Administración Nacional de Aviación Civil

ARANCELES


Resolución 613/2012


Establécense, a partir del 1º de octubre de 2012, los valores de la tasa por el servicio de seguridad.


Bs. As., 11/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0134036/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 13.041 y los Decretos Nros. 163 de fecha 12 de febrero de 1998, 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 13.041 (texto según Ley Nº 21.515) se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica a fijar contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.

Que por Decreto Nº 163 de fecha 12 de febrero de 1998 se incorporó la tasa por el servicio de seguridad.

Que el valor de la tarifa vigente por el servicio de seguridad se mantiene inalterado desde el mes de abril de 2002, por lo que no contempla los incrementos de costos verificados desde entonces en la prestación de dicho servicio.

Que a fin de brindar mayor seguridad en los aeródromos del país, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se encuentra implementando planes de desarrollo del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios y del Servicio de Sanidad Aeroportuaria, ambos a su cargo, y planes de mejoras de la infraestructura asociada, que comprende el conjunto de instalaciones y servicios ubicados en la superficie, que hacen posible la circulación aérea.

Que entre las acciones de dichos planes se encuentran la adquisición de autobombas aeroportuarias de última generación, la extensión de la prestación de los servicios sanitarios y la ejecución de mejoras en la infraestructura.

Que atento a las inversiones que tales medidas requieren y lo desactualizado del valor tarifario vigente, resulta procedente adecuar su valor, teniendo en cuenta el costo de los servicios que se prestan y la capacidad económica de los usuarios.

Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las competencias otorgadas por la Ley Nº 13.041 y los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense a partir del 1º de octubre de 2012, los valores de la tasa por el servicio de seguridad consignados en el Anexo que se agrega a la presente resolución.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.

ANEXO

TASA DE SEGURIDAD

Vuelos Internacionales

Tasa de U$S 10,00 por pasajero internacional embarcado. Se excluyen de lo anterior: infantes y pasajeros en tránsito.

Vuelos de Cabotaje

Tasa de $ 10,00 por pasajero doméstico embarcado. Se excluyen de lo anterior: infantes y pasajeros en tránsito.