INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2000/2012

Bs. As., 30/8/2012

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01), la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº 1330/12/INCAA, y el Expediente Nº 4297/2012/INCAA; y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el artículo 97 inciso a) del Decreto Nº 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos asignados por la Ley Nº 26.522, a los fines de la promoción industrial para la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que en virtud de ello, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que por medio de la Resolución Nº 1330/12/INCAA se crearon los instrumentos promocionales, los cuales se dividen en dos grupos, en función de las características particulares de los beneficiarios de la misma, tratándose los mismos de instrumentos de promoción industrial y de fomento a la producción, siendo los instrumentos de promoción industrial, aquellos orientados a las empresas productoras de capital nacional que se encuentren en condiciones de producir contenidos audiovisuales con un adecuado nivel de rentabilidad, tales como series o unitarios con argumentos representados por actores, sean ellos de ficción, de recreación histórica, dramáticos, cómicos o de cualquier otro género, excluyendo los puramente documentales y los denominados “reality show”.

Que a tal efecto, y a los fines de cumplimentar con las obligaciones impuestas por la normativa legal vigente, se estima necesario efectuar la convocatoria de proyectos de Series de Ficción de más de TRECE (13) capítulos de emisión diaria en el marco del régimen de promoción industrial, previsto en la Resolución Nº 1330/12/INCAA.

Que los proyectos que se presenten al concurso que se convoca por la presente Resolución, deberán cumplir con las pautas y recaudos que al efecto se fijarán en el respectivo llamado a concurso y se evaluará por un jurado idóneo, teniendo en cuenta su calidad artística y su potencialidad para explotarse exitosamente en el mercado nacional e internacional.

Que dicho jurado estará integrado por CINCO (5) miembros, quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural del ámbito Nacional, pudiendo tratarse de guionistas, productores, directores, actores de cine y televisión, miembros del INCAA, de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otros.

Que resulta necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente, a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución, surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01), de la Ley Nº 26.522 y del artículo 97 inciso a) del Decreto Nº 1225/10.

Que la Gerencia de la Administración, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos han tomado intervención al respecto.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese a la convocatoria de proyectos de Series de Ficción de más de TRECE (13) capítulos de emisión diaria en el marco del régimen de promoción industrial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (conforme las pautas establecidas en la Resolución Nº 1330/2012/INCAA).

ARTICULO 2° — Apruébense las BASES DEL CONCURSO SERIES DE FICCION DE MAS DE 13 CAPITULOS DE EMISION DIARIA EN EL MARCO DEL REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.

ARTICULO 4º — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO SERIES DE FICCION DE MAS DE TRECE (13) CAPITULOS DE EMISION DIARIA EN EL MARCO DEL REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL DEL INCAA

CAPITULO I - DEL OBJETO

ARTICULO 1º.- Llámese a la convocatoria de proyectos de SERIES DE FICCION DE MAS DE TRECE (13) CAPITULOS DE EMISION DIARIA, en adelante LA SERIE, en el marco del Régimen de Promoción Industrial del INCAA (Resolución 1330/2012/INCAA).

ARTICULO 2º.- El premio objeto del presente concurso consistirá en el reintegro de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de las cargas sociales y sindicales de actores, técnicos y extras que participen efectivamente de la producción de LA SERIE y de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de los honorarios de los actores, hasta un tope máximo de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) en relación al presupuestado total.

ARTICULO 3º.- Las Series de Ficción deberán tener un mínimo de SESENTA Y SEIS (66) capítulos de una duración de CUARENTA Y OCHO (48) minutos cada uno, incluyendo títulos y rodantes, y cuyo soporte de registro deberá ser digital en una resolución no inferior a HDV, 25 cuadros progresivo (25p), 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional.

ARTICULO 4º.- Los premios a otorgar serán TRES (3) en total y tal como se establece en el Art. 2 tendrán como tope máximo la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.) en relación al presupuestado total por los SESENTA Y SEIS capítulos. Se aclara que por capítulo se estima un costo de máximo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000).

ARTICULO 5º.- LA SERIE no podrá contener publicidad comercial durante la artística, permitiéndose hasta TREINTA (30) placas de agradecimientos o canje en los créditos finales de cada capítulo, previa aprobación de los créditos por parte de los organizadores de la convocatoria.

CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA

ARTICULO 6º.- Los proyectos presentados a concurso podrán ser tanto para la producción de obras audiovisuales que se encuentran en proceso de producción como para aquellas obras a producirse en el futuro. Como orientación general para la presentación de los proyectos, se buscan ideas con una estructura narrativa consistente, pudiendo tratarse tanto de ideas originales como de adaptaciones de las grandes obras literarias que hicieron época y que combinen de manera novedosa el abordaje de los temas universales que dan sustento a la unidad dramática del género a través de una mirada compleja y dinámica de la actualidad del país y del mundo.

ARTICULO 7º.- Los interesados podrán presentar más de UN (1) proyecto, no pudiendo en ningún caso resultar ganador de más de uno. No podrán intervenir en el presente concurso proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro instrumento de Fomento y Promoción para la Producción de Fondos Públicos, hayan o no iniciado rodaje. Asimismo, los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. A tal efecto el postulante deberá completar la Declaración Jurada que obra como ANEXO VII de las presentes Bases y Condiciones.

ARTICULO 8º.- Fíjase los días 3 de septiembre al 31 de octubre de 2012 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al Concurso. Los proyectos deberán presentarse en Mesa de Entradas del INCAA, Lima 319 1º piso. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2691/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 05/11/2012 se prorroga hasta las 17:00 hs. del 23 de noviembre de 2012 inclusive, la fecha de cierre para la convocatoria del Concurso “SERIES DE FICCION DE MAS DE TRECE (13) CAPITULOS DE EMISION DIARIA, en el marco del Régimen de Promoción Industrial”)

CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES

ARTICULO 9º.- El presente llamado a concurso está dirigido a Productoras con Antecedentes de haber realizado al menos una producción audiovisual de ficción televisiva, sea ésta miniserie, telenovela o unitario, cuyo estreno y emisión sean fehacientemente comprobables, en adelante LA PRODUCTORA PRESENTANTE, asociada a una SEÑAL de Televisión Abierta del territorio nacional en adelante LA SEÑAL a los fines de garantizar el estreno y difusión de LA SERIE en los plazos exigidos por el presente concurso.

ARTICULO 10º.- A los fines de este concurso se considerará PRODUCTORA PRESENTANTE a las personas jurídicas que acrediten debidamente su entidad como tal y no mantengan vínculo societario con LA SEÑAL asociada, las cuales deberán cumplir sin excepción con todos los requisitos de presentación enunciados en el Anexo II.

ARTICULO 11º.- Podrán participar las PRODUCTORAS argentinas que acrediten residencia fehaciente en el país no menor a los TRES (3) años, no siendo suficiente el domicilio que surja de certificados extendidos por autoridad de aplicación.

ARTICULO 12º.- No podrán intervenir en el concurso quienes registren deudas vencidas e impagas con el INCAA.

