Administración Nacional de Aviación Civil

ARANCELES


Resolución 613/2012


Establécense, a partir del 1º de octubre de 2012, los valores de la tasa por el servicio de seguridad.


Bs. As., 11/9/2012

Ver Antecedentes Normativos


VISTO el Expediente Nº S01:0134036/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 13.041 y los Decretos Nros. 163 de fecha 12 de febrero de 1998, 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 13.041 (texto según Ley Nº 21.515) se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica a fijar contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.

Que por Decreto Nº 163 de fecha 12 de febrero de 1998 se incorporó la tasa por el servicio de seguridad.

Que el valor de la tarifa vigente por el servicio de seguridad se mantiene inalterado desde el mes de abril de 2002, por lo que no contempla los incrementos de costos verificados desde entonces en la prestación de dicho servicio.

Que a fin de brindar mayor seguridad en los aeródromos del país, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se encuentra implementando planes de desarrollo del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios y del Servicio de Sanidad Aeroportuaria, ambos a su cargo, y planes de mejoras de la infraestructura asociada, que comprende el conjunto de instalaciones y servicios ubicados en la superficie, que hacen posible la circulación aérea.

Que entre las acciones de dichos planes se encuentran la adquisición de autobombas aeroportuarias de última generación, la extensión de la prestación de los servicios sanitarios y la ejecución de mejoras en la infraestructura.

Que atento a las inversiones que tales medidas requieren y lo desactualizado del valor tarifario vigente, resulta procedente adecuar su valor, teniendo en cuenta el costo de los servicios que se prestan y la capacidad económica de los usuarios.

Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las competencias otorgadas por la Ley Nº 13.041 y los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense a partir del 1º de octubre de 2012, los valores de la tasa por el servicio de seguridad consignados en el Anexo que se agrega a la presente resolución.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 654/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 28/9/2012 se prorroga hasta el 1° de enero de 2013 la entrada en vigencia de los valores de la tasa por el servicio de seguridad establecidos en la presente Resolución)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 445/2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 15/6/2015)

TASA DE SEGURIDAD

- Vuelos internacionales:

Tasa de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ (U$S 10,00) por pasajero internacional embarcado.

- Vuelos regionales con distancias recorridas inferiores o iguales a TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km) o que unan el Aeroparque “Jorge Newbery” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:

Tasa de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 4,42) por pasajero regional embarcado.

- Vuelos de cabotaje:

Tasa de PESOS DIEZ ($ 10,00) por pasajero doméstico embarcado.

- Infantes y diplomáticos.

Los infantes y los diplomáticos se encuentran excluidos del pago de la Tasa de Seguridad.

1) Se consideran infantes, a los efectos de la presente exclusión, a los menores que no hubiesen cumplido los TRES (3) años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no hubiesen cumplido los DOS (2) años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales o vuelos regionales con distancias recorridas inferiores o iguales a TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km) o que unan el Aeroparque “Jorge Newbery” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

2) Se consideran diplomáticos a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el Estado Argentino y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino.

- Pasajeros en transferencia.

1) Los pasajeros en transferencia que realicen conexiones entre vuelos de cabotaje, sólo deberán abonar UNA (1) vez la Tasa de Seguridad de vuelos de cabotaje.

2) Los pasajeros en transferencia que se dirijan hacia el exterior y realicen conexiones entre vuelos de cabotaje y un vuelo internacional, sólo deberán abonar UNA (1) vez la Tasa de Seguridad de vuelos internacionales.

3) Los pasajeros en transferencia que provengan del exterior y realicen conexiones con otro vuelo internacional, con un vuelo regional con distancias recorridas inferiores o iguales a TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km) o que unan el Aeroparque “Jorge Newbery” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, o con un vuelo de cabotaje, no deberán abonar la Tasa de Seguridad.

4) La Tasa de Seguridad de vuelos regionales deberá ser abonada por los pasajeros, siempre que no realicen conexiones previas ni posteriores que acontezcan dentro de las VEINTICUATRO (24) horas en cualquier vuelo nacional o extranjero. En tal caso, el pasajero deberá abonar la Tasa de Seguridad de vuelos internacionales.

5) Los casos enunciados previamente se aplicarán cuando se cumplan las siguientes situaciones:

a) Que cada conexión estuviera programada para acontecer en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas desde el arribo.

b) Que cada conexión estuviera programada para acontecer en un mismo aeropuerto o entre el Aeroparque “Jorge Newbery” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y viceversa.

c) Que las conexiones programadas no se realicen entre vuelos que cuenten respectivamente con el mismo aeropuerto, o con el Aeroparque “Jorge Newbery” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, indistintamente) como origen y destino.

d) Que las conexiones se encuentren detalladas en el mismo billete aéreo.

e) Que el pasajero no haya solicitado a la línea aérea modificaciones en el vuelo, horario o trayecto, que alteren alguna de las situaciones precedentes. En los casos que no se cumpla alguna de estas situaciones para un tramo de un itinerario, las Tasas de Seguridad correspondientes se deberán abonar individualmente para los tramos de itinerario que corresponda.

Asimismo, el régimen descripto se aplica para la conexión de vuelos de cualquier línea aérea e independientemente de que el pasajero haga o no abandono del aeropuerto, siempre que efectivice la conexión en los vuelos programados en su billete aéreo.

Antecedentes Normativos

- Anexo sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 924/2012 B.O. 13/12/2012.