INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2000/2012
Bs. As., 30/8/2012
VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01), la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº
1225/10, la Resolución Nº 1330/12/INCAA, y el Expediente Nº
4297/2012/INCAA; y
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de
octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación
audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y
el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración
y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización
y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que el artículo 97 inciso a) del Decreto Nº 1225/10 establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un
porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos
asignados por la Ley Nº 26.522, a los fines de la promoción industrial
para la producción de contenidos para televisión y también créditos
para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las
resoluciones correspondientes.
Que en virtud de ello, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES se encuentra facultado para dictar a esos efectos las
resoluciones correspondientes.
Que por medio de la Resolución Nº 1330/12/INCAA se crearon los
instrumentos promocionales, los cuales se dividen en dos grupos, en
función de las características particulares de los beneficiarios de la
misma, tratándose los mismos de instrumentos de promoción industrial y
de fomento a la producción, siendo los instrumentos de promoción
industrial, aquellos orientados a las empresas productoras de capital
nacional que se encuentren en condiciones de producir contenidos
audiovisuales con un adecuado nivel de rentabilidad, tales como series
o unitarios con argumentos representados por actores, sean ellos de
ficción, de recreación histórica, dramáticos, cómicos o de cualquier
otro género, excluyendo los puramente documentales y los denominados
“reality show”.
Que a tal efecto, y a los fines de cumplimentar con las obligaciones
impuestas por la normativa legal vigente, se estima necesario efectuar
la convocatoria de proyectos de Series de Ficción de más de TRECE (13)
capítulos de emisión diaria en el marco del régimen de promoción
industrial, previsto en la Resolución Nº 1330/12/INCAA.
Que los proyectos que se presenten al concurso que se convoca por la
presente Resolución, deberán cumplir con las pautas y recaudos que al
efecto se fijarán en el respectivo llamado a concurso y se evaluará por
un jurado idóneo, teniendo en cuenta su calidad artística y su
potencialidad para explotarse exitosamente en el mercado nacional e
internacional.
Que dicho jurado estará integrado por CINCO (5) miembros, quienes
deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad
televisiva y/o cultural del ámbito Nacional, pudiendo tratarse de
guionistas, productores, directores, actores de cine y televisión,
miembros del INCAA, de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, de los Sindicatos nucleados en la
Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de
Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan
las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual, entre otros.
Que resulta necesario establecer los requisitos y el procedimiento
correspondiente, a fin de hacer efectivo el fomento aludido
precedentemente.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución, surge de la
Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01), de la Ley Nº 26.522 y del artículo 97
inciso a) del Decreto Nº 1225/10.
Que la Gerencia de la Administración, la Gerencia de Asuntos Jurídicos,
y la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión,
Internet y Videojuegos han tomado intervención al respecto.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese a la convocatoria de proyectos de Series de
Ficción de más de TRECE (13) capítulos de emisión diaria en el marco
del régimen de promoción industrial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES (conforme las pautas establecidas en la Resolución
Nº 1330/2012/INCAA).
ARTICULO 2° — Apruébense las BASES DEL CONCURSO SERIES DE FICCION DE
MAS DE 13 CAPITULOS DE EMISION DIARIA EN EL MARCO DEL REGIMEN DE
PROMOCION INDUSTRIAL, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII
y IX, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º — La participación en el presente concurso implica el
conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y
Condiciones del mismo.
ARTICULO 4º — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO
SERIES DE FICCION DE MAS DE TRECE (13) CAPITULOS DE EMISION DIARIA EN
EL MARCO DEL REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL DEL INCAA
CAPITULO I - DEL OBJETO
ARTICULO 1º.- Llámese a la convocatoria de proyectos de SERIES DE
FICCION DE MAS DE TRECE (13) CAPITULOS DE EMISION DIARIA, en adelante
LA SERIE, en el marco del Régimen de Promoción Industrial del INCAA
(Resolución 1330/2012/INCAA).
ARTICULO 2º.- El premio objeto del presente concurso consistirá en el
reintegro de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de las cargas sociales y
sindicales de actores, técnicos y extras que participen efectivamente
de la producción de LA SERIE y de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de
los honorarios de los actores, hasta un tope máximo de PESOS SIETE
MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) en relación al presupuestado
total.
ARTICULO 3º.- Las Series de Ficción deberán tener un mínimo de SESENTA
Y SEIS (66) capítulos de una duración de CUARENTA Y OCHO (48) minutos
cada uno, incluyendo títulos y rodantes, y cuyo soporte de registro
deberá ser digital en una resolución no inferior a HDV, 25 cuadros
progresivo (25p), 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD
calidad Broadcasting Internacional.
ARTICULO 4º.- Los premios a otorgar serán TRES (3) en total y tal como
se establece en el Art. 2 tendrán como tope máximo la suma de PESOS
SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.) en relación al
presupuestado total por los SESENTA Y SEIS capítulos. Se aclara que por
capítulo se estima un costo de máximo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
($ 250.000).
ARTICULO 5º.- LA SERIE no podrá contener publicidad comercial durante
la artística, permitiéndose hasta TREINTA (30) placas de
agradecimientos o canje en los créditos finales de cada capítulo,
previa aprobación de los créditos por parte de los organizadores de la
convocatoria.
CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 6º.- Los proyectos presentados a concurso podrán ser tanto
para la producción de obras audiovisuales que se encuentran en proceso
de producción como para aquellas obras a producirse en el futuro. Como
orientación general para la presentación de los proyectos, se buscan
ideas con una estructura narrativa consistente, pudiendo tratarse tanto
de ideas originales como de adaptaciones de las grandes obras
literarias que hicieron época y que combinen de manera novedosa el
abordaje de los temas universales que dan sustento a la unidad
dramática del género a través de una mirada compleja y dinámica de la
actualidad del país y del mundo.
ARTICULO 7º.- Los interesados podrán presentar más de UN (1) proyecto,
no pudiendo en ningún caso resultar ganador de más de uno. No podrán
intervenir en el presente concurso proyectos que hayan resultado
seleccionados para su realización en cualquier otro instrumento de
Fomento y Promoción para la Producción de Fondos Públicos, hayan o no
iniciado rodaje. Asimismo, los proyectos presentados en este concurso
no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA hasta
que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de
ganadores. En caso de incumplimiento, el proyecto se tendrá por no
presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado
como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante
restituir toda suma que hubiese percibido. A tal efecto el postulante
deberá completar la Declaración Jurada que obra como ANEXO VII de las
presentes Bases y Condiciones.
ARTICULO 8º.- Fíjase los días 3 de septiembre al 31 de octubre de 2012
como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al Concurso. Los
proyectos deberán presentarse en Mesa de Entradas del INCAA, Lima 319
1º piso. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha
de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2691/2012
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 05/11/2012 se
prorroga hasta las 17:00 hs. del 23 de noviembre de 2012 inclusive, la
fecha de cierre para la convocatoria del Concurso “SERIES DE FICCION DE
MAS DE TRECE (13) CAPITULOS DE EMISION DIARIA, en el marco del Régimen
de Promoción Industrial”)
CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES
ARTICULO 9º.- El presente llamado a concurso está dirigido a
Productoras con Antecedentes de haber realizado al menos una producción
audiovisual de ficción televisiva, sea ésta miniserie, telenovela o
unitario, cuyo estreno y emisión sean fehacientemente comprobables, en
adelante LA PRODUCTORA PRESENTANTE, asociada a una SEÑAL de Televisión
Abierta del territorio nacional en adelante LA SEÑAL a los fines de
garantizar el estreno y difusión de LA SERIE en los plazos exigidos por
el presente concurso.
ARTICULO 10º.- A los fines de este concurso se considerará PRODUCTORA
PRESENTANTE a las personas jurídicas que acrediten debidamente su
entidad como tal y no mantengan vínculo societario con LA SEÑAL
asociada, las cuales deberán cumplir sin excepción con todos los
requisitos de presentación enunciados en el Anexo II.
ARTICULO 11º.- Podrán participar las PRODUCTORAS argentinas que
acrediten residencia fehaciente en el país no menor a los TRES (3)
años, no siendo suficiente el domicilio que surja de certificados
extendidos por autoridad de aplicación.
ARTICULO 12º.- No podrán intervenir en el concurso quienes registren deudas vencidas e impagas con el INCAA.
ARTICULO 13º.- LA PRODUCTORA PRESENTANTE deberá acreditar un acuerdo,
carta de intención o pre-contrato con al menos una SEÑAL o servicio que
se encuentre debidamente registrada por la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual o que haya sido censada y se
encuentre en proceso el otorgamiento de la licencia, pudiendo ser
pública o privada. Se tomará en cuenta como piso, el estándar mínimo de
cobertura que no deberá ser menos al VEINTE por ciento (20%) de la
población, independientemente de la cantidad de señales a las cuales se
asocie el productor.
ARTICULO 14º.- En los casos en que LA SEÑAL asociada no cumpla con el
mínimo de cobertura solicitado se permitirá la presentación de LA
PRODUCTORA PRESENTANTE en asociación con más de una SEÑAL.
ARTICULO 15º.- En caso de que LA PRODUCTORA PRESENTANTE se presente
asociada con más de una SEÑAL, serán beneficiadas por el jurado las
asociaciones en que las SEÑALES/CANALES no superpongan sus aéreas de
cobertura.
ARTICULO 16º.- LA SEÑAL podrá ser coproductor/a de LA SERIE en los
porcentajes que acuerde con LA PRODUCTORA PRESENTANTE, pudiendo ser el
aporte tanto de naturaleza financiera como su equivalente en aportes
técnicos y artísticos.
ARTICULO 17º.- LAS SEÑALES asociados a los proyectos seleccionados
considerarán de buena fe las sugerencias de los organizadores del
concurso a fin de que las diferentes realizaciones que resulten
ganadoras no compitan entre sí en el mismo horario de programación de
sus grillas.
ARTICULO 18º.- Para los casos en que LA PRODUCTORA PRESENTANTE se
presente asociada con más de una SEÑAL, deberá incluirse el compromiso
de estas a emitirla en mismos días y horarios a los efectos de
potenciar la interactividad de las distintas pantallas.
CAPITULO IV - DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO
ARTICULO 19º.- Las PRODUCTORAS PRESENTANTES que resulten seleccionadas
como ganadoras deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV
del INCAA.
ARTICULO 20º.- En el caso en que el proyecto resulte ganador, LA
PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio deberá suscribir un
contrato con LA SEÑAL donde quede expresado claramente el compromiso de
esta última de incluir en su grilla LA SERIE, precisando días y
horarios estimados de exhibición, en un plazo que no exceda el
establecido en el presente concurso y declarar el tipo y carácter de su
aporte en caso de constituirse como coproductora de la misma para su
evaluación por parte del jurado, el cual deberá presentar en el momento
de la firma del CONTRATO con el INCAA.
ARTICULO 21º.- LA PRODUCTORA PRESENTANTE que resulte ganadora,
conjuntamente con LA SEÑAL en carácter de asociada, firmarán un
contrato con el INCAA obligándose a cumplir con todos los
requerimientos que se explicitan en el Pliego de Bases y Condiciones
del Concurso con un presupuesto total de hasta PESOS SIETE MILLONES
QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) el cual se aplicará según lo estipulado
en el Artículo 2º del presente.
ARTICULO 22º.- El citado instrumento implica la realización integral y
entrega de LA SERIE completa en un plazo máximo de DOSCIENTOS SETENTA
(270) días contados a partir de la firma del contrato, y en relación a
un proyecto de SESENTA Y SEIS (66) capítulos.
En caso de resultar ganador un proyecto cuya propuesta contenga más de
SESENTA Y SEIS (66) capítulos, los plazos para su realización se
ajustarán de manera proporcional a lo estipulado para un proyecto de
SESENTA Y SEIS (66) capítulos.
CAPITULO V - DEL SEGUIMIENTO
ARTICULO 23º.- La Presidenta del INCAA designará UN (1) PRODUCTOR
DELEGADO para los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá
intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando
mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización
integral de LA SERIE.
ARTICULO 24º.- Los ganadores considerarán de buena fe los aportes
efectuados por el PRODUCTOR DELEGADO designado, quien tendrá amplias
facultades, y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido de LA
SERIE en acuerdo con las presentes Bases y Condiciones del Concurso.
CAPITULO VI - DE LA TELEVISACION
ARTICULO 25º.- LA SEÑAL tendrá la exclusividad para la emisión de LA
SERIE. Asimismo, se solicita en la presentación del proyecto se
explicite la estrategia de difusión, estreno y exhibición de la misma
en la grilla de programación de LA SEÑAL.
CAPITULO VII - DEL JURADO
ARTICULO 26º.- La Presidenta del INCAA nombrarán un Jurado de CINCO (5)
miembros quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria
en la actividad televisiva y/o cultural del ámbito Nacional, pudiendo
tratarse de guionistas, productores, directores, actores de cine y
televisión, miembros del INCAA, de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, de los Sindicatos nucleados en la
Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de
Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan
las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual, entre otros. Dichos Jurados tendrán a su
cargo la selección de los proyectos ganadores según los
siguientes criterios: aportes de la propuesta a los objetivos y
espíritu del presente concurso; antecedentes de LA PRODUCTORA
PRESENTANTE y equipo en relación a los objetivos propuestos en el
proyecto; calidad artística del proyecto; diseño de producción
artística y financiera presentado por LA PRODUCTORA PRESENTANTE en
relación a la propuesta (factibilidad); compromiso fehaciente y
planteamiento de estrategias entre LA PRODUCTORA PRESENTANTE y LA SEÑAL
frente a la emisión, difusión y co-producción de LA SERIE en caso de
corresponder esta última; originalidad e innovación en la propuesta
respecto a la temática en la cual participe y el abordaje propuestos.
Una vez conformado el mismo, su composición se anunciará en la página Web del INCAA.
ARTICULO 27º.- Vencidos los plazos de presentación de los proyectos,
los jurados que se designen tendrán un plazo de resolución, fijado
hasta el día 28 de diciembre para la selección de los proyectos
ganadores.
ARTICULO 28º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
precedente, de considerarlo necesario, el Jurado podrá declarar
desierto en forma total o parcial el concurso.
ARTICULO 29º.- Además de la originalidad de la idea, la factibilidad de
su realización en función de los plazos y presupuesto establecidos en
el proyecto presentado, el jurado evaluará la potencialidad de la
pantalla y la estrategia de difusión e instalación de LA SERIE en los
diversos segmentos de audiencia.
CAPITULO VIII - DE LAS LIQUIDACIONES
ARTICULO 30º.- La liberación de los fondos estipulados para la presente
convocatoria se realizará por reintegro de los gastos surgidos de los
siguientes ítems:
a) El cien por ciento (100%) de lo efectivamente pagado y debidamente documentado dicho pago en concepto de:
1. Aportes y Contribuciones patronales previsionales y de obra sociales
correspondientes a los actores, extras, técnicos, y otros operadores en
relación de dependencia permanente o por plazo, comprendidos bajo los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 322/75, Nº 524/07, Nº 131/75,
634/11, siempre que los mismos hayan sido específicamente contratados
para o dedicados a la producción promovida, o al menos durante el
tiempo que dure la misma.
2. Contribuciones patronales de cuotas sindicales y correspondientes a
los trabajadores indicados en el inciso a) Punto 1 del presente,
específicamente contratados para o dedicados a la producción promovida,
durante el tiempo que dure la misma.
b) Hasta el quince por ciento (15%) de lo efectiva y comprobadamente
pagado por el productor en concepto de honorarios netos de
Actores conforme las tarifas establecidas en los respectivos
convenios colectivos de trabajo, sin considerar acrecentamientos
voluntariamente convenidos entre las partes, totalmente dedicados a la
producción promovida o especial y específicamente contratados para la
producción promovida, a condición de que se desempeñen en trabajos
directa y únicamente vinculados con la misma.
ARTICULO 31º.- Las liquidaciones de los montos estipulados según el
artículo precedente serán realizadas cada TRES (3) meses, contando a
partir de la suscripción del contrato, pudiendo optar LA PRODUCTORA
PRESENTANTE por realizar la presentación de manera mensual, —siempre
teniendo en cuenta el cronograma de producción presentado en el
proyecto y el presupuesto que consta en el ANEXO V—, luego de la
revisión y el reconocimiento de los gastos comprobadamente realizados
según la normativa vigente. Existiendo cuatro cierres de trimestre por
año: 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre, o el
primer día hábil laborable posterior a la fecha indicada.
CAPITULO IX - DE LAS ENTREGAS
ARTICULO 32º.- De acuerdo con los plazos estipulados tanto para la
producción de LA SERIE como para la liquidación de gastos, las entregas
de material deberán efectuarse según el orden que se detalla a
continuación:
Para estar en condiciones de recibir el importe resultante de la
primera liquidación, LA PRODUCTORA PRESENTANTE deberá entregar los
capítulos UNO (1) al VEINTIDOS (22) inclusive, con el apto técnico
generado por LA SEÑAL y según las especificaciones técnicas
descriptas en el ANEXO III. Para más detalle y a los efectos del pago
previsto para esta etapa, la Coordinación del Concurso deberá disponer
de la documentación y materiales descriptos en el ANEXO VIII.
Para estar en condiciones de recibir el importe resultante de la
segunda liquidación LA PRODUCTORA PRESENTANTE deberá entregar los
capítulos VEINTITRES (23) al CUARENTA Y CUATRO (44) inclusive, con el
apto técnico generado por LA SEÑAL y según las especificaciones
técnicas descriptas en el ANEXO III. Para más detalle y a los efectos
del pago previsto para esta etapa la Coordinación del Concurso
deberá disponer de la documentación y materiales descriptos en el
ANEXO VIII.
Para estar en condiciones de recibir el importe resultante de la
tercera liquidación LA PRODUCTORA PRESENTANTE deberá entregar los
capítulos CUARENTA Y CINCO (45) al SESENTA Y SEIS (66) inclusive, con
el apto técnico generado por LA SEÑAL y según las especificaciones
técnicas descriptas en el ANEXO III. Para más detalle y a los efectos
del pago previsto para esta etapa la Coordinación del Concurso deberá
disponer de la documentación y materiales descriptos en el ANEXO VIII.
ARTICULO 33º.- En caso de resultar ganador un proyecto cuya propuesta
contenga más de SESENTA Y SEIS (66) capítulos, las entregas se
dividirán de manera proporcional a lo estipulado para un proyecto de
SESENTA Y SEIS (66) capítulos.
CAPITULO X - DE LOS TITULOS, CREDITOS Y PUBLICIDAD
ARTICULO 34º.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del
concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice, deberán
incluirse las logomarcas de MAS CINE MAS TV e INCAA, de acuerdo a las
especificaciones del ANEXO IX que se adjunta al presente y cuando
corresponda el roll con la nómina de autoridades y funcionarios
responsables de la ejecución del presente Concurso, todo ello de
acuerdo a sus modos y/o formatos vigentes. Asimismo, la señal de
referencia (barras, charter de inicio, countdown), las logomarcas y el
chart con la artística Institucional serán entregados por los
organizadores del Concurso a través del PRODUCTOR DELEGADO, no
pudiéndose utilizar otros que no sean los diseñados por el INCAA.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en caso que se determine por
reglamentación la incorporación de logomarcas al material, el mismo
podrá ser solicitado por el INCAA previo a la entrega del material.
ARTICULO 35º.- En los créditos del las realizaciones así como en lo que
respecta a las placas de agradecimiento o canje del presente Concurso y
en toda publicidad que de la misma se realice deberá darse cumplimiento
a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley Nº 26.522 en aquello que
fuera pertinente, en materia de publicidad.
CAPITULO XI - DE LOS DERECHOS
ARTICULO 36º.- Los derechos patrimoniales serán de exclusiva tenencia
del productor y/o coproductores y de aquellos que detenten algún
derecho sobre LA SERIE. A los CINCO (5) años de finalizada la
exhibición en los Canales y/o Señales, y por considerar agotado el
ciclo económico del producto en el país, los tenedores de los derechos
de exhibición televisiva deberán ceder los mismos al INCAA, a título
gratuito y de manera no exclusiva para el territorio de la República
Argentina para ser emitidos por Canales Públicos, Comunitarios y
Privados de baja frecuencia.
ARTICULO 37º.- La exhibición en salas o lugares de exhibición
cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de
difusión y/o cualquier otro medio de exhibición, se podrá realizar sólo
con consentimiento del titular de LA SERIE.
CAPITULO XII - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 38º.- Es a cargo de LA PRODUCTORA PRESENTANTE el registro de
la propiedad intelectual de la obra audiovisual así como la
contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los
productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten
necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En
consecuencia, LA PRODUCTORA PRESENTANTE será la única responsable de
los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en
marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al
ESTADO NACIONAL, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros
cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente,
debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible
indemnización, daños, costos, costas y honorarios.
ARTICULO 39º.- Los proyectos que se presenten deberán contar en todos
los casos con un Productor General con experiencia comprobable de haber
realizado una producción audiovisual con las características expresadas
en el Artículo 9 del presente Anexo.
ARTICULO 40º.- Los presupuestos que se presenten deberán contemplar las cargas sociales de todos los trabajadores.
ARTICULO 41°.- La realización de la SERIE se llevará a cabo con
personal debidamente registrado, con sus correspondientes altas
tempranas ante la AFIP.
ARTICULO 42°.- La PRODUCTORA o la SEÑAL, deberán permitir la
verificación de las condiciones laborales del personal en el lugar de
prestación de tareas.
ARTICULO 43°.- Los proyectos seleccionados del presente concurso no
podrán aplicar a otros instrumentos de fomento del INSTITUTO NACIONAL
DE ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 44º.- La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTICULO 45º.- No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES
directamente vinculados a miembros del Jurado y del INCAA, pudiendo
impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en
cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a
todas las personas que mantengan una relación laboral, así como
familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad.
ARTICULO 46º.- La participación en el presente concurso implica el
conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases
y Condiciones del mismo. Cualquier hecho no previsto en el mismo será
resuelto por el INCAA.
ARTICULO 47º.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde
la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores,
deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados.
Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos.
ARTICULO 48º.- Para todos los efectos de la presente Resolución, las
partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del
Fuero Contencioso Administrativo Federal.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION
Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:
1.- Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo:
1.a) Fotocopia Autenticada del Certificado de Depósito en la Dirección
Nacional de Derechos de Autor de la Serie y de los capítulos
presentados.
1.c) Cesión de derechos por escrito y con firma certificada por
Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor o autores
de la obra existente a LA PRODUCTORA PRESENTANTE.
1.e) Autorización por escrito del autor/autores de la obra preexistente
en caso de no ser él mismo el autor del guión del proyecto con firma
certificada por Escribano Público o entidad bancaria.
1.f) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/2009/INCAA, que se puede imprimir de la página del INSTITUTO: www.incaa.gov.ar
1.g) Constancia de inscripción ante la AFIP.
1.h) Declaración jurada de ganancias por los últimos 2 años.
1.i) Declaración jurada de bienes por los últimos 2 años.
1.j) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio).
1.k) Estatuto Social o Empresarial actualizado y debidamente
certificado, de donde surja el domicilio legal y la última distribución
de cargos a los efectos de acreditar la personería invocada según
corresponda. Para este caso deberá presentarse el último balance
registrado ante el órgano de control respectivo.
1.l) Licencia de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) que acredite la personería de la SEÑAL.
1.ll) Datos Bancarios de LA PRODUCTORA PRESENTANTE. Entidad Bancaria;
Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada).
1.m) Nota de LA PRODUCTORA PRESENTANTE que tendrá carácter de Declaración Jurada de no encontrarse concursada ni en quiebra.
1.n) Documento del que resulte la residencia, pudiendo consistir el
mismo en título de propiedad, pagos de impuestos o servicios públicos,
debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia
requerida para participar en el concurso, no siendo suficiente
certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación, u
otra documentación que resulte de la misma la antigüedad de la
residencia requerida.
1.ñ) Nota membretada declarando domicilio constituido de LA PRODUCTORA PRESENTANTE.
1.o) Antecedentes de LA PRODUCTORA PRESENTANTE y Productor General
postulante, y carta de intención de este último exigido por la presente
resolución.
1.p) Breve biografía del Guionista y del Director.
1.q) Acuerdo, carta de intención o precontrato entre LA PRODUCTORA
PRESENTANTE y LA SEÑAL con las firmas de las partes autenticadas por
escribano público donde figure el compromiso de la última en todo lo
concerniente a la emisión, difusión y coproducción de LA SERIE según lo
estipulado en las Bases y Condiciones del presente.
1.r) Macro-escaletas de LA SERIE completa y Biblia de venta de LA SERIE.
1.s) Síntesis y sinopsis de LA SERIE completa indicando claramente el
planteamiento de objetivos, tratamiento estético y su motivación.
1.t) Guiones televisivos de los CINCO (5) primeros capítulos.
1.u) Presupuesto General desglosado por rubros de LA SERIE completa,
según lo establecido en el Anexo V (los roles de Guionista/s,
Director/es y Productor General no podrán ser modificados ni en
relación a las personas que lo llevaran adelante ni a los montos
presupuestados a tal efecto).
1.v) Nómina de las cabezas de Equipo Técnico y Elenco tentativas.
1.w) Plan y Diseño de Producción de LA SERIE completa y desglosado por
capítulos, y en caso de corresponder listado de potenciales
auspiciantes, los cuales serán evaluados oportunamente por la
Coordinación del concurso.
2. La documentación descripta entre los puntos a) y q) inclusive deberá
ser presentada en DOS (2) carpetas anilladas en cuya carátula debe
constar el Nombre completo del Concurso especificando Título del
Proyecto, Nombre de LA PRODUCTORA PRESENTANTE y LA SEÑAL asociada, más
la versión digital de los mismos. Se exige la documentación en original
en por lo menos una de las carpetas.
3. Los requisitos comprendidos entre los puntos r) y w) inclusive
deberán presentarse a razón de DOS (2) juegos impresos y anillados, más
la versión digital de los mismos.
4. Los sobres deberán ser presentados en la Mesa de Entradas del INCAA,
Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el horario de 10:00 a 17:00 horas, o por Remisión por vía postal
tomándose la fecha de imposición de la Oficina respectiva.
5. Se deja constancia que quien resulte ganador deberá poseer todos los
derechos o encontrarse facultado para poder ceder los mismos.
6. En el exterior de los sobres deberá hacerse constar, en forma
notoria, LLAMADO A CONCURSO “nombre completo del concurso”, título del
proyecto, nombre de LA PRODUCTORA PRESENTANTE, teléfonos, domicilio,
dirección de correo electrónico y contactos de la misma.
7. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.
8. El incumplimiento de alguno de los requisitos o formas de
presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática
eliminación de la participación en el Concurso.
ANEXO III
ESPECIFICACIONES TECNICAS
A.- Todo el material debe ser grabado a 25 cuadros por segundo (25fps)
o 50 campos por segundo (50i), quedando a criterio de LA PRODUCTORA
PRESENTANTE beneficiaria del premio la decisión de uno u otro formato.
A.1.- La calidad del material debe ser óptima para su posterior
transmisión y/o reproducción. El soporte de entrega no deberá
encontrarse dañado. La imagen debe estar bien iluminada y libre de
ruido excesivo, de ganancia y alta compresión digital. La imagen debe
estar libre de flares (destellos) y reflexiones. Los objetivos no
pueden contener marcas de suciedad como así obstáculos en la totalidad
de la óptica. Las ópticas no deben generar aberraciones en los bordes
de la imagen. El MASTER FINAL no deberá tener dropouts o cualquier otra
anomalía de video/audio. La SERIE entregado debe contener señal de
referencia (barras de color, placa de inicio, countdown) al comienzo,
todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas.
Las barras de color al comienzo de LA SERIE deben ser barras EBU al 75%
de saturación y llenar la trama de 16:9 (ver imagen 1). No deberá
utilizarse Barras de Color SMPTE (ver imagen 2).
Imagen 1
Imagen 2
A.2.- CAMPOS. Todo el material entrelazado deberá ser upper field
first. En caso de utilizar material de archivo proveniente de otras
fuentes, corroborar la correcta interpretación del orden de los campos
en un monitor de video.
A.3.- LECTURA DE TEXTO Y TAMAÑOS DE FUENTE. Todos los elementos
gráficos con texto deben estar formateados de tal forma que su lectura
sea clara tanto en HD como SD letterbox. Si el texto en HD no es lo
suficientemente grande, será ilegible una vez convertido a SD, pudiendo
ser rechazado en la evaluación técnica.
A.4.- CREDITOS. Los créditos no deben durar más de TREINTA (30)
segundos y deben entrar o salir por corte o por fade. Evitar los
créditos rodantes ya que dependiendo de la velocidad vertical pueden
generar problemas de entrelazado.
A.5.- CONFIGURACION DE INICIO DE LA SERIE. La SERIE entregada en forma
de archivo digital deberá cumplir la siguiente configuración:
INICIO | FINAL | DURACION | VIDEO | AUDIO |
00:59:00:00 | 00:59:29:24 | 00:00:30:00 | Barras EBU al 75% de saturación | Tono de referencia de 1 kHz a -20dBFS en canales 1 y 2 |
00:59:30:00 | 00:59:49:24 | 00:00:20:00 | Placa de la serie (Información) | Sin Audio |
00:59:50:00 | 00:59:57:24 | 00:00:08:00 | Contador 10 a 3 (Countdown) | Tono audible de 1 frame en cada cambio de segundo |
00:59:58:00 | 00:59:58:00 | 00:00:00:01 | Cuadro Blanco | Tono 1 kHz |
00:59:58:01 | 00:59:59:24 | 00:00:01:24 | Negro | Silencio |
01:00:00:00 |
|
| Inicio de la serie | Audio de la serie |
01:00:00:00 | 01:25:59:24 | 00:26:00:00 | serie | Audio de la serie + Fade to silencio en el punto final |
A.6.- PLACA DE LA SERIE. Se deberá incluir al comienzo de LA SERIE una placa informativa que contenga los siguientes datos:
a) Nombre de LA SERIE
b) Productora
b) Duración de LA SERIE
d) Cantidad de bloques
e) Timecode de entrada y de salida de cada bloque
f) Timecode de comienzo del segmento de tomas de seguridad
g) Fecha de creación del Master
A.7.- SERIE CON MAS DE UN (1) BLOQUE. En caso de que el contenido de LA
SERIE esté compuesto por más de UN (1) bloque, los mismos deberán estar
separados por una placa con artística institucional de LA SERIE de DIEZ
(10) segundos y sin negros de por medio. Todos los bloques y las Tomas
de Seguridad deberán estar contenidos en UN (1) solo archivo de Video y
Audio.
Esquema de una SERIE de 1 solo bloque:
BARRAS | PLACA Countdown | SERIE | 30” de NEGRO | TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD |
Esquema de una SERIE de 2 bloques:
BARRAS | PLACA Countdown | BLOQUE 1 | PLACA SEPARADORA 10” | BLOQUE 2 | 30” de NEGRO | TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD |
A.7.- PLANILLA DE ENTREGA DE MASTERS. LA SERIE deberá ir acompañado de
una ficha técnica que será provista por EL PRODUCTOR DELEGADO. Esta
ficha, una vez completada, deberá entregarse impresa al PRODUCTOR
DELEGADO para su elevación por parte de la Coordinación del Concurso
del INCAA, agregándose también en forma digital dentro del disco rígido
que contiene los Masters en el directorio “DOCUMENTACION_TECNICA”.
A.8.- VALORES DE VIDEO EN MASTERS. Los niveles blancos de video no
deben exceder 1Volt para las señales componentes y los niveles negros
de LA SERIE no deben extenderse debajo de 0mV. Ni los blancos ni los
negros de la luminiscencia de LA SERIE se deben clipear excesivamente.
Los niveles generales de video deben seguir las especificaciones
ITU709-5 (http://www.itu.int/rec/R-REC-BT.709/es) para señales de alta
definición (HD) e ITU601-7 (http://www.itu.int/rec/R-REC-BT.601/es)
para señales estándares (SD), donde los mencionados niveles de video
deberán encuadrarse entre 0 y 700 mV o entre 16 y 235 colores si se
mide en forma digital. Los niveles corresponden tanto a luminancia como
a niveles en RGB.
A.8.a.- NIVELES DE CROMA EN LA SEÑAL DE VIDEO COMPUESTO. Los niveles de
croma no deben exceder los 700mV y tampoco caer debajo de 0mV, medidos
con un offset de 350mV. Los niveles ilegales deben ser limitados para
prevenir la sobremodulación en la etapa de transmisión, lo que daría
como resultado pérdida de fidelidad de color y de detalle.
A.8.b.- RELACION DE ASPECTO. Todo el material debe ser registrado y
entregado con una relación de aspecto de 16:9. Eventualmente, y en
casos especiales, los archivos que se exporten en SD deberán entregarse
con una relación de aspecto 16:9 anamórfico.
A.9.- ESPECIFICACIONES DE LA ZONA SEGURIDAD DE TEXTO PARA MASTERS. Los
zócalos y otros elementos gráficos que contengan texto no deben
permanecer estáticos fuera de la zona de seguridad para asegurar que el
texto sea legible. La zona de seguridad está definida por el 80% del
área central de la imagen, área compuesta por un rectángulo de 1536 por
864 píxels, empezando 192 píxels desde el margen izquierdo y 108 píxels
desde el margen superior de la imagen y terminando 1728 píxels desde el
margen izquierdo y 972 píxels desde el margen superior (ver imagen 3).
Se deberá consultar al PRODUCTOR DELEGADO la dirección web para bajar
un archivo de referencia si fuera necesario.
Imagen 3
A.10.- MATERIAL DE ARCHIVO. En caso que LA SERIE utilice material de
archivo que se encuentre registrado o resguardado en otro soporte,
formato, o en una calidad inferior a la estipulada en el presente
documento, la calidad de los mismos, su inclusión y eventual
tratamiento formal deberá ser aprobado previamente por EL PRODUCTOR
DELEGADO, debiéndose asimismo considerar lo estipulado en los puntos
A.10.a. y A.10.b.
A.10.a.- CALIDAD GENERAL DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS.
El Material de archivo debe tomarse de la mejor fuente disponible, y
generar las mejoras necesarias en conceptos de restauración tanto de
video como de audio.
A.10.b.- RELACION DE ASPECTO DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE
NOTICIAS. El material de archivo SD, cuando sea posible, deberá ser
ampliado para cubrir la trama 16:9, sin comprometer la calidad de la
imagen o la composición. De lo contrario pueden presentarse en un
formato pillarbox (ver imagen 4) con bandas negras a los laterales para
mantener la relación de aspecto original. Se podrá aplicar algún
elemento gráfico o efecto a los “pilares” laterales para que no queden
negros y aparezcan más integrados dentro de la pantalla 16:9. También
se podrá optar por una relación de aspecto intermedia entre 4:3 y 16:9,
pero consistente a lo largo de todo el material de archivo.
Imagen 4
B.- ESPECIFICACIONES DE AUDIO GENERALES. El sonido deberá grabarse
correctamente. El ruido de fondo debe mantener una presencia mínima y
en los picos máximos no debe presentar distorsión. El audio debe estar
libre de señales espurias, como clics, ruidos, zumbidos y distorsión
analógica.
Los niveles de audio deben ser apropiados para la escena representada y
el rango dinámico no debe ser excesivo. El audio debe ser adecuado para
toda la gama de situaciones. El archivo MASTER FINAL debe contener UN
(1) canal de audio con la mezcla completa del programa en estéreo. En
el directorio “AUDIO” de LA SERIE debe estar incluida la pista de audio
completa (Full Mix).
B.1.- FASE DE AUDIO. Cuando los canales izquierdo y derecho son sumados
y convertidos a monofónico, no debe haber cancelación por inversión de
fase, la mezcla final debe ser monocompatible.
B.2.- NIVELES DE AUDIO. Los niveles picos de audio, para todos los
canales, nunca deberán superar los -10 dBFS y deben modular por encima
de -20 dBFS para los Diálogos. La mezcla de sonido debe estar hecha de
tal forma que se le dé prioridad al texto hablado, por encima de la
Música o los Efectos Especiales, salvo en ocasiones que lo justifique
dramáticamente.
C.- SOPORTE DE ENTREGA DEL MASTER. El soporte de entrega de LA SERIE
será un disco rígido externo (USB 2.0, USB 3.0, FireWire o SATA) con
formato NTFS, o HFS+ (no se aceptarán discos con formato FAT32) que
contendrá un directorio claramente nomenclado según lo especificado en
los puntos D y E (y sus incisos) de este documento técnico.
C.1.- El Disco Rígido externo debe estar rotulado claramente con la siguiente información:
Nombre del Disco
Nombre de LA PRODUCTORA PRESENTANTE
Nombre de LA SERIE
Fecha de envío
Información de contacto
Casa de postproducción (en caso de que exista)
D.- ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS ARCHIVOS DE VIDEO Y AUDIO A
ENTREGAR. LA SERIE podrá ser entregada tanto en formato Quicktime
(.mov) como en Material Exchange Format (MXF) siguiendo las siguientes
especificaciones:
D.1.- Quicktime:
Resolución: 1920x1080
píxels
FPS: 25
Códecs posibles: Apple ProRes 422 SQ, Apple ProRes HQ, Avid DNxHD 120, Avid DNxHD 185, Avid DNxHD 185x
Alpha Channel: NO
Cantidad de colores:
Million Colors
Niveles de Color: ITU-709
Canales de Audio: 2 (estéreo)
Audio Sample Rate: 48kHz
Audio Bit Depth: 16 ó 24 bits
D.2.- MXF (OP1a):
Resolución: 1920x1080
píxels
FPS: 25
Códecs posibles: XDCAM HD 422 50Mbps, Avid DNxHD 120, Avid DNxHD 185, Avid DNxHD 185x, AVC-Intra 100
High Intra 4:2:2
profile at level 4.1
Alpha Channel: NO
Cantidad de colores:
Million Colors
Niveles de Color: ITU-709
Canales de Audio: 2 (estéreo)
Audio Sample Rate: 48kHz
Audio Bit Depth: 16 ó 24 bits
D.3.- WAV:
Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave
Niveles de Pico: -10 dBFS
Canales de Audio: 2 (estéreo)
Audio Sample Rate: 48kHz
Audio Bit Depth: 16 ó 24 bits
E.- NOMENCLATURA DE LOS ARCHIVOS MASTERS. En el disco rígido entregado,
deberán existir CINCO (5) carpetas (cada una de ellas con sus
respectivas Subcarpetas como se indica en el punto E.1.-), a razón de
UNA (1) carpeta por cada ítem solicitado. A saber: 1) MASTER A; 2)
AUDIO; 3) PACK GRAFICO; 4) MATERIAL DE DIVULGACION; 5) DOCUMENTACION
TECNICA. (ver imagen 5)
E.1.- El directorio “MASTER_A” contendrá deberá estar nombrado según la
siguiente especificación: Nombre de LA SERIE (hasta 12 caracteres),
Versión, Fecha de creación en formato: Año, Mes, Día (AAMMDD). Ejemplo:
NOMBRE_ VERSION_FECHA.mxf
MI_SERIE_ _MASTER_120124.mxf
E.1.a.- El nombre de LA SERIE debe estar escrito todo en letra
mayúscula y no debe contener espacios en blanco ni caracteres con
acento, “Ñ” o símbolos como / ~ \ $ % & * . Para separar las
palabras, utilizar el signo “_” (usualmente conocido como guión bajo).
E.1.b.- Dentro de cada directorio deberán existir por lo menos DOS (2)
archivos, uno conteniendo el audio y el video de LA SERIE en formato
Quicktime o Material Exchange Format según lo especificado en los
puntos D, D.1 y/o D.2. Los archivos siempre deben incluir su
correspondiente extensión (.mov - .mxf o wav). En caso de creerlo
necesario se puede incluir un archivo de texto (.txt) con información
técnica o alguna aclaración.
E.1.c.- Ejemplo de estructura de directorios y nomenclatura de carpetas y subcarpetas:
Imagen 5
F.- CONFIGURACION DE EXPORTACION DE ARCHIVOS MASTER. Una vez aprobada
por parte del PRODUCTOR DELEGADO y —eventualmente— podrá realizarse la
exportación definitiva de los distintos archivos. El archivo resultante
se considerará el MASTER FINAL. Es de relevancia, para este MASTER, que
se tengan en cuenta las siguientes especificaciones:
G.1.- Especificación de Exportación QuickTime HD para Avid v.6 o anterior.
G.2.- Especificación de Exportación MXF HD para Avid v.6 o superior
G.3.- Especificación de Exportación QuickTime HD para Final Cut Pro
G.4.- Especificación de Exportación QuickTime HD para Premiere CS5 o
superior (Antes de exportar los archivos es necesario instalar los
codecs Avid DNxHD, los mismos se pueden bajar desde:
http://avid.custkb.com/avid/app/selfservice/search.jspDocId=372311)
H.- VALORES DEL SUBTITULADO. Para el caso que LA SERIE presente
subtitulados parciales o totales se deberán tener en cuenta las
siguientes especificaciones (ver imagen 6):
a) Fuente: Tiresias Key Font (http://www.tiresias.org/fonts/keyfont.zip)
b) Tamaño: 30 puntos (60 píxels)
c)
Kerning: 0
d)
Leading: 0
e) Color: blanco (232, 232, 232)
f) Sombra: 2
g) Borde: 2 píxeles
h) Color borde: negro
Imagen 6
H.1.- NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO
H.1.a.- La cantidad máxima de caracteres por línea es de TREINTA (30).
En caso de haber menos de TREINTA (30) caracteres, deberá ir
indefectiblemente en una sola línea.
H.1.b.- Normalmente, por cada subtítulo no se supera la cantidad de DOS
(2) líneas como máximo, aunque, en casos especiales, pueden ir TRES (3)
líneas, siempre y cuando la imagen lo permita. El subtitulado no deberá
tapar información visual importante como, por ejemplo, la cara de un
personaje.
H.1.c.- El color de la letra debe ser blanco (232, 232, 232), con 2 píxels de borde.
H.1.d.- Al pasar de una imagen a otra (si a ambas les corresponde un
subtitulado), sólo deben usarse los puntos suspensivos cuando, por
motivos de entonación, se requiera de dicha puntuación. De lo
contrario, se usará el signo de puntuación que a ese caso corresponda
(ya sea una coma, un punto y coma, dos puntos, un punto y seguido o un
punto y aparte). De no ser necesario ningún signo de puntuación entre
el pasaje de una imagen a otra, simplemente se respetará la ausencia de
él.
H.1.e.- El subtitulado debe corresponderse y estar sincronizado con el
audio, seguir el ritmo de quien está hablando —esté en plano o sea
narración en off— y debe tener una duración suficiente para que su
lectura sea clara. No debe haber subtitulado cuando nadie habla o
hay silencios.
H.1.f.- No subtitular sobre gráfica.
H.1.g.- Respetar los márgenes de seguridad de texto. Los márgenes de seguridad están definidos en el punto A.4.3.
H.1.h.- El paso de un subtitulado a otro es por corte.
ANEXO IV
PROMOCION A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA LA TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES
PERSONA JURIDICA
ANEXO V
PROMOCION A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES PARA LA TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ENTREGA DE MATERIAL PARA LA LIBERACION DE FONDOS CORRESPONDIENTES A LA LIQUIDACION 1º
- Nota de LA PRODUCTORA PRESENTANTE que tendrá carácter de Declaración
Jurada donde se consigne la fecha de FIN DE PREPRODUCCION e INICIO DE
RODAJE.
- Nota de LA PRODUCTORA PRESENTANTE que tendrá carácter de Declaración
Jurada donde se consigne la fecha de INICIO DE POSTPRODUCCION.
- Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y cronograma de rodaje definitivos.
- Informe del PRODUCTOR DELEGADO, firmado en original, donde se apruebe
el fin de la etapa preparatoria; desglose presupuestario pormenorizado
por rubros incluyendo plan de difusión, cronograma de rodaje
definitivos e inicio de rodaje.
- Listado definitivo de las cabezas de EQUIPO TECNICO Y ELENCO.
- Presentación de gastos suscripta por Contador Público matriculado y
certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial
correspondiente, presentado según los rubros del presupuesto definitivo
aprobado por el PRODUCTOR DELEGADO.
- Declaración de Responsabilidad sobre Uso de Obra de Terceros y Uso de
Imagen, conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones de
cesión de derechos, uso de imagen y cualesquiera otras utilizadas en la
producción de LA SERIE.
- DISCO RIGIDO TRANSPORTABLE. UN (1) Disco Rígido Externo (con las
características descriptas en el Anexo III) conteniendo los siguientes
directorios y archivos: 1) UN (1) directorio denominado MASTER A,
conteniendo VEINTIDOS (22) Subcarpetas, a razón de UNA (1) Subcarpeta
por capítulo. Dentro de cada Subcarpeta deberá copiarse el Archivo de
Video en calidad HDV o HD (siguiendo las especificaciones del Anexo
III) correspondiente a la versión del capítulo indicado. Cada capítulo
deberá incluir las respectivas placas de agradecimiento o canje. Los
capítulos tendrán una duración de CUARENTA Y OCHO (48) minutos. 2)
Asimismo, dentro de las mencionadas Subcarpetas correspondientes a cada
Capítulo, deberá agregarse otro directorio (una segunda subcarpeta)
denominada AUDIO, la que contendrá los Archivos de Audio
correspondientes a la Mezcla Completa en Audio MIX; 3) Del mismo
Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse la Subcarpeta denominada
MATERIAL DE DIVULGACION, la que contendrá OCHO (8) Archivos de Video
(con las especificaciones establecidas en el Anexo III), conteniendo
piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente de
LA SERIE, a los fines de promoción de la misma. El material de
divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a)
Un capítulo de LA SERIE, a elección, en formato MPEG-4, subtitulado al
inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo III) para la
inclusión por parte del INCAA en los catálogos digitales de los
mercados televisivos internacionales; b) Al menos QUINCE (15) minutos
de imágenes que serán seleccionadas especialmente para que el INCAA
genere materiales de difusión durante la producción de LA SERIE; c)
Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos,
hablando de la experiencia de haber participado del Concurso NOMBRE DEL
CONCURSO y de haber tenido la posibilidad de realizar UNA SERIE PARA
TELEVISION DIGITAL (TRES (3) minutos); d) Imágenes del backstage de la
realización de LA SERIE (en el que se observe el equipo trabajando)
(CINCO (5) minutos); e) trailer-spot televisivo de LA SERIE (DIEZ (10)
segundos); f) Un trailer de difusión de LA SERIE, de TRES (3) minutos
de duración y; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30)
segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las
imágenes generadas en la realización de LA SERIE y utilizando la
información y la investigación ya existentes, sin que sea necesario
(excepto que LA PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio así lo
desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1)
carpeta conteniendo QUINCE (15) fotos de divulgación de LA SERIE en
archivos con formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18
centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis
General de LA SERIE (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un
storyline de cada capítulo; release para la prensa (máximo 3200
caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120
caracteres), ficha técnica completa de LA SERIE y currículum resumido
del Director y del/los Productor/es y Guionista/s (máx. 3200 caracteres
cada Currículum Vitae); j) UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE, en
formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 52 x 62 centímetros,
escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca
con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX; 5) Por último debe
desprenderse del directorio Raíz, una Subcarpeta denominada
DOCUMENTACION TECNICA, donde deberá agregarse copia digital de la Ficha
Técnica de cada capítulo, la que será entregada y supervisada por el
PRODUCTOR DELEGADO.
- UN (1) DVD (Video PAL) de cada uno de los capítulos terminados con audio MIX (Mezcla Completa) en la versión del MASTER A.
- UN (1) DVD (Video PAL) conteniendo las piezas de divulgación
descriptos en el punto precedente con audio MIX (Mezcla Completa).
- UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE impreso en papel ilustración
de entre 150 y 180 gramos, tamaño 52 x 62 centímetros, que deberán
poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas
especificadas en el ANEXO IX.
- El Disco Rígido, Masters y los Submasters descriptos en el presente
artículo deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones
técnicas requeridas en el Anexo III. Asimismo los Discos Rígidos y los
DVD´s deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que
oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a
través de los respectivos PRODUCTORES DELEGADOS.
- El material detallado en el punto precedente no será devuelto a LA PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio.
DOCUMENTACION INSTITUCIONAL
- Informe del PRODUCTOR DELEGADO y del Responsable Técnico del EL CANAL
donde conste la aprobación técnica y formal de los capítulos entregados.
- Informe del PRODUCTOR DELEGADO donde se apruebe la calidad de los Masters entregados en DVD.
PARA LA LIBERACION DE FONDOS CORRESPONDIENTES A LA 2º LIQUIDACION
- Recibo X, como constancia de recepción de los los fondos
correspondientes a la 1º liquidación y extracto bancario de LA
PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio que acredite el depósito
respectivo.
- Presentación de gastos suscripta por Contador Público matriculado y
certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial
correspondiente, presentado según los rubros del presupuesto definitivo
aprobado por el PRODUCTOR DELEGADO.
- Declaración de Responsabilidad sobre Uso de Obra de Terceros y Uso de
Imagen, conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones de
cesión de derechos, uso de imagen y cualesquier otras utilizadas en la
producción de LA SERIE.
- DISCO RIGIDO TRANSPORTABLE. UN (1) Disco Rígido Externo (con las
características descriptas en el Anexo III) conteniendo los siguientes
directorios y archivos: 1) UN (1) directorio denominado MASTER A,
conteniendo VEINTIDOS (22) Subcarpetas, a razón de UNA (1) Subcarpeta
por capítulo. Dentro de cada Subcarpeta deberá copiarse el Archivo de
Video en calidad HDV o HD (siguiendo las especificaciones del Anexo
III) correspondiente a la versión del capítulo indicado. Cada capítulo
deberá incluir las respectivas placas de agradecimiento o canje. Los
capítulos tendrán una duración de CUARENTA Y OCHO (48) minutos; 2)
Asimismo, dentro de las mencionadas Subcarpetas correspondientes a cada
Capítulo, deberá agregarse otro directorio (una segunda subcarpeta)
denominada AUDIO, la que contendrá los Archivos de Audio
correspondientes a la Mezcla Completa en Audio MIX; 3) Del mismo
Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse la Subcarpeta denominada
MATERIAL DE DIVULGACION, la que contendrá OCHO (8) Archivos de Video
(con las especificaciones establecidas en el Anexo III), conteniendo
piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente de
LA SERIE, a los fines de promoción de la misma. El material de
divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a)
Un capítulo de LA SERIE, a elección, en formato MPEG-4, subtitulado al
inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo III) para la
inclusión por parte del INCAA en los catálogos digitales de los
mercados televisivos internacionales; b) Al menos QUINCE (15) minutos
de imágenes que serán seleccionadas especialmente para que el INCAA
genere materiales de difusión durante la producción de LA SERIE; c)
Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos,
hablando de la experiencia de haber participado del Concurso NOMBRE DEL
CONCURSO y de haber tenido la posibilidad de realizar UNA SERIE PARA
TELEVISION DIGITAL (TRES (3) minutos); d) Imágenes del backstage de la
realización de LA SERIE (en el que se observe el equipo trabajando)
(CINCO (5) minutos); e) trailer-spot televisivo de LA SERIE (DIEZ (10)
segundos); f) Un trailer de difusión de LA SERIE, de TRES (3) minutos
de duración y; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30)
segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las
imágenes generadas en la realización de LA SERIE y utilizando la
información y la investigación ya existentes, sin que sea necesario
(excepto que LA PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio así lo
desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1)
carpeta conteniendo QUINCE (15) fotos de divulgación de LA SERIE en
archivos con formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18
centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis
General de LA SERIE (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un
storyline de cada capítulo; release para la prensa (máximo 3200
caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120
caracteres), ficha técnica completa de LA SERIE y curriculum resumido
del Director y del/los Productor/es y Guionista/s (máx. 3200 caracteres
cada Curriculum Vitae); j) UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE, en
formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 52 x 62 centímetros,
escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca
con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX; 5) Por último debe
desprenderse del directorio Raíz, una Subcarpeta denominada
DOCUMENTACION TECNICA, donde deberá agregarse copia digital de la Ficha
Técnica de cada capítulo, la que será entregada y supervisada por el
PRODUCTOR DELEGADO.
- UN (1) DVD (Video PAL) de cada uno de los capítulos terminados con audio MIX (Mezcla Completa) en la versión del MASTER A.
- UN (1) DVD (Video PAL) conteniendo las piezas de divulgación
descriptos en el punto precedente con audio MIX (Mezcla Completa).
- UN (1) afiches de publicidad de LA SERIE impresos en papel
ilustración de entre 150 y 180 gramos, tamaño 52 x 62 centímetros, que
deberán poseer en su parte inferior una franja blanca con las
logomarcas especificadas en el ANEXO IX.
- El Disco Rígido, Masters y los Submasters descriptos en el presente
artículo deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones
técnicas requeridas en el Anexo III. Asimismo los Discos Rígidos y los
DVD´s deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que
oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a
través de los respectivos PRODUCTORES DELEGADOS.
- El material detallado en el punto precedente no será devuelto a LA PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio.
DOCUMENTACION INSTITUCIONAL
- Informe del PRODUCTOR DELEGADO y del Responsable Técnico del EL CANAL
donde conste la aprobación técnica y formal de los capítulos entregados.
- Informe del PRODUCTOR DELEGADO donde se apruebe la calidad de los Masters entregados en DVD.
PARA LA LIBERACION DE FONDOS CORRESPONDIENTES A LA 3º LIQUIDACION
- Recibo X, como constancia de recepción de los los fondos
correspondientes a la 2ª liquidación y extracto bancario de LA
PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio que acredite el depósito
respectivo.
- Presentación de gastos suscripta por Contador Público matriculado y
certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial
correspondiente, presentado según los rubros del presupuesto definitivo
aprobado por el PRODUCTOR DELEGADO.
- Declaración de Responsabilidad sobre Uso de Obra de Terceros y Uso de
Imagen, conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones de
cesión de derechos, uso de imagen y cualesquier otras utilizadas en la
producción de LA SERIE.
- DISCO RIGIDO TRANSPORTABLE. UN (1) Disco Rígido Externo (con las
características descriptas en el Anexo III) conteniendo los siguientes
directorios y archivos: 1) UN (1) directorio denominado MASTER A,
conteniendo VEINTIDOS (22) Subcarpetas, a razón de UNA (1) Subcarpeta
por capítulo. Dentro de cada Subcarpeta deberá copiarse el Archivo de
Video en calidad HDV o HD (siguiendo las especificaciones del Anexo
III) correspondiente a la versión del capítulo indicado. Cada capítulo
deberá incluir las respectivas placas de agradecimiento o canje. Los
capítulos tendrán una duración de CUARENTA Y OCHO (48) minutos.; 2)
Asimismo, dentro de las mencionadas Subcarpetas correspondientes a cada
Capítulo, deberá agregarse otro directorio (una segunda subcarpeta)
denominada AUDIO, la que contendrá los Archivos de Audio
correspondientes a la Mezcla Completa en Audio MIX; 3) Del mismo
Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse la Subcarpeta denominada
MATERIAL DE DIVULGACION, la que contendrá OCHO (8) Archivos de Video
(con las especificaciones establecidas en el Anexo III), conteniendo
piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente de
LA SERIE, a los fines de promoción de la misma. El material de
divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a)
Un capítulo de LA SERIE, a elección, en formato MPEG-4, subtitulado al
inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo III) para la
inclusión por parte del INCAA en los catálogos digitales de los
mercados televisivos internacionales; b) Al menos QUINCE (15) minutos
de imágenes que serán seleccionadas especialmente para que el INCAA
genere materiales de difusión durante la producción de LA SERIE; c)
Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos,
hablando de la experiencia de haber participado del Concurso NOMBRE DEL
CONCURSO y de haber tenido la posibilidad de realizar UNA SERIE PARA
TELEVISION DIGITAL (TRES (3) minutos); d) Imágenes del backstage de la
realización de LA SERIE (en el que se observe el equipo trabajando)
(CINCO (5) minutos); e) trailer-spot televisivo de LA SERIE (DIEZ (10)
segundos); f) Un trailer de difusión de LA SERIE, de TRES (3) minutos
de duración y; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30)
segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las
imágenes generadas en la realización de LA SERIE y utilizando la
información y la investigación ya existentes, sin que sea necesario
(excepto que LA PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio así lo
desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1)
carpeta conteniendo QUINCE (15) fotos de divulgación de LA SERIE en
archivos con formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18
centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis
General de LA SERIE (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un
storyline de cada capítulo; release para la prensa (máximo 3200
caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120
caracteres), ficha técnica completa de LA SERIE y curriculum resumido
del Director y del/los Productor/es y Guionista/s (máx. 3200 caracteres
cada Curriculum Vitae); j) UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE, en
formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 52 x 62 centímetros,
escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca
con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX; 5) Por último debe
desprenderse del directorio Raíz, una Subcarpeta denominada
DOCUMENTACION TECNICA, donde deberá agregarse copia digital de la Ficha
Técnica de cada capítulo, la que será entregada y supervisada por el
PRODUCTOR DELEGADO.
- UN (1) DVD (Video PAL) de cada uno de los capítulos terminados con audio MIX (Mezcla Completa) en la versión del MASTER A.
- UN (1) DVD (Video PAL) conteniendo las piezas de divulgación
descriptos en el punto precedente con audio MIX (Mezcla Completa).
- UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE impresos en papel ilustración
de entre 150 y 180 gramos, tamaño 52 x 62 centímetros, que deberán
poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas
especificadas en el ANEXO IX.
- El Disco Rígido, Masters y los Submasters descriptos en el presente
artículo deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones
técnicas requeridas en el Anexo III. Asimismo los Discos Rígidos y los
DVD´s deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que
oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a
través de los respectivos PRODUCTORES DELEGADOS.
- El material detallado en el punto precedente no será devuelto a LA PRODUCTORA PRESENTANTE beneficiaria del premio.
DOCUMENTACION INSTITUCIONAL
- Informe del PRODUCTOR DELEGADO y del Responsable Técnico del EL CANAL
donde conste la aprobación técnica y formal de los capítulos entregados.
- Informe del PRODUCTOR DELEGADO donde se apruebe la calidad de los Masters entregados en DVD.
- Informe del Area Rendición de Costos aprobando la Rendición General de Gastos.
ANEXO IX
PADRON DE CREDITOS INICIALES Y FINALES
1.- CREDITOS INICIALES
1.1.- Secuencia de créditos iniciales institucionales de CUATRO (4)
segundos que será entregada oportunamente por el PORODUCTOR DELEGADO
y/o el responsable técnico del INCAA, conteniendo las placas con las
logomarcas oficiales de MAS CINE MAS TV e INCAA. La citada secuencia
deberá incluirse al inicio de LA SERIE y no podrá haber ninguna imagen
y/o sonido previo y/o sobreimpreso a esta secuencia.
1.2.- Luego de la secuencia indicada en el punto precedente,
corresponderá el siguiente orden de placas (cada una deberá tener una
duración máxima de DOS (2) segundos):
1.2. a.- Logomarca de la Empresa Productora
1.2.b.- TEXTO: “Presentan”, luego una placa, como máximo, para cada
función (con duración máxima de DOS (2) segundos por placa),
comprendiendo el título de LA SERIE y hasta CINCO (5) créditos cuyo
criterio y orden podrá ser establecido por LA PRODUCTORA PRESENTANTE
Beneficiaria del Premio.
2.- CREDITOS FINALES
2.1.- Secuencia de créditos finales que indiquen:
2.1.a.- Nombres y funciones de todo el equipo técnico y artístico involucrado en la producción de LA SERIE.
2.1.b.- Agradecimientos que incluyen los nombres de las personas que
ayudaron en la producción de la OBRA, permitiéndose hasta TREINTA (30)
placas (de logotipos o logomarcas) de auspicios o canjes en los
créditos finales por cada capítulo, previa aprobación de los créditos
por parte de EL PRODUCTOR DELEGADO y la Coordinación del Concurso del
INCAA.
2.1.c.- Secuencia de Créditos Institucionales con los nombres de las
autoridades vinculadas al desarrollo del Concurso, que será entregada
oportunamente por EL PRODUCTOR DELEGADO y/o el responsable técnico del
INCAA.
2.1.d.- Logomarcas en miniatura de MAS CINE MAS TV e INCAA, que serán
entregadas oportunamente por EL PRODUCTOR DELEGADO y/o el responsable
técnico del INCAA.
2.1.e.- Las Secuencias de los Créditos Iniciales y Finales y las
logomarcas incluidas en ellos son las que se detallan en el punto 3 del
presente Anexo y deberán ser utilizadas únicamente bajo las directivas
de EL PRODUCTOR DELEGADO y la Coordinación del Concurso del INCAA.
3.- LOGOMARCAS
4.- La duración de los Créditos Iniciales y de los Créditos Finales deberán formar parte de los minutos de duración de LA SERIE.
e. 19/09/2012 N° 95695/12 v. 19/09/2012