ARTICULO 13º.- LA PRODUCTORA PRESENTANTE deberá acreditar un acuerdo, carta de intención o pre-contrato con al menos una SEÑAL o servicio que se encuentre debidamente registrada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual o que haya sido censada y se encuentre en proceso el otorgamiento de la licencia, pudiendo ser pública o privada. Se tomará en cuenta como piso, el estándar mínimo de cobertura que no deberá ser menos al VEINTE por ciento (20%) de la población, independientemente de la cantidad de señales a las cuales se asocie el productor.

ARTICULO 14º.- En los casos en que LA SEÑAL asociada no cumpla con el mínimo de cobertura solicitado se permitirá la presentación de LA PRODUCTORA PRESENTANTE en asociación con más de una SEÑAL.

ARTICULO 15º.- En caso de que LA PRODUCTORA PRESENTANTE se presente asociada con más de una SEÑAL, serán beneficiadas por el jurado las asociaciones en que las SEÑALES/CANALES no superpongan sus aéreas de cobertura.

ARTICULO 16º.- LA SEÑAL podrá ser coproductor/a de LA SERIE en los porcentajes que acuerde con LA PRODUCTORA PRESENTANTE, pudiendo ser el aporte tanto de naturaleza financiera como su equivalente en aportes técnicos y artísticos.

ARTICULO 17º.- LAS SEÑALES asociados a los proyectos seleccionados considerarán de buena fe las sugerencias de los organizadores del concurso a fin de que las diferentes realizaciones que resulten ganadoras no compitan entre sí en el mismo horario de programación de sus grillas.
ARTICULO 18º.- Para los casos en que LA PRODUCTORA PRESENTANTE se presente asociada con más de una SEÑAL, deberá incluirse el compromiso de estas a emitirla en mismos días y horarios a los efectos de potenciar la interactividad de las distintas pantallas.

CAPITULO IV - DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO

ARTICULO 19º.- Las PRODUCTORAS PRESENTANTES que resulten seleccionadas como ganadoras deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV del INCAA.

ARTICULO 20º.- En el caso en que el proyecto resulte ganador, LA PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio deberá suscribir un contrato con LA SEÑAL donde quede expresado claramente el compromiso de esta última de incluir en su grilla LA SERIE, precisando días y horarios estimados de exhibición, en un plazo que no exceda el establecido en el presente concurso y declarar el tipo y carácter de su aporte en caso de constituirse como coproductora de la misma para su evaluación por parte del jurado, el cual deberá presentar en el momento de la firma del CONTRATO con el INCAA.

ARTICULO 21º.- LA PRODUCTORA PRESENTANTE que resulte ganadora, conjuntamente con LA SEÑAL en carácter de asociada, firmarán un contrato con el INCAA obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso con un presupuesto total de hasta PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) el cual se aplicará según lo estipulado en el Artículo 2º del presente.

ARTICULO 22º.- El citado instrumento implica la realización integral y entrega de LA SERIE completa en un plazo máximo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días contados a partir de la firma del contrato, y en relación a un proyecto de SESENTA Y SEIS  (66) capítulos.

En caso de resultar ganador un proyecto cuya propuesta contenga más de SESENTA Y SEIS (66) capítulos, los plazos para su realización se ajustarán de manera proporcional a lo estipulado para un proyecto de SESENTA Y SEIS (66) capítulos.

CAPITULO V - DEL SEGUIMIENTO

ARTICULO 23º.- La Presidenta del INCAA designará UN (1) PRODUCTOR DELEGADO para los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral de LA SERIE.

ARTICULO 24º.- Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por el PRODUCTOR DELEGADO designado, quien tendrá amplias facultades, y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido de LA SERIE en acuerdo con las presentes Bases y Condiciones del Concurso.

CAPITULO VI - DE LA TELEVISACION

ARTICULO 25º.- LA SEÑAL tendrá la exclusividad para la emisión de LA SERIE. Asimismo, se solicita en la presentación del proyecto se explicite la estrategia de difusión, estreno y exhibición de la misma en la grilla de programación de LA SEÑAL.

CAPITULO VII - DEL JURADO

ARTICULO 26º.- La Presidenta del INCAA nombrarán un Jurado de CINCO (5) miembros quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural del ámbito Nacional, pudiendo tratarse de guionistas, productores, directores, actores de cine y televisión, miembros del INCAA, de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otros. Dichos Jurados tendrán a su cargo la selección de los  proyectos ganadores según los siguientes criterios: aportes de la propuesta a los objetivos y espíritu del presente concurso; antecedentes de LA PRODUCTORA PRESENTANTE y equipo en relación a los objetivos propuestos en el proyecto; calidad artística del proyecto; diseño de producción artística y financiera presentado por LA PRODUCTORA PRESENTANTE en relación a la propuesta (factibilidad); compromiso fehaciente y planteamiento de estrategias entre LA PRODUCTORA PRESENTANTE y LA SEÑAL frente a la emisión, difusión y co-producción de LA SERIE en caso de corresponder esta última; originalidad e innovación en la propuesta respecto a la temática en la cual participe y el abordaje propuestos.

Una vez conformado el mismo, su composición se anunciará en la página Web del INCAA.

ARTICULO 27º.- Vencidos los plazos de presentación de los proyectos, los jurados que se designen tendrán un plazo de resolución, fijado hasta el día 28 de diciembre para la selección de los proyectos ganadores.

ARTICULO 28º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, de considerarlo necesario, el Jurado podrá declarar desierto en forma total o parcial el concurso.

ARTICULO 29º.- Además de la originalidad de la idea, la factibilidad de su realización en función de los plazos y presupuesto establecidos en el proyecto presentado, el jurado evaluará la potencialidad de la pantalla y la estrategia de difusión e instalación de LA SERIE en los diversos segmentos de audiencia.

CAPITULO VIII - DE LAS LIQUIDACIONES

ARTICULO 30º.- La liberación de los fondos estipulados para la presente convocatoria se realizará por reintegro de los gastos surgidos de los siguientes ítems:

a) El cien por ciento (100%) de lo efectivamente pagado y debidamente documentado dicho pago en concepto de:

1. Aportes y Contribuciones patronales previsionales y de obra sociales correspondientes a los actores, extras, técnicos, y otros operadores en relación de dependencia permanente o por plazo, comprendidos bajo los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 322/75, Nº 524/07, Nº 131/75, 634/11, siempre que los mismos hayan sido específicamente contratados para o dedicados a la producción promovida, o al menos durante el tiempo que dure la misma.

2. Contribuciones patronales de cuotas sindicales y correspondientes a los trabajadores indicados en el inciso a) Punto 1 del presente, específicamente contratados para o dedicados a la producción promovida, durante el tiempo que dure la misma.

b) Hasta el quince por ciento (15%) de lo efectiva y comprobadamente pagado por el productor en concepto de honorarios netos de Actores  conforme las tarifas establecidas en los respectivos convenios colectivos de trabajo, sin considerar acrecentamientos voluntariamente convenidos entre las partes, totalmente dedicados a la producción promovida o especial y específicamente contratados para la producción promovida, a condición de que se desempeñen en trabajos directa y únicamente vinculados con la misma.

ARTICULO 31º.- Las liquidaciones de los montos estipulados según el artículo precedente serán realizadas cada TRES (3) meses, contando a partir de la suscripción del contrato, pudiendo optar LA PRODUCTORA PRESENTANTE por realizar la presentación de manera mensual, —siempre teniendo en cuenta el cronograma de producción presentado en el proyecto y el presupuesto que consta en el ANEXO V—, luego de la revisión y el reconocimiento de los gastos comprobadamente realizados según la normativa vigente. Existiendo cuatro cierres de trimestre por año: 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre, o el primer día hábil laborable posterior a la fecha indicada.

CAPITULO IX - DE LAS ENTREGAS

ARTICULO 32º.- De acuerdo con los plazos estipulados tanto para la producción de LA SERIE como para la liquidación de gastos, las entregas de material deberán efectuarse según el orden que se detalla a continuación:
Para estar en condiciones de recibir el importe resultante de la primera liquidación, LA PRODUCTORA PRESENTANTE deberá entregar los capítulos UNO (1) al VEINTIDOS (22) inclusive, con el apto técnico generado por  LA SEÑAL y según las especificaciones técnicas descriptas en el ANEXO III. Para más detalle y a los efectos del pago previsto para esta etapa, la Coordinación del Concurso deberá disponer de la documentación y materiales descriptos en el ANEXO VIII.

Para estar en condiciones de recibir el importe resultante de la segunda liquidación LA PRODUCTORA PRESENTANTE deberá entregar los capítulos VEINTITRES (23) al CUARENTA Y CUATRO (44) inclusive, con el apto técnico generado por LA SEÑAL y según las especificaciones técnicas descriptas en el ANEXO III. Para más detalle y a los efectos del pago previsto para esta etapa la Coordinación del Concurso deberá  disponer de la documentación y materiales descriptos en el ANEXO VIII.

Para estar en condiciones de recibir el importe resultante de la tercera liquidación LA PRODUCTORA PRESENTANTE deberá entregar los capítulos CUARENTA Y CINCO (45) al SESENTA Y SEIS (66) inclusive, con el apto técnico generado por LA SEÑAL y según las especificaciones técnicas descriptas en el ANEXO III. Para más detalle y a los efectos del pago previsto para esta etapa la Coordinación del Concurso deberá disponer de la documentación y materiales descriptos en el ANEXO VIII.

ARTICULO 33º.- En caso de resultar ganador un proyecto cuya propuesta contenga más de SESENTA Y SEIS (66) capítulos, las entregas se dividirán de manera proporcional a lo estipulado para un proyecto de SESENTA Y SEIS (66) capítulos.

CAPITULO X - DE LOS TITULOS, CREDITOS Y PUBLICIDAD

ARTICULO 34º.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice, deberán incluirse las logomarcas de MAS CINE MAS TV e INCAA, de acuerdo a las especificaciones del ANEXO IX que se adjunta al presente y cuando corresponda el roll con la nómina de autoridades y funcionarios responsables de la ejecución del presente Concurso, todo ello de acuerdo a sus modos y/o formatos vigentes. Asimismo, la señal de referencia (barras, charter de inicio, countdown), las logomarcas y el chart con la artística Institucional serán entregados por los organizadores del Concurso a través del PRODUCTOR DELEGADO, no pudiéndose utilizar otros que no sean los diseñados por el INCAA.

Sin perjuicio de lo expuesto, y en caso que se determine por reglamentación la incorporación de logomarcas al material, el mismo podrá ser solicitado por el INCAA previo a la entrega del material.

ARTICULO 35º.- En los créditos del las realizaciones así como en lo que respecta a las placas de agradecimiento o canje del presente Concurso y en toda publicidad que de la misma se realice deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley Nº 26.522 en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad.

CAPITULO XI - DE LOS DERECHOS

ARTICULO 36º.- Los derechos patrimoniales serán de exclusiva tenencia del productor y/o coproductores y de aquellos que detenten algún derecho sobre LA SERIE. A los CINCO (5) años de finalizada la exhibición en los Canales y/o Señales, y por considerar agotado el ciclo económico del producto en el país, los tenedores de los derechos de exhibición televisiva deberán ceder los mismos al INCAA, a título gratuito y de manera no exclusiva para el territorio de la República Argentina para ser emitidos por Canales Públicos, Comunitarios y Privados de baja frecuencia.

ARTICULO 37º.- La exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión y/o cualquier otro medio de exhibición, se podrá realizar sólo con consentimiento del titular de LA SERIE.

CAPITULO XII - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 38º.- Es a cargo de LA PRODUCTORA PRESENTANTE el registro de la propiedad intelectual de la obra audiovisual así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, LA PRODUCTORA PRESENTANTE será la única responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios.

ARTICULO 39º.- Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un Productor General con experiencia comprobable de haber realizado una producción audiovisual con las características expresadas en el Artículo 9 del presente Anexo.

ARTICULO 40º.- Los presupuestos que se presenten deberán contemplar las cargas sociales de todos los trabajadores.

ARTICULO 41°.- La realización de la SERIE se llevará a cabo con personal debidamente registrado, con sus correspondientes altas tempranas ante la AFIP.

ARTICULO 42°.- La PRODUCTORA o la SEÑAL, deberán permitir la verificación de las condiciones laborales del personal en el lugar de prestación de tareas.

ARTICULO 43°.- Los proyectos seleccionados del presente concurso no podrán aplicar a otros instrumentos de fomento del INSTITUTO NACIONAL DE ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 44º.- La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 45º.- No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES directamente vinculados a miembros del Jurado y del INCAA, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad.

ARTICULO 46º.- La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del mismo. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.

ARTICULO 47º.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos.

ARTICULO 48º.- Para todos los efectos de la presente Resolución, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1.- Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo:

1.a) Fotocopia Autenticada del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la Serie y de los capítulos presentados.

1.c) Cesión de derechos por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor o autores de la obra existente a LA PRODUCTORA PRESENTANTE.

1.e) Autorización por escrito del autor/autores de la obra preexistente en caso de no ser él mismo el autor del guión del proyecto con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

1.f) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/2009/INCAA, que se puede imprimir de la página del INSTITUTO: www.incaa.gov.ar

1.g) Constancia de inscripción ante la AFIP.

1.h) Declaración jurada de ganancias por los últimos 2 años.

1.i) Declaración jurada de bienes por los últimos 2 años.

1.j) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio).

1.k) Estatuto Social o Empresarial actualizado y debidamente certificado, de donde surja el domicilio legal y la última distribución de cargos a los efectos de acreditar la personería invocada según corresponda. Para este caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo.

1.l) Licencia de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) que acredite la personería de la SEÑAL.

1.ll) Datos Bancarios de LA PRODUCTORA PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada).

1.m) Nota de LA PRODUCTORA PRESENTANTE que tendrá carácter de Declaración Jurada de no encontrarse concursada ni en quiebra.

1.n) Documento del que resulte la residencia, pudiendo consistir el mismo en título de propiedad, pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso, no siendo suficiente certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación, u otra documentación que resulte de la misma la antigüedad de la residencia requerida.

1.ñ) Nota membretada declarando domicilio constituido de LA PRODUCTORA PRESENTANTE.

1.o) Antecedentes de LA PRODUCTORA PRESENTANTE y Productor General postulante, y carta de intención de este último exigido por la presente resolución.

1.p) Breve biografía del Guionista y del Director.

1.q) Acuerdo, carta de intención o precontrato entre LA PRODUCTORA PRESENTANTE y LA SEÑAL con las firmas de las partes autenticadas por escribano público donde figure el compromiso de la última en todo lo concerniente a la emisión, difusión y coproducción de LA SERIE según lo estipulado en las Bases y Condiciones del presente.

1.r) Macro-escaletas de LA SERIE completa y Biblia de venta de LA SERIE.

1.s) Síntesis y sinopsis de LA SERIE completa indicando claramente el planteamiento de objetivos, tratamiento estético y su motivación.

1.t) Guiones televisivos de los CINCO (5) primeros capítulos.

1.u) Presupuesto General desglosado por rubros de LA SERIE completa, según lo establecido en el Anexo V (los roles de Guionista/s, Director/es y Productor General no podrán ser modificados ni en relación a las personas que lo llevaran adelante ni a los montos presupuestados a tal efecto).

1.v) Nómina de las cabezas de Equipo Técnico y Elenco tentativas.

1.w) Plan y Diseño de Producción de LA SERIE completa y desglosado por capítulos, y en caso de corresponder listado de potenciales auspiciantes, los cuales serán evaluados oportunamente por la Coordinación del concurso.

2. La documentación descripta entre los puntos a) y q) inclusive deberá ser presentada en DOS (2) carpetas anilladas en cuya carátula debe constar el Nombre completo del Concurso especificando Título del Proyecto, Nombre de LA PRODUCTORA PRESENTANTE y LA SEÑAL asociada, más la versión digital de los mismos. Se exige la documentación en original en por lo menos una de las carpetas.

3. Los requisitos comprendidos entre los puntos r) y w) inclusive deberán presentarse a razón de DOS (2) juegos impresos y anillados, más la versión digital de los mismos.

4. Los sobres deberán ser presentados en la Mesa de Entradas del INCAA, Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas, o por Remisión por vía postal tomándose la fecha de imposición de la Oficina respectiva.

5. Se deja constancia que quien resulte ganador deberá poseer todos los derechos o encontrarse facultado para poder ceder los mismos.

6. En el exterior de los sobres deberá hacerse constar, en forma notoria, LLAMADO A CONCURSO “nombre completo del concurso”, título del proyecto, nombre de LA PRODUCTORA PRESENTANTE, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico y contactos de la misma.

7. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

8. El incumplimiento de alguno de los requisitos o formas de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.

ANEXO III

ESPECIFICACIONES TECNICAS

A.- Todo el material debe ser grabado a 25 cuadros por segundo (25fps) o 50 campos por segundo (50i), quedando a criterio de LA PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio la decisión de uno u otro formato.

A.1.- La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción. El soporte de entrega no deberá encontrarse dañado. La imagen debe estar bien iluminada y libre de ruido excesivo, de ganancia y alta compresión digital. La imagen debe estar libre de flares (destellos) y reflexiones. Los objetivos no pueden contener marcas de suciedad como así obstáculos en la totalidad de la óptica. Las ópticas no deben generar aberraciones en los bordes de la imagen. El MASTER FINAL no deberá tener dropouts o cualquier otra anomalía de video/audio. La SERIE entregado debe contener señal de referencia (barras de color, placa de inicio, countdown) al comienzo, todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas. Las barras de color al comienzo de LA SERIE deben ser barras EBU al 75% de saturación y llenar la trama de 16:9 (ver imagen 1). No deberá utilizarse Barras de Color SMPTE (ver imagen 2).


Imagen 1


Imagen 2

A.2.- CAMPOS. Todo el material entrelazado deberá ser upper field first. En caso de utilizar material de archivo proveniente de otras fuentes, corroborar la correcta interpretación del orden de los campos en un monitor de video.

A.3.- LECTURA DE TEXTO Y TAMAÑOS DE FUENTE. Todos los elementos gráficos con texto deben estar formateados de tal forma que su lectura sea clara tanto en HD como SD letterbox. Si el texto en HD no es lo suficientemente grande, será ilegible una vez convertido a SD, pudiendo ser rechazado en la evaluación técnica.

A.4.- CREDITOS. Los créditos no deben durar más de TREINTA (30) segundos y deben entrar o salir por corte o por fade. Evitar los créditos rodantes ya que dependiendo de la velocidad vertical pueden generar problemas de entrelazado.

A.5.- CONFIGURACION DE INICIO DE LA SERIE. La SERIE entregada en forma de archivo digital deberá cumplir la siguiente configuración:

INICIOFINALDURACIONVIDEOAUDIO
00:59:00:0000:59:29:2400:00:30:00Barras EBU al 75% de saturaciónTono de referencia de 1 kHz a -20dBFS en canales 1 y 2
00:59:30:0000:59:49:2400:00:20:00Placa de la serie (Información)Sin Audio
00:59:50:0000:59:57:2400:00:08:00Contador 10 a 3 (Countdown)Tono audible de 1 frame en cada cambio de segundo
00:59:58:0000:59:58:0000:00:00:01Cuadro BlancoTono 1 kHz
00:59:58:0100:59:59:2400:00:01:24NegroSilencio
01:00:00:00

Inicio de la serieAudio de la serie
01:00:00:0001:25:59:2400:26:00:00serieAudio de la serie + Fade to silencio en el punto final

A.6.- PLACA DE LA SERIE. Se deberá incluir al comienzo de LA SERIE una placa informativa que contenga los siguientes datos:

a) Nombre de LA SERIE

b) Productora

b) Duración de LA SERIE

d) Cantidad de bloques

e) Timecode de entrada y de salida de cada bloque

f) Timecode de comienzo del segmento de tomas de seguridad

g) Fecha de creación del Master

A.7.- SERIE CON MAS DE UN (1) BLOQUE. En caso de que el contenido de LA SERIE esté compuesto por más de UN (1) bloque, los mismos deberán estar separados por una placa con artística institucional de LA SERIE de DIEZ (10) segundos y sin negros de por medio. Todos los bloques y las Tomas de Seguridad deberán estar contenidos en UN (1) solo archivo de Video y Audio.

Esquema de una SERIE de 1 solo bloque:

BARRASPLACA CountdownSERIE30” de NEGROTOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD

Esquema de una SERIE de 2 bloques:

BARRASPLACA CountdownBLOQUE 1PLACA SEPARADORA 10”BLOQUE 230” de NEGROTOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD

A.7.- PLANILLA DE ENTREGA DE MASTERS. LA SERIE deberá ir acompañado de una ficha técnica que será provista por EL PRODUCTOR DELEGADO. Esta ficha, una vez completada, deberá entregarse impresa al PRODUCTOR DELEGADO para su elevación por parte de la Coordinación del Concurso del INCAA, agregándose también en forma digital dentro del disco rígido que contiene los Masters en el directorio “DOCUMENTACION_TECNICA”.

A.8.- VALORES DE VIDEO EN MASTERS. Los niveles blancos de video no deben exceder 1Volt para las señales componentes y los niveles negros de LA SERIE no deben extenderse debajo de 0mV. Ni los blancos ni los negros de la luminiscencia de LA SERIE se deben clipear excesivamente. Los niveles generales de video deben seguir las especificaciones ITU709-5 (http://www.itu.int/rec/R-REC-BT.709/es) para señales de alta definición (HD) e ITU601-7 (http://www.itu.int/rec/R-REC-BT.601/es) para señales estándares (SD), donde los mencionados niveles de video deberán encuadrarse entre 0 y 700 mV o entre 16 y 235 colores si se mide en forma digital. Los niveles corresponden tanto a luminancia como a niveles en RGB.

A.8.a.- NIVELES DE CROMA EN LA SEÑAL DE VIDEO COMPUESTO. Los niveles de croma no deben exceder los 700mV y tampoco caer debajo de 0mV, medidos con un offset de 350mV. Los niveles ilegales deben ser limitados para prevenir la sobremodulación en la etapa de transmisión, lo que daría como resultado pérdida de fidelidad de color y de detalle.

A.8.b.- RELACION DE ASPECTO. Todo el material debe ser registrado y entregado con una relación de aspecto de 16:9. Eventualmente, y en casos especiales, los archivos que se exporten en SD deberán entregarse con una relación de aspecto 16:9 anamórfico.

A.9.- ESPECIFICACIONES DE LA ZONA SEGURIDAD DE TEXTO PARA MASTERS. Los zócalos y otros elementos gráficos que contengan texto no deben permanecer estáticos fuera de la zona de seguridad para asegurar que el texto sea legible. La zona de seguridad está definida por el 80% del área central de la imagen, área compuesta por un rectángulo de 1536 por 864 píxels, empezando 192 píxels desde el margen izquierdo y 108 píxels desde el margen superior de la imagen y terminando 1728 píxels desde el margen izquierdo y 972 píxels desde el margen superior (ver imagen 3). Se deberá consultar al PRODUCTOR DELEGADO la dirección web para bajar un archivo de referencia si fuera necesario.


Imagen 3

A.10.- MATERIAL DE ARCHIVO. En caso que LA SERIE utilice material de archivo que se encuentre registrado o resguardado en otro soporte, formato, o en una calidad inferior a la estipulada en el presente documento, la calidad de los mismos, su inclusión y eventual tratamiento formal deberá ser aprobado previamente por EL PRODUCTOR DELEGADO, debiéndose asimismo considerar lo estipulado en los puntos A.10.a. y A.10.b.

A.10.a.- CALIDAD GENERAL DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El Material de archivo debe tomarse de la mejor fuente disponible, y generar las mejoras necesarias en conceptos de restauración tanto de video como de audio.

A.10.b.- RELACION DE ASPECTO DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El material de archivo SD, cuando sea posible, deberá ser ampliado para cubrir la trama 16:9, sin comprometer la calidad de la imagen o la composición. De lo contrario pueden presentarse en un formato pillarbox (ver imagen 4) con bandas negras a los laterales para mantener la relación de aspecto original. Se podrá aplicar algún elemento gráfico o efecto a los “pilares” laterales para que no queden negros y aparezcan más integrados dentro de la pantalla 16:9. También se podrá optar por una relación de aspecto intermedia entre 4:3 y 16:9, pero consistente a lo largo de todo el material de archivo.


Imagen 4

B.- ESPECIFICACIONES DE AUDIO GENERALES. El sonido deberá grabarse correctamente. El ruido de fondo debe mantener una presencia mínima y en los picos máximos no debe presentar distorsión. El audio debe estar libre de señales espurias, como clics, ruidos, zumbidos y distorsión analógica.

Los niveles de audio deben ser apropiados para la escena representada y el rango dinámico no debe ser excesivo. El audio debe ser adecuado para toda la gama de situaciones. El archivo MASTER FINAL debe contener UN (1) canal de audio con la mezcla completa del programa en estéreo. En el directorio “AUDIO” de LA SERIE debe estar incluida la pista de audio completa (Full Mix).

B.1.- FASE DE AUDIO. Cuando los canales izquierdo y derecho son sumados y convertidos a monofónico, no debe haber cancelación por inversión de fase, la mezcla final debe ser monocompatible.

B.2.- NIVELES DE AUDIO. Los niveles picos de audio, para todos los canales, nunca deberán superar los -10 dBFS y deben modular por encima de -20 dBFS para los Diálogos. La mezcla de sonido debe estar hecha de tal forma que se le dé prioridad al texto hablado, por encima de la Música o los Efectos Especiales, salvo en ocasiones que lo justifique dramáticamente.

C.- SOPORTE DE ENTREGA DEL MASTER. El soporte de entrega de LA SERIE será un disco rígido externo (USB 2.0, USB 3.0, FireWire o SATA) con formato NTFS, o HFS+ (no se aceptarán discos con formato FAT32) que contendrá un directorio claramente nomenclado según lo especificado en los puntos D y E (y sus incisos) de este documento técnico.

C.1.- El Disco Rígido externo debe estar rotulado claramente con la siguiente información:

Nombre del Disco

Nombre de LA PRODUCTORA PRESENTANTE

Nombre de LA SERIE

Fecha de envío

Información de contacto

Casa de postproducción (en caso de que exista)

D.- ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS ARCHIVOS DE VIDEO Y AUDIO A ENTREGAR. LA SERIE podrá ser entregada tanto en formato Quicktime (.mov) como en Material Exchange Format (MXF) siguiendo las siguientes especificaciones:

D.1.- Quicktime:

Resolución: 1920x1080 píxels

FPS: 25

Códecs posibles: Apple ProRes 422 SQ, Apple ProRes HQ, Avid DNxHD 120, Avid DNxHD 185, Avid DNxHD 185x

Alpha Channel
: NO

Cantidad de colores: Million Colors

Niveles de Color: ITU-709

Canales de Audio: 2 (estéreo)

Audio Sample Rate: 48kHz

Audio Bit Depth: 16 ó 24 bits

D.2.- MXF (OP1a):

Resolución: 1920x1080 píxels

FPS: 25

Códecs posibles: XDCAM HD 422 50Mbps, Avid DNxHD 120, Avid DNxHD 185, Avid DNxHD 185x, AVC-Intra 100 High Intra 4:2:2 profile at level 4.1

Alpha Channel: NO

Cantidad de colores: Million Colors

Niveles de Color: ITU-709

Canales de Audio: 2 (estéreo)

Audio Sample Rate: 48kHz

Audio Bit Depth: 16 ó 24 bits

D.3.- WAV:

Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave

Niveles de Pico: -10 dBFS

Canales de Audio: 2 (estéreo)

Audio Sample Rate: 48kHz

Audio Bit Depth: 16 ó 24 bits

E.- NOMENCLATURA DE LOS ARCHIVOS MASTERS. En el disco rígido entregado, deberán existir CINCO (5) carpetas (cada una de ellas con sus respectivas Subcarpetas como se indica en el punto E.1.-), a razón de UNA (1) carpeta por cada ítem solicitado. A saber: 1) MASTER A; 2) AUDIO; 3) PACK GRAFICO; 4) MATERIAL DE DIVULGACION; 5) DOCUMENTACION TECNICA. (ver imagen 5)

E.1.- El directorio “MASTER_A” contendrá deberá estar nombrado según la siguiente especificación: Nombre de LA SERIE (hasta 12 caracteres), Versión, Fecha de creación en formato: Año, Mes, Día (AAMMDD). Ejemplo:

NOMBRE_ VERSION_FECHA.mxf

MI_SERIE_ _MASTER_120124.mxf

E.1.a.- El nombre de LA SERIE debe estar escrito todo en letra mayúscula y no debe contener espacios en blanco ni caracteres con acento, “Ñ” o símbolos como  / ~ \ $ % & * . Para separar las palabras, utilizar el signo “_” (usualmente conocido como guión bajo).

E.1.b.- Dentro de cada directorio deberán existir por lo menos DOS (2) archivos, uno conteniendo el audio y el video de LA SERIE en formato Quicktime o Material Exchange Format según lo especificado en los puntos D, D.1 y/o D.2. Los archivos siempre deben incluir su correspondiente extensión (.mov - .mxf o wav). En caso de creerlo necesario se puede incluir un archivo de texto (.txt) con información técnica o alguna aclaración.

E.1.c.- Ejemplo de estructura de directorios y nomenclatura de carpetas y subcarpetas:


Imagen 5

F.- CONFIGURACION DE EXPORTACION DE ARCHIVOS MASTER. Una vez aprobada por parte del PRODUCTOR DELEGADO y —eventualmente— podrá realizarse la exportación definitiva de los distintos archivos. El archivo resultante se considerará el MASTER FINAL. Es de relevancia, para este MASTER, que se tengan en cuenta las siguientes especificaciones:

G.1.- Especificación de Exportación QuickTime HD para Avid v.6 o anterior.


G.2.- Especificación de Exportación MXF HD para Avid v.6 o superior


G.3.- Especificación de Exportación QuickTime HD para Final Cut Pro


G.4.- Especificación de Exportación QuickTime HD para Premiere CS5 o superior (Antes de exportar los archivos es necesario instalar los codecs Avid DNxHD, los mismos se pueden bajar desde:

http://avid.custkb.com/avid/app/selfservice/search.jspDocId=372311)


H.- VALORES DEL SUBTITULADO. Para el caso que LA SERIE  presente subtitulados parciales o totales se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones (ver imagen 6):

a) Fuente: Tiresias Key Font (http://www.tiresias.org/fonts/keyfont.zip)

b) Tamaño: 30 puntos (60 píxels)

c) Kerning: 0

d) Leading: 0

e) Color: blanco (232, 232, 232)

f) Sombra: 2

g) Borde: 2 píxeles

h) Color borde: negro


Imagen 6

H.1.- NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO

H.1.a.- La cantidad máxima de caracteres por línea es de TREINTA (30). En caso de haber menos de TREINTA (30) caracteres, deberá ir indefectiblemente en una sola línea.

H.1.b.- Normalmente, por cada subtítulo no se supera la cantidad de DOS (2) líneas como máximo, aunque, en casos especiales, pueden ir TRES (3) líneas, siempre y cuando la imagen lo permita. El subtitulado no deberá tapar información visual importante como, por ejemplo, la cara de un personaje.

H.1.c.- El color de la letra debe ser blanco (232, 232, 232), con 2 píxels de borde.

H.1.d.- Al pasar de una imagen a otra (si a ambas les corresponde un subtitulado), sólo deben usarse los puntos suspensivos cuando, por motivos de entonación, se requiera de dicha puntuación. De lo contrario, se usará el signo de puntuación que a ese caso corresponda (ya sea una coma, un punto y coma, dos puntos, un punto y seguido o un punto y aparte). De no ser necesario ningún signo de puntuación entre el pasaje de una imagen a otra, simplemente se respetará la ausencia de él.

H.1.e.- El subtitulado debe corresponderse y estar sincronizado con el audio, seguir el ritmo de quien está hablando —esté en plano o sea narración en off— y debe tener una duración suficiente para que su lectura sea clara.  No debe haber subtitulado cuando nadie habla o hay silencios.

H.1.f.- No subtitular sobre gráfica.

H.1.g.- Respetar los márgenes de seguridad de texto. Los márgenes de seguridad están definidos en el punto A.4.3.

H.1.h.- El paso de un subtitulado a otro es por corte.

ANEXO IV

PROMOCION A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA LA TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

PERSONA JURIDICA



ANEXO V

PROMOCION A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES PARA LA TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS





ANEXO VI



ANEXO VII


ANEXO VIII

ENTREGA DE MATERIAL PARA LA LIBERACION DE FONDOS CORRESPONDIENTES A LA LIQUIDACION 1º

- Nota de LA PRODUCTORA PRESENTANTE que tendrá carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de FIN DE PREPRODUCCION e INICIO DE RODAJE.

- Nota de LA PRODUCTORA PRESENTANTE que tendrá carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de INICIO DE POSTPRODUCCION.

- Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y cronograma de rodaje definitivos.

- Informe del PRODUCTOR DELEGADO, firmado en original, donde se apruebe el fin de la etapa preparatoria; desglose presupuestario pormenorizado por rubros incluyendo plan de difusión, cronograma de rodaje definitivos e inicio de rodaje.

- Listado definitivo de las cabezas de EQUIPO TECNICO Y ELENCO.

- Presentación de gastos suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente, presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el PRODUCTOR DELEGADO.

- Declaración de Responsabilidad sobre Uso de Obra de Terceros y Uso de Imagen, conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones de cesión de derechos, uso de imagen y cualesquiera otras utilizadas en la producción de LA SERIE.

- DISCO RIGIDO TRANSPORTABLE. UN (1) Disco Rígido Externo (con las características descriptas en el Anexo III) conteniendo los siguientes directorios y archivos: 1) UN (1) directorio denominado MASTER A, conteniendo VEINTIDOS (22) Subcarpetas, a razón de UNA (1) Subcarpeta por capítulo. Dentro de cada Subcarpeta deberá copiarse el Archivo de Video en calidad HDV o HD (siguiendo las especificaciones del Anexo III) correspondiente a la versión del capítulo indicado. Cada capítulo deberá incluir las respectivas placas de agradecimiento o canje. Los capítulos tendrán una duración de CUARENTA Y OCHO (48) minutos. 2) Asimismo, dentro de las mencionadas Subcarpetas correspondientes a cada Capítulo, deberá agregarse otro directorio (una segunda subcarpeta) denominada AUDIO, la que contendrá los Archivos de Audio correspondientes a la Mezcla Completa en Audio MIX; 3) Del mismo Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse la Subcarpeta denominada MATERIAL DE DIVULGACION, la que contendrá OCHO (8) Archivos de Video (con las especificaciones establecidas en el Anexo III), conteniendo piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente de LA SERIE, a los fines de promoción de la misma. El material de divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a) Un capítulo de LA SERIE, a elección, en formato MPEG-4, subtitulado al inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo III) para la inclusión por parte del INCAA en los catálogos digitales de los mercados televisivos internacionales; b) Al menos QUINCE (15) minutos de imágenes que serán seleccionadas especialmente para que el INCAA genere materiales de difusión durante la producción de LA SERIE; c) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso NOMBRE DEL CONCURSO y de haber tenido la posibilidad de realizar UNA SERIE PARA TELEVISION DIGITAL (TRES (3) minutos); d) Imágenes del backstage de la realización de LA SERIE (en el que se observe el equipo trabajando) (CINCO (5) minutos); e) trailer-spot televisivo de LA SERIE (DIEZ (10) segundos); f) Un trailer de difusión de LA SERIE, de TRES (3) minutos de duración y; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las imágenes generadas en la realización de LA SERIE y utilizando la información y la investigación ya existentes, sin que sea necesario (excepto que LA PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio así lo desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1) carpeta conteniendo QUINCE (15) fotos de divulgación de LA SERIE en archivos con formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis General de LA SERIE (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un storyline de cada capítulo; release para la prensa (máximo 3200 caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres), ficha técnica completa de LA SERIE y currículum resumido del Director y del/los Productor/es y Guionista/s (máx. 3200 caracteres cada Currículum Vitae); j) UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE, en formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 52 x 62 centímetros, escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX; 5) Por último debe desprenderse del directorio Raíz, una Subcarpeta denominada DOCUMENTACION TECNICA, donde deberá agregarse copia digital de la Ficha Técnica de cada capítulo, la que será entregada y supervisada por el PRODUCTOR DELEGADO.

- UN (1) DVD (Video PAL) de cada uno de los capítulos terminados con audio MIX (Mezcla Completa) en la versión del MASTER A.

- UN (1) DVD (Video PAL) conteniendo las piezas de divulgación descriptos en el punto precedente con audio MIX (Mezcla Completa).

- UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE impreso en papel ilustración de entre 150 y 180 gramos, tamaño 52 x 62 centímetros, que deberán poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX.

- El Disco Rígido, Masters y los Submasters descriptos en el presente artículo deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo III. Asimismo los Discos Rígidos y los DVD´s deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a través de los respectivos PRODUCTORES DELEGADOS.

- El material detallado en el punto precedente no será devuelto a LA PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio.

DOCUMENTACION INSTITUCIONAL

- Informe del PRODUCTOR DELEGADO y del Responsable Técnico del EL CANAL donde conste la aprobación técnica y formal de los capítulos entregados.

- Informe del PRODUCTOR DELEGADO donde se apruebe la calidad de los Masters entregados en DVD.

PARA LA LIBERACION DE FONDOS CORRESPONDIENTES A LA 2º LIQUIDACION

- Recibo X, como constancia de recepción de los los fondos correspondientes a la 1º liquidación y extracto bancario de LA PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio que acredite el depósito respectivo.

- Presentación de gastos suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente, presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el PRODUCTOR DELEGADO.

- Declaración de Responsabilidad sobre Uso de Obra de Terceros y Uso de Imagen, conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones de cesión de derechos, uso de imagen y cualesquier otras utilizadas en la producción de LA SERIE.

- DISCO RIGIDO TRANSPORTABLE. UN (1) Disco Rígido Externo (con las características descriptas en el Anexo III) conteniendo los siguientes directorios y archivos: 1) UN (1) directorio denominado MASTER A, conteniendo VEINTIDOS (22) Subcarpetas, a razón de UNA (1) Subcarpeta por capítulo. Dentro de cada Subcarpeta deberá copiarse el Archivo de Video en calidad HDV o HD (siguiendo las especificaciones del Anexo III) correspondiente a la versión del capítulo indicado. Cada capítulo deberá incluir las respectivas placas de agradecimiento o canje. Los capítulos tendrán una duración de CUARENTA Y OCHO (48) minutos; 2) Asimismo, dentro de las mencionadas Subcarpetas correspondientes a cada Capítulo, deberá agregarse otro directorio (una segunda subcarpeta) denominada AUDIO, la que contendrá los Archivos de Audio correspondientes a la Mezcla Completa en Audio MIX; 3) Del mismo Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse la Subcarpeta denominada MATERIAL DE DIVULGACION, la que contendrá OCHO (8) Archivos de Video (con las especificaciones establecidas en el Anexo III), conteniendo piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente de LA SERIE, a los fines de promoción de la misma. El material de divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a) Un capítulo de LA SERIE, a elección, en formato MPEG-4, subtitulado al inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo III) para la inclusión por parte del INCAA en los catálogos digitales de los mercados televisivos internacionales; b) Al menos QUINCE (15) minutos de imágenes que serán seleccionadas especialmente para que el INCAA genere materiales de difusión durante la producción de LA SERIE; c) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso NOMBRE DEL CONCURSO y de haber tenido la posibilidad de realizar UNA SERIE PARA TELEVISION DIGITAL (TRES (3) minutos); d) Imágenes del backstage de la realización de LA SERIE (en el que se observe el equipo trabajando) (CINCO (5) minutos); e) trailer-spot televisivo de LA SERIE (DIEZ (10) segundos); f) Un trailer de difusión de LA SERIE, de TRES (3) minutos de duración y; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las imágenes generadas en la realización de LA SERIE y utilizando la información y la investigación ya existentes, sin que sea necesario (excepto que LA PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio así lo desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1) carpeta conteniendo QUINCE (15) fotos de divulgación de LA SERIE en archivos con formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis General de LA SERIE (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un storyline de cada capítulo; release para la prensa (máximo 3200 caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres), ficha técnica completa de LA SERIE y curriculum resumido del Director y del/los Productor/es y Guionista/s (máx. 3200 caracteres cada Curriculum Vitae); j) UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE, en formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 52 x 62 centímetros, escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX; 5) Por último debe desprenderse del directorio Raíz, una Subcarpeta denominada DOCUMENTACION TECNICA, donde deberá agregarse copia digital de la Ficha Técnica de cada capítulo, la que será entregada y supervisada por el PRODUCTOR DELEGADO.

- UN (1) DVD (Video PAL) de cada uno de los capítulos terminados con audio MIX (Mezcla Completa) en la versión del MASTER A.

- UN (1) DVD (Video PAL) conteniendo las piezas de divulgación descriptos en el punto precedente con audio MIX (Mezcla Completa).

- UN (1) afiches de publicidad de LA SERIE impresos en papel ilustración de entre 150 y 180 gramos, tamaño 52 x 62 centímetros, que deberán poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX.

- El Disco Rígido, Masters y los Submasters descriptos en el presente artículo deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo III. Asimismo los Discos Rígidos y los DVD´s deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a través de los respectivos PRODUCTORES DELEGADOS.

- El material detallado en el punto precedente no será devuelto a LA PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio.

DOCUMENTACION INSTITUCIONAL

- Informe del PRODUCTOR DELEGADO y del Responsable Técnico del EL CANAL donde conste la aprobación técnica y formal de los capítulos entregados.

- Informe del PRODUCTOR DELEGADO donde se apruebe la calidad de los Masters entregados en DVD.

PARA LA LIBERACION DE FONDOS CORRESPONDIENTES A LA 3º LIQUIDACION

- Recibo X, como constancia de recepción de los los fondos correspondientes a la 2ª liquidación y extracto bancario de LA PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio que acredite el depósito respectivo.

- Presentación de gastos suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente, presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el PRODUCTOR DELEGADO.

- Declaración de Responsabilidad sobre Uso de Obra de Terceros y Uso de Imagen, conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones de cesión de derechos, uso de imagen y cualesquier otras utilizadas en la producción de LA SERIE.

- DISCO RIGIDO TRANSPORTABLE. UN (1) Disco Rígido Externo (con las características descriptas en el Anexo III) conteniendo los siguientes directorios y archivos: 1) UN (1) directorio denominado MASTER A, conteniendo VEINTIDOS (22) Subcarpetas, a razón de UNA (1) Subcarpeta por capítulo. Dentro de cada Subcarpeta deberá copiarse el Archivo de Video en calidad HDV o HD (siguiendo las especificaciones del Anexo III) correspondiente a la versión del capítulo indicado. Cada capítulo deberá incluir las respectivas placas de agradecimiento o canje. Los capítulos tendrán una duración de CUARENTA Y OCHO (48) minutos.; 2) Asimismo, dentro de las mencionadas Subcarpetas correspondientes a cada Capítulo, deberá agregarse otro directorio (una segunda subcarpeta) denominada AUDIO, la que contendrá los Archivos de Audio correspondientes a la Mezcla Completa en Audio MIX; 3) Del mismo Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse la Subcarpeta denominada MATERIAL DE DIVULGACION, la que contendrá OCHO (8) Archivos de Video (con las especificaciones establecidas en el Anexo III), conteniendo piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente de LA SERIE, a los fines de promoción de la misma. El material de divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a) Un capítulo de LA SERIE, a elección, en formato MPEG-4, subtitulado al inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo III) para la inclusión por parte del INCAA en los catálogos digitales de los mercados televisivos internacionales; b) Al menos QUINCE (15) minutos de imágenes que serán seleccionadas especialmente para que el INCAA genere materiales de difusión durante la producción de LA SERIE; c) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso NOMBRE DEL CONCURSO y de haber tenido la posibilidad de realizar UNA SERIE PARA TELEVISION DIGITAL (TRES (3) minutos); d) Imágenes del backstage de la realización de LA SERIE (en el que se observe el equipo trabajando) (CINCO (5) minutos); e) trailer-spot televisivo de LA SERIE (DIEZ (10) segundos); f) Un trailer de difusión de LA SERIE, de TRES (3) minutos de duración y; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las imágenes generadas en la realización de LA SERIE y utilizando la información y la investigación ya existentes, sin que sea necesario (excepto que LA PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio así lo desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1) carpeta conteniendo QUINCE (15) fotos de divulgación de LA SERIE en archivos con formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis General de LA SERIE (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un storyline de cada capítulo; release para la prensa (máximo 3200 caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres), ficha técnica completa de LA SERIE y curriculum resumido del Director y del/los Productor/es y Guionista/s (máx. 3200 caracteres cada Curriculum Vitae); j) UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE, en formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 52 x 62 centímetros, escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX; 5) Por último debe desprenderse del directorio Raíz, una Subcarpeta denominada DOCUMENTACION TECNICA, donde deberá agregarse copia digital de la Ficha Técnica de cada capítulo, la que será entregada y supervisada por el PRODUCTOR DELEGADO.

- UN (1) DVD (Video PAL) de cada uno de los capítulos terminados con audio MIX (Mezcla Completa) en la versión del MASTER A.

- UN (1) DVD (Video PAL) conteniendo las piezas de divulgación descriptos en el punto precedente con audio MIX (Mezcla Completa).

- UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE impresos en papel ilustración de entre 150 y 180 gramos, tamaño 52 x 62 centímetros, que deberán poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX.

- El Disco Rígido, Masters y los Submasters descriptos en el presente artículo deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo III. Asimismo los Discos Rígidos y los DVD´s deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a través de los respectivos PRODUCTORES DELEGADOS.

- El material detallado en el punto precedente no será devuelto a LA PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio.

DOCUMENTACION INSTITUCIONAL

- Informe del PRODUCTOR DELEGADO y del Responsable Técnico del EL CANAL donde conste la aprobación técnica y formal de los capítulos entregados.

- Informe del PRODUCTOR DELEGADO donde se apruebe la calidad de los Masters entregados en DVD.

- Informe del Area Rendición de Costos aprobando la Rendición General de Gastos.

ANEXO IX

PADRON DE CREDITOS INICIALES Y FINALES

1.- CREDITOS INICIALES

1.1.- Secuencia de créditos iniciales institucionales de CUATRO (4) segundos que será entregada oportunamente por el PORODUCTOR DELEGADO y/o el responsable técnico del INCAA, conteniendo las placas con las logomarcas oficiales de MAS CINE MAS TV e INCAA. La citada secuencia deberá incluirse al inicio de LA SERIE y no podrá haber ninguna imagen y/o sonido previo y/o sobreimpreso a esta secuencia.

1.2.- Luego de la secuencia indicada en el punto precedente, corresponderá el siguiente orden de placas (cada una deberá tener una duración máxima de DOS (2) segundos):

1.2. a.- Logomarca de la Empresa Productora


1.2.b.- TEXTO: “Presentan”, luego una placa, como máximo, para cada función (con duración máxima de DOS (2) segundos por placa), comprendiendo el título de LA SERIE y hasta CINCO (5) créditos cuyo criterio y orden podrá ser establecido por LA PRODUCTORA PRESENTANTE Beneficiaria del Premio.

2.- CREDITOS FINALES

2.1.- Secuencia de créditos finales que indiquen:

2.1.a.- Nombres y funciones de todo el equipo técnico y artístico involucrado en la producción de LA SERIE.

2.1.b.- Agradecimientos que incluyen los nombres de las personas que ayudaron en la producción de la OBRA, permitiéndose hasta TREINTA (30) placas (de logotipos o logomarcas) de auspicios o canjes en los créditos finales por cada capítulo, previa aprobación de los créditos por parte de EL PRODUCTOR DELEGADO y la Coordinación del Concurso del INCAA.

2.1.c.- Secuencia de Créditos Institucionales con los nombres de las autoridades vinculadas al desarrollo del Concurso, que será entregada oportunamente por EL PRODUCTOR DELEGADO y/o el responsable técnico del INCAA.

2.1.d.- Logomarcas en miniatura de MAS CINE MAS TV e INCAA, que serán entregadas oportunamente por EL PRODUCTOR DELEGADO y/o el responsable técnico del INCAA.

2.1.e.- Las Secuencias de los Créditos Iniciales y Finales y las logomarcas incluidas en ellos son las que se detallan en el punto 3 del presente Anexo y deberán ser utilizadas únicamente bajo las directivas de EL PRODUCTOR DELEGADO y la Coordinación del Concurso del INCAA.

3.- LOGOMARCAS


4.- La duración de los Créditos Iniciales y de los Créditos Finales deberán formar parte de los minutos de duración de LA SERIE.

e. 19/09/2012 N° 95695/12 v. 19/09/2012