ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 603/2012
Bs. As., 4/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0057020/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con el Organigrama y las
Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos II y III,
forman parte integrante del citado Decreto.
Que por el artículo 1° de la Resolución Nº 223 de fecha 2 de diciembre
de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se aprobaron
las aperturas de segundo y tercer nivel operativos de la Unidad de
Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL.
Que para facilitar la planificación a mediano y largo plazo, la
eficiente adjudicación de recursos y el mejoramiento de la gestión
administrativa que asegure los principios de celeridad, economía y
eficacia en los trámites y procesos administrativos, es necesario
modificar la estructura organizativa de la Unidad de Planificación y
Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que resulta necesario crear, dentro de la organización institucional de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el Departamento
Planificación y Coordinación Aeronáutica, que tenga a su cargo la
planificación y coordinación de las actividades vinculadas con la
aviación.
Que dentro de las actividades y especialidades que integran el concepto
de aviación, se encuentran, además de las concernientes al transporte
aerocomercial, las siguientes: trabajo aéreo (agro aéreos/aero
aplicación, publicidad aérea, fotografía, prospección minera, etc.);
aero deportivas (vuelo mecánico con avión/aeroclubes,
volovelismo/clubes de vuelo a vela); aerostatos (globos y dirigibles);
alas rotativas (helicópteros, autogiros, etc.); acrobacia aérea;
ultralivianos; históricos y experimentales; aerodinos (otros),
paracaidismo; radiocontrol; escuelas de vuelo e instrucción (escuelas
de vuelo mecánico con avión, escuelas teóricas sin avión, centros de
capacitación, centros de entrenadores y simuladores de vuelo, escuelas
de técnicos aeronáuticos y universidades aeronáuticas); aviación
ejecutiva o corporativa; aviación privada (aviones de uso particular);
direcciones provinciales de aviación; e industria aeronáutica privada
de aviación general (fabricantes de aeronaves, equipos, partes y
repuestos aeronáuticos, talleres de reparación y mantenimiento de
aviación general, y centros de diseño, ingeniería e investigación y
desarrollo).
Que, por otra parte, en la actual estructura organizativa de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL no se encuentra contemplada
la oficina de sumarios prevista en el Artículo 6° del Decreto Nº 467 de
fecha 5 de mayo de 1999 - “Reglamento de Investigaciones
Administrativas”.
Que el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que
es competencia de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA
coordinar y supervisar la instrucción de los sumarios administrativos y
las informaciones sumarias ordenadas por autoridad competente de
acuerdo con la normativa vigente.
Que a fin de posibilitar la sustanciación de las informaciones sumarias
y sumarios administrativos normados en el citado Reglamento, a los
efectos de la aplicación del régimen disciplinario al personal de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, resulta necesario crear el
Departamento de Sumarios en el ámbito de la DIRECCION GENERAL LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA.
Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 225 de fecha 4 de diciembre
de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se aprobaron
las unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y a la
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.
Que resulta necesario modificar la dependencia funcional de la
Dirección de Aeródromos, ubicándola bajo la dependencia de la DIRECCION
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, toda vez que
entre las competencias de esta Dirección General se encuentran las de
entender en la definición de las normas, los sistemas y procedimientos
técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los
aeródromos no concesionados de la REPUBLICA ARGENTINA, controlar su
cumplimiento y coordinar dichas acciones con el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuando se trate del Sistema
Nacional de Aeropuertos; asesorar en la definición de criterios para el
desarrollo por parte de los aeródromos, Manuales de Seguridad
Aeroportuaria, Manuales de Operación Aeroportuaria, Planes de
Emergencias Aeroportuarias y Programas de Mantenimiento Mayor y
Conservación Rutinaria, controlar su cumplimiento y coordinar dichas
acciones con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos;
intervenir en la determinación de los riesgos asegurables de los
aeródromos no concesionados.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes
del artículo 17 del Decreto Nº 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994,
complementado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de
1994 de la ex - SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase la estructura organizativa de la Unidad de
Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como
Anexos I a y I b, forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Créase en el ámbito de la DIRECCION GENERAL LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL, el Departamento de Sumarios, de conformidad con el Organigrama y
Acciones que, como Anexos II a y II b, forman parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Transfiérese la Dirección de Aeródromos dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, con
sus correspondientes acciones y dotación de personal, a la DIRECCION
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.
ANEXO I a
ORGANIGRAMA UPCG
ANEXO I b
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION
DEPARTAMENTO PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS
ACCIONES:
1.- Elaborar los objetivos, estrategias, planes, programas y proyectos
vinculados con el desarrollo de la aviación civil y las políticas
establecidas para la industria de la aviación civil en general y para
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) en particular.
2.- Participar en la definición de políticas y estrategias relacionadas
con el desarrollo y fomento a la aeronáutica civil a nivel nacional,
evaluando su impacto local, regional e internacional, y en la
elaboración y actualización del Plan Nacional de Transporte Aéreo,
según los preceptos de la legislación vigente.
3.- Asistir en la elaboración, actualización y difusión del Plan
Estratégico de la institución, controlar su materialización y evaluar
su ejecución, verificando que cada uno de los planes y proyectos (de
inversión, de desarrollo, de capacitación, de seguridad, etc.) sean
coherentes con las políticas y objetivos nacionales.
4.- Asesorar en la planificación presupuestaria y administración de los
recursos financieros en coordinación con los responsables de todas las
unidades técnico-operativas, para la elaboración del Plan Operativo
Anual de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y
proponerlo para su aprobación por la autoridad competente.
5.- Formular los proyectos que requiera la institución para su
funcionamiento y desarrollo determinando las prioridades de inversión y
evaluar el grado de avance y cumplimiento de los que se encuentren en
ejecución.
6.- Participar en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto Anual
y Plurianual de la institución, en particular en lo que respecta a
inversiones en infraestructura y equipamiento, teniendo en cuenta los
objetivos del Plan Estratégico.
7.- Coordinar con la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa
la elaboración del Plan Operativo Anual de la ANAC, junto a los
responsables de todas las unidades técnico-operativas y elevarlo para
su aprobación e implementación.
8.- Elaborar y proponer políticas y estrategias relacionadas con el
desarrollo y fomento de la aeronáutica civil a nivel nacional y
regional, para su tratamiento por el COMITE DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(CSO) o su incorporación en el Plan de Gestión Estratégica o en el Plan
de Operaciones Anual, o propiciar ante el Administrador su
incorporación a los objetivos estratégicos nacionales para la aviación
civil, según corresponda.
9.- Analizar la política de derechos, tarifas y tasas de los servicios
a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),
teniendo en cuenta la evolución de los costos y la definición de los
aspectos presupuestarios, y proponer los ajustes o actualizaciones que
se estimen convenientes.
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION
DEPARTAMENTO NORMATIVA AERONAUTICA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS
ACCIONES:
1.- Participar en la revisión, actualización y compatibilización de
toda la normativa nacional aplicable (Código Aeronáutico, leyes,
decretos y reglamentos aplicables a la actividad aeronáutica, etc.) en
coherencia con las necesidades del país, las disposiciones de la
administración pública nacional y los compromisos internacionales en la
materia.
2.- Analizar el contenido de las normas y métodos recomendados por la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI) y la reglamentación
internacional, a fin de incorporar a la normativa nacional aquellos
aspectos que resulten pertinentes o de informar la existencia de
diferencias cuando así lo exija la conveniencia nacional.
3.- Proponer la constitución del equipo profesional que ejecutará la
revisión integral de la legislación vigente en materia aeronáutica.
4.- Participar en el análisis y la elaboración de los anteproyectos de
regulaciones y reglamentaciones aeronáuticas y de modificación de las
existentes.
5.- Participar en el análisis de las propuestas de enmienda a las
normas y métodos recomendados y de las observaciones enviadas por la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI), elaborando las
respuestas pertinentes en los casos que corresponda.
6.- Coordinar la implementación de métodos y sistemas de información
disponibles para la actualización permanente y la efectiva difusión de
la reglamentación y normativa en materia de aviación civil.
7.- Promover, cuando corresponda, los procedimientos de consulta a los
usuarios del sistema aeronáutico nacional, de los proyectos de normas y
reglamentaciones, con el objeto de lograr la mayor participación
posible en la generación o modificación de aquellas.
8.- Formular los lineamientos para la elaboración de los Manuales de
Normas y Procedimientos a ser aplicados en el ámbito de la
organización, estableciendo un formato único de emisión actualizable en
el tiempo.
9.- Participar en la elaboración de las normas, reglamentos,
procedimientos e instructivos que regularán el funcionamiento interno
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
10.- Efectuar la actualización de los reglamentos internos que regulan la gestión de los proyectos de desarrollo institucional.
11.- Efectuar periódicamente el relevamiento y la actualización y/o
modificación de las estructuras organizativas, los procedimientos
internos y los circuitos de información de todos los sectores de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
12.- Participar en la armonización y normalización de los
procedimientos llevados a cabo en la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC).
13.- Coordinar con la Unidad de Auditoría Interna, la validación de los
procesos y procedimientos a ser implementados en las distintas áreas de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION Y COORDINACION AERONAUTICA
ACCIONES:
1.- Elaborar los proyectos de modificación y/o actualización de toda
norma o reglamentación aplicable a la actividad aeronáutica.
2.- Asistir en la administración y supervisión de los recursos
financieros previstos en el Fondo Permanente para el Fomento de la
Aviación Civil o del instrumento que lo reemplace en el futuro.
3.- Intervenir en los asuntos vinculados al funcionamiento de los
aeroclubes nacionales, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente.
4.- Asistir en la administración y fiscalización de los bienes sujetos
a subvención que sean entregados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC) a los aeroclubes, clubes de planeadores,
entidades aerodeportivas, operadores de trabajo aéreo, escuelas de
vuelo e industria aeronáutica privada de la aviación general, velando
por su adecuado uso, mantenimiento, alta y baja patrimonial hasta su
disposición final y proponer cualquier tipo de modificación,
transferencia o cancelación de la subvención de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente.
5.- Intervenir en todo lo relacionado con el impulso, auspicio y
promoción de la aeronáutica civil, en coordinación con el Consejo de la
Industria Aeronáutica Privada, a efectos de impulsar la producción
nacional de todo el material necesario para el desarrollo de
aeronáutica civil, así como las tareas y actividades relacionadas con
el diseño, ensayos, certificación, investigación y desarrollo
aeroespacial argentino.
6.- Coordinar con el Departamento de Prensa dependiente de la UNIDAD DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, las acciones de prensa, promoción y
difusión que sean de interés para el fomento de la aeronáutica civil,
en el ámbito nacional, regional e internacional.
7.- Coordinar con las áreas competentes, las solicitudes de
autorización para la realización de todo evento aéreo, demostración
aérea o congreso aerodeportivo; la realización de actividades de apoyo
a la promoción internacional de la industria aeronáutica nacional y la
participación en competencias aerodeportivas.
8.- Coordinar la formulación de propuestas para su inclusión en los
temarios de las conferencias nacionales, regionales o internacionales
impulsadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y
otras autoridades aeronáuticas con las cuales la REPUBLICA ARGENTINA
celebre convenios especiales sobre la materia.
9.- Coordinar con los organismos competentes del ESTADO NACIONAL la
viabilidad de los requerimientos que promuevan el desarrollo de la
aeronáutica civil, presentados de oficio o a propuesta de las entidades
representativas del sector y reconocidas por la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC).
10.- Elaborar los planes y programas de supervisión y control de las
actividades aeronáuticas sujetas a subvención, mediante la confección
de informes específicos que permitan obtener datos estadísticos
actualizados para una correcta toma de decisiones.
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION
DEPARTAMENTO VIGILANCIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL
ACCIONES:
1.- Elaborar el Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional
de la Aviación Civil (SSP), incluyendo la definición de los indicadores
y las metas de desempeño de seguridad operacional que permitan evaluar
la eficiencia y eficacia del sistema, de acuerdo con las
recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
(OACI) y las políticas nacionales y regionales establecidas en la
materia.
2.- Coordinar la difusión entre los explotadores aéreos y prestadores
de servicios que participan del Sistema Nacional de Gestión de la
Seguridad Operacional de la Aviación Civil (SSP) de los indicadores y
las metas de desempeño de seguridad operacional como así también de
toda otra meta que fije la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC).
3.- Controlar la implementación y promoción de los Sistemas de Gestión
de la Seguridad Operacional (SMS, Safety Management Systems) en todo el
ámbito de las actividades de la aviación civil de la REPUBLICA
ARGENTINA, por medio de las autoridades de aplicación, de conformidad
con la normativa vigente y las recomendaciones de la ORGANIZACION DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
4.- Administrar el Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO).
5.- Participar en la elaboración de normas, reglamentos, programas de
capacitación y procedimientos que posibiliten mejorar la seguridad
operacional y la eficiencia de las actividades inherentes a la aviación
civil.
6.- Organizar un registro que incluya datos e informes acerca de
accidentes e incidentes de aviación civil y realizar un análisis de las
tendencias de la seguridad operacional de las distintas áreas abarcadas.
7.- Efectuar las comunicaciones pertinentes a las autoridades de
aplicación sobre las debilidades detectadas en las tareas de
seguimiento y vigilancia de la seguridad operacional de los
explotadores aéreos, prestadores y/u operadores de servicios y, cuando
sea necesario, informar respecto de la necesidad de aplicar medidas
preventivas o correctivas.
8.- Participar en el Comité de Seguridad Operacional (CSO) de la Aviación Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.
ANEXO II a
ORGANIGRAMA DGLTA
ANEXO II b
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE SUMARIOS
ACCIONES:
1.- Analizar las cuestiones que pudieran dar lugar a la promoción de
informaciones sumarias o sumarios administrativos y asesorar sobre su
viabilidad.
2.- Efectuar la instrucción de informaciones sumarias y sumarios
administrativos a los efectos de determinar la responsabilidad
disciplinaria y patrimonial del personal, comprendiendo todas las
diligencias y actos contemplados en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
3.- Nombrar al instructor y, en caso de ausencia justificada, a su reemplazante, y entender en su excusación o recusación.
4.- Nombrar secretarios a pedido del instructor, cuando así correspondiere, y entender en su excusación o recusación.
5.- Formular propuestas de designación de instructores “ad-hoc” en los
casos en que existan razones debidamente fundadas que lo justifiquen.
6.- Gestionar, cuando fuere necesario, la autorización al instructor de
practicar diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de sus
funciones o el cumplimiento de éstas por otro funcionario.
7.- Intervenir en la adopción de las medidas preventivas que fueran convenientes para el esclarecimiento del hecho investigado.
8.- Promover la formulación de denuncias por parte de la autoridad
competente, cuando de la información sumaria o el sumario
administrativo surgieran indicios de que pudiera haberse cometido
delito de acción pública.
9.- Mantener actualizado un registro unificado de todas las
informaciones sumarias y sumarios administrativos tramitados en
el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
10.- Asistir en las comunicaciones que en materia de informaciones
sumarias y sumarios deban ser efectuadas a la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION, a la FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a terceros.
e. 14/09/2012 N° 94895 v. 14/09/2012