidades detectadas en las tareas de seguimiento y vigilancia de la seguridad operacional de los explotadores aéreos, prestadores y/u operadores de servicios y, cuando sea necesario, informar respecto de la necesidad de aplicar medidas preventivas o correctivas.

8.- Participar en el Comité de Seguridad Operacional (CSO) de la Aviación Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.

ANEXO II a

ORGANIGRAMA DGLTA


ANEXO II b

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS

ACCIONES:

1.- Analizar las cuestiones que pudieran dar lugar a la promoción de informaciones sumarias o sumarios administrativos y asesorar sobre su viabilidad.

2.- Efectuar la instrucción de informaciones sumarias y sumarios administrativos a los efectos de determinar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial del personal, comprendiendo todas las diligencias y actos contemplados en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

3.- Nombrar al instructor y, en caso de ausencia justificada, a su reemplazante, y entender en su excusación o recusación.

4.- Nombrar secretarios a pedido del instructor, cuando así correspondiere, y entender en su excusación o recusación.

5.- Formular propuestas de designación de instructores “ad-hoc” en los casos en que existan razones debidamente fundadas que lo justifiquen.

6.- Gestionar, cuando fuere necesario, la autorización al instructor de practicar diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de sus funciones o el cumplimiento de éstas por otro funcionario.

7.- Intervenir en la adopción de las medidas preventivas que fueran convenientes para el esclarecimiento del hecho investigado.

8.- Promover la formulación de denuncias por parte de la autoridad competente, cuando de la información sumaria o el sumario administrativo surgieran indicios de que pudiera haberse cometido delito de acción pública.

9.- Mantener actualizado un registro unificado de todas las informaciones sumarias y  sumarios administrativos tramitados en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

10.- Asistir en las comunicaciones que en materia de informaciones sumarias y sumarios deban ser efectuadas a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, a la FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a terceros.

e. 14/09/2012 N° 94895 v. 14/09/2012