TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

Decreto 1666/2012

Apruébase Adenda al Convenio Marco, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 494/2012.

Bs. As., 11/9/2012

VISTO el Expediente Nº S02:011868/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, se aprobó el CONVENIO MARCO de fecha 29 de marzo de 2012 celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hoy dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para la ampliación y renovación de la flota del transporte de cargas, como así también el correspondiente “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, cuya finalidad es instrumentar una serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas, jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y complementos, promoviendo la ampliación y renovación del parque automotor de transporte de carga.

Que por el artículo 2° del mismo Decreto, se aprobó el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, cuyo objetivo específico era promover la adquisición de unidades nuevas CERO (0) kilómetro de fabricación nacional, en las categorías N2 y N3, y acoplados O2, O3 y O4; o unidades usadas con una antigüedad no inferior a TRES (3) años y no mayor a DIEZ (10) años exclusivamente para camiones de las categorías N2 y N3, de acuerdo con lo especificado en el artículo 28 del Capítulo I del Título V del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por sus similares Nº 714 de fecha 28 de junio de 1996 y Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998.

Que el Decreto Nº 494/12 se dictó teniendo en cuenta las necesidades de mejorar la oferta de transporte considerando que nuestro país, a partir de las políticas aplicadas desde 2003 por el Gobierno Nacional, se encuentra atravesando el ciclo más importante de crecimiento de su economía, tanto por la duración, como por la magnitud, alcanzando el récord de inversión y de producción de las últimas décadas.

Que a los fines de reforzar las transformaciones que han ocurrido en el sistema de transporte automotor se entiende, oportuno y necesario continuar con la formulación de políticas públicas y la aplicación de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las empresas del sector vial, del transporte y de la producción de vehículos.

Que asimismo, resulta pertinente acompañar con políticas públicas inclusivas al sector agrícola, dotándolo de herramientas que le permitan modernizar sus equipos, lo cual redundará en una mayor eficiencia del sector, que es líder de competitividad a nivel mundial y apoyando, mediante el estímulo a la demanda, al sector nacional productor de maquinaria agrícola y vial autopropulsada.

Que el sector productor de maquinaria agrícola ha sido objeto de políticas activas del Gobierno Nacional orientadas a estimular su competitividad para adecuarla a la pujante demanda del sector agropecuario y, al mismo tiempo, generar polos de desarrollo industrial metal-mecánicos en el entorno de las zonas productivas y sustituir importaciones por producto nacional de calidad mundial.

Que reconociendo la necesidad de incrementar la inversión del sistema de transporte de mercaderías y de personas, como así también de la producción, resulta conveniente hacer extensivas las medidas de financiamiento adoptadas por el Decreto Nº 494/12, a las unidades de transporte de pasajeros de media y larga distancia de jurisdicción nacional y provincial y a la maquinaria agrícola y vial autopropulsada y tractores agrícolas, todos de producción nacional.

Que, se entiende oportuno y razonable ampliar la oferta de líneas de crédito otorgadas a los fines antes mencionados, incorporando mecanismos de financiación específicos para la modernización de los sectores de transporte de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional, la maquinaria agrícola y vial autopropulsada y tractores agrícolas, que permitan financiar a sus compradores de manera ágil y flexible, adaptándose a los distintos tipos de bienes a adquirir y a los diferentes sujetos de crédito, sean éstos personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas.

Que en virtud de ello, y a partir de la labor efectuada por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO creado por el Decreto Nº 494/12, se practicaron modificaciones para la ampliación del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, y en consecuencia se suscribió una Adenda al CONVENIO MARCO.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la ampliación del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA, como así también la Adenda al CONVENIO MARCO aludida precedentemente.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la Adenda al CONVENIO MARCO, aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, la cual fuera suscripta entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y NACION LEASING S.A., con fecha 5 de Septiembre de 2012, que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Apruébanse las modificaciones introducidas al “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, aprobado como ANEXO II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, que como ANEXO II forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande la incorporación de maquinaria agrícola y vial autopropulsada y tractores agrícolas al “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA” será atendido con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4° — Establécese que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo con la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Débora A. Giorgi.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar