TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Decreto 1666/2012
Apruébase Adenda al Convenio Marco, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 494/2012.
Bs. As., 11/9/2012
VISTO el Expediente Nº S02:011868/2012 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, se aprobó el
CONVENIO MARCO de fecha 29 de marzo de 2012 celebrado entre el
MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, hoy dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para la ampliación y
renovación de la flota del transporte de cargas, como así también el
correspondiente “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y
RENOVACION DE FLOTA”, cuya finalidad es instrumentar una serie de
medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas
físicas, jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga
y complementos, promoviendo la ampliación y renovación del parque
automotor de transporte de carga.
Que por el artículo 2° del mismo Decreto, se aprobó el “PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, cuyo objetivo
específico era promover la adquisición de unidades nuevas CERO (0)
kilómetro de fabricación nacional, en las categorías N2 y N3, y
acoplados O2, O3 y O4; o unidades usadas con una antigüedad no inferior
a TRES (3) años y no mayor a DIEZ (10) años exclusivamente para
camiones de las categorías N2 y N3, de acuerdo con lo especificado en
el artículo 28 del Capítulo I del Título V del Anexo I del Decreto Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por sus similares Nº
714 de fecha 28 de junio de 1996 y Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998.
Que el Decreto Nº 494/12 se dictó teniendo en cuenta las necesidades de
mejorar la oferta de transporte considerando que nuestro país, a partir
de las políticas aplicadas desde 2003 por el Gobierno Nacional, se
encuentra atravesando el ciclo más importante de crecimiento de su
economía, tanto por la duración, como por la magnitud, alcanzando el
récord de inversión y de producción de las últimas décadas.
Que a los fines de reforzar las transformaciones que han ocurrido en el
sistema de transporte automotor se entiende, oportuno y necesario
continuar con la formulación de políticas públicas y la aplicación de
programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las empresas
del sector vial, del transporte y de la producción de vehículos.
Que asimismo, resulta pertinente acompañar con políticas públicas
inclusivas al sector agrícola, dotándolo de herramientas que le
permitan modernizar sus equipos, lo cual redundará en una mayor
eficiencia del sector, que es líder de competitividad a nivel mundial y
apoyando, mediante el estímulo a la demanda, al sector nacional
productor de maquinaria agrícola y vial autopropulsada.
Que el sector productor de maquinaria agrícola ha sido objeto de
políticas activas del Gobierno Nacional orientadas a estimular su
competitividad para adecuarla a la pujante demanda del sector
agropecuario y, al mismo tiempo, generar polos de desarrollo industrial
metal-mecánicos en el entorno de las zonas productivas y sustituir
importaciones por producto nacional de calidad mundial.
Que reconociendo la necesidad de incrementar la inversión del sistema
de transporte de mercaderías y de personas, como así también de la
producción, resulta conveniente hacer extensivas las medidas de
financiamiento adoptadas por el Decreto Nº 494/12, a las unidades de
transporte de pasajeros de media y larga distancia de jurisdicción
nacional y provincial y a la maquinaria agrícola y vial autopropulsada
y tractores agrícolas, todos de producción nacional.
Que, se entiende oportuno y razonable ampliar la oferta de líneas de
crédito otorgadas a los fines antes mencionados, incorporando
mecanismos de financiación específicos para la modernización de los
sectores de transporte de pasajeros de media y larga distancia de
carácter provincial y nacional, la maquinaria agrícola y vial
autopropulsada y tractores agrícolas, que permitan financiar a sus
compradores de manera ágil y flexible, adaptándose a los distintos
tipos de bienes a adquirir y a los diferentes sujetos de crédito, sean
éstos personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas.
Que en virtud de ello, y a partir de la labor efectuada por el CONSEJO
DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO creado por el Decreto Nº 494/12, se
practicaron modificaciones para la ampliación del “PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, y en
consecuencia se suscribió una Adenda al CONVENIO MARCO.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la ampliación del
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA,
como así también la Adenda al CONVENIO MARCO aludida precedentemente.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
Adenda al CONVENIO MARCO, aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 494 de
fecha 10 de abril de 2012, la cual fuera suscripta entre el MINISTERIO
DE INDUSTRIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y NACION LEASING S.A., con fecha 5 de Septiembre de 2012, que
como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — Apruébanse las
modificaciones introducidas al “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA
AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, aprobado como ANEXO II del Decreto
Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, que como ANEXO II forma parte
integrante del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande
la incorporación de maquinaria agrícola y vial autopropulsada y
tractores agrícolas al “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y
RENOVACION DE FLOTA” será atendido con créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 4° — Establécese que el
Señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones
presupuestarias correspondientes de acuerdo con la normativa vigente, a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Débora A. Giorgi.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar