Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

EXPORTACIONES

Resolución 676/2012

Reasignación de cupo de exportación de productos lácteos con destino a la República de Colombia año 2012.

Bs. As., 28/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0331502/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 114 de fecha 21 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 — Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en peso; 04022110 — Leche; 04022120 — Nata (crema); 04022910 — Leche; 04022920 — Nata (crema); 04029110 — Leche; 04029120 — Nata (crema); 04029910 — Leche; 04029920 — Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS (1.500 tm.), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.

Que por el Artículo 12 de la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece el mecanismo de reasignación de los cupos de exportación sobre las partidas renunciadas por las empresas beneficiarias.

Que en virtud de la resignación del cupo de exportación correspondiente al año 2012 efectuada por la empresa SanCor Cooperativas Unidas Limitada, existe un saldo total disponible de SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE TONELADAS METRICAS (754,77 tm.) para las partidas identificadas como 04021000 — Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en peso; 04022110 — Leche; 04022120 — Nata (crema); 04022910 — Leche; 04022920 — Nata (crema); 04029110 — Leche; 04029120 — Nata (crema); 04029910 — Leche; 04029920 — Nata (crema); resultando necesario proceder a la reasignación de dicho cupo a los efectos de dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que la REPUBLICA ARGENTINA suscribiera, en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59).

Que por Notas de fecha 10 y 22 de agosto de 2012, las empresas Mastellone Hermanos S.A. y Milkaut S.A. han manifestado su interés en obtener una adjudicación adicional respecto del cupo resignado por la empresa SanCor Cooperativas Unidas Limitada, habiendo cumplido ambas con más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cuota original adjudicada, en los términos del Artículo 12 de la citada Resolución Nº 379/06.

Que la empresa Dairy Partners Americas Manufacturing Argentina S.A. beneficiaria del cupo de exportación, conforme con la distribución realizada por la Resolución Nº 114 de fecha 21 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, no cumple con el requisito mencionado en el párrafo anterior para resultar beneficiaria de una nueva asignación.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Reasígnase la cantidad de SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE TONELADAS METRICAS (754,77 tm.) para las partidas identificadas como 04021000 — Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en peso; 04022110 — Leche; 04022120 — Nata (crema); 04022910 — Leche; 04022920 — Nata (crema); 04029110 — Leche; 04029120 — Nata (crema); 04029910 — Leche; 04029920 — Nata (crema), conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, amparadas por Certificados de Autenticidad para el período 2012, conforme con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2012.

Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

REASIGNACION DE CUPO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS CON DESTINO A LA REPUBLICA DE COLOMBIA AÑO 2012

Empresas BeneficiariasAntecedentes exportación FOB US$%Cálculo Base (Tn.)Cupo Solicitado (Tn.)Cupo Reasignado (Tn.)
Valores de Referencia

754,77

Mastellone Hermanos S.A.246.470.174,0089%671,80754,77671,80
Milkaut S.A.30.438.885,0011%82,97300,0082,97
Totales276.909.059,00100%754,77------------754,77

Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo