Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 167/2012 y 612/2012
Incorpórase artículo 513 bis.
Bs. As., 20/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4177-11-5 del Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;
y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe solicitó a la Comisión
Nacional de Alimentos (CONAL), se prohíba comercializar huevo líquido
para consumo humano sin pasteurización a través del Código Alimentario
Argentino.
Que las empresas elaboradoras de ovoproductos: Ovoprot S.A., Tecnovo
S.A., Compañía Avícola S.A. y Las Acacias S.A. solicitaron a la CONAL,
la incorporación de la prohibición de comercializar huevo líquido para
consumo humano sin pasteurización al citado Código.
Que la pasteurización es un método de preservación de alimentos basado
en su tratamiento térmico, el cual tiene por objetivo eliminar
microorganismos patógenos (causante de enfermedades e intoxicaciones) y
a su vez inactiva enzimas, esporas de hongos y otros microorganismos no
patógenos.
Que es favorable la pasteurización en los ovoproductos porque tras el
cascado de huevos sanos, su contenido, que es un medio nutritivo, puede
verse contaminado por microorganismos banales y patógenos presentes en
el ambiente o en la cáscara.
Que la aplicación de este tratamiento a los huevos desprovistos de sus
cáscaras con destino alimenticio resulta importante en atención a que
existen productos alimenticios elaborados con huevo que pueden no
sufrir procesamientos que eliminen microorganismos.
Que la Comisión Nacional de Alimentos —CONAL— se ha expedido
favorablemente con relación a la incorporación del Artículo 513 bis al
Código Alimentario Argentino según surge del Acta Nº 93.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al
Código Alimentario Argentino el Artículo 513 bis, el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 513 bis: En todos los casos
el huevo líquido, la clara líquida y la yema líquida refrigerados o
congelados con destino alimentario sólo podrán comercializarse
pasteurizados”.
Art. 2º — Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. —
Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